Consultoria Juridica
Soluciones legales en Materia Penal, Civil, Familiar, Mercantil, Laboral, Agrario y Amparo.
¿Que es una orden de cateo y que debe contener? 📃💡
¿Te han demandado y no sabes que hacer?📝
⚖️📜📲❗¡No dudes en hacer valer tus derechos!, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827
☝️La pension alimenticia no es una ayuda, ES UNA OBLIGACIÓN ‼️
Tienes el derecho de recibir un porcentaje de absolutamente todos los ingresos del demandado.
La demanda de alimentos está basada en demostrar las necesidades familiares.
Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personale.
Al que con objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, renuncie a su fuente de trabajo con el fin de no dar los alimentos que la ley determina, se le impondrá pena de prisión y la multa correspondiente, recibirá también pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.
El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de los hijos se perseguirá de oficio.
¿Tienes dudas?
⚖️📜📲❗¡No dudes en hacer valer tus derechos!, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827
⚖️📝 El albacea es una persona designada por el testador, los herederos, o en última instancia un juez, encargada de llevar a cabo tareas como la presentación del testamento, el aseguramiento y administración de los bienes de la herencia, la formación de inventario y la partición y adjudicación de bienes, entre otras; mismo que puede ser removido, y se le puede fincar responsabilidad si no ejecuta bien su encargo.
⚖️📜📲❗¡No dudes en hacer valer tus derechos!, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827
Padre donó a su hija casa pero luego pidió revocar ese contrato por la ingratitud de ella que se negó a cuidarlo, a mantenerlo y ejerció violencia contra él. El juez de primera instancia rechazó revocar el contrato. El papá apeló, pero durante ese trámite falleció. La Sala estimó procedente la revocación y ordenó la restitución del inmueble a la albacea. La hija se amparó. La Corte determinó que la protección y garantía de los derechos humanos no desaparece con el fallecimiento de la persona, por lo tanto procede dar trámite a la apelación del padre. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo Directo 53/2015 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2zMTcOS
LA VÍCTIMA U OFENDIDO
De acuerdo al artículo 105 del CNPP Son sujetos del procedimiento penal: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Por lo que toca a la víctima, es importante señalar que el CNPP en su artículo 108 señala que:
“Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen”.
Más explícita, la LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, en su artículo 4 señala que “Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. De igual manera señala que: Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Asimismo, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.”
Las víctimas tienen consagrados a su favor una serie de derechos tanto en la Constitución (Artículo 20, Aparatado C) Como en el CNPP en los artículos 109, 110, 111, 137, 138, 148, 153, 154, 155, 170, 186, 191, 192, 198, 204, 205, 216, 218, 231, y de manera más amplia en la Ley General de Víctimas, principalmente en su artículo 7 y siguientes.
Es importante señalar que en razón del principio de contradicción la víctima puede intervenir en el juicio como parte plena lo que implica que pueda ejercer durante el mismo sus derechos LOS CUALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER MENORES A LOS DEL IMPUTADO.
De igual manera es importante mencionar que la Víctima también tiene derecho a contar con un ASESOR JURÍDICO, mismo que puede ser particular (abogado particular) o proporcionado por el Estado (servicios gratuitos), éste también tienen diversas obligaciones y derechos; entre sus principales obligaciones está la de representar los intereses de sus representados buscando en todo momento que el culpable no quede impune y que se le reparen los daños.
¡No dudes en hacer valer tus derechos!, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827
SUSTRACCIÓN DE MENOR.
La SUSTRACCIÓN DE MENOR es quizá una de las conductas típicas de alguno de los padres al sentirse frustrados, toda vez que ha perdido la GUARDA Y CUSTODIA y sólo pueda convivir con su o sus hijos mediante VISITAS Y CONVIVENCIAS, es por ello la importancia de saber reconocer este delito, así como el hacerse del debido asesoramiento de un abogado para atender este tipo de asuntos.
La SUSTRACCIÓN DE MENOR se lleva a cabo cuando alguno de los padres, abuelos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; sin causa justificada, retengan o sustraigan al menor de donde se encuentre, puede ser que lo sustraigan de la escuela o la misma casa de quien ejerce la GUARDA Y CUSTODIA; esto para desplazar al menor lejos o fuera del control de quien ejerce la GUARDA Y CUSTODIA o PATRIA POTESTAD.
Es así que cometen la SUSTRACCIÓN DEL MENOR quienes
1. Han perdido la PATRIA POTESTAD, o no ejerza la GUARDA Y CUSTODIA por resolución judicial, y ya sea que sustraigan de algún lugar o se lleven al menor sin el consentimiento y conocimiento de quien tiene el cuidado y custodia del menor.
