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"Buscando el bien de nuestros semejantes, encontramos el nuestro."
Amigos: no se pierdan hoy esta importante conferencia a cargo de nuestro amigo el Magistrado José Manuel De Alba,
un tema que hoy se ha vuelto noticia internacional por la desgracia que vive Veracruz en materia de división de poderes, procuración y administración de justicia.
¡No se pierdan esta oportunidad!
La Facultad de Derecho extiende una cordial felicitación a la DRA. ARACELI REYES LÓPEZ, Directora de la Facultad de Derecho.
Por su designación como Integrante de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Veracruzana.
⚠️Actualización ⚠️
Martha Daniela Rojas Gómez, estudiante de la UV Región, ya fue localizada.
En continuación al ciclo de , la Escuela Judicial del Estado de Veracruz:
📌 Invita a la Conferencia "La pensión compensatoria y su interpretación jurisprudencial"
📌 Fecha: Jueves 23 de marzo 17:30hrs a 19:00hrs.
📌 Plataforma: Videoconferencias Telmex.
📌 Ponentes: Magdo. Roberto Armando Martínez Sánchez y el Dr. Javier Castellanos Chargoy
📌 Registro a la mediante el siguiente link:
🌐 https://sistemas.pjeveracruz.gob.mx/EscuelaJudicial/login
📌Informes:
☎️ (228) 8422800 Ext. 34111, 34112, 34113 y 34114.
📌 Auditorio C, Poder Judicial del Estado de Veracruz Xalapa, Ver.
INFORMACIÓN PÚBLICA E IMPORTANTE.
FISCALÍA GENERAL DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE DIVERSAS UNIDADES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
• Estarán operando en su nuevo domicilio a partir del lunes 13 de febrero
Xalapa, Ver., a 9 de febrero de 2023.-La Fiscal General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, emitió el Acuerdo 01/2023, con fecha 8 del presente mes y año, en el que se señala que, al haberse concretado la construcción de los nuevos Edificios B1 y B2 contiguos a las Oficinas Centrales de la FGE, con espacios de trabajos dignos en las que se desarrollen las funciones de los servidores públicos para cubrir la encomienda pública al facilitar el acceso a la procuración de justicia y con ello brindar una mejor atención a la ciudadanía, resulta necesario que diversas unidades operativas y administrativas se ubiquen en los edificios referidos.
Por consiguiente, se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, que para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir del lunes trece de febrero de dos mil veintitrés, se ubicarán en los Edificios B1 y B2, contiguos a las Oficinas Centrales de la FGE, con domicilio oficial en Circuito Guízar y Valencia, número 707, Colonia Reserva Territorial, Código Postal 91096, de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, las unidades operativas y administrativas siguientes:
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños, y de Trata de Personas; Fiscalía Coordinadora Especializada en Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos; así como, el Centro Estatal de Atención a Víctimas del Delito; Fiscalía Regional Zona Centro-Xalapa; así como, Unidad Integral de Procuración de Justicia del XI Distrito Judicial en Xalapa; Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Ambientales y Contra los Animales; Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y en Delitos contra la Libertad de Expresión; Fiscalía Especializada en Atención a Migrantes; Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura; Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; así como, Unidad de Atención Temprana de Xalapa, y Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El Acuerdo de referencia ha sido publicado en su totalidad en la página web oficial de esta Fiscalía General, a fin de que se puedan consultar los horarios y domicilios en los que se implementarán guardias para recibir denuncias, la consulta de expedientes, las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes, los plazos legales de los procedimientos que se tramitan actualmente, así como la reprogramación de citas en la Unidad de Atención Temprana.
Link para consulta del Acuerdo 01/2023, emitido por la Fiscal General del Estado, Lic. Verónica Hernández Giadáns:http://fiscaliaveracruz.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/Acuerdo-01-2023.pdf
Es inválida la reforma constitucional que establecía un nuevo supuesto para considerar a una persona como veracruzana.
🔗 https://bit.ly/3HqVlBU
La UV impartió curso para la formación de profesores de Derecho Romano, una disciplina histórica y práctica que permite al estudiante resolver problemas cotidianos y que es ofrecida a través del Seminario de Derecho Romano y Derechos Indígenas.
