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Regresamos este 2022, para atender sus pensiones alimenticias en estado de México y Cdmx.
Es inconstitucional la ley civil del Ciudad de México que prevé otorgar la guarda y custodia provisional de hijos menores de 12 años de manera automática en favor de la madre, durante un juicio de divorcio. Se protege el interés superior del menor y el derecho a la igualdad.
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El concubinato es una relación familiar y en caso de que la pareja se separe los ex concubinos tiene derecho a alimentos en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges. Si el Código Civil no tiene prevista la posibilidad de que los ex concubinos soliciten una pensión alimenticia se deben aplicar las reglas generales, requisitos y límites establecidos para los casos de divorcio. Contradicción de Tesis 148/2012 Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Consulta el archivo de este expediente: http://bit.ly/2RFGQhT
Debo decirles que ningún abogado puede quitarle los hijos.
La niñez tiene derechos superiores a cualquier adulto, la constitución, los códigos civiles y familiares, las tratados internacionales en materia de protección de los niños y adolescentes, los principios rectores del derecho familiar y principalmente la ética jurídica.
Uno de esos derechos más protegidos es el derecho a no ser separados injustamente de su madre, y la suprema corte de justicia de la nación, ha emitido jurisprudencia en el sentido de que la persona más idónea para el cuidado y crianza de los niños es la madre, con la excepción de que la madre represente un peligro grave para la vida del niño, pero generalmente las madres por el vínculo que tienen con los hijos, son quienes obtendrán la guarda custodia legal.
Surge entonces la siguiente cuestión, si es posible que una mujer pierda la custodia de sus hijos?
La respuesta es que sí.
En casos verdaderamente extremos en dónde se ve qué el menor corre peligro real y actual, y aún así es difícil casi imposible demostrar, que el padre sea la persona más idónea para su ulterior crianza del niño, generalmente la abuela materna suple la figura materna.
El padre, también tiene derechos sobre sus hijos, a ese derecho se le llama patria potestad, del cual deriva el derecho a la visita y convivencia con sus menores hijos.
Así que en conclusión, no se dejen asustar por el padre de sus hijos, ya que los problemas de adultos especialmente los de pareja no tienen importancia para afectar los derechos de los niños antes mencionados.
No importa si el padre no comprueba ingresos, el juez fija la pensión alimenticia de acuerdo a la calidad de vida que el niño siempre ha llevado.
🔎 SEPARARSE NO ES LO MISMO QUE DIVORCIARSE.
- SEPARACION.-hace alusión a la separación física del matrimonio, cuando uno de estos abandona el hogar familiar y cesa la convivencia.
¿Qué consecuencias tiene la separación?
No se produce la disolución del vínculo matrimonial. Implica, entre otras cosas, que, dado el caso, ninguno de sus integrantes podría volver a casarse.
No se lleva a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial.
🔴DIVORCIO.-
⚖Sus consecuencias son definitivas ,es un proceso legal, que finaliza con una sentencia en donde se consideran medidas y acuerdos relativos a la custodia de hijos, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial…etc
El divorcio tambien implica la ruptura total a todos los efectos del vínculo matrimonial.
El divorcio permite a cualquier de los exmiembros del matrimonio volver a contraer matrimonio.
El divorcio impide que uno de los excónyuges herede u reciba beneficio como pensiones en caso de fallecimiento del otro.
Nosotros te ayudamos 👍
La pensión alimenticia es muy importante, la convivencia también 😉
¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.
Para privilegiar la estabilidad familiar y el beneficio de los menores de edad, es posible la filiación jurídica en el contexto de dos mujeres que desean ejercer la comaternidad.
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DETENCION.
Conforme a los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; además de que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia.
En los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de ley.
Para que proceda la detención por caso urgente, se requiere que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la orden se emita por el Ministerio Público previamente a la detención del imputado;
b) Se trate de un delito grave, así calificado por la ley;
c) Que el representante social no esté en posibilidad de acudir a la autoridad judicial por razones de la hora, el lugar u otras circunstancias a solicitar la orden de aprehensión; y,
d) Que cuente con indicios fundados de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
Ahora bien, si la detención del inculpado no se realiza bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, sino en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por el Ministerio Público para que aquél comparezca a declarar dentro de una averiguación previa o carpeta de investigación, y en virtud de esa presentación, el inculpado rinde su declaración, quedando posteriormente consignado ante la autoridad jurisdiccional, dicha detención, así como la señalada deposición, son ilegales.
