Muciño Ponce y Asociados / Despacho Contable / Tultepec

Muciño Ponce y Asociados / Despacho Contable / Tultepec

Soluciones contables personalizadas para el éxito financiero de su empresa

26/10/2023

Amigos...¿ ya conocen; el nuevo esquema de incorporación para Personas Trabajadoras Independientes? -es una iniciativa del IMSS que busca brindar seguridad social a los trabajadores que no tienen un patrón en México, como profesionales, comerciantes, artesanos y otros. También incluye a los mexicanos que trabajan en el extranjero y quieren contar con servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.

Los beneficios de este esquema son:

- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
- Incapacidades.
- Pensión por invalidez y vida.
- Fondo para el retiro.
- Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

Los beneficiarios de este esquema son el cónyuge o concubina, los hijos y los padres del trabajador independiente.

Para afiliarse a este esquema, se debe seguir un proceso de cuatro pasos:

1. Iniciar el trámite en línea en la página web del IMSS.
2. Capturar los datos personales, como CURP, RFC, NSS y correo electrónico.
3. Confirmar el trámite y recibir un folio de registro.
4. Pagar la cuota correspondiente mediante una línea de captura.

La cuota se calcula según la edad, el salario base de cotización y el número de beneficiarios del trabajador independiente. Se puede consultar una calculadora de cuotas en la página web del IMSS, que te dejamos en siguiente link: https://adodigital.imss.gob.mx/pth_calculadora/

Con el objetivo de ampliar la cobertura de seguridad social a un sector de la población que históricamente ha estado desprotegido.

Para profundizar más en el tema. Recuerda que este esquema es una oportunidad para proteger tu salud, tu patrimonio y tu futuro.

Echale un ojo a estas fuentes:

: https://imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
: https://adodigital.imss.gob.mx/pti/inicio
: https://imss.gob.mx/prensa/archivo/202203/125

✒️ Tienes algún duda sobre este tema o buscas asesoría; con tus impuestos o Buscas actualizar tu contabilidad. Nosotros Podemos Apoyarte 💼
° Comunícate Con Nosotros📱
° WhatsApp Sigue El Link : http://wa.me/525627564101 o
° Oficinas - 55-5885-1071 Atención: Lic. Masalla de la O Galván

24/10/2023

Amigos, estas interesado en la renta de equipo para la construcción, te mencionamos algunos aspectos importantes que debes considerar

Primero, debes elegir el régimen fiscal que más te convenga según tu actividad, ingresos y gastos. Existen diferentes opciones, pero las más comunes son el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP).

El RIF es un régimen simplificado que está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, como la renta de equipo para construcción, y que obtienen ingresos menores a 2 millones de pesos al año. Este régimen tiene algunas ventajas, como:

- Pagar impuestos con base en los ingresos efectivamente cobrados y no en los devengados.
- Aplicar una reducción gradual del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante los primeros 10 años de actividad.
- Presentar declaraciones bimestrales en lugar de mensuales.
- Emitir facturas electrónicas simplificadas.
- Llevar una contabilidad simplificada mediante la aplicación Mis Cuentas del SAT.
- Acceder a beneficios sociales como el IMSS e Infonavit.

El RAEP es un régimen general que aplica para las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, como la renta de equipo para construcción, y que obtienen ingresos mayores a 2 millones de pesos al año o que optan por este régimen. Este régimen tiene algunas obligaciones, como:

- Pagar impuestos con base en los ingresos devengados y no en los cobrados.
- Presentar declaraciones mensuales y anuales de ISR e IVA.
- Emitir facturas electrónicas con todos los requisitos fiscales.
- Llevar una contabilidad completa y enviarla al SAT mediante el Buzón Tributario.
- Cumplir con otras obligaciones fiscales, como el pago provisional, la retención de impuestos, la contabilidad electrónica, etc.

Segundo, debes conocer el tratamiento contable de tus ingresos y egresos, así como las deducciones autorizadas que puedes aplicar. El tratamiento contable depende del régimen fiscal que elijas, pero en ambos casos debes registrar tus operaciones en libros o sistemas contables y emitir comprobantes fiscales.

Los ingresos son todos los ingresos que obtienes por la renta de tu equipo para construcción. Estos ingresos se deben reconocer cuando se devenga el derecho a cobrarlos, es decir, cuando se presta el servicio o se entrega el bien. Los ingresos se deben acumular para efectos del ISR y del IVA.