2. No permitan o impidan la convivencia con alguno de los padres, con base a la resolución judicial emitida respecto del menor en cuestión; pudiendo ser dicha resolución el convenio firmado por ambos padres, o bien, la sentencia dictada por el Juez de lo familiar, respecto de la GUARDA Y CUSTODIA, o la PATRIA POTESTAD.
3. Teniendo la GUARDA Y CUSTODIA compartida, no devuelvan a quien judicialmente sí la ejerce de pleno, o a quien debe tener a su cuidado el menor.
4. Ejercen la PATRIA POTESTAD, o bien, la GUARDA Y CUSTODIA sobre el menor; convengan o pretendan convenir la entrega del menor a cambio de algún beneficio.
Algunas de las medidas precautorias que se pueden adoptar para evitar el delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, mismas que pueden y deben ser solicitadas ante el Juez correspondiente, acreditando a la par el riesgo existente para el menor
a) Prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Dada la delicadeza del tema y la situación que se viva al respecto, es que debe recibir asesoría de su abogado de confianza; el cual debe conocer el debido proceso, así como los elementos que deben obtenerse para la resolución del problema, o bien, el poder prevenir y evitar la posible comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, por alguno de los padres.
Cuando un familiar fallece y por cualquier razón se necesita o se quiere disponer de los bienes que eran de su propiedad, se debe tramitar un juicio con la asesoría de un abogado. En caso de que la persona fallecida haya dejado testamento se tramita un juicio sucesorio testamentario, y en caso de que no haya testamento el juicio será un sucesorio intestametario.
✅Juicio Sucesorio Testamentario: Se tramita para que un juez declare legítimo el testamento, se aprueba el inventario y avalúo de los bienes, se rinde la cuenta de administración y se hace el proyecto de partición.
✅Juicio Sucesorio Intestamentario: Se tramita para designar herederos y albacea, se aprueba el inventario y avalúo de los bienes, se rinde la cuenta de administración y se hace el proyecto de partición.
☑En conclusión, para poder adquirir legalmente los bienes que en vida le pertenecieron a tu familiar, debes tramitar un juicio. Sin este trámite no es legalmente posible que los herederos dispongan de los bienes, ya sea para venderlos, rentarlos, donarlos, etc.
ℹ¿Necesitas más información? Contáctanos:
¡No dudes en hacer valer tus derechos!, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827
⚠️ A T E N C I O N ⚠️
🏃♂️🔎📝 Tramite de escrituras para propiedades sin escrituras, invadidas, intestadas, con Testamento, Donaciones, etc., seguro y a Costo Accesible con Planes de pagos.
🟢 Trámite para escrituración.
🔰 Requisitos:
✅ Copia simple de escritura o predial (en dado caso)
✅ INE
✅ El resto son datos que se obtendrán en la entrevista previa virtual para realizar el trámite.
📝 El tiempo estimado de duración del proceso dependerá de cada caso único.
💬 Costo. - La Consulta es Gratuita y para el costo del proceso manejamos precios de contado y con financiamiento, puedes pedir que te hagamos una cotización sin compromiso vía WhatsApp dando click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo
¿SABIAS QUE?
Asi como tienes el derecho de solicitar la reduccion de la pension alimenticia, fijada por el juez en determinadas situaciones, tienes el derecho de solicitar su cancelacion en los siguientes terminos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, salvo que se trate de una
persona con aptitudes, talento y cualidades para ocuparse en algo y, que con motivo
de ello pueda generar recursos económicos;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista contra el que
debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa del
alimentista;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la
casa de este por causas injustificables;
VI. Cuando los hijos mayores, no se encuentren estudiando acorde a su edad, o
bien no se hubiesen titulado en un plazo que resultare prudente;
VII. Vivir en concubinato, tener una relación consensuada o procrear un hijo en
forma voluntaria.
¡No dudes en hacer valer tus derechos!, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827
MITOS Y REALIDADES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
1.- ¿Si el papá no trabaja, no está obligado a dar pensión alimenticia? Es Falso
2.- ¿Sólo el padre está obligado a dar pensión alimenticia? Es Falso
3.- ¿Si el papá no da pensión alimenticia no tiene derecho a ver a sus hijos? Es Falso
4.- ¿Si soy mujer y trabajo me quitan la guardia y custodia de los hijos? Es Falso
5.- ¿La pensión de alimentos es una ayuda que se puede optar en no darlo? Es Falso
6.- ¿Los hijos mayores de edad ya no tienen derecho a la pensión de alimenticia? Es Falso
7.- ¿La pensión por alimentos, solo abarca la comida? Es Falso
8.- ¿Una mujer embarazada no puede solicitar pensión alimenticia? Es Falso
9.- ¿En tanto no exista sentencia firme no se puede recibir monto mensual por pensión alimenticia? Es Falso.
