Lic. Gustavo Sousa Rodríguez
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Lic. En Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Veracruz
Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Iberoamericana de Puebla
Celebrando el Día del Abogdo (12 de julio) en el Ayuntamiento de Boca del Río!
VENTAJAS DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Si se han agotado todas las vías de conciliación y recuperación del vínculo matrimonial, dando por resultado la separación de los cónyuges, definitivamente entre un juicio de divorcio necesario a realizar un convenio en el que se disuelva el matrimonio, éste último siempre será la mejor opción por las siguientes razones:
1. Menos Estrés y Conflicto: Este proceso es más amigable, reduciendo el impacto emocional en ambos cónyuges y en los hijos.
2. Más Rápido y Económico: Al evitar largas batallas legales, el proceso es más rápido y con menos costos asociados.
3. Mayor Control: Los acuerdos son tomados por las partes involucradas, permitiendo soluciones personalizadas y acordes a sus necesidades.
4. Confidencialidad: Al ser un proceso más privado, se protege mejor la intimidad de la familia.
5. Mejor Relación después del divorcio: Facilita mantener una relación cordial y de respeto, esencial para la co-parentalidad y el bienestar de los hijos.
Agradecemos al Periódico El Dictamen por la nota de la toma de protesta del Presidente Mtro. José Alberto Priego Miranda y su Consejo Directivo bienio 2024-2025, integrado por los siguientes Abogados :
Vicepresidente:Mtro. Gustavo Sousa Rodríguez
Vicepresidenta: Lic. Cristina del Carmen Vera Loya
Secretario: Mtro. Guillermo Cinta Garrido
Pro secretario: Lic. Rene Barradas Mendoza
Tesorera: Mtra. Luz del Carmen Pulido Herrera
Pro tesorera: Mtra. Mariana Riojas Malo
Vocales:
Lic. María de Lourdes Castellanos Villalobos
Lic. José Fabián Pérez Zárate
Mtro. José Aurelio Cadiñanos Pereda
Lic. Marco Antonio Maza Cano
Dr. José Antonio Ramos Meza
En la junta de Honor y Justicia:
Presidenta: Mtra. Rosario Guadalupe Gayot Lara
Secretario: Mtro. Braulio Teran del Valle
Vocales:
Dra. Minerva Cobos Lucero
Dra. María Esther Cazarin Sánchez
Mtro. Joaquín Hernández Girón
Muchas Felicidades!
Rinden protesta nuevo Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Veracruz Sociedad | En el Cabildo de Veracruz y con la presencia de la alcaldesa Patricia Lobeira Rodríguez, se llevó a cabo la toma de prot... ...
Platicando en la con mi amigo y colega sobre la importancia del testamento en este mes de septiembre
CONCILIACIÓN
🤝 Descubre los Beneficios de la Conciliación Legal 🤝
Como abogado, quiero compartir con ustedes la importancia de considerar la conciliación antes de emprender un largo proceso judicial. 💼💥.
🔍 ¿Qué es la Conciliación? La conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes involucradas trabajan juntas para llegar a un acuerdo antes de llegar a un juicio.
✅ Beneficios de la Conciliación:
1. Ahorro de Tiempo y Dinero: Evita los costos elevados y el tiempo prolongado de un juicio, permitiéndote focalizarte en lo que realmente importa.
2. Control sobre el Resultado: En la conciliación, las partes participan activamente en la solución y pueden diseñar un acuerdo que satisfaga a ambas.
3. Preservación de Relaciones: Si se trata de un conflicto entre partes que mantienen una relación, la conciliación puede ayudar a evitar daños irreparables.
4. Confidencialidad: Las discusiones en la conciliación son confidenciales, lo que permite un ambiente abierto para explorar soluciones sin preocupaciones sobre la publicidad.
5. Menos Estrés: La atmósfera es menos formal y más cooperativa, lo que puede reducir el estrés emocional asociado con un juicio.