Los egresos son todos los gastos e inversiones que realizas para llevar a cabo tu actividad. Estos egresos se deben reconocer cuando se devenga la obligación de pagarlos, es decir, cuando se recibe el servicio o se adquiere el bien. Los egresos se deben deducir para efectos del ISR y del IVA.

Las deducciones autorizadas son aquellos egresos que cumplen con los requisitos fiscales para ser deducibles, como:

- Ser estrictamente indispensables para tu actividad.
- Estar respaldados por comprobantes fiscales.
- Estar debidamente registrados en tu contabilidad.
- Estar pagados mediante medios electrónicos o cheque nominativo.

Algunos ejemplos de deducciones autorizadas son:

- La depreciación de tu equipo para construcción.
- El pago de salarios y prestaciones a tus empleados.
- El pago de renta, luz, agua, teléfono e internet de tu local o domicilio fiscal.
- El pago de combustible, mantenimiento y reparación de tus vehículos.
- El pago de honorarios a profesionales que te asesoren o apoyen en tu actividad.

Para calcular tu utilidad fiscal, debes restar a tus ingresos acumulables tus deducciones autorizadas. Sobre esta utilidad fiscal debes aplicar la tarifa del ISR correspondiente a tu régimen fiscal. El ISR se debe pagar mensual o bimestralmente, según el caso, mediante declaraciones ante el SAT.

Tercero, debes saber cómo puedes tener acceso al IMSS e Infonavit, que son dos instituciones que brindan seguridad social a los trabajadores y sus familias. Para acceder a estos beneficios, debes cumplir con algunos requisitos, como:

- Estar inscrito en el SAT como persona física con actividad empresarial.
- Estar inscrito en el IMSS como patrón o como trabajador independiente.
- Pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS, que se calculan con base en el salario base de cotización de cada trabajador.
- Pagar el aportaciones al Infonavit, que se calculan con base en el salario diario integrado de cada trabajador.
- Cumplir con las obligaciones de afiliación, alta, baja y modificación de datos de tus trabajadores ante el IMSS e Infonavit.
- Cumplir con las obligaciones de presentación de avisos, reportes y declaraciones ante el IMSS e Infonavit.

Al estar afiliado al IMSS e Infonavit, tú y tus trabajadores podrán acceder a servicios médicos, prestaciones económicas, créditos para vivienda, ahorro para el retiro y otros beneficios sociales.
✒️ Tienes algún duda sobre este tema o buscas asesoría; con tus impuestos o Buscas actualizar tu contabilidad. Nosotros Podemos Apoyarte 💼
° Comunícate Con Nosotros📱
° WhatsApp Sigue El Link : http://wa.me/525627564101 o
° Oficinas - 55-5885-1071 Atención: Lic. Masalla de la O Galván

Photos from Muciño Ponce y Asociados / Despacho Contable / Tultepec's post 12/10/2023

cracks! De la cancha a la oficina. ! I. A 📷🤙🏼

06/10/2023

Amigos, que se dedican ala mecánica automotriz, sabian que; sus obligaciones fiscales serian:
- Estar Inscribirse en el RFC y obtener una cédula de identificación fiscal.
- Expedir y solicitar CFDI por todas las operaciones que realicen.
- Llevar una contabilidad electrónica y enviarla al SAT mensualmente.
- Presentar declaraciones mensuales de IVA e ISR y pagar los impuestos correspondientes.
- Presentar una declaración anual de ISR y ajustar el pago provisional del último mes.
- Conservar la documentación comprobatoria de las operaciones por un plazo de cinco años.
- Emitir constancias de retenciones a los proveedores cuando se les retenga ISR o IVA.
- Cumplir con las obligaciones informativas que establezca el SAT, como la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

Los impuestos que afectan a la mecánica automotriz son el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA). El ISR es un impuesto que grava los ingresos netos obtenidos en el ejercicio fiscal. El IVA es un impuesto que grava el valor agregado de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan.

Para calcular el ISR, se debe determinar la utilidad fiscal, que es la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Los ingresos acumulables son todos los ingresos que se obtienen por la actividad empresarial o profesional, incluyendo los cobrados en efectivo, en especie, en crédito o en cualquier otro medio. Las deducciones autorizadas son todos los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, siempre que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la ley.

