Despacho Contable MR
Empresa especializada en servicios de contabilidad, servicio de administración, asesoramiento fiscal L.C.P. MARIA RODRIGUEZ
Toma Nota📝: El SAT informó que realiza alrededor de 10 mil auditorias anuales, en las que examina la información proporcionada por los cuentahabientes y la compara con los datos que los bancos envían mensualmente.
Esto se hace con el fin de llevar a cabo una fiscalización más precisa y prevenir fraudes.
Curso regional NIF A-1
CCP
DECRETO que otorga el subsidio para el empleo.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y Considerando Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía. Este subsidio actualmente está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y principalmente en el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2013;
Que es conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos
variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;
Que se ha observado que las empresas que contratan trabajadores que perciben el salario mínimo, tienden a otorgar
remuneraciones aproximadas o superiores a ese nivel, por lo cual se considera adecuado establecer el límite de $9,081.00 (nueve
mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a un número importante de trabajadores con
el subsidio para el empleo;
Que, para el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82% representa un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa
pesos 00/100 M.N.), cuya aplicación permite que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto
sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 20% del salario mínimo general de 2024;
Que este monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) es 1.79 veces el importe del último monto del
subsidio para el empleo de la tabla vigente, lo que representa un beneficio fiscal más significativo para los trabajadores;
Que, con objeto de simplificar el esquema actual del subsidio para el empleo y disminuir los costos administrativos asociados
con su aplicación, se considera conveniente establecer que el subsidio para el empleo pueda aplicarse hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por dicho concepto.
Dejo Link del documento:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024 .tab=0
Dando seguimiento a la capacitación a jóvenes de Educación Media Superior en modalidad educación dual de la carrera de Técnico en Contabilidad del CBTis 249. Reiterando nuestro compromiso como empresa de combinar la formación teórica con la formación práctica que se lleva acabo dentro del despacho.
Estamos contribuyendo a la formación de una nueva generación de profesionales altamente calificados y comprometidos con su trabajo. Estamos brindado a los jóvenes la oportunidad de adquirir habilidades técnicas y competencias profesionales, así como de desarrollar cualidades como la autonomía, la responsabilidad y la adaptabilidad. Además les permitirá iniciar sus carreras con confianza y determinación.
"El éxito no se logra solo con habilidades técnicas, sino también con el corazón y el compromiso"
25 de Mayo ¡Día del contador!
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Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
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Se llevo a cabo la evaluación de los alumnos de la carrera de “TÉCNICOS EN CONTABILIDAD” del CBTis 249 que están en la nueva formación educativa “MODALIDAD DUAL”. Acompañados por la Dra. Romana Del C. Ricárdez De La Torre así mismo por los maestros duales, quienes realizaron dicha evaluación en las instalaciones del Despacho.
La finalidad y compromiso de nosotros como empresa, es combinar la formación teórica que se lleva en la institución educativa con la formación practica que se lleva a cabo dentro del despacho. Este enfoque busca integrar de manera más efectiva la teoría y la práctica, preparando a los estudiantes para el mundo laboral al mismo tiempo que adquieren conocimientos académicos.
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Después de un año lleno de bendiciones y grandes milagros que está servidora a recibido. Nada mejor que cerrar el ciclo con una alegre celebración. 🎉 Que la magia de la navidad traiga alegría, paz y amor a tu hogar y a tu corazón. Dios los bendiga 🫶🏻✨🙌🏻
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Es súper común confundir estos dos elementos, pero como te puedes dar cuenta, sí son diferentes y cada uno se utiliza para trámites y procedimientos distintos 🔑🔏
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Apoyando al deporte
🏀🔥 Un sincero agradecimiento a la C.P. Rodríguez y asu distinguido despacho contable por su valioso apoyo al proyecto femenil de las , sin duda parte fundamental del equipo.
🦜Gracias por subirse al nido!!!
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Despacho Contable MR (para los que deseen hacer su declaración patrimonial, excelente opción ;))
¡Feliz día del Contador!
Los números no son nuestros enemigos. Sabiéndolos contar y manejar pueden ser nuestros mejores amigos….
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Con la reforma fiscal 2022, se modificó la fracción IV. del Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación y a partir de este año, los CFDI (incluidos los CFDI de nómina) deben tener el Código Postal del domicilio fiscal del receptor (a quien se le emite el CFDI)
El CFDI versión 4.0 entró en vigor desde enero 2022, pero el SAT otorgó un periodo de convivencia entre la anterior versión (la 3.3) y la nueva hasta el 30 de junio de 2022. Es decir, a partir del 1 de julio de 2022 es obligatorio que quienes emitan facturas lo hagan en la versión 4.0. Es por eso que en estas últimas semanas los patrones han estado solicitando las Constancias Fiscales, porque probablemente ya estén migrando a la versión 4.0 y necesitan ese dato para poder timbrar tu nómina
🚨Recuerda que conforme al Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, tu domicilio fiscal como persona física tiene que ser:
✅Si realizas actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de tu negocio
✅Si no realizas actividades empresariales, el local donde desempeñes tus actividades
✅Si no realizas ninguna de las actividades anteriores (por ejemplo, solamente eres trabajador/a, asalariado) tu domicilio fiscal será tu casa habitación 🏠
🔈Revisa bien la info. de tu Constancia y si encuentras alguna inconsistencia asesórate con tu Contador de confianza 👩🏻💻
¡Feliz Día del maestro!

Les deseamos un muy feliz día a todas las madres.
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