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¿Cancelar una factura ante el SAT te puede hacer caer en un delito? 17/03/2022

https://guanajuato.lasillarota.com/estados/cancelar-una-factura-ante-el-sat-te-puede-hacer-caer-en-un-delito/626643

¿Cancelar una factura ante el SAT te puede hacer caer en un delito? La nueva reforma fiscal tiene nuevas consecuencias paras las personas físicas, cancelar una factura ahora te podría salir muy caro

17/03/2022

05/11/2021

Cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Listado de identificaciones oficiales en trámites ante el SAT
(Regla 2.1.55.)

Se incorpora esta regla que prevé que para la presentación de trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se realicen por lo que resta del ejercicio fiscal de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, se podrán considerar como identificaciones oficiales aquéllas que están listadas en el Anexo 1-A de la RMF y que hayan perdido su vigencia durante los años de 2020 y 2021. Las identificaciones oficiales que se ubican en este supuesto son las siguientes: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cédula de identidad personal emitida por el Registro Nacional de Población (para menores de edad), credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial (para menores de edad) y credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Cabe señalar que dicha facilidad no resulta aplicable a los documentos migratorios señalados en el propio Anexo 1-A de la RMF.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
(Regla 2.7.1.39.)

Se reduce de $5,000 a $1,000 el monto requerido para que un CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.

Asimismo, se reduce el plazo de tres a un día hábil siguiente a su expedición para que un CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
(Regla 12.1.7.)

En términos generales, esta regla señala los lineamientos a seguir por los residentes en el extranjero que paguen las contribuciones y retenciones por los servicios digitales señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando que la Tesorería de la Federación habilitará cuentas bancarias para realizar dichos pagos.

También se adiciona que cuando se transfieran recursos y no se cumplan con las especificaciones técnicas y operativas previstas, dichos recursos se considerarán entregados a la Tesorería de la Federación sin concepto o instrucciones de destino o aplicación.

Asimismo, se establece que se considerará que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente y obtengan el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC).

Se señala que, de no cumplirse con lo previsto en esta regla, los sujetos obligados deberán sujetarse a lo previsto en las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de la Tesorería y

en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren tales disposiciones para regularizar los recursos a que se refiere esta regla.

Disminución de pagos provisionales

Se actualiza la forma oficial “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del ISR” del Anexo 1 de la RMF para precisar que la misma se debe presentar en términos de la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR” del Anexo 1-A de la RMF. También se actualiza esta misma ficha de trámite para señalar que esta solicitud de autorización puede presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir y no necesariamente el 17 de julio como se señalaba anteriormente. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.


Cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Listado de identificaciones oficiales en trámites ante el SAT
(Regla 2.1.55.)

Se incorpora esta regla que prevé que para la presentación de trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se realicen por lo que resta del ejercicio fiscal de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, se podrán considerar como identificaciones oficiales aquéllas que están listadas en el Anexo 1-A de la RMF y que hayan perdido su vigencia durante los años de 2020 y 2021. Las identificaciones oficiales que se ubican en este supuesto son las siguientes: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cédula de identidad personal emitida por el Registro Nacional de Población (para menores de edad), credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial (para menores de edad) y credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Cabe señalar que dicha facilidad no resulta aplicable a los documentos migratorios señalados en el propio Anexo 1-A de la RMF.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
(Regla 2.7.1.39.)

Se reduce de $5,000 a $1,000 el monto requerido para que un CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.

Asimismo, se reduce el plazo de tres a un día hábil siguiente a su expedición para que un CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
(Regla 12.1.7.)

En términos generales, esta regla señala los lineamientos a seguir por los residentes en el extranjero que paguen las contribuciones y retenciones por los servicios digitales señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando que la Tesorería de la Federación habilitará cuentas bancarias para realizar dichos pagos.

También se adiciona que cuando se transfieran recursos y no se cumplan con las especificaciones técnicas y operativas previstas, dichos recursos se considerarán entregados a la Tesorería de la Federación sin concepto o instrucciones de destino o aplicación.

Asimismo, se establece que se considerará que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente y obtengan el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC).

Se señala que, de no cumplirse con lo previsto en esta regla, los sujetos obligados deberán sujetarse a lo previsto en las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de la Tesorería y

en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren tales disposiciones para regularizar los recursos a que se refiere esta regla.

