Liceo de Capacitacion Integral Intelegis SC

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29/06/2024

OJO . . . MUCHO OJO . . .
Los correos maliciosos están a la orden del día, una vez más recibo un correo supuestamente del SAT, con logotipo y todo. . . indicando que existe discrepancia fiscal, lo curioso es que dice que detectaron inconsistencias en los ejercicios al 22 de Diciembre de 2022, y las discrepancias o inconsistencias a las que se refieren, indican que son de los ejercicios 2022 y 2023, o sea que antes de que cerrara el ejercicio 2022 previeron que iba a terminar con discrepancia fiscal; y antes de que transcurriera el ejercicio 2023 adivinaron que también tendría discrepancia fiscal . . . en serio que el SAT busque a estos genios para seguir aumentando la recaudación

27/05/2022

ATENTO AVISO:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CANCELAR CFDIS DE EJERCICIOS ANTERIORES, INCLUYENDO EL 2021. El día de ayer aparece en el portal del SAT la Segunda Versión anticipada de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, destacando lo señalado en el artículo Tercero transitorio, respecto al Segundo Transitorio de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, en el sentido de que:

Se elimina la laguna que existía respecto a la cancelación de los CFDI´S del ejercicio 2022, puesto que el artículo segundo transitorio de la segunda modificación a la miscelánea, solo permitía canelar CFDI’s anteriores al 2021, es decir de Diciembre 2020 hacia atrás.

Con este anteproyecto, ya es permitido cancelar CFDI´S del 2021 cumpliendo con los requisitos señalados en el transitorio y siempre y cuando se realice la cancelación antes del 31 de Diciembre del 2022

Cuáles son los requisitos a cumplir según el artículo 2º transitorio de la 2ª modificación a la RMF 2022:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el articulo 29-A CFF .
El día de hoy 25 de mayo de 2022, mediante la publicación en su página oficial del SAT, da a conocer de manera anticipada la “SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23”, dentro de esta y como tema relevante contiene lo siguiente:
Los informes que el SAT requería a fedatarios referente a validación de información, podrán ser solventados a través de un caso de aclaración.
Se modifican los requisitos para autorizar y operar como proveedor de certificación de CFDI.
Se agrega una ficha de tramite “318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.”
Se agrega la ficha de tramite “92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR”.
Se reitera que será aplicable la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022.
Se amplía el uso de facturación través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022 para el RESICO PF.

17/05/2022

ESTAMOS CONTRATANDO PROFESIONISTAS, APOYENME CON LA DIFUSIÓN. . . MUCHAS GRACIAS

29/10/2021

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, que estará disponible para estos contribuyentes con ingresos menores a 3.5 MDP/anuales:

– Personas físicas con actividad empresarial y arrendamiento de bienes

– Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

– Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Se deroga el RIF (Sección II, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR.

Se crea el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos por año.

Tope de deducciones en donativos con un techo de $163,467.00 o del 15% del total de ingresos, lo que resulte menor

Como seguiremos con nuestras “Pinceladas Fiscales 2022”, gracias por tu atención y difusión …

11/10/2021

ATENTOS!!! Ahí vienen las inspecciones por parte de la STPS en el tema REPSE. Tienes dudas? Acércate con nosotros, somos expertos!!!

https://www.gob.mx/stps/prensa/inicia-la-fase-de-inspeccion-de-cumplimiento-del-registro-de-prestadoras-de-servicios-especializados-y-obras-especializadas-repse

gob.mx

06/10/2021

Estimada comunidad les invito a este interesante Diplomado, donde además nuestra máxima casa de estudio me distingue con su invitación para impartir el Módulo III, y los participantes tendrán la oportunidad de escuchar todos los excelentes disertantes que conforman la plantilla de este Diplomado No faltes!!!

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