Seminario de Derecho Romano y Derechos Indígenas
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Detalles en: http://bit.ly/3wrI9rA
Mensaje dirigido a los egresados de la carrera de Derecho del SEA, cualquier región.
Se está organizando un Foro Académico en Xalapa para exponer la crítica situación en la que se encuentra la procuración y administración de justicia en Veracruz, si deseas participar como ponente en este foro, puedes ponerte en contacto con el Lic. Roberto Pablo Mercado Zamora ya sea por inbox o al correo electrónico [email protected].
El foro tendrá verificativo en la última semana de noviembre 2022.
La apariencia del buen derecho y la urgencia como garantía de seguridad jurídica.
Hoy miércoles 12 de octubre, 18:00 hrs
La Asociación Nacional de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, , tiene el honor de invitarles a la ponencia virtual "La apariencia del buen derecho y la urgencia como garantía de seguridad jurídica", en el programa
Miércoles 12 de Octubre, 18:00 horas.
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Toma las 15 sesiones gratuitas en línea aquí https://bit.ly/3TqpfLT
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Conversatorio "Los retos de los juristas en el siglo XXI" organizado por la con la participación de reconocidos juristas como el Maestro Juan José Llanes.
Viernes 23 de septiembre, 10:00 hrs en el Auditorio Silvestre Moreno Cora.
El día de hoy la inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los de todas las personas.
El Ministro Presidente Arturo Zaldívar presentó hoy a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio.
🔗 https://bit.ly/3P5qc9t
📣 ¡Atención!
Conoce las actividades que tendremos en el foro "¿Y qué ha pasado con la prisión preventiva oficiosa? Una revisión a 3 años de la última reforma al 19 constitucional".
📆 Del 11 al 13 de mayo de 2022.
Cupo limitado, se requiere registro previo👇🏻 https://forms.gle/wkh4kxB8Xme16HqJ7
¡Te esperamos!
La UV valora los esfuerzos de hombres y mujeres por informar, porque en una sociedad democrática es de suma importancia la crítica fundamentada y la investigación que plasme la realidad de los hechos.
Felicitamos especialmente a Facico UV por su labor en la formación de profesionales del periodismo.
"Distinciones entre el Derecho Laboral y el Derecho Burócratico" a cargo del Maestro Juan José Llanes Gil del Ángel.
Fecha: viernes 8 de abril
de 19:00 a 20:30 hrs
Videoconferencia por Zoom.
Evento sin costo pero de un gran valor.
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/81150854556?pwd=OVpDQnl3alJncUlYVmRmSkNTRzlYZz09
ID de reunión: 811 5085 4556
Código de acceso: IIJJYC
¡Mañana inicia el foro DICIENDO NOS: Acceso a la justicia con enfoque restaurativo!
No te pierdas las actividades que tendremos del 16 al 18 de marzo.
Escanea el código QR y regístrate, recuerda que con un registro podrás acceder a todas las mesas y conversatorios 👇🏻👇🏻👇🏻
https://bit.ly/DiciendoNos
¡Te esperamos!
Hoy en con motivo del hablaremos sobre "Mujeres en la cultura, la ciencia y el derecho"
Participan:
- Magui Arnal Fernández / Historiadora
- Ruth Cerezo-Mota / Oceanógrafa y
- Gabriela Ortiz Quintero / Abogada especialista en Justicia Penal
19:00 hrs por TeleClic.tv y Al Calor Político
Posicionamiento de la respecto al rechazo de la 51VG/2022 por el Gobierno del Estado de Veracruz
Respecto a las declaraciones trascendidas en diversos medios de comunicación en las que el gobernador constitucional del estado de Veracruz rechazó dar cumplimiento a la Recomendación 51VG/2022, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por actos de tortura y agresión sexual y abuso sexual, la CNDH hace las siguientes precisiones:
La Recomendación 51VG/2022 se dirigió al Gobernador Constitucional y al Fiscal General del estado de Veracruz, una vez que se analizaron las evidencias que fueron reunidas y que se encuentran en el expediente de queja que dio origen a dicho instrumento recomendatorio, en las que se comprobaron violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual, al trato digno, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y al derecho al acceso a la justicia, en razón de la actuación de las siguientes autoridades, dentro del ámbito de su competencia, y en virtud de la dependencia a la que están adscritas.