Una de las mejores prácticas para el manejo de inventarios en un taller de mecánica automotriz es utilizar el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), que consiste en asignar a las ventas el costo de las mercancías más antiguas en existencia y dejar en inventario el costo de las mercancías más recientes. Este método permite reflejar mejor el costo real de las ventas y evitar distorsiones por cambios en los precios de mercado.

Las compras y ventas de autopartes se deben registrar en la contabilidad mediante pólizas de diario, en las que se debe especificar el concepto, la fecha, el monto, el IVA y la cuenta contable correspondiente. Además, se debe contar con los comprobantes fiscales que respalden las operaciones, como facturas, notas de remisión o recibos de honorarios. Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos fiscales, como el uso del CFDI (comprobante fiscal digital por internet), el RFC (registro federal de contribuyentes), el método de pago y la clave del producto o servicio.

Las depreciaciones de las herramientas y equipo en un taller de mecánica se deben manejar como una deducción autorizada para el ISR y como un gasto para la contabilidad financiera. La depreciación es la pérdida de valor que sufren los activos fijos por el uso, el desgaste o la obsolescencia. Para calcular la depreciación, se debe aplicar una tasa anual sobre el costo de adquisición del activo, según el tipo y la vida útil del mismo. La tasa anual se puede obtener de las tablas que publica el SAT o se puede estimar según el método de línea recta.

✒️ Tienes algún duda sobre este tema o buscas asesoría; con tus impuestos o Buscas actualizar tu contabilidad. Nosotros Podemos Apoyarte 💼
° Comunícate Con Nosotros📱
° WhatsApp Sigue El Link : http://wa.me/525627564101 o
° Oficinas - 55-5885-1071 Atención: Lic. Masalla de la O Galván

05/10/2023
22/09/2023

Amigos... ustedes saben ¿Qué es el juicio de revocación ?

El juicio de revocación es un medio de defensa que tienen los contribuyentes para impugnar los actos de autoridad que consideren ilegales o lesivos a sus intereses, sin necesidad de acudir a un tribunal. Se trata de un procedimiento administrativo que se tramita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que tiene como finalidad que la propia autoridad revise y, en su caso, revoque o modifique el acto impugnado.

Para iniciar un juicio de revocación, se deben cumplir los siguientes requisitos y plazos:

- El acto impugnado debe ser definitivo, es decir, que no admita recurso alguno en la vía administrativa.
- El plazo para presentar el escrito de revocación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto impugnado.
- El escrito de revocación debe contener los datos generales del contribuyente, el acto impugnado, los hechos y los agravios que se le causan, las pruebas que se ofrecen y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
- El escrito de revocación debe presentarse por medios electrónicos a través del portal del SAT, utilizando la firma electrónica avanzada del contribuyente o de su representante legal.

El procedimiento del juicio de revocación se desarrolla en las siguientes etapas:

- Admisión: La autoridad revisora verifica que se cumplan los requisitos y plazos para la procedencia del juicio. Si no se cumplen, se desecha el escrito de revocación. Si se cumplen, se admite a trámite y se notifica al contribuyente.
- Pruebas: La autoridad revisora abre un periodo de 15 días hábiles para que el contribuyente desahogue las pruebas que ofreció en su escrito de revocación. También puede solicitar informes o documentos a otras autoridades relacionadas con el acto impugnado.
- Alegatos: La autoridad revisora concede al contribuyente un plazo de 10 días hábiles para que presente sus alegatos, es decir, sus argumentos jurídicos en defensa de su derecho.
- Resolución: La autoridad revisora dicta y notifica la resolución del juicio de revocación dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se admitió el escrito de revocación. La resolución puede confirmar, revocar o modificar el acto impugnado, total o parcialmente.

La resolución del juicio de revocación agota la vía administrativa y puede ser impugnada por el contribuyente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio contencioso administrativo.

Si, te interesa profundizar sobre este tema te recomendamos echarle un ojo a los siguientes artículos:

- Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece el concepto, los requisitos y los plazos del juicio de revocación.
- Artículos 121 al 134 del CFF: Regulan el procedimiento del juicio de revocación.
- Artículos 2.1.1 al 2.1.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Precisan las disposiciones generales aplicables al juicio de revocación.

