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El Decreto Ejecutivo No. 112 de 13 de julio de 2023, comenzó a regir a partir del día 17 de julio de 2023, HASTA - el 19 de julio de 2024, así lo determina su artículo No. 8.
Permiso de Protección Temporal
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Decreto Ejecutivo No. 112 de 13 de julio de 2023
Gaceta Oficial No. 29824-B
Por el cual, se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá.
Por un periodo único de dos años, no prorrogables, no admitirá dependientes. Durante ese periodo, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.
Requisitos:
1- Poder y solicitud;
2- Dos (2) fotos tamaño carnet;
3- Completar el Pre Registro Único;
4- No tener tramite migratorio vigente ante el SNM;
5- Copia simple del pasaporte, (cotejada con original);
6- Comprobante del domicilio del solicitante;
7- Certificación de antecedentes penales, excepto menores de edad;
8- Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso de que aplique;
9- Constancia de trámite de permiso de trabajo (Mitradel);
10- En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
El servicio nacional de migración comprobará la legitimidad de cada requisito, y documento presentado, en el caso de encontrar inconsistencias, generará consecuencias penales y administrativas para el solicitante o para quien resulte responsable de los mismos
El ciudadano extranjero que opte por este Permiso Temporal de Protección, podrá ser sometido a entrevista o a evaluación por el Servicio Nacional de Migración.
Los costos para el proceso de Permiso Temporal de Protección son los siguientes:
1- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de (B/. 500.00) en concepto de servicio migratorios; Menor de edad, el costo será de (B/. 250.00).
2- Pago por la suma de cien balboas (B/: 100.00) en concepto de carne valido para viajar por el permiso solicitado.
3- Cheque certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Deposito de Repatriación, Estarán exentos de este pago las personas extranjeras menores de doce años de edad.
4- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/. 150.00) como aporte por obligaciones tributarias.
• Mas Honorarios de abogado.
El permiso temporal de protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023, en las oficinas del Servicio Nacional de Migración.
El tramite requiere de abogado.
Gilberto Hernández Chávez, abogado en Panamá, ofrece sus servicios para este trámite, si usted cumple con los requisitos, nosotros nos encargamos de todo.
contáctenos hoy al 6995-3000
email: [email protected]
se crea el Permiso Temporal de Protección
El Ministerio de Seguridad Publica de Panamá
crea el Permiso Temporal de Protección
Decreto Ejecutivo No. 112 de 13 de julio de 2023
Gaceta Oficial No. 29824-B
Se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá.
Por un periodo único de dos años, no prorrogables, no admitirá dependientes. Durante ese periodo, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.
Requisitos:
1- Poder y solicitud
2- Dos (2) fotos tamaño carnet
3- Completar el Pre Registro Único
4- No tener tramite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
5- Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación
6- Comprobante del domicilio del solicitante
7- Certificación de antecedentes penales que, en caso de solicitante menor de edad, se exceptuara la presentación de este requisito. (será aceptable la presentación del Historial de Antecedentes Penales y policivos emitidos por la DIJ de Panamá)
8- Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso de que aplique
9- Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral
10- En caso que la persona extranjera solicite sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco
El servicio nacional de migración comprobará la legitimidad de cada requisito, por lo que la sola presentación de los mismos no los dará como válidos, y en el caso de encontrar inconsistencias, generará consecuencias penales y administrativas para el solicitante o para quien resulte responsable de los mismos
El ciudadano extranjero que opte por este Permiso Temporal de Protección, podrá ser sometido a entrevista o a evaluación por el Servicio Nacional de Migración para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso respectivo.
Los costos para el proceso de Permiso Temporal de Protección son los siguientes:
1- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/. 500.00) en concepto de servicio migratorios; En caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00).
2- Pago por la suma de cien balboas (B/: 100.00) en concepto de carne valido para viajar por el permiso solicitado
3- Cheque certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Deposito de Repatriación. Estarán exentos de este pago las personas extranjeras menores de doce años de edad.
4- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/. 150.00) como aporte por obligaciones tributarias.
• Mas Honorarios de abogado.
El permiso temporal de protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023, en las oficinas del Servicio Nacional de Migración y el tramite requiere de abogado.
Gilberto Hernández Chávez abogado en Panamá, ofrece sus servicios para este trámite, contáctenos hoy al 507- 6995-3000 email: [email protected]
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