1. Al Fiscal General del estado de Veracruz. Por una parte, por el actuar del personal de la Policía Ministerial adscrita a dicha Fiscalía, toda vez que, durante el traslado de la agraviada de la Ciudad de México a Veracruz, de acuerdo con el estudio Médico Psicológico en términos del “Protocolo de Estambul” y constancias recabadas, se desprende que fue víctima de actos de tortura y violencia sexual por parte de dicho personal a fin de obtener una confesión. Y, por otra parte, porque al llegar a las instalaciones de dicha Fiscalía y al ingresar a las oficinas de la Policía Ministerial, continuaron los actos de tortura; no se contaba con una mujer médica legista sino un médico hombre, quien no la revisó, y aun cuando constató que la víctima se encontraba lesionada, la hicieron firmar un documento en el que se asentó que ella indicaba que la habían tratado bien, el cual firmó debido a las agresiones físicas, descargas eléctricas y amenazas que le hicieron en ese momento para posteriormente trasladarla al juzgado.
Al respecto, este Organismo tiene evidencias de que nueve personas servidoras públicas, adscritas a la Fiscalía General del estado de Veracruz, participaron en el aseguramiento y posterior traslado de la persona víctima al estado de Veracruz; lo anterior, de acuerdo al oficio FGE/FGEIDVCFMNNYTP/5293/2020, de 3 de noviembre de 2020, suscrito por la Fiscal Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y de Trata de Personas de esa Fiscalía General, por el que informa al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México sobre la orden de búsqueda, localización y aprehensión de la víctima, y le solicita, en vía de colaboración, se brindaran todas las facilidades a las nueve personas servidoras públicas para su cumplimiento. Asimismo, se cuenta con el parte informativo del 7 de noviembre de 2021, oficio FGE/PM/DRX-CX/122/2020, No. detención CX/FC/010/06112020/136, dirigido al Juez de Control del Juzgado de Procesos Penales y Procedimientos Penal Oral del Décimo Primer Distrito l, signado por AR4, AR6 y AR7, por medio del cual ponen a disposición a la agraviada.
Con lo que se comprueba la participación de la policía ministerial adscrita a la Fiscalía General del estado de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la víctima a esa entidad.
Como fue advertido en el instrumento recomendatorio, para este Organismo Nacional quedó acreditado que la persona agraviada fue víctima de tortura sexual por parte de elementos de la policía ministerial de esa Fiscalía, por lo que la falta de evidencias médicas o certificaciones adecuadas no realizadas a la víctima, no deben constituir un elemento primordial para demostrar que tales actos sucedieron, y tampoco debe pesar la negativa de dichas autoridades responsables y los prejuicios sostenidos relacionados con su situación jurídica, si se analiza que tampoco tuvo acceso eficaz a certificaciones que dieran cuenta del estado de salud físico y sexual que presentaba, dadas las condiciones de amenazas y agresiones físicas en las que se le negaron y a través de las cuales tuvo que indicar que estaba bien, que la habían tratado bien y, en las que además, se asentó sin huellas de lesiones, o, no refiere lesiones en aquellos documentos oficiales que fueron suscritos por las propias autoridades responsables a las que hace alusión la víctima; bastando entonces, las declaraciones emitidas por la víctima y en la acreditación de la afectación que ha dejado huella en su esfera psicológica y física dados los actos atroces cometidos a su integridad sexual sustentados en los resultados emitidos tras los exámenes practicados conforme a lo establecido en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o P***s Crueles, Inhumanos o Degradantes “Protocolo de Estambul”.
Es conveniente precisar que las autoridades de la Ciudad de México únicamente participaron en colaboración para llevar a cabo la detención en la demarcación donde se encontraba la víctima, en compañía de personal de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz, y una vez que fue certificada por personal médico de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue entregada a los elementos de la policía ministerial de la Fiscalía del estado de Veracruz quienes efectuaron su traslado a esa entidad y la pusieron a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
