Gvlvez.
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Una pregunta que me hacen mucho es que cual es la diferencia entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, es mu fácil de responder.
El Derecho Penal es el que comprende la creación y el estudio de las leyes Penales es decir, lo que a ser considerado por la ley como delito y lo que va a ser considerado ilícito por la ley, el derecho penal no solo nos dice que está considerado como delito si no que también nos dice las consecuencias en caso del cumplimiento de la tipicidad de ese delito lo que me lleva a los elementos del delito que son la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, todas estas conforman la definición analítica y dogmática de lo que es un delito, el derecho penal específicamente en el ámbito de juicio oral tiene objetivos o fines últimos el primero es el esclarecimiento de los hechos, el segundo es proteger a los inocentes, el tercer objetivo es que el culpable no quede impune y por ultimo el cuarto que es la reparación de los daños causados por el mismo delito.
Ahora bien el Derecho Procesal Penal es por otro lado, el ámbito o el marco normativo que va a regir al procedimiento penal en cuestión específicamente es el procedimiento de actuación que rige al sistema de justicia del País y que dicta los procedimientos esenciales para cada caso en particular, este campo de reglas lo que hace es dictarnos los tipos de actuaciones y los procedimientos desde la investigación inicial de un delito hasta la atribución de responsabilidad penal, así como la imposición de las sanciones en caso de ser necesario , ahora bien por que existe está figura, lo que busca es la protección de los derechos de los individuos frente a la autoridad, en este contexto se exige que se asegure un proceso justo, equilibrado y transparente .
Procedimiento de Amparo Indirecto
Ley de Amparo.
-DEMANDA (requisitos Art. 1089
-AUTO DE ADMISIÓN (no siempre es así, los tribunales pueden admitir, prevenir, sobreseer o desechar la demanda, según sea el caso)
-NOTIFICACÍON A LA AUTORIDAD RESPONSABLE O AL 3ro INTERESADO.
-RENDICIÓN DE INFOME JUSTIFICADO (15 días hábiles/puede ampliarse 10 días hábiles)
-ENTRE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE INFORME AL QUEJOSO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONTITUCIONAL DEBEN MEDIAR 8 DÍAS, DE LO CONTRARIO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
-PERIODO PROBATORIO (pruebas testimoniales, periciales, inspecciones judiciales, entre otras, deben ofrecerse 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (pruebas, alegatos e incluso se puede dictar la sentencia, en todo caso de que las pruebas se tachen de falsas la audiencia se suspenderá y se dará continuidad dentro de los 10 días.
-SENTENCIA
-SENTENCIA
En este pinc** país no se hace lo que quieres si no lo que se puede, lo que va a pasar en los próximos 6 años ya que Morena ha ganado la presidencia.
Crisis económica, ya que vamos a ser un país socialista y TODOS tus terrenos le pertenecen al gobierno
Corrupción, feminicidios.
No habría luz por falta de mantenimiento a los transformadores ya que todo el dinero está siendo destinado a los programas a sociales donde el gobierno me tiene a la gente que no trabaja ni estudia, volviendo a un país lleno de huevones, mediocres y conformistas, usando el dinero para que sigan votando por ellos.
Quieren desaparecer el INE para no poder cambiar de partido político.
No hay medicamentos, mala administración de los servicios de salud gracias a que el dinero de igual manera es destinado a los ninis.
Pero en fin Viva México 🇲🇽
Existen muchas personas que aun se preguntan, pueden meterme a la cárcel por deudas?
La respuesta es NO si son de carácter civil no, pero si falsificaste información o sabias que no tenias para pagar habrás configurado fraude y eso si es de carácter penal.
Si denunciaste a alguien por algún hecho delictivo y te esta amenazando, por atención.
Amenazar es delito y sus sanciones van de 3 días hasta 1 año de prisión, pero este como otros pueden tener agravantes, una como por ejemplo es que sea tu pariente y habite en tu domicilio eso lo agrava hasta en un tercera parte, pero en un caso diferente es que siendo víctima, ofendido o testigo dentro de un procedimiento penal haya incurrido en amenazas y eso ya ni siquiera es por querella es de oficio y se les sanciona de 4 a 8 años de prisión.