CONTRATOS MERCANTILES
📝 ¿Qué son los Contratos Mercantiles? Los Contratos Mercantiles son acuerdos legalmente vinculantes entre dos o más partes que buscan regular relaciones comerciales, transacciones y operaciones dentro del mundo empresarial. Estos contratos abarcan una amplia gama de acuerdos, desde compraventas y distribución hasta arrendamientos comerciales y acuerdos de franquicia. 📜💼
✨ Importancia de los Contratos Mercantiles. Estos contratos son fundamentales para proteger los intereses de todas las partes involucradas y garantizar el cumplimiento de los términos acordados. Al contar con un contrato mercantil claro y sólido, se minimizan los riesgos legales y se fomenta un ambiente de confianza entre las partes comerciales. 💼🤝
💡 Datos clave sobre Contratos Mercantiles:
1. Identificación precisa de las partes involucradas.
2. Descripción detallada de los bienes o servicios involucrados en el acuerdo.
3. Condiciones de pago y entrega.
4. Plazos y cláusulas de terminación.
5. Regulación de responsabilidades y garantías.
6. Solución de controversias y arbitraje.
TELETRABAJO (HOME OFFICE)
El día 8 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023 que entrará en vigor en el mes de diciembre del mismo año, cuyo objeto lo es “Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral”.
Algunos de los elementos que rigen al teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:
1. Contrato: Es obligación que exista un acuerdo o convenio de teletrabajo por escrito entre el empleador y el trabajador, donde se establezcan las condiciones específicas del trabajo a distancia. Este acuerdo debe ser firmado por ambas partes.
2. Derechos y obligaciones: El patrón debe garantizar que los trabajadores que realizan home office gocen de los mismos derechos y prestaciones que aquellos que trabajan de manera presencial. Esto incluye aspectos como el salario, horario de trabajo, días de descanso, vacaciones, seguridad social, entre otros.
3. Equipamiento y herramientas: El patrón debe proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para que el trabajador pueda llevar a cabo sus tareas de manera efectiva desde su domicilio. Algunos ejemplos lo son computadora, conexión a internet, teléfono, software, silla ergonómica (de acuerdo con la NOM citada), entre otros.
4. Pago de gastos del trabajador: el patrón deberá pagar la parte proporcional de algunos servicios, como lo es el de energía eléctrica y el agua, que se incrementan por la presencia del trabajador en lugar distinto a la fuente de trabajo.
5. Seguridad y salud laboral: El patrón debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realizan teletrabajo. Esto implica brindar información y capacitación sobre medidas de prevención de riesgos laborales, así como realizar visitas periódicas al lugar de trabajo del empleado para verificar que se cumplan las condiciones adecuadas.
CONTRATO COMPRAVENTA AUTOMÓVILES
Si estás pensando en comprar o vender un automóvil en Veracruz, es importante que realices un contrato de compraventa. Aunque no es un requisito legal obligatorio, hacer un contrato de compraventa por escrito puede brindarte importantes beneficios legales.
Un contrato de compraventa te permite establecer los términos y condiciones de la transacción, incluyendo el precio de venta, las formas de pago, los plazos y las obligaciones de ambas partes. Esto te brinda seguridad y certeza en la transacción.
Además, al establecer todos los términos de la compraventa en el contrato, reduces el riesgo de malentendidos o disputas futuras entre las partes, ya que todo queda claramente estipulado en el documento, incluyendo la responsiva de las partes en caso de que el automóvil se vea involucrado en algún siniestro.
Debemos acabar con la mala práctica de “endosar” la factura, para creer que ya todo está en órden en una negociación de esta naturaleza.
¿Por qué es importante contar con un abogado corporativo?
Como propietario de una empresa, tienes muchos factores a considerar para asegurarte de que tu negocio funcione sin problemas. Y uno de esos factores clave es contar con el asesoramiento legal adecuado. Un abogado corporativo puede ayudarte a proteger tu empresa y minimizar los riesgos a los que se enfrenta en su día a día.