10.- ¿Si el padre o madre de mi hijo no se encuentra su paradero, nadie asumirá los gastos por alimentos? Es Falso.
11.- ¿Mi cónyuge le otorgo pensión alimenticia a sus padres para no dársela a mis hijos ya no puedo hacer nada? Es Falso
12.- ¿El papá de mis hijos se declaro en insolvencia ya no está obligado a dar pensión alimenticia? Es Falso
13.- ¿El padre de mis hijos dice que debido a que él no tiene trabajo yo como su cónyuge que trabaja estoy obligada a darle pensión alimenticia? Es Falso
14.- ¿Mis hijos ya son mayores de edad y ni estudian ni trabajan, ya no estoy obligado a darle pensión alimenticia? Es Falso
¡No dudes en hacer valer tus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827.
¿Tienes una Deuda que no te quieren pagar? ¿Te firmaron un pagaré? NOSOTROS te ayudamos a cobrarlo. Y no solo el monto de la deuda sino también los gastos que se originen por cobro e intereses.
No lo dejes para mañana, lo puedes hacer Hoy..!
En nuestra Consultoría Jurídica, Encontrarás la solución a tus problemas legales del ayer, del hoy y del mañana.
¡No dudes en hacer valer tus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827.
¿QUE PASA SI MI PAREJA FALLECE Y NUNCA CONTRAJIMOS MATRIMONIO?
En la actualidad es muy frecuente que las parejas decidan vivir juntas, formar una familia, hacer vida en común, pero sin contraer matrimonio civil y prefieren hacerlo de esta manera ya que consideran que habrá menos compromiso, menos obligaciones o responsabilidades e incluso menos discusiones o malos ratos. Algunas parejas consideran que, viviendo juntas y sin contraer matrimonio, en caso de no llevarse bien o tener una mala relación podrán separarse sin el menor problema, sin la menor responsabilidad o consecuencia jurídica, es decir, como si nada hubiese pasado.
En la práctica este tipo de uniones suelen llamarse “unión libre”, sin embargo, se trata de una figura jurídica que recibe el nombre de concubinato, y no hay nada más erróneo que considerar que el decidir vivir en pareja sin contraer matrimonio, no genera consecuencias jurídicas. El concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras.
En el caso que se haya vivido bajo esta figura del concubinato y falleciere uno de ellos, hay que realizar un tramite ante la autoridad judicial competente para acreditar el concubinato que existió entre estas dos personas (CONCUBINATO POST MORTEM) una vez demostrado, el juez dictara resolución en la que declarara que efectivamente vivieron en concubinato.
¡No dudes en hacer valer tus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827.
⚖️ ¿SABÍAS QUÉ ABANDONAR A UN MENOR DE EDAD ES CAUSA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD?
➡️El abandono se entiende como una RENUNCIA VOLUNTARIA e injustificada de los deberes de cuidado y protección inherentes a la patria potestad siempre en atención al Interés Superior de la Niñez.
➡️Los Tribunales en aras de proteger al menor, deberán, analizar en cada caso concreto⤵️
✔️Las causas del abandono
✔️La edad del menor
✔️Su madurez y Autonomía
⛔Ya que que en los casos en que el abandono se de en el momento mismo del nacimiento, resulta obvio el desinterés de los progenitores por el menor.
⬆️Está pauta interpretativa es la que deben tomar en consideración las autoridades Jurisdiccionales al momento de analizar las causales de privación de la patria potestad con relación al "abandono del menor", y siempre teniendo presente que éstos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.
⬆️⛔Criterio Jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¡No dudes en hacer valer tus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827.
¿SABIAS QUE?
Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
¡No dudes en hacer valer tus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate con nosotros a través del numero de WhatsApp 443-869-0827.
DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
¿SABIAS QUE?
Se tenía la creencia de que si una una niña, niño o adolescente no estaba reconocido por su progenitor este NO TENIA DERECHOS.
¡ESTO ES FALSO!
El reconocimiento de paternidad tiene como finalidad establecer la relación paterna entre el padre y el niño, básicamente vincula a los hijos con sus padres y establece una relación de sangre y derecho. Actualmente la comprobación se realiza a través del examen de paternidad de ADN. Esta demanda además conlleva obligaciónes que adquiere automáticamente el padre.
¡Recuerda! que estamos y estaremos siempre para defender y hacer valer sus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate al número de WhatsApp 443-869-0827.
🚫⚠️𝐋𝐀 𝐅𝐀𝐋𝐓𝐀 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎 𝐔𝐍𝐀 𝐀𝐒𝐄𝐒𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐄🚫⚠️ son causas por las cuales las persona dejan que se vulneren sus derechos o se vuelven victimas de intimidación…
Asesorate ante cualquier duda.