Nunca dejes que nadie te intimide.
Las caguamas banqueteras son delito?
NO, hay una diferencia entre delito que amerita una sanción penal, y una falta administrativa o multa, en este caso es la segunda la cual esa falta es ingerir bebidas alcohólicas en vía publica en zonas no autorizadas ameritando sanción o multa que va desde los $1500 hasta los $4000 y de 24 a 36 horas de arresto, no seas mmon hay lugares para tomar
Ponte chido
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos una decisión que impactará en la sociedad mexicana APLICAR O DEJAR SIN EFECTO LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, la cual se encuentra descrita en el articulo 19 de la constitución, la prisión preventiva es una figura jurídica que permite a una persona acusada de un delito sea encarcelada sin una sentencia previa, sabemos que la prisión preventiva se divide en dos la JUSTIFICADA Y LA OFICIOSA la primera como su nombre lo dice el Ministerio Público tiene que argumentar técnico y jurídicamente el por que la esta solicitando y por otro lado la oficiosa que se aplica de manera inmediata en delitos graves pero por que esta en duda si se debe aplicar o no, esto es derivado de un comunicado de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, describiendo a dicha figura como UNA MEDIDA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD QUE CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y CONTRAVIENE TRATADOS INTERNACIONALES, por lo que le ordenara a México cambiar su normatividad, esto es muy malo ya que de retirarse miles de presos saldrían dela prisión, pero sin embargo el articulo 9 de la ley de celebración de tratados indica que México no puede reconocer aquellas resoluciones de organismos internacionales que pongan en riesgo la seguridad y el orden publico del país.
Mejor el poder judicial debería de crear estrategias para ayudar que los procesos penales sean mas rápidos.
Sabias como se tienen que desahogar las pruebas de la defensa ante la fiscalía?
Para hacer esto lo primordial es tener tu teoría del caso perfecta la cual esta conformada por el hecho, la teoría jurídica, las preposiciones fácticas y finalmente la evidencia, los hechos básicamente son hechos (circunstancias que pasaron en el mundo real y que se pueden comprobar) estos tienen que responder al que, como, cuando, por que, siendo muy concretos.
La teoría jurídica lo que busca es diseccionar el tipo penal, es decir el saber que delito se esta persiguiendo donde esta el encuadramiento dentro de los códigos penales, básicamente es encuadrar la conducta con la tipicidad, en este punto tenemos que encontrar los verbos rectores y también denominar a las partes es decir saber quien fue sujeto activo y sujeto pasivo y que se le atribuye a cada uno de ellos, después pasamos a las preposiciones fácticas que son el desglose de los hechos punto por punto aquí se hacen las afirmaciones de los hechos los cuales siempre deben estar acompañados por la evidencia que sustente lo que estamos alegando.
Y aquí yo recomendaría una evidencia por cada preposición fáctica (:
Que es lo que pasa si la persona esconde sus ingresos o se pone en estado de insolvencia, el padre o la madre que se ponga en esta situación y oculte sus ingresos con el fin de evadir la obligación alimentaria será sancionado de 1 a 4 años de prisión y obviamente perderá todos los derechos a la patria potestad.
Ponte ching***
Yo hace 22 años descansando en vez de estar estudiando y leyendo la Constitución
Tengo derechos si vivo en unión libre con mi pareja?
Por su puesto que si el Código Civil específicamente en el Art 291 Bis que regula la unión libre a través del concubinato, únicamente tienes que acreditar haber vivido dos años de manera continua con tu pareja o haber procreado un hijo y así tienes todos los derechos, como son derecho a alimentos, derechos sucesorios, derechos patrimoniales, derechos de seguridad social, derechos de protección por violencia familiar y pensión compensatoria
RECUERDA HACER TODO CONFORME A LA LEY
Abogado, si el papá de mi hijo. nunca se hizo cargo del el puedo cambiarle de apellido?