Aquí hay algunas razones por las que deberías considerar trabajar con un abogado corporativo:
1. Protección legal: Un abogado corporativo puede ayudarte a proteger tu empresa en caso de litigios, investigaciones gubernamentales, demandas laborales y otros riesgos legales.
2. Ahorro de tiempo: Un abogado puede encargarse de la redacción y revisión de contratos, acuerdos laborales y otros documentos legales, lo que te permitirá centrarte en las operaciones diarias de tu empresa.
3. Cumplimiento de las normativas: Un abogado corporativo puede mantenerse al tanto de las leyes y regulaciones que afectan a tu empresa, ayudándote a cumplir con las normativas y evitar posibles sanciones.
En resumen, contar con un abogado corporativo puede ser una inversión crucial para cualquier empresa.
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A la muerte de una persona que no dejó testamento, se debe abrir la sucesión legítima o intestamentaria, con la finalidad de adjudicarse los bienes que hubiera a nombre de la persona fallecida, así como cumplir con las obligaciones que en vida dejó.
Cuando esto sucede, el código civil determina, en orden de preferencia, que los herederos serán:
• Los descendientes.
• Cónyuge.
• Ascendientes.
• Parientes Colaterales dentro del Cuarto Grado.
• El concubino o concubina.
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.
Para iniciar este tipo de sucesión es necesario contar con la partida de defunción del registro civil, así como las actas con las que los presuntos herederos comprueban el parentesco que tienen con la persona que falleció, así como contar con 2 testigos, los cuales informarán al juez acerca del estado civil y número de hijos si los hubiera sean dentro o fuera de matrimonio referente al difunto.
En caso de tener un familiar que falleció del cual crean tener derecho para heredar, deberán acercarse a su abogado de confianza para recibir una asesoría puntual y poder establecer si se tiene derecho o no a la masa hereditaria. Hay una creencia falsa que los bienes pueden pasar en automático a los herederos, la cuál es errónea, pues aun habiendo testamento se debe abrir un juicio sucesorio.
Aprovechemos la oportunidad que cada comienzo nos otorga.
Feliz 2023 a todos!
REFORMA A LOS DÍAS DE VACACIONES DE LOS TRABAJADORES
El día 27 de diciembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley Federal del Trabajo, respecto a los días mínimos de vacaciones que gozarán los trabajadores a partir del 1 de enero del año 2023, fecha en que entra en vigor la reforma señalada.
A tal efecto, fueron reformados los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales quedaron de la siguiente manera:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Para los contratos que ya se encuentren vigentes en la fecha de entrada de los cambios mencionados, se aplicará entre el contrato o la ley, lo que resulte más favorable para el trabajador.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022 .tab=0
Feliz Navidad a todos!
PROMESA DE COMPRAVENTA
De manera unilateral o bilateral, se puede prometer celebrar un contrato futuro. El más común es el contrato de promesa de compraventa.
Los elementos mínimos que debe contener el contrato de promesa de compraventa son los siguientes:
• Identificación de las partes contratantes.
• Describir plenamente la cosa objeto de la compraventa.
• Definir el tiempo o fecha en que se celebrará el contrato definitivo.
• El precio y la forma que se pagará por razón de la compraventa.
• Quién pagará los gastos derivados del otorgamiento del contrato definitivo.
• Pactar una pena convencional para el caso de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato de promesa.
Tratándose de promesas de compraventa de bienes inmuebles es preciso verificar el estado legal del mismo en el registro público de la propiedad, con la finalidad de confirmar que quien pretende vender, sea realmente el propietario del bien, así como examinar si existe algún bloqueo, embargo, o cualquier limitación que pudieran aparecer en notas marginales.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
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Cuando los accionistas que representen el porcentaje del capital social de una sociedad que al efecto establezcan los estatutos y la Ley General de Sociedades Mercantiles, estén de acuerdo en que la sociedad ya no deba o no pueda continuar, se deberá llevar a cabo lo siguiente:
• Asamblea General Extraordinaria en la que se acuerde la disolución de la sociedad. Dicha asamblea debe ser protocolizada ante fedatario público, inscrita en el registro público de comercio, entrando la sociedad en fase de liquidación.