¡Recuerda! que estamos y estaremos siempre para defender y hacer valer sus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate al número de WhatsApp 443-869-0827.
👉🏼Si te impiden o limitan convivir con tus hijos‼️Está información te interesa 👇🏼👇🏼👇🏼
⚠️La convivencia no se puede limitar por la falta de pago de pensión alimenticia ya que son derechos diversos e independientes😧
🔹Si tienes un conflicto sobre convivencia o pensión alimenticia, comunícate con nosotros🤙🏼 y resuelve ya tu situación legal⚖️
¡Recuerda! que estamos y estaremos siempre para defender y hacer valer sus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate al número de WhatsApp 443-869-0827.
¿TIENES ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PROBLEMAS?.
¿Inexistencia del vinculo matrimonial?, pero tienes hijos y de ello te surgen las siguientes cuestiones.
¿Problemas de pensión alimenticia?
¿Guarda y Custodia?.
¿Reconocimiento de Paternidad?.
¡Recuerda! que estamos y estaremos siempre para defender y hacer valer sus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate al número de WhatsApp 443-869-0827.
JUICIO SUCESORIO ⚖️
> Testamentario. Es el procedimiento de legalización del testamento, durante el cual un tribunal supervisa la identificación de la propiedad del fallecido, identidad de herederos y la distribución de las propiedades.
> Intestamentario. Es el proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener a heredar a los bienes y obligaciones que dejó el difunto, acude ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legítima y se repartan los bienes del difunto conforme a lo establecido por la ley.
REQUISITOS.
- Ine
- Acta de defunción
- Actas del registro civil que acrediten el parentesco
- Testamentos (En caso de existencia)
- Señalar el domicilio de los herederos
CONTACTANOS.
☎️ 4438690827, ASESORÍA LEGAL Y COTIZACIÓN GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo
¡Conoce las causas de extinción de la acción penal! 🧑⚖️
¡Recuerda! que estamos y estaremos siempre para defender y hacer valer sus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate al número de WhatsApp 443-869-0827.
⚖ La existencia de un problema legal no debería ser el único motivo para contratar los servicios de un abogado.
✔ Puedo ayudarte a encontrar la mejor solución a tu conflicto.
¡Recuerda! que estamos y estaremos siempre para defender y hacer valer sus derechos, ASESORÍA LEGAL GRATUITA dale click al siguiente enlace wa.link/eb3bmo o comunicate al número de WhatsApp 443-869-0827.
¿Sabías qué el Divorció es un Derecho que se puede accionar bilateral u unilateralmente?
Está figura jurídica prevé la resolución de la Guarda, Custodia, Convivencia de los hijos menores de edad y Alimentos en favor de los hijos menires de edad y en su caso de los concubinas u/o cónyuges.
Cabe mencionar que la acción de divorcio, puede solicitarse por mutuo acuerdo o por la voluntad de uno solo de los cónyuges sin que existe causal alguna.
Agenda una asesoría personalizada, aclarar cualquier duda y brindar una estrategia adecuada a sus intereses
443-869-0827
Contamos con diversas formas de pago.
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Teléfono
Página web
Dirección
Morelia
Las Cañadas #501 - Int.#230 - Colonia Tres Marías
Morelia, 58254
Perfil Corporativo
Avenida Guadalupe Victoria #592 Col. Industrial
Morelia, 58130
Impermeabilizante ecológico fabricado con caucho reciclado
Morelia
En Grúas La Ternera contamos con servicio de Calidad y Seguridad a Precios accesibles.
Morelia, 58096
Soluciones Gráficas, Etiquetas UV, Impresión en Vinil, Lona y Rígidos, Diseño Gráfico y Más...
Morelia
La OMD es fortalecimiento, empoderamiento, inspiración, apoyo, impulso y acompañamiento. Es un espacio de sororidad para la mujer y su familia, donde cada miembro encuentra el resp...
General Conrado Magaña 73 Colonia Nueva Chapultepec Sur
Morelia, 58260
Agencia de Modelos Desde 2004
Avenida LA JOYA
Morelia, 58095
Realizamos gorritos del diseño que tu quieras! Además de contar con muchos diseños, super cómodos y originales!
Laguna De San Juanico Lote 1 Mz 26 Col. Lago 1 Casa Amarilla Mostaza Portón Café 10 Am/4 Pm
Morelia, 58115
Impresion de papel grado alimenticio RH
Morelia
Hola, soy Jesus Aglr marketer de corazón y fundador de AGLR STUDIO, estudio creado con el único objetivo de hacer crecer tu marca. Tengo más de 5 años de experiencia, he trabajado ...