SYA Consultores de Negocios
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QUIENES SOMOS
SYA Consultores de Negocios, es un despacho de consultoría y servicios externos (“outsourcing”) formada por un grupo de profesionistas con más de veinte años de experiencia en su ramo, localizados en Tulum, Quintana Roo. Proporcionamos servicios a importantes empresas en las siguientes áreas:
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¿CO
📌 15 Recomendaciones para la emisión de CFDI Nómina.
🔎 Casi todo lo podrás validar en la herramienta "Visor de Nómina", para evitar que los CFDI Nómina sean duplicados, contengan errores de códigos, errores en cantidades, entre otros.
📖 Enlace visor: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador
📖 Fuente p/descargar documento SAT: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173814140&ssbinary=true
‘No lo haga compa’: 10 prácticas indebidas en la emisión de facturas, según el SAT De acuerdo al SAT, todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas por algún gasto, ingreso o retención de impuestos realizado.
Actualización y criterios relevantes emitidos por la SHCP y la PFF referentes a la MATERIALIDAD EN LAS OPERACIONES DE CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS FISCALES.
SAT propone nuevo Régimen de Confianza. ¿Cumples con los requisitos? ¿Es conveniente para ti?
SAT aumentará vigilancia en tus depósitos en efectivo
Los bancos deberán reportar al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos que recibió el cuentahabiente.
La iniciativa de Ley de Ingresos de 2022 propone incrementar las obligaciones para que las instituciones financieras proporcionen información mensual, en lugar de anual, de los depósitos en efectivo que reciban los cuentahabientes.
El SAT propone modificar el artículo 55 fracción IV de la Ley del ISR para que el SAT cuente con información oportuna, el sistema financiero debe hacer el reporte mensual.
Solo se reportarán los depósitos en efectivo; si una persona recibe en su cuenta depósitos en cheques o transferencias mayores a 15 mil pesos esas transacciones no deben ser reportadas, ya que la ley solo hace referencia al efectivo.
Si recibe depósitos de 10 mil pesos cada mese, al no rebasar cada mes los 15 mil, no se le informará al fisco, pero si recibe un depósito de 50 mil en efectivo en su cuenta, eso si se reporta al fisco, no importa si saca el dinero para hacer otros pagos, porque el informe no tiene que ver con el saldo promedio del mes, sino con el dinero que recibió la cuenta en un monto mayor a los 15 mil pesos.
Podemos notar que esta nueva disposición es paralela al nuevo régimen de confianza, el cual fiscaliza el flujo de efectivo, en donde cualquier cantidad que reciba el contribuyente de depósito debe pagar impuestos, entonces el SAT revisará que haya una concordancia entre el CFDI emitido, el depósito en el banco y el monto declarado ante el fisco.
Con esto la autoridad busca detectar la discrepancia de ingresos de los contribuyentes.
Atención RIF, Personas Físicas y Personas Morales.
Datos importantes del paquete fiscal 2022.
ATENCIÓN:
Buzón tributario en el 2020 // OBLIGATORIO
-Se deberá habilitar el buzón, registrar y actualizar medios de contacto válidos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el .
Art.17-k párrafo 3 CFF 2020
-Se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá notificar por estrados, en los siguientes supuestos:
*No habilitar el buzón tributario
*Registrar los medios de contacto erróneos o inexistentes
*No mantener los medios de contacto actualizados
Art.17-k párrafo 4 CFF 2020
-Además en los supuestos anteriores habrá infracción con multa de $3,080.00 a $9,250.00
Art.86-d y 86-d CFF 2020
-Las autoridades que podrán hacer uso del buzón tributario a partir del 31-12-2019 son:
SAT, IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, ENTIDADES FEDERATIVAS.
Vigésimo Octavo Transitorio RMF 2019
Si tienes dudas acércate a nosotros
Aquellas empresas que hacían uso de facturas apócrifas por error o desconocimiento, podrán regularizar su situación fiscal hasta finales de 2019
Regularízate antes de que arranque la “Ley antifactureros” La emisión de facturas falsas representa una evasión fiscal superior a 500 mil millones de pesos
Creo que es importante tomar en cuenta...
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/SAT-colmillos-afilados-20190905-0002.html
SAT, colmillos afilados El gobierno mexicano está afilando sus colmillos para aumentar la recaudación fiscal. Se necesitan alrededor de 700,000 millones de pesos adicion
Declaras en ceros y tienes ingresos?
Ya no lo hagas, porque no podrás obtener el reporte de opinión 32D positivo. Te aparecerán los ingresos obtenidos y no declarados.
Regla 2.1.3.9. de la RMF para 2019.
Esta regla contempla, además de lo señalado en el artículo 69-B CFF los siguientes puntos:
Que el contribuyente esté localizado.
Que no se encuentren publicados en el portal del SAT, en el listado definitivo de artículo 69-B del CFF.
Que haya declarado en ceros cuando tuvo importes de facturación que se consideren ingresos que debieron ser declarados en el periodo revisado.
Complemento de pago “REP” relacionado en la e-contabilidad
La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML
Una de las obligaciones de los contribuyentes es llevar y enviar al SAT la información correspondiente a su contabilidad electrónica, la cual se debe llevar en sistemas electrónicos, de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 24 de la RMISC 2019.
La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML. La fracción III de esa misma regla indica que en las pólizas se deben relacionar con el CFDI emitido al momento de la operación, permitiendo identificar el pago, contribuciones, tasas y cuotas, que se originaron por la actividad.
La autoridad hacendaria dentro de sus normas regulatorias precisó que desde septiembre de 2018 es obligatorio el complemento de pago, también conocido como recibo electrónico de pago (REP), mismo que tiene que utilizarse cuando el contribuyente realiza el pago en parcialidades o diferido (regla 2.7.1.35.).
Con el uso del REP, los contribuyentes obligados a realizar el envío de la contabilidad electrónica se preguntan ¿se debe relacionar el REP en la póliza?, la respuesta es sí, ya que deben incorporar el folio fiscal del complemento de pago, toda vez que el texto de la mencionada regla especifica que se debe de identificar el pago de la operación, pues se debe recordar que esta es la finalidad del complemento.
Segunda llamada contra la evasión
En reunión de petit comité en el Senado de la República se enfatizó que este año será la transición para que los contribuyentes se pongan al corriente con el fisco, antes de que cobre vigencia la modificación para que la evasión fiscal y las facturas apócrifas sean considerados delito grave con pena de cárcel.
Los legisladores en reunión con integrantes de la comunidad contable destacaron que el año entrante se tendrá una vigilancia sobre el cumplimiento del pago de impuestos.
Además, hay que recordar que se encuentra en Cámara de Diputados la Ley de Confianza Ciudadana en la que se estipula que los causantes se podrán inscribir al Padrón Único de Fomento a la Confianza con la Secretará de Economía, en el que se manifiesta que se cumple con el pago de impuestos de manera correcta para acceder a los beneficios fiscales y administrativos que se estipulen en las diferentes dependencias federales.
Al inscribirse se reducirán las inspecciones o facultades de comprobación de las autoridades, algunas veces excesivas o innecesarias.
Con el padrón se busca pasar a un esquema de revisión por insaculación, es decir, por sorteo, para acceder a los estímulos por estar dentro de la ley, y a la vez se busca desincentivar los motivos para continuar con esquemas ilícitos.
Se determinó que existirá una coordinación con el sector privado para llevar a cabo los procesos de selección del uno por ciento de los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón y así verificar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y fiscales a las que se encuentran sujetos.
Bajo esta panorámica se recomienda que realicen una revisión del pago de impuestos y los efectos que puede tener el no estar en orden. Asimismo, realizar una provisión ante una contingencia fiscal que se pudiera presentar en el futuro cercano.
¿Conoces la diferencia entre finiquito y liquidación?
Siempre que una relación laboral llega a su fin, el trabajador debe recibir un finiquito
¿Estás en la cuerda floja en el trabajo?, ¿tienes dudas sobre cuánto dinero te tocaría si te despiden? Primero tienes que tomar en cuenta qué significa y qué incluyen el finiquito y la liquidación.
Finiquito
Siempre que una relación laboral llega a su fin, deben entregarle al trabajador su finiquito, sin importar la razón de la separación. Pero, ¿qué debe incluir este concepto?
1. Parte proporcional del aguinaldo
2. Parte proporcional de tus vacaciones
3. Otros conceptos que hayas generado y no te pagaran, por ejemplo: vales, comisiones y fondo de ahorro
4. Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados
Liquidación
Para que aplique una liquidación, también llamada ‘indemnización’ se deben presentar las siguientes condiciones:
1. La empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.
2. Te despiden injustificadamente.
3. Decides rescindir la relación laboral a causa de una falta grave cometida por el patrón —de acuerdo con el artículo 51 de la LFT-.
En la liquidación se debe incluir los 3 meses de salario, además de la prima de antigüedad, que equivale a 12 días de salario por cada año de servicio prestado.
En caso de que el trabajador no acepte el pago de la liquidación tiene la opción de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demandar al patrón la reinstalación a su puesto y si el patrón se niega tendrá que pagar (además de los conceptos anteriores)
1. Salarios vencidos (con límite de 12 meses de salario)
2. 20 días de salario por año trabajado
Cinco errores contables de una Pyme
El 32% de las pequeñas y medianas empresas en México no llevan un eficiente control de su operación contable
Solo el 25% de las Pymes en México sobreviven a los primeros dos años de creación, de acuerdo con el Centro de Desarrollo para la Competitividad Empresarial, y uno de los principales factores que inducen al cierre de las mismas es la falta de gestión administrativa, siendo la parte contable una de las más importantes.
De acuerdo con un sondeo realizado por Aspel de México, el 32% de las Pymes no mantienen un eficiente control de su operación contable, debido a la ausencia de un sistema que las apoye a lograr una mejor gestión.
Aquí se muestran cinco errores contables más comunes:
1. No estar al día con los deberes tributarios
Es necesario realizar el pago de impuestos y contribuciones de manera periódica (mensual, bimestral y anual), así como cumplir con otras obligaciones fiscales y legales relacionadas con la operación del negocio, como facturar electrónicamente, emitir recibos de nómina digitales y llevar contabilidad electrónica.
2. Carecer de controles financieros
No llevar el registro sistemático y cronológico de todas las operaciones del negocio, por lo que al final de cada día, semana, quincena, mes o año, no se tendrá la certeza de contar con toda la información para su adecuado registro contable y formulación de estados financieros básicos que permitan conocer con exactitud la situación del negocio.
3. No respaldar tu información
Es fundamental contar con un sistema tecnológico que realice copias de seguridad de tus datos, lo que te ayudará a conservar tus registros para eventuales revisiones de información de las diferentes autoridades administrativas, laborales y fiscales.
4. No hacer un análisis estratégico
Si usas un servicio tercerizado para el control contable, es necesario que al momento de que recibas la documentación mensual, quincenal o anual, verifiques que tanto los ingresos como los gastos se registren en las cuentas, división de negocio o departamentos correctos, que no exista ninguna omisión y que no se hayan duplicado registros.
5. No contar con herramientas tecnológicas
Llevar el registro de las operaciones contables de forma manual en hojas de datos incrementa la probabilidad de que se cometan errores u omisiones. La incorporación de tecnologías específicas para la administración empresarial ayuda a automatizar los procesos.
Visor de nómina para patrones
En el portal de SAT puede verificarse los CFDI emitidos y en caso de detectar errores deben corregirse a más tardar marzo
Dentro de las novedades que se presentan en la página del SAT, se encuentra un visor de los comprobantes de nómina que emitieron los patrones durante el 2018. Esta herramienta permite identificar los datos acumulados en 2018 derivados de los CFDI emitidos. Con la aplicación se puede verificar los siguientes datos:
1. ingresos totales pagados
2. ingresos exentos
3. subsidio aplicado
4. subsidio entregado
5. número de trabajadores
6. CFDI emitidos
7. comprobantes cancelados.
Cabe señalar que en la sección de preguntas y respuestas de la citada herramienta indica que en caso de detectar un error debe corregirse a más tardar en marzo de 2019, sin fundamentar el plazo ahí indicado
Prevén mayor fiscalización del SAT en el presente año Existen proyectos pero no recursos, van sobre contribuyentes cautivos, dicen expertos.
Se acaba el mundo de caramelos para personas físicas evasoras en materia fiscal Como todos sabemos no habrá por tres años ni nuevos, ni incrementos en los impuestos.
Nueva obligación para empresas
El 15 de diciembre de 2018 entró en vigor el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual se publicó en el DOF el 14 de junio de 2018.
Dicho documento contempla adiciones a los artículos 73 y 129 de la LGSM en los que se estable que las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas están constreñidas a presentar un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE) identificando al beneficiario final de las sociedades mercantiles.
Esto añade una nueva obligación a la ya de por sí basta gama de requisitos que deben cumplir las empresas en diferentes materias. Se pretende dar más funciones al PSM que tiene la SE con esta nueva exigencia.
El libro que deben llevar las sociedades debe contener:
SRL
a) nombre y domicilio del socio
b) indicación de las aportaciones, y
c) transmisiones que se realicen
SA
a) nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
b) indicación de las acciones que le pertenezcan y las exhibiciones, y
c) transmisiones que se lleven a cabo
La plataforma ya está disponible, pero se debe tener cuidado en ingresar al apartado Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente a efectos de evitar que la información sea pública.
https://www.elcontribuyente.mx/2018/12/el-sat-sustituira-a-sus-inspectores-con-tecnologia/
El SAT sustituirá a sus inspectores con tecnología | el Contribuyente Quedaba pendiente la cuestión de si la fiscalización por sorteo sustituiría los medios tradicionales. Parece que no. El presidente de México, Andrés
IMPORTANTE!!!
SRL y SA ¿dicen adiós al anonimato? Desde el 15 de diciembre estas sociedades deben publicar en el PSM su tenencia accionaria y participación social
SAT lanza un simulador para tu declaración anual Este simulador permitirá al contribuyente conocer y revisar sus comprobantes de nómina y las facturas que se están considerando para la declaración anual de 2018.
Recuerda que debes emitir un complemento cuando realices operaciones cuyos pagos sean en parcialidades o diferidos.
Entra en vigor el nuevo esquema de cancelación de factura, éste garantiza tu derecho a aceptar o rechazar la cancelación de tus comprobantes.
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