14/09/2023

✒️¿Eres emprendedor o profesionista y buscas asesoría con tus impuestos; o Buscas actualizar tu contabilidad ?
- Nosotros Podemos Apoyarte
Comunícate al numero : 📱
° WhatsApp Sigue El Link : http://wa.me/525627564101 o
° Oficinas - 55-5885-1071 Atención: Lic. Masalla de la O Galván

08/09/2023

Amigos... Nuestra autoridad fiscal; lanzo su herramienta Para facilitar el proceso de facturación electrónica, el SAT ha lanzado una aplicación gratuita para dispositivos móviles llamada Factura SAT Móvil, que permite generar y enviar facturas de ingreso versión 4.0, además de consultarlas de manera fácil, rápida y segura. Se trata de una herramienta que busca simplificar el cumplimiento fiscal y acercar los servicios del SAT a los contribuyentes.

# Factura en SAT Móvil: una herramienta para facilitar el cumplimiento fiscal

La contabilidad fiscal es una rama de la contabilidad que se encarga de registrar y presentar las operaciones que tienen efectos tributarios, es decir, que generan obligaciones o derechos con el fisco. La contabilidad fiscal es muy importante para los empresarios, emprendedores y profesionistas, ya que les permite conocer su situación fiscal, cumplir con sus obligaciones y aprovechar los beneficios que la ley les otorga.

Uno de los aspectos más relevantes de la contabilidad fiscal es la emisión de facturas electrónicas, que son los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que acreditan la realización de una operación comercial o la prestación de un servicio. Las facturas electrónicas son obligatorias para todos los contribuyentes que realicen actividades económicas en México y deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

# # ¿Cómo funciona Factura SAT Móvil?

Factura SAT Móvil es una aplicación que se puede descargar desde los sitios oficiales del SAT para dispositivos iOS y Android. Para usarla se requiere contar con acceso a internet, contraseña activa y certificado de sello digital (CSD) vigente para la emisión.

La aplicación permite generar facturas de ingreso desde el dispositivo móvil los 365 días del año, con solo ingresar los datos del emisor, del receptor y del concepto. La factura se timbra de forma inmediata y se sella con el CSD del contribuyente. Además, se puede generar un código QR con la información fiscal del contribuyente para que le emitan facturas de manera más rápida.

La aplicación también permite consultar las facturas emitidas y recibidas en cualquier momento, así como recibir alertas cuando una factura nueva sea emitida desde la aplicación. Asimismo, se pueden configurar catálogos y campos opcionales para facilitar el llenado de la factura, además de guardar hasta 20 plantillas y un listado de hasta 18 clientes frecuentes.

Otra ventaja de la aplicación es que se pueden compartir las facturas mediante diversas herramientas como correo electrónico, WhatsApp, Messenger, entre otros. De esta forma, se agiliza el envío y la recepción de los comprobantes fiscales.

# # ¿Qué beneficios tiene Factura SAT Móvil?

Factura SAT Móvil es una aplicación que ofrece varios beneficios para los contribuyentes, entre los que se pueden mencionar:

- Ahorro de tiempo y recursos al generar y enviar las facturas desde el celular sin necesidad de usar una computadora o un software especializado.
- Mayor seguridad al contar con el respaldo del SAT y evitar el uso de intermediarios o plataformas no autorizadas.
- Mayor facilidad al poder consultar y compartir las facturas en cualquier momento y lugar.
- Mayor control al poder configurar las opciones y preferencias de la factura según las necesidades del contribuyente.
- Mayor cumplimiento al poder emitir las facturas conforme a la versión 4.0 vigente desde el 1 de septiembre de 2023.

# # ¿Qué normatividad respalda Factura SAT Móvil?

Factura SAT Móvil es una aplicación que se basa en la normatividad vigente en materia de facturación electrónica, y si estas interesado o gustas, puedes consultar en los siguientes artículos de ley:

- Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación: establece la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las actividades que realicen los contribuyentes.
- Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación: establece los requisitos que deben contener los CFDI.
- Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación: establece las obligaciones de los contribuyentes que expidan CFDI.
- Artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación: establece las obligaciones de los contribuyentes que reciban CFDI.
- Artículo 29-D del Código Fiscal de la Federación: establece las obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI.
- Artículos 39 y 39-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: establecen las disposiciones generales para la expedición y el uso de los CFDI.
- Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal: establece las especificaciones técnicas para la generación, procesamiento, validación, certificación y timbrado de los CFDI.
- Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal: establece los catálogos que deben utilizarse para la emisión de los CFDI.