Ello es así, porque la comparecencia ante el agente ministerial, derivada del cumplimiento de la orden de localización y presentación del indiciado para que declare dentro de una indagatoria, con independencia de que afecta temporalmente su libertad deambulatorio, no tiene como propósito lograr su detención, sino que aquél acuda ante la autoridad ministerial a declarar y, una vez finalizada la diligencia que motiva su presencia, pueda retirarse libremente del lugar para que regrese a sus actividades cotidianas; por tanto, cuando no existen pruebas que pongan de manifiesto que el indiciado se haya marchado del lugar después de rendir su declaración ministerial, se presume que permaneció en calidad de detenido desde que se le limitó su libre tránsito, en virtud de la referida orden de localización y presentación, lo que torna ilegal esa detención.
En consecuencia, si el sujeto no es detenido en flagrancia ni en ejecución de una orden de detención, por notoria urgencia, previamente emitida por el Ministerio Público, en los términos constitucionalmente previstos, sino en virtud de esa orden de localización y presentación ministerial, ello torna evidente que desde su “presentación” siempre estuvo en calidad de detenido; entonces, esa detención es ilegal, lo que, a su vez, conlleva la exclusión de las pruebas que directa o indirectamente se hayan obtenido a partir de ésta, por carecer de valor probatorio.
La pérdida de la patria potestad es una medida protectora de niños y niñas. ⚖️
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“Cuando se presentan las dificultades, las partes de un matrimonio por contrato buscan la felicidad por medio del divorcio; se casan para obtener beneficios y permanecen casados sólo mientras reciban aquello por lo cual hicieron el trato. Pero cuando las dificultades le sobrevienen a un matrimonio por convenio, marido y mujer se esfuerzan juntos por superarlas; … Los cónyuges por contrato dan el cincuenta por ciento cada uno; los cónyuges por convenio dan el cien por ciento cada uno. El matrimonio es por naturaleza un convenio y no tan sólo un contrato particular que se puede cancelar a voluntad” (“El matrimonio por convenio”, Liahona, enero de 1997, pág. 28).
Tu hijo cumplió la mayoría de edad y el padre no quiere seguir dando pensión?
La obligación de dar alimentos es compartida entre ambos progenitores sin distinción de género, no termina cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, se mantiene hasta finalizar sus estudios y encuentren un trabajo para independizarse. ⚖️
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JUICIOS ORALES
La oralidad ha venido a marcar una era del derecho, en pleno 2019 seguimos adaptándonos a este nuevo sistema. Para comenzar debemos comprender que la oralidad llegó para volver más eficiente la impartición de justicia, ya que se imparte con mayor rapidez, trasparencia y sobre todo calidad humana. La base para comprender y entender la oralidad es conocer los principios que la rigen (sin importar a qué rama del derecho nos enfoquemos) y estos son:
Oralidad: Este principio permite que las audiencias se desarrollan de forma oral y el juez a su vez resuelve de la misma forma, por lo que es indispensable que tanto litigantes como jueces tengamos una fluida comunicación y basto vocabulario, buscando que se tenga una elocuente argumentación jurídica pero sobre todo sencilla.
Publicidad: Bajo este principio se garantiza que cualquier persona pueda ver y constatar la forma de impartir justicia, pero sobre todo busca un compromiso por parte de juzgadores y litigantes de ocupar un lenguaje claro y sencillo para que quienes se encuentren dentro de la audiencia puedan entender lo que está ocurriendo. Precisando que este principio tiene ciertas restricciones cuando la misma ley establece que determinada audiencia se deba desarrollar de forma privada o bien cuando es necesario resguardar datos confidenciales, siempre atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales así como la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información.
Igualdad: La función principal de este principio es garantizar un debido acceso a la justicia, por ello se otorgan las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales a las partes, atendiendo a su vez los casos de equidad establecidos en la ley para grupos vulnerables.
Inmediación: Este es uno de los principios más importantes ya que los jueces escuchan los argumentos de las partes, reciben las pruebas en la audiencia de juicio, las examina para saber cuales serán tomadas en cuenta y cuáles serán desechadas y también observa las pretensiones de dichas pruebas. Es por este motivo que en cada una de las audiencias los jueces deben ser los mismos.
Contradicción: En este principio se nos dice que los actos procesales se realizan con intervención de todas las partes acreditadas en el proceso y estas pueden hacer en cualquier momento oposiciones o alegatos.