Claro que si, pero para poderle cambiar el apellido se necesita iniciar un juicio de pérdida de patria potestad, pero es muy importante recordad que la patria potestad cuando quien la ejerce es condenado por una resolución judicial a la pérdida de la misma, o es condenado por un delito grave, por costumbres depravadas (pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores) malos tratos y abandono de deberes, por abandono de menores sin causa justificada y POR NO PROVEERLOS DE ALIMENTOS.
RECUERDA SIEMPRE VELA POR LA INTEGRIDAD Y SALUD DE TU HIJ@
Ojo con esto, recuerda que este documento no es valido, la cobranza extrajudicial es un delito que se puede castigar con cárcel, no dejes que te intimiden, te amenacen, recuerda que si estos tipos llegan a tu domicilio con esta orden, puedes llamar a la policía ellos tienen la obligación de ponerlos a del Ministerio Público.
No seas bandido y saca artículos o productos que si puedas pagar
¿Mi jefe puedes mensajearme fuera de mi horario laboral?
Noooo, no pueden recientemente se reformó el artículo 68 de la ley federal del trabajo que es el derecho a la conexión digital, acerca del respeto a los tiempos del trabajo, descansos, permisos y vacaciones así como el respeto a la intimidad personal y familiar así que sientete con la libertad de no contestar fuera de tu horario laboral para que no estés con presiones en tus descansos👀
Si construyó en el terreno de mis suegros es mio?
Por supuesto que NO, indudablemente será de ellos, para que sea más tuyo, te recomiendo que llegues a un trato con ellos un contrato de Compraventa no estaría mal y si se puede que sea a través de Notario Público, un documento así podría asegurar ese patrimonio, ya que si ellos fallecieran esa propiedad sería heredada a sus hijos y en ese caso tu y la propiedad salen sobrando
Bien dicen que las palabras de las lleva el viento, si vas a echar ladrillo échale un papelillo🫤
Lleva tus amparos con nosotros, somos garantía
Pon atención, es ilegal que tu pareja manipule a tu hijo, padre o madre que ejecute esta conducta, podría enfrentar la pérdida de la guarda y custodia y de 1 a 4 años de prisión.
Una última cosa, con los niños no se lucra no seas c***ro
Existe una manera de dejarle la casa a mi hijo sin que su pareja se la quite?
Por su puesto que si, te recomiendo que hagas un contrato de donación ante notario público, y si te da miedo que te echen a patadas de tu propia casa, que sea con reserva de usufructo, cuida tus bienes y que todo salga bien. 😉
Es delito la Difamación?
Lo fue, pero se abrogo de los Códigos Penales, pero hay algo similar como es el derecho a la imagen, a la reparación del daño moral, y el derecho a la vida privada, existen diferentes jurisprudencia y son demandables, claro vete por la vía ordinaria civil.
Tu deja que sigan inventando, hablando y difamando, mientras de ti sigan hablando. 😶🌫️😐
Ojo con esto:
Es ilegal que manipulen a mi hijo en contra mía?
Por su puesto que es ilegal, a eso se le conoce como alienación parental, lo que es toda manipulación encaminada a producir hacia alguno de los progenitores rechazo, rencor, antipatía, desagrado destruyendo el vínculo entre ellos, más que nada es una forma de violencia familiar, podría incluso extinguir la patria potestad.
Tengan mucho cuidado por que el código penal está listo para esos efectos.. 🙄🤭
Ojoo con esto:
Pueden descontarme días de vacaciones por días de descanso?
NO, los días de descanso obligatorios son con el fin conmemorativo y de celebración cultural y las vacaciones son de descanso por lo años o año laborados, y SE PAGAN, además con prima vacacional que no debe ser menor al 25% de tu sueldo mensual, todo esto otorgado gracias a la constitución y ley federal del trabajo.
Si tu patrón no entiende esto, vete a la PROFEDET 🥰🤐
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