• Se deberá nombrar en la asamblea referida en el punto anterior, un liquidador, el cual tendrá, entre otras funciones, la representación legal de la sociedad, así como la obligación de pagar todos los adeudos de la sociedad (vendiendo activos si fuera necesario) y por el otro lado cobrar todos los créditos a favor que tuviera la corporación.
• Una vez terminada las gestiones correspondientes, el liquidador someterá a los accionistas un balance final para su aprobación, en la cual, si existiera patrimonio remanente después de pagados todos los pasivos correspondientes, se repartirá entre los socios de acuerdo con su porcentaje en el capital social. Esta aprobación de balance final deberá igualmente hacerse constar en acta de asamblea que será protocolizada ante notario, debiéndose inscribir en el registro público de comercio.
• Fiscalmente, habrá un ejercicio que terminará anticipadamente, en la fecha en que la sociedad entra en liquidación, posteriormente habrá otro ejercicio por el tiempo en que la sociedad se mantuvo en liquidación.
En la actualidad, existen muchas sociedades que por cualquier número de razones han dejado de operar, sin embargo, el que no estén en actividad, no las exime de las obligaciones corporativas y fiscales por ley establecidas, por lo que resulta conveniente que los socios consideren la disolución y liquidación de la sociedad.
Fui invitado por la Lic. María de Lourdes Arauz Lara, representante legal de Un Mundo Unido para Ayudar, para hablar sobre Gestión y trámites notariales a corredores inmobiliarios.
Muchas gracias por la invitación!
GoGoFix Juan Manuel Unanue
Daño moral
Nuestro código civil regula la indemnización para las personas que hayan sido afectadas, entre otras circunstancias, en sus:
• Sentimientos.
• Afectos.
• Decoro.
• Reputación.
• Honor.
• Aspecto físico.
El daño moral es producido por hechos u omisiones consideradas como ilícitos, debiendo la persona infractora reparar o indemnizar el daño moral pagando una cantidad de dinero que quedará en potestad del juez dependiendo de los derechos lesionados, así como el grado de responsabilidad y situación económica del que daña, o bien, con la publicación del extracto de la sentencia en el medio de comunicación por el que se hubiera podido causar el daño.
Esta figura es poco reclamada judicialmente ya que la misma ley manifiesta que no existe daño moral cuando se actúa ejerciendo derechos de opinión, crítica, expresión e información, derechos establecidos en nuestra Constitución, sin embargo, existen muchas situaciones y circunstancias en las que si se puede exigir la indemnización ya antes referida.
Un punto muy importante es que la demanda por daño moral debe ser interpuesta antes de que pasen 2 años del hecho u omisión que dieron causa a la afectación.
COPROPIEDAD
Existe copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen a 2 o más personas.
• Los copropietarios tienen derecho a usar de la cosa común conforme al destino de la misma.
• Los copropietarios deberán realizar los pagos del mantenimiento del bien para su conservación.
• Se debe nombrar un representante para todos los actos con terceros respecto de la cosa común.
• Para poder dar en arrendamiento un bien común, se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.
• Mientras no se demuestre lo contrario, se presume legalmente que el porcentaje de cada copropietario es igualitario.
Si no hay consentimiento para la división de la copropiedad, será necesario establecer una demanda en la vía ordinaria civil en la que se manifestará la intención de no estar unido en copropiedad del bien en cuestión.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
• Todas las sociedades anónimas están obligadas a celebrar una vez al año una asamblea general ordinaria de accionistas, dentro de los primeros cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, que se tiene del 1 de enero al 30 de abril para celebrar la asamblea referida.
• En la asamblea general ordinaria de accionistas se discutirá y en su caso aprobará los informes de los administradores o consejo de administración respecto a los estados financieros, balanzas generales y estados de resultados de la sociedad, con un informe que al respecto también deberá emitir el comisario.