Este principio está ligado al de igualdad de partes debido a que siempre debe existir la igualdad de oportunidades.
Continuidad y Concentración: Aquí es donde el juez busca en el menor número de tiempo y menor número de actos procesales resolver el asunto.
Se espera que sea en audiencia preliminar donde se espera que las partes puedan llegar a conciliar y así tener un menor número de prueba y por ende invertir la menor cantidad de tiempo posible resolviendo el problema principal.
Si llegara a faltar alguna de las partes en la audiencia preliminar únicamente se deja estipulado y se coloca una multa (si el código de la materia así lo establece).
Y en la audiencia de juicio es donde se presentan las pruebas admitidas y se expresan los alegatos.
En material penal funciona de una forma similar pero en la parte 2 daremos más información al respecto.
Dirección procesal: Es en este punto donde el juez está completamente facultado para hacer valer y ejecutar cualquier medida que se encuentre prevista por la ley, siempre y cuando lo considere necesario y esté justificado.
Preclusión: Los derechos se esfuman con el paso de las etapas por eso es muy importante saber que cada audiencia tiene sus etapas para así buscar el momento oportuno para realizar alguna manifestación si se considera necesario, ya que no podrá hacerse después.
DEL MATRIMONIO NULO
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
El artículo 94 del Código Civil, se refiere al matrimonio putativo. El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere, surte los mismos efectos civiles que el válido, respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, y respecto de los hijos concebidos dentro de dicho matrimonio. Pero dejará de surtir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges. Las donaciones o promesas que, por causa del matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge al que se casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.
El artículo 95 del Código Civil, establece que es nulo el matrimonio contraído por:
1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, as*****to, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.
2.- La persona menor de 18 años de edad.
3.- La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
4.- La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
5.- Los parientes por consanguinidad en linea recta.
6.-Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
Es igualmente causa de nulidad de matrimonio:
7.- La falta de libre y espontáneo consentimiento de alguno o ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio sea que provenga de una o más de estas causas:
1.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente.
2.- Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón.
3.- En el caso del matrimonio servil; y,
4.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
Puede volverse a celebrarse el matrimonio, una vez subsanadas o removidas las causas que lo invalidaron, cuando la naturaleza de ellas lo permita.
El artículo 98 del Código Civil, establece la acción de nulidad. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la nulidad del matrimonio si se fundamenta en defectos esenciales de forma o en los impedimentos dirimentes señalados en el artículo 95 del Código Civil. Si se fundamenta en los vicios del consentimiento señalados en el artículo 96 ibídem, solamente podrá demandar la nulidad, el cónyuge perjudicado. Para las infracciones penales con ocasión del matrimonio se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.
El artículo 99 del Código Civil, establece la prescripción. La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración, del momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada o que pueda ejercerse la acción. Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1,3,5 y 6 del artículo 95 del Código Civil.
Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.
El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras del cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.
Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente.
2.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.
3.- La expresión libre y expontánea del consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria de quien administrará la sociedad conyugal.
4.- La presencia de dos testigos hábiles; y,
5.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
Puede ser testigo del matrimonio, cualquier persona mayor de dieciocho años, salvo que:
1.- Tenga discapacidad intelectual que le prive de conciencia y voluntad; o,
2.- No pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas.
Las personas que no entiendan los idiomas oficiales de relación intercultural, serán asistidas por un traductor nombrado de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Realmente, la distinción entre nulidad del matrimonio y divorcio trae importantes consecuencias, pues con la primera el matrimonio nunca ha existido, mientras que con el segundo, el matrimonio ha quedado disuelto.
Nosotros podemos ayudarte:
¿Me estoy divorciando de mi pareja o lo estoy divorciando de nuestros hijos?
El divorcio es una separación física y emocional de la pareja, sin embargo no tiene por qué ser una separación de padres e hijos.
La imagen paterna brinda al hijo seguridad y la imagen materna nos brinda la parte emocional, lo cual ambas partes complementan el desarrollo de los niños.
No manchemos la imagen de padre o madre por una mala experiencia como esposa o esposo.
Recuerda que para tu hijo el es su papá o su mamá y las diferencias entre esposos es entre ustedes.
Lo cual separa la imagen de esposo (a) y padre (madre) y juntos luchen por una meta en común SU HIJO (A) (S)... en vez de una destrucción que a simple vista es entre tu y pareja, que rebotara en tu hijo (a)...
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