✒️ Tienes algún duda sobre este tema o buscas asesoría; con tus impuestos o Buscas actualizar tu contabilidad. Nosotros Podemos Apoyarte 💼
° Comunícate Con Nosotros📱
° WhatsApp Sigue El Link : http://wa.me/525627564101 o
° Oficinas - 55-5885-1071 Atención: Lic. Masalla de la O Galván

23/08/2023

Amigos... ¿ Sabian que ? -El régimen obligatorio del seguro social es el conjunto de prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a los trabajadores y sus familiares por el hecho de tener una relación laboral con un patrón o ser sujetos de aseguramiento por disposición legal . Estas prestaciones incluyen los seguros de riesgos laborales, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las prestaciones sociales y guarderías .

1. ¿Qué es el régimen obligatorio del seguro social?

El régimen obligatorio del seguro social es el instrumento básico de la seguridad social en México, establecido como un servicio público de carácter nacional que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

2. ¿Cuáles son los seguros que ofrece el IMSS?

El IMSS ofrece los siguientes seguros dentro del régimen obligatorio:

- Seguro de riesgos laborales: cubre las contingencias derivadas de accidentes o enfermedades de trabajo, tales como incapacidad temporal o permanente, asistencia médica, rehabilitación y pensión por invalidez o muerte.
- Seguro de enfermedades y maternidad: cubre las contingencias derivadas de enfermedades no profesionales y los estados de gravidez y puerperio, tales como incapacidad temporal, asistencia médica, hospitalización, medicamentos, aparatos auxiliares y pensión por invalidez o muerte.
- Seguro de invalidez y vida: cubre las contingencias derivadas de la pérdida o disminución de la capacidad laboral por causas ajenas al trabajo o por edad avanzada, tales como pensión por invalidez o vejez y ayuda asistencial.
- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: cubre las contingencias derivadas del cese en el trabajo por edad o tiempo de cotización, tales como pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y ayuda asistencial.
- Prestaciones sociales: comprenden actividades culturales, deportivas y recreativas que fomentan el bienestar físico y mental de los asegurados y sus familiares.
- Servicio de guardería: brinda atención integral a los hijos de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

3. ¿Quiénes son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio?

Los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio son:

- Los trabajadores que presten servicios remunerados en forma permanente o eventual a una persona física o moral.
- Los socios de sociedades cooperativas que reciban retribución por su trabajo.
- Los trabajadores eventuales del campo que sean contratados por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.
- Los miembros activos del Ejército Nacional Mexicano, Armada Nacional Mexicana y Fuerza Aérea Mexicana.
- Los funcionarios públicos federales que no estén sujetos a otro régimen legal en materia de seguridad social.
- Los trabajadores domésticos que presten servicios a una persona física o moral sin fines lucrativos.
- Los trabajadores independientes que opten por incorporarse al régimen obligatorio.

4. ¿Qué es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social?

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social es la posibilidad que tienen las personas físicas que no se encuentran en los supuestos anteriores de afiliarse al IMSS y acceder a los beneficios del régimen obligatorio, previo pago de las cuotas correspondientes.

5. ¿Cómo puedo realizar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social?

Para realizar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
- No ser derechohabiente del IMSS o de otra institución de seguridad social.
- No tener una pensión otorgada por el IMSS o por otra institución de seguridad social.
- Presentar una solicitud de incorporación voluntaria en el formato oficial.
- Elegir el salario base de cotización y el tipo de seguro que se desea contratar.
- Pagar las cuotas correspondientes.

6. ¿Cuál es el costo de este trámite?

El costo de este trámite depende del salario base de cotización y del tipo de seguro que se elija. El salario base de cotización puede ser desde el salario mínimo hasta 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El tipo de seguro puede ser el completo, que incluye todos los seguros del régimen obligatorio, o el parcial, que solo incluye el seguro de enfermedades y maternidad y las prestaciones sociales.

Las cuotas se calculan aplicando los porcentajes establecidos en la Ley del Seguro Social al salario base de cotización elegido. Estos porcentajes varían según el tipo de seguro y el año en que se realice la incorporación voluntaria. Por ejemplo, para el año 2023, los porcentajes son los siguientes:

- Seguro completo: 22.10% del salario base de cotización.
- Seguro parcial: 10.075% del salario base de cotización.

Estas cuotas se deben pagar mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda.

7. ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características para realizar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social?