También se podrá en esta asamblea nombrar a nuevos administradores o reiterar a los que ya vienen ocupando dichos cargos.
• La asamblea se llevará a cabo (siempre y cuando exista quorum legal) conforme la orden del día que aparezca en la convocatoria, la cual deberá hacerse por medio de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía (https://psm.economia.gob.mx/PSM/), con una anticipación de por lo menos 15 días a la fecha de la asamblea.
• Cuando se tomen ciertos acuerdos, como el nombramiento de nuevos administradores, la asamblea deberá protocolizarse ante fedatario público.
ASOCIACIÓN Y SOCIEDADES
¿Vas a combinar recursos y/o esfuerzos con otra u otras personas para obtener un fin determinado?
Dependiendo del objeto de la agrupación se determina si se constituirá como asociación civil, como sociedad civil o mercantil.
Es importante tener bastante clara la finalidad de la agrupación para poder determinar las reglas sobre las que operara la sociedad o asociación.
La asociación civil es la que se constituye con fines artísticos, deportivos, culturales, científicos, educativos o cualquier otro que no tenga carácter lucrativo o económico.
Las sociedades civiles se constituyen con fines lucrativos pero que no sean de especulación comercial.
Finalmente, las sociedades mercantiles son las que se forman para realizar actos de comercio.
Soy notario adscrito de la notaría número uno con residencia en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y te puedo asesorar para la constitución de tu asociación o sociedad. Los documentos de las personas que van a conformar la agrupación que se van a requerir son:
• Identificación oficial con fotografía vigente. (credencial para votar o pasaporte)
• CURP
• Constancia de situación fiscal actualizada.
• Acta de nacimiento.
• Comprobante de domicilio.
El sábado 9 de octubre del presente, estuve platicando sobre testamentos, en el programa de la de mi colega
PENSIÓN ALIMENTICIA
¿Sabes si tienes derecho a recibir pensión alimenticia? Y si tienes derecho ¿en dónde lo debes ejercer en caso de que quien tenga que pagarla se niegue? Tengo conocimiento y experiencia en controversias de derecho familiar, por lo que te puedo asesorar respecto a tu asunto específico.
Los alimentos son derechos de primera necesidad y pueden ser decretados de 2 maneras:
1) Por convenio que hagan tanto el acreedor como el deudor alimentario, el cuál debe ser aprobado por un juez de primera instancia especializado en materia familiar.
2) Por demanda, en donde una de las prestaciones sea precisamente la pensión alimenticia, la cual, también conocerá un juez de primera instancia especializado en materia familiar. En la ciudad de Veracruz, existen cuatro juzgados con estas características para conocer de procedimientos familiares.
¿Qué abarca la pensión alimenticia?
El suministro de alimentación, habitación, vestido, asistencia médica, gastos de educación hasta un nivel de licenciatura, en algunos casos transportes y recreación, tomando en cuenta el nivel de vida acostumbrada de la persona beneficiada y la posibilidad de quien tiene la obligación de proveer dicha pensión.
¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión alimenticia?
• Entre cónyuges hay obligación de proporcionarse alimentos. En caso de divorcio, se tomarán en cuenta las circunstancias de nivel de ingreso económico en base a su preparación y edad, del ex cónyuge que los solicite. Mismo caso para los concubinos.
• Los hijos menores de 18 años y aún los mayores que estén estudiando en un nivel superior, de acuerdo a su edad, tienen derecho a recibir alimentos de ambos padres. Cuando hay imposibilidad de los padres, la obligación recae en los abuelos.
• En reciprocidad al punto anterior, y atendiendo a la edad y posibilidad para generar ingresos de los padres, estos en dado momento tienen derecho a que sus hijos les provean de alimentos.
(Sigue en los comentarios)
TESTAMENTO
Es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre por el que las personas mayores de 16 años disponen de sus bienes y derechos para después de su muerte.
