REPSE Saltillo
Apoyo para Personas Físicas & Morales para manejo, creación y presentación de REPSE, y Siroc
Recuerden , es obligatorio estar afiliado a Fonacot para poder tener su registro Repse
⭕️La de personal está prohibida. La y el Servicio de Administración Tributaria exhortan a prestadores de servicios especializados a evitar incurrir en defraudación fiscal
En Septiembre es la próxima informátiva del ICSOE & SISUB
para que no te ganen las prisas, ya es tiempo de ir recabando la información.
Acá estamos a la orden. Precios accesibles
Ya cuento con el servicio de trámite de Constancias de situación fiscal.
Solo con CURP o RFC, para que no hagas filas
La plataforma del SISUB está experimentando intermitencia, les aviso vía WhatsApp cundo quede listo el envío de la información, gracias por su comprensión
Una recomendacion, El software de nómina más simple, rápido y exacto, Calcula la nómina, administra las incidencias de tus colaboradores, timbra y dispersa al banco de tu preferencia, así de sencillo.
Nomina Atena
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Inscripción y presentación de
REPSE
iCSOE
SISUB
Ya hicieron su Autoderminacion?
Documentación solicitada por STPS en una revisión
Tu opinión de cumplimiento está Positiva y la página del REPSE arroja esto?
Puede ser que tu RFC comparta un registro patronal ( vigente o no) con adeudo.
De momento no se ha habilitado ninguna opción para dar la baja del registro.
También ofrecemos apoyo para el uso del SUA, IDSE Y SIPARE
En ocasiones los patrones no cuentan con la liquidez necesaria para pagar las cuotas y se limitan a calcularlas en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y a presentar las cédulas generadas –en la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio– o bien, a entregar la propuesta (cédula de determinación) emitida por el propio Instituto en la oficina mencionada; dichas cédulas tienen un carácter vinculatorio, es decir el patrón se obliga a pagarlas en el plazo de 17 días siguientes al mes en que se causaron (art. 39-B, LSS).
No obstante, algunos patrones argumentan que el hecho de presentar las cédulas referidas al Instituto, les otorga una prórroga de 30 días para pagar las cuotas e incluso en algunas Subdelegaciones del IMSS, el propio personal institucional les requiere un escrito en el que soliciten la aplicación de ese lapso para cumplir con su obligación de pago, con fundamento en el Acuerdo del Consejo Técnico 187/20031.
Esta práctica se aparta de todas las disposiciones legales incluyendo los lineamientos de dicho Acuerdo, por lo que vale la pena hacer las siguientes precisiones.
El lineamiento primero del Acuerdo citado señala que el IMSS no cobrará multa alguna, si el patrón presenta al Instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo sin pago, y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.
Como puede apreciarse, en virtud de este instrumento, el único beneficio que el Seguro Social le confiere a los patrones tras la presentación de la cédula de determinación es: la liberación de la multa contemplada en el numeral 304 de la LSS y no una prórroga de 30 días para el pago de las cuotas a cargo.
Por lo anterior, los patrones que solo determinen sus cuotas deben considerar que como el término para enterarlas vence el día 17 del mes siguiente al que se causaron, a partir del día 18 el Instituto está facultado para determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales (art. 39-C, LSS).
La vdd del I V A
Agradecemos a las personas que se han comunicado para apoyarlos en el servicio de presentar su declaración de Riesgos de trabajo.
Hoy es el último día para presentarla en tiempo y firma.
Después ya son sujetos a multas y fiscalizacion del IMSS.
Ya presentaron su Prima de Riesgo??
Cuando la maldad se une...
Quién debe registrarse en el REPSE?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
Que puede pasar si no inscribo a mi empresa?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un proceso que deben realizar las empresas de este tipo a partir de la Reforma de outsourcing.
Algunas sanciones que podrían enfrentar las organizaciones que no lleven a cabo este registro son las que se describen a continuación:
Multas para quien contrata el servicio y para quien lo ofrece. Como lo menciona la Ley Federal del Trabajo (LFT) en los Artículos 14 y 15, las empresas podrán hacerse acreedoras a una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA 2022), es decir, entre 192,440 a 4,811,000 pesos mexicanos.
Invalidez de las facturas que se emitan por servicios de subcontratación. Esto presenta una problemática para el cliente, ya que no tendrá manera de comprobar ese gasto lo que a su vez ocasionará que no pueda realizar la deducción de ese gasto.
Retos legales. Los negocios que no cuenten con el registro después del 1 de septiembre de 2021 estarán sujetos a revisión por la autoridad fiscal y los comprobantes fiscales que brinden dejarían de tener validez, debido a que se sospecharía que facturan operaciones simuladas, mejor conocidas como EFOS.
Pérdida de oportunidades de negocio. Las empresas que no cumplan con la reglamentación experimentarán una baja en la demanda de sus servicios, ya que este registro es un requisito indispensable para prestar un servicio especializado. Además, si la empresa contratante realiza un acuerdo sin el REPSE aprobado, puede ser considerada como una entidad que deduce operaciones simuladas (EDOS), ya que al tener contacto con una empresa con problemas fiscales puede contraer problemáticas en el futuro.
Con la entrada en vigor de las reformas al Outsourcing de nóminas, las empresas que contraten servicios especializados deberán inscribirse en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) y presentar declaraciones informativas de dichos contratos ante el IMSS e INFONAVIT mediante sus sistemas denominados ICSOE y SISUB.
Si eres una persona física o moral que ejecuta servicios especializados o realiza obras especializadas y obtuviste el Registro del REPSE, estás obligado a presentar la informativa de contratos.
Es importante puntualizar que desde el momento en que a la persona física o moral le autorizan el registro ante el REPSE, adquiere la obligación de presentar la declaración informativa de contratos ante el IMSS.
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