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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023684
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.14o.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo IV, página 3272
Tipo: Jurisprudencia
LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.
Hechos: Un quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto que promovió contra la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de un laudo firme, pues a consideración del Juez de Distrito se actualizó la causal prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, ya que además de que se han dictado diversas medidas necesarias para la ejecución del laudo, aquél reclamó de forma "genérica" la omisión referida, lo cual impide que el juicio constitucional sea procedente, toda vez que se trata de un acto jurídicamente inexistente y de realización incierta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adviertan una omisión de la parte demandada para cumplir un laudo firme, tienen la obligación de imponer e impulsar toda una gama de facultades e instrumentos legales para lograr su ejecución integral, con el objeto de respetar el derecho fundamental a la tutela judicial completa y efectiva que comprende el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones jurisdiccionales firmes, de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Justificación: Cuando las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adviertan la existencia de una omisión de la parte demandada para cumplir la totalidad de un laudo firme, tienen la obligación de imponer e impulsar toda una gama de facultades e instrumentos legales para lograr su ejecución integral, entre otras, las siguientes: a) Imposición de multas –previo apercibimiento–, cuya ejecución debe impulsar ante el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, debiendo verificar que aquéllas sean efectivamente cobradas, con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; b) Solicitar al titular del órgano interno de control donde se encuentra adscrita la autoridad demandada, que se inicie una investigación en su contra por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o disciplinarias e, inclusive, solicitar que se decreten medidas cautelares o de apremio en dicho procedimiento, en términos del artículo 136, fracciones IX y X, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; c) Solicitar al titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México que realice una investigación por desacato a un mandato jurisdiccional, en términos de los artículos 13, fracciones I, IV, V y VII, de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; d) Impulsar –en coordinación con la autoridad demandada– una solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de tramitar la autorización de los pagos derivados del cumplimiento del laudo, de conformidad con el resolutivo octavo del Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno, previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública de la Ciudad de México, o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables al capital humano al servicio de la administración pública de la Ciudad de México, y por el que se constituye la mesa de asuntos de cumplimiento de capital humano de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México; e) Informar sobre el incumplimiento del laudo al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien tiene facultades para solicitar al Congreso de la Ciudad de México la asignación de una partida presupuestal especial para que la parte demandada, en sus respectivos casos, cumpla con el laudo e incidente de liquidación, con fundamento en el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); f) Asimismo, tratándose de una Alcaldía demandada, puede solicitar ante la Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales del Congreso de la Ciudad de México, se realice la investigación correspondiente por el incumplimiento a un mandato jurisdiccional, de acuerdo con los artículos 289 a 291 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; y, g) Formular una denuncia ante el Ministerio Público de la Federación por la posible comisión del delito de desobediencia de un mandato legítimo, en su caso, ante el incumplimiento deliberado del laudo firme, con fundamento en el artículo 178, párrafo primero, del Código Penal Federal.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 10/2020. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Amparo en revisión 12/2020. 9 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo.
Amparo en revisión 31/2020. 28 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Amparo en revisión 11/2021. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Amparo en revisión 26/2021. 5 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Nota: Por ejecutoria del 13 de julio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 125/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de octubre de 2021 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de octubre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Comunicado
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), invita a abogados y abogadas de toda la República Mexicana con experiencia en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, agraria y amparo, que deseen conformar la lista de personas Terceras Especializadas del Instituto, para realizar gestiones judiciales y extrajudiciales, ante autoridades jurisdiccionales y/o administrativas en el ámbito federal, local y municipal, durante el período 2022-2025
Los requisitos y términos se encuentran publicados en la página electrónica del INDEP https://www.gob.mx/indep
https://www.gob.mx/indep/documentos/convocatoria-para-conocer-la-oferta-de-servicios-de-abogados-y-abogadas-postulantes?idiom=es
Contacto:
[email protected]
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Av. Insurgentes Sur 1931, Col. Guadalupe Inn,
C.P. 01020, Álvaro Obregón. México D.F.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado | Gobierno | gob.mx
Miércoles 20 de abril de 2022. "El Nuevo Sistema de Justicia Laboral". Módulo I. Suscríbase para participar en el Seminario, en: https://bit.ly/3ugw8VDTiene hasta el 18 de abril para inscribirse.5 de la tarde, tiempo del centro de México....
¿Mi patrón o la empresa donde laboro, están obligados a presentar mi declaración anual si soy asalariado?
El patrón está obligado a retener el impuesto y enterarlo de forma mensual a la autoridad fiscal, el cuál tiene el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Asimismo, está obligado a calcular el impuesto anual de sus trabajadores siempre que éstos hayan laborado un año completo en la empresa y no hayan obtenido ingresos superiores a $400,000 pesos.
Todo esto con fundamento en el artículo 96 y 97 de la Ley del ISR.
La justicia a medida que transcurre el tiempo se vuelve más subjetiva e incierta. No todos tienen acceso a ella y los pocos que si la tienen muchas veces no la reciben. Lamentablemente la ausencia de valores se ve en todas partes. Existe una crisis de valores y de justicia.
Buenas tardes, se comparté la liga para la sesión del día de hoy denominada EL ESTÁNDAR DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL, con el extraordinario Maestro Sergio Molina del Porte
https://us02web.zoom.us/j/82949646428?pwd=WFZCQjVCTVBhbjE4Yit2MlF2dE0vQT09
ID de reunión: 829 4964 6428
Código de acceso: 87JH2L
Contribuyentes que quieran seguir en el RIF deberán presentar aviso Para que la autoridad no traslade automáticamente a los contribuyentes al RESICO, quienes quieran permanecer en el RIF deberán presentar un aviso. Como
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La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.
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