Es importante por las siguientes razones:
• Provee seguridad jurídica para el reparto de la herencia, dando tranquilidad a los herederos pues recibirán el patrimonio del testador sin controversias judiciales.
• Se designa al albacea, quien va a ser la persona que represente la masa hereditaria, administre los bienes y los adjudique a los herederos, es decir, será la persona encargada de llevar a cabo la última voluntad del testador.
• No solo se deja con claridad quien tendrá derecho al patrimonio del testador (incluso aunque no sea familiar), sino que éste también puede designar a un tutor para sus hijos menores edad, en el caso de fallecimiento de ambos padres.
El testamento es un acto muy sencillo y rápido de realizar ante el notario de confianza del testador, necesitando en los testamentos universales, únicamente la identificación oficial vigente con fotografía y el CURP del testador.
Se puede otorgar testamento aunque en ese momento no se tengan bienes.
DIVORCIO
Es la manera legal de disolver el vínculo matrimonial, quedando las partes en aptitud de contraer uno nuevo.
Hay 3 clases de divorcio:
1. DIVORCIO ADMINISTRATIVO. Se puede tramitar cuando el matrimonio fue contraído bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, o en su defecto, que la sociedad conyugal ya fue liquidada, que no haya hijos menores de edad, que la mujer no esté embarazada y que ninguno de los cónyuges necesite alimentos. El procedimiento es solicitar el divorcio con un escrito dirigido al Encargado del Registro Civil donde fue asentada el acta de matrimonio, firmado por los 2 cónyuges; el encargado del registro ratificará la solicitud referida y acto seguido decretará el divorcio, expidiéndose al acta de divorcio correspondiente (previo pago de los derechos correspondientes).
2. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Para el caso de el matrimonio se haya contraído bajo el régimen de sociedad conyugal sin liquidar (algunos lo conocen como bienes mancomunados), o tengan hijos menores edad, o entre los cónyuges necesiten alimentos, y estén ambas parte de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial, se deberá hacer un convenio, el cual se presentará ante un juez de lo familiar, quien dará vista del mismo al fiscal adscrito al juzgado y posteriormente el juez lo calificará de legal o no por medio de sentencia. De haberse calificado de legal, se girará oficio por parte del Juez al Encargado del Registro Civil acompañándolo de copias certificadas, para que este, previo pago de derechos expida el acta de divorcio correspondiente.
3. DIVORCIO NECESARIO. En caso de que solo una de las partes (cónyuges) quisiera divorciarse, será necesario emprender una demanda ante un juez de lo familiar, la cual hoy en día es incausada, es decir, no hay que comprobar ninguna causal de divorcio, simplemente con la voluntad de una de las partes y copia certificada del acta de matrimonio se puede demandar. Una vez obtenida sentencia decretando el divorcio, de igual forma, se enviarán copias certificadas de la resolución al encargado del registro civil, para que previo pago de derechos, se expida el acta de divorcio.
NOTA: En este juicio, aunque se gane el divorcio, se tendrían que resolver distintas situaciones familiares como lo son la guarda y custodia de menores, pensiones alimenticias y/o compensatorias, liquidación de sociedad conyugal, etc.
🇲🇽En México poco menos del 4% de la población tiene un testamento, el mes de septiembre es considerado el mes del testamento.
👉🏻Aquí te contamos por qué es importante:
• ✍🏻Provee seguridad jurídica para el reparto de la herencia.
Da tranquilidad a los herederos, pues recibirán el patrimonio del testador sin controversias judiciales.
• ✍🏻Se designa al albacea.
Será la persona encargada de llevar a cabo la última voluntad del testador.
• ✍🏻Puede designar a un tutor para sus hijos menores edad.
Esto en el caso de fallecimiento de ambos padres.
💥El testamento es un acto muy sencillo y rápido de realizar ante un notario de confianza del testador.
✔️Se puede otorgar testamento, aunque en ése momento no se tengan bienes.
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