Los documentos que se necesitan para realizar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social son los siguientes:

- Solicitud de incorporación voluntaria en el formato oficial, debidamente llenada y firmada.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, como credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, como recibo de luz, agua, teléfono o predial.
- Acta de nacimiento o documento equivalente que acredite la nacionalidad mexicana.
- En caso de elegir el seguro completo, acta de matrimonio o constancia expedida por autoridad competente que acredite la unión civil, así como actas de nacimiento o documentos equivalentes que acrediten la filiación o parentesco con los beneficiarios.

Estos documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo.

8. ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Este trámite se puede realizar en cualquier subdelegación del IMSS, previa cita que se puede obtener por internet o por teléfono.

9. ¿Se puede realizar en línea?

No, este trámite no se puede realizar en línea, solo presencialmente en las subdelegaciones del IMSS.

Un ejemplo de cómo funciona el régimen obligatorio del seguro social es el siguiente:

Ana es una empleada de una empresa que se dedica a la venta de ropa. Su salario base de cotización es de 10 mil pesos mensuales. Por lo tanto, su patrón debe pagar al IMSS una cuota patronal equivalente al 20.4% de su salario, es decir, 2 mil 40 pesos mensuales. Además, Ana debe pagar una cuota obrera equivalente al 3.375% de su salario, es decir, 337.5 pesos mensuales. El Estado también aporta una cuota equivalente al 7.143% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, es decir, 123.49 pesos mensuales. Estas cuotas se distribuyen entre los diferentes seguros que conforman el régimen obligatorio.

Gracias a estas cuotas, Ana tiene derecho a recibir las siguientes prestaciones:

- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad relacionada con su trabajo, Ana puede recibir atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en las unidades médicas del IMSS. También puede recibir subsidios por incapacidad temporal o permanente, así como indemnizaciones o pensiones por invalidez o muerte .
- En caso de padecer una enfermedad general o un embarazo no relacionados con su trabajo, Ana puede recibir atención médica preventiva y curativa en las unidades médicas del IMSS. También puede recibir subsidios por incapacidad temporal o maternidad, así como pensiones por invalidez o muerte .
- En caso de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, Ana puede recibir una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Esta pensión se calcula en función del sistema al que pertenezca Ana: el sistema de reparto o el sistema de cuentas individuales .
- En caso de fallecer Ana, sus beneficiarios pueden recibir una pensión por viudez u orfandad, así como ayuda para gastos funerarios .
- Ana también tiene derecho a recibir prestaciones sociales que consisten en servicios culturales, deportivos y recreativos que contribuyen a su bienestar integral .
- Si Ana tiene hijos menores de cuatro años o con discapacidad que requieran atención especial, puede solicitar el servicio de guardería que ofrece el IMSS, el cual consiste en el cuidado, alimentación, educación y desarrollo de los niños en centros autorizados .

Estas prestaciones están fundamentadas en los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social:

- Artículo 5 A, fracciones I a XXI: definiciones de los conceptos relacionados con el régimen obligatorio.
- Artículo 11: sujetos de aseguramiento obligatorio.
- Artículo 12: condiciones para ser sujeto de aseguramiento obligatorio.
- Artículo 15: obligaciones del patrón.
- Artículo 16: obligaciones del trabajador.
- Artículo 25: facultades del IMSS.
- Artículo 27: facultades de fiscalización del IMSS.
- Artículo 39: seguros que integran el régimen obligatorio.
- Artículo 40: distribución de las cuotas entre los seguros.
- Artículo 41: cuotas obrero-patronales y estatales.
- Artículo 42: salario base de cotización.
- Artículo 58: prestaciones del seguro de riesgos laborales.
- Artículo 84: prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.
- Artículo 130: prestaciones del seguro de invalidez y vida.
- Artículo 150: prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Artículo 160: prestaciones del seguro de guarderías y prestaciones sociales.
✒️ Tienes algún duda sobre este tema o buscas asesoría; con tus impuestos o Buscas actualizar tu contabilidad. Nosotros Podemos Apoyarte 💼
° Comunícate Con Nosotros📱
° WhatsApp Sigue El Link : http://wa.me/525627564101 o
° Oficinas - 55-5885-1071 Atención: Lic. Masalla de la O Galván

¿Quieres que tu empresa sea el Compañía Financiera mas cotizado en Tecamac?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Teléfono

Dirección


Tecamac
<<NOT-APPLICABLE>>

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm