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“Es el espíritu y no la forma de la ley lo que mantiene viva a la justicia”, (Earl Warren).
¡FELIZ DÍA A TODOS NUESTROS COLEGAS!🤝🏼
Consulta de expediente de amparo indirecto referente a una ilegal orden de aprehensión 🤝🏼
EL DIVORCIO NO TIENE QUE TENER CAUSA, CULPA O PLAZO DE ESPERA.
Lo puede peticionar un solo cónyuge o ambos en conjunto.
Si requieres realizar tu trámite pero tiene dudas, comunícate con nosotros y te asesoramos.
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Presentación de oficio para realizar los descuentos vía nómina de pensión alimenticia.
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Presentación de Queja ante la Comisión Nacional de los Usuarios de Servicios Financieros🙋🏻♀️🤝🏼
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¡Excelente inicio de semana!
Un padre es alguien de quien estar orgulloso, alguien a quien decir Gracias y, sobre todo, alguien a quien amar.
¡Feliz día del padre!
Estoy a sus órdenes ⚖️🤝🏼
Haciendo efectivas las multas señaladas por el incumplimiento a la ley👩🏻⚖️
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¡AUDIENCIA DE MENORES!
Cuidando el interés superior del menor🤝🏼👩🏻⚖️
¿SABES CUÁLES SON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Son aquellos cuando las dos partes, es decir, el arrendador y el arrendatario, se obligan recíprocamente; el arrendador a conceder el uso o goce temporal de una cosa y el arrendatario a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
¿SABES CUÁNDO PUEDE HABER RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
1.- Por falta de pago de dos o más mensualidades vencidas.
2.- El arrendatario destine el uso distinto al convenido en el contrato.
3.- Por el subarriendo de la cosa sin consentimiento ni estipulación en el contrato.
4.- El arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.
Si necesitas la elaboración de tus contratos, contratos modificatorios o en su caso, la rescisión de este. Comunícate con nosotros y te atenderemos.
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REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Esta consiste en disminuir el monto económico que fue fijado por un Juez competente, ya que el deudor considera que la cantidad decretada es excesiva, injusta o inequitativa.
Es importante señalar que la disminución de pensión alimenticia es una acción totalmente diferente a la cancelación o terminación de esta.
¿CUÁNDO PUEDE REDUCIRSE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Cuando el deudor, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado y, por ende, sí está legitimado para acudir a la autoridad judicial competente para que se le realice un nuevo análisis de su situación; considerar lo contrario, dejaría a la voluntad del deudor alimentario disminuir la pensión alimenticia correspondiente en la medida en que contraiga a voluntad nuevas obligaciones pecuniarias.
La finalidad de este procedimiento es para tomar en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario valorando y analizando sus ingresos para que la pensión alimenticia no llegue a ser una carga imposible de proporcionarles a sus acreedores alimentarios y en la cual se vea afectada la economía del obligado.
Asesorías Jurídicas disponibles para su trámite correspondiente.
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¡COMPENSACIÓN EN RELACIÓN CON LA DOBLE JORNADA LABORAL!
Esta figura permite que, un cónyuge pueda tener la posibilidad de demandar del otro hasta un porcentaje de los bienes que hubieren adquirido en aquellos matrimonios aunque hayan sido celebrados bajo régimen de separación de bienes siempre y cuando, durante el matrimonio, hubiera reportado un costo de oportunidad por asumir determinadas cargas domesticas y familiares en mayor medida.
La finalidad de la compensación es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisibilizado en nuestra sociedad, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges.
En ese sentido, el cónyuge que realizó doble jornada laboral, tiene derecho de acceder al mecanismo compensatorio.
En otras palabras, el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado NO DEBE ENTENDERSE EXCLUIDO DE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER AL DERECHO DE COMPENSACIÓN.
BP y asociados estamos preparados para hacer valer tus derechos.
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¡Ya lo dijo la Corte!
La Corte reconoció que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado, no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación. Por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación.
Conoce este criterio
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¿SABES CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA DEMANDAR A TU PATRÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO?
Las acciones de los trabajadores prescriben en DOS MESES y este término corre a partir del día siguiente a la fecha del despido.
Ahora bien, derivado de la reforma Laboral, es obligatorio antes de demandar, acudir al centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.
En caso de que en la audiencia de conciliación solo se presente el solicitante y no se presente el patrón, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y el término para interponer tu demanda laboral se REANUDA al día siguiente de la expedición de la constancia de no conciliación.
¡OJO!, no se reinicia, se REANUDA.
Por ende, es muy importante que apenas seas despedido injustificadamente, acudas al centro de conciliación para que, en dado caso que no se llegue a un acuerdo, tengas el tiempo suficiente para preparar tu demanda laboral.
No dejes pasar el tiempo, existen procedimientos que podrían afectar tu situación si no actúas a tiempo.
BP y asociados estamos preparados para orientarte y llevar tu juicio correctamente.
En caso de necesitar asesoría jurídica, comunícate al número 229 465 24 14.
PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA
El momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser un derecho imprescriptible e irrenunciable.
De manera que, la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.
Todo ciudadano debe estar consciente que los derechos conllevan siempre aparejada una obligación. La pensión alimenticia es un derecho que los hijos tienen y es, a la vez, una obligación para el padre y la madre.
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Presentación de denuncia por suplantación de identidad.
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Concluyendo el mes de mayo realizando consultas de expedientes en materia familiar🤝🏼
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¡Feliz día de las madres!🤝🏼🤗
El Juicio de Amparo es guardián del Derecho y de la Constitución.
La finalidad de este es precisamente hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio del gobernado.
Es regido por reglas o principios que lo estructuran, algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la índole del quejoso o quejosa, a la naturaleza del acto reclamado y aun a los fines del propio juicio.
Los principios fundamentales de referencia son los siguientes:
I.- Iniciativa o instancia de partes
II.- La existencia del agravio personal y directo
III.- Relatividad de la sentencia
IV.- Definitividad del acto reclamado y;
V.- El de estricto derecho
El Juicio de amparo puede ser promovido por cualquier persona que se encuentre en México, esto de acuerdo a la naturaleza de la violación que le dio origen, es decir, se puede promover un juicio de amparo indirecto o juicio de amparo directo.
Si quieres conocer mas del tema, acércate a nosotros y resolveremos tus dudas.
Recuerda que en el mes de mayo contamos con asesoramiento gratuito y de calidad para plantearte el trámite adecuado a tus necesidades.
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Es un derecho de los niños, niñas y adolescentes ser escuchados en aquellos procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, pues de esta manera se actualiza su derecho de acceso a la justicia.
Ahora bien, cuando no se adviertan indicios de violencia por parte de los progenitores, ni se estime que representen un riesgo para que convivan con sus padres, sino que se evidencie una falta de confianza y ruptura entre éstos, los órganos jurisdiccionales deben establecer las medidas necesarias para reparar y/o fortalecer los lazos de afecto, convivencia y respeto entre cada uno de los progenitores con sus menores de edad hijos e hijas, con el fin de que al convivir se sientan queridos, respetados y protegidos.
Especialmente, cuando los niños, niñas o adolescentes manifiestan su deseo de que así sea, o bien, de los reportes de convivencia emitidos por la autoridad correspondiente, se advierta que ésta se ha desarrollado en un ambiente de cordialidad, respeto y empatía.
Asimismo, al ser un derecho primordial de las personas menores de edad convivir con ambos progenitores, especialmente, con quien no tenga la guarda y custodia, las autoridades jurisdiccionales deben procurar fortalecer o reconstruir la relación que se encuentra fracturada en perjuicio de la o del infante, que evidentemente ayudaría a su desarrollo y bienestar integral.
Además, las personas menores de edad no deben ser inmiscuidas en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su obligación de crianza, con la mejor disposición para seguir conviviendo con éstas educándolas consciente e integralmente e inculcándoles valores y principios conductuales, pues la maternidad o paternidad no termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio del niño, niña o adolescente con el progenitor que no tiene la guarda y custodia.
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La pensión alimenticia es una obligación y nosotros podemos brindarte una asesoría de calidad, gratuita y sobre todo con ética.
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