Disminución de pagos provisionales

Se actualiza la forma oficial “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del ISR” del Anexo 1 de la RMF para precisar que la misma se debe presentar en términos de la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR” del Anexo 1-A de la RMF. También se actualiza esta misma ficha de trámite para señalar que esta solicitud de autorización puede presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir y no necesariamente el 17 de julio como se señalaba anteriormente. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Actualizaciones del SUA 05/11/2021

Actualizaciones del SUA la nueva versión 3.6.2
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion

Actualizaciones del SUA Actualiza los complementos del SUA

05/11/2021

Este mes de de Octubre EGM Corporativo te regala asesorías jurídicas

11/10/2021

Tu factura

Solicitar factura además de tener efectos fiscales, también tiene otros beneficios, como son: hacer efectiva alguna garantía, acreditar la propiedad de un bien, comprobar algún gasto como parte del presupuesto o como soporte documental de la contabilidad, por lo que solicitar factura no solo es un derecho de los contribuyentes, sino una obligación de todos aquellos que deseen poner su granito de arena al desarrollo de nuestro país.

Lo único que necesitas para solicitar factura es tu RFC, es opcional proporcionar un correo electrónico.


En caso de requerir validar las facturas que recibas, el SAT pone a tu disposición las herramientas de validación:

Si tus facturas fueron generadas bajo el esquema de CFDI:
Ver ejemplo
• Verifica tus facturas.
• Verifica el folio fiscal de las facturas de retenciones e información de pagos.
Si se trata de comprobantes emitidos bajo otro esquema también puedes verificarlas a través de los servicios que ofrece el SAT.

Si te entregaron facturas bajo el esquema de CFD:
Ver ejemplo
• Verifica los folios de tus comprobantes Fiscales Digitales.
Si recibiste facturas generadas bajo el esquema de comprobantes Impreso:
Ver ejemplo
• Verifica tus comprobantes Fiscales Impresos.

Si solicitaste un comprobante y tu proveedor no lo envió por correo electrónico podrás consultarlo a través de la herramienta “cancela y recupera tus facturas” que el SAT pone a tu disposición

11/10/2021

Factura Requisitos
Requisitos que deben reunir las facturas que recibas:

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas.

Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

Sello digital del contribuyente que lo expide.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Valor unitario consignado en número.

Importe total señalado en número o en letra.

Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además, debe contener los siguientes datos:
a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

La representación impresa además debe contener los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a)
Código de barras generado conforme al rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
b)
Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c)
La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
d)
Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
e)
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

11/10/2021

El pasaporte electrónico mexicano: costo

El precio del pasaporte electrónico será el mismo durante 2021. De acuerdo con la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los precios son 1.345 pesos con una vigencia de tres años, 1.845 pesos por seis años, 2.840 pesos por 10 años. Además, los adultos mayores, los trabajadores agrícolas y las personas con discapacidad tendrán un 50% de beneficio en su expedición.

11/10/2021

Jóvenes de 18 años deberán sacar su RFC ante el SAT

el Ejecutivo Federal propone al Congreso de la Unión que a partir del 2022 los jóvenes de 18 años de edad cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que son parte de la propuesta de miscelánea fiscal 2022 se plantea que los mayores de edad se inscriban al padrón de contribuyentes.

Se propone adicionar un último párrafo al artículo 27 del CFF en el que se señale expresamente que las personas físicas mayores de edad deberán contar con el RFC, trámite que se debe hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con la propuesta, esta medida se hace debido a que los ciudadanos mayores de edad requieren contar con la clave de RFC para realizar diversos trámites.

11/10/2021

Régimen de confianza

Para personas físicas, se invita a aquéllas que realizan actividades empresariales, profesionales o arrendatarios.

Es únicamente para los que en el último año, hayan tenido ingresos que no rebasen los 3 millones 500 mil pesos, precisó.

“Ojo, no todos pueden participar, es para los que tengan ingresos menores a los 3 millones y medio de pesos”, indicó.

Para los que están iniciando actividades, podrían inscribirse a ese nuevo esquema, siempre y cuando estimen que no vayan a obtener ingresos mayores a esa cantidad, señaló.

En caso de que se rebasen los ingresos calculados, el fiscalista dijo que automáticamente se tendrían que salir del Régimen de Confianza para tributar como cualquier otra persona física bajo las reglas del ISR.

Destacó que los que se adhieran al nuevo pagarán impuestos con base a sus ingresos, no sobre utilidades.

“Las personas físicas van a calcular y pagar sus impuestos de forma mensual a más tardar cada 17 del mes, y van a considerar la totalidad de sus ingresos que perciban sin poder aplicar ninguna deducción”, mencionó.

Detalló que para ello habrá una tabla progresiva con la tasa del ISR a pagar que va del 1% al 2.5% de los ingresos que se paga mes a mes.

11/10/2021

Nota!!!!!

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