2. Al Gobernador Constitucional del estado de Veracruz.
Por la comprobación del indebido actuar del personal adscrito al CERESO Pacho Viejo, Veracruz, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública de ese estado, al constatarse que se acreditaron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de la víctima, en virtud de lo siguiente:
a) Al ingreso de la víctima al CERESO no se contaba en ese momento con personal médico de guardia para que certificara su integridad física por lo que solo fue valorada por una enfermera que se encontraba presente, quien no era la autoridad facultada para certificar a la víctima al momento que ingresó al CERESO Pacho Viejo, toda vez que este debe ser realizado por personal de salud idóneo y capacitado, con la finalidad de constatar su estado de salud física, sexual o mental, asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo que presentara en su estado de salud; así también, es necesario que incluyan no solo las lesiones encontradas sino la información detallada sobre la explicación dada por los pacientes sobre cómo ocurrieron dichas lesiones, así como la opinión del personal médico sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicación, lo que no se realizó, ya que quien la recibió en ese momento, la enfermera dentro de sus formación académica, no tenía la facultad de realizar el diagnóstico de un paciente.
Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución Política; 9, fracción II, 73 y 74 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
b) Durante la entrevista que sostuvo la víctima con personal de psicología de ese Centro Penitenciario, les refirió sobre los actos de tortura y violencia sexual del que fue víctima, además observaron las condiciones en la que se encontraba, teniendo el deber de denunciar los mismos a la autoridad competente ya que estaban ante la probable comisión de un ilícito y de violaciones graves a sus derechos humanos, lo que no sucedió, y que indudablemente ha impactado en su acceso a la justicia como se refiere en la Recomendación emitida. Lo cual, entre otras constancias queda acreditado, a través de documentación otorgada por la propia autoridad penitenciaria de ese estado a esta CNDH, de la que destaca:
1) Entrevista de Ingreso del 7 de noviembre por 2020, efectuada por personal de psicología a la víctima, en la cual se asentó que “…refiere haber sido víctima de violación durante su traslado de la Ciudad de México a Xalapa, Veracruz…”.
2) Impresión Diagnóstica: “Persona privada de la libertad que al momento y durante la entrevista se encuentra emocionalmente inestable, presenta llanto, tristeza, ligera ansiedad, insomnio, su apetito alterado, refiere sentimientos de culpa; sin embargo, se encuentra consciente de su entorno y de su situación jurídica”.
Al respecto, el artículo 193 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece el deber de denunciar, señalando que “… Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, o a comunicarle a éste la denuncia recibida por caso de urgencia, proporcionándole todos los datos que tuviere…”
La CNDH, al emitir la Recomendación 51VG/2022 busca que la víctima además de acceder a una reparación integral del daño por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de acceso a la procuración de justicia, conforme a las evidencias recabadas en el expediente de queja, a fin de que las investigaciones ministeriales que dieron lugar con motivo de los hechos de los que fue víctima sean analizadas conforme a un enfoque diferencial y con perspectiva de género a fin de que tales conductas no queden impunes.
Los instrumentos recomendatorios emitidos por este Organismo Autónomo buscan contribuir, como en este caso, a que se conozca la verdad de los hechos ocurridos, y no se continúe alimentando la cadena de impunidad obteniendo confesiones a través de actos de tortura.
La Comisión Nacional es respetuosa de las instituciones y de quienes las presiden. En el presente asunto no sigue una agenda política, ni busca incidir en la responsabilidad penal o no de la víctima en los hechos que se le imputan, sino solo dar a conocer las graves violaciones a sus derechos humanos que han sido cometidos en su agravio vulnerando gravemente su dignidad humana y que justamente se profundizan aún más por la violencia sexual perpetrada por ser mujer.
Este Organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia. Esto, toda vez que la situación jurídica de la víctima está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional.
¡Defendemos al pueblo!
***
PRONUNCIAMIENTO
DGDDH/011/2022
Ciudad de México a 28 de febrero de 2022
¡Hoy arrancamos con la VII Edición del Concurso Nacional de MASC!
Únete a nosotros en la inauguración para conocer a los mejores equipos del país. ¡El camino para encontrar a los nuevos campeones comienza hoy!
Nos vemos a las 15:00 hrs por aquí, en Facebook Live
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Nuestro más sentido pésame a la familia de la Profesora Sofía Martínez Huerta de parte de los integrantes de SEA Derecho y Más.
La Directiva Nacional de la JUFED, se solidariza con las manifestaciones de inconformidad del gremio periodístico, debido a los actos graves de violencia suscitados en diversos Estados de la República.
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