Asesores Contables F&B
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 028-2024
Ampliar la facultad discrecional de a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
✅Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y,
✅Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 017-2024-SUNAT
Se amplia la facultad discrecional de administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario.
📆Se Prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de Abril 2024 hasta el 31 de Agosto del 2024
✍️Hoy 18/04/2024
Se publicó la ley 32002 que autoriza el de la de hasta 4 UIT.
A partir de hoy la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tiene 15 días para determinar el procedimiento para el retiro por parte de los afiliados
Según lo anunciado por el ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo El Ejecutivo no observará la ley aprobada por el Congreso, que autoriza el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/20 600, del fondo de pensiones de las AFP.
👆Cabe precisar que se debe publicar el reglamento para que los afiliados a las AFP puedan presentar su solicitud de manera física y virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y entrada en vigor de la normativa.
de vencimientos DAOT 2023
El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 - Ejercicio 2023 debe ser presentado dentro de los plazos legales abajo indicados según el último dígito del RUC.
Se declara las Operaciones con Terceros de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT. (s/ 9,900.00)
✍️Nota: En caso presentes tus Registros de ventas y compras de manera electrónica realiza la generación de la " a través de SUNAT Operaciones en Línea☝️
Resolución de Superintendencia N° 269-2023/SUNAT
Fecha 📆 31/12/2023
Se ha publicado el Cronograma para la Presentación y Pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023.
Comprende dos Cronogramas de declaración:
👆1er Cronograma: Para los Contribuyentes con ventas anuales superiores a las 1,700 UIT y demás Contribuyentes [Micro y Pequeña Empresa] que deseen presentar su DJ Anual 2023 dentro de los plazos habituales (Entre Marzo y Abril del 2024).
: Este cronograma brindará beneficios tributarios a las Mypes que se acojan a la declaración en estos plazos.
👆2do Cronograma: Para los Contribuyentes de la Mype (Micro y Pequeña Empresa - con ventas anuales hasta 1,700 UIT) que pueden acogerse a los plazos de presentación (entre Mayo y Junio del 2024). Según los alcances de la ley 31940
SUPREMO N° 319-2023-EF
Publican Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO). - 🚨Eliminación del uso de las facturas falsas.
Según el D.S. 309-2023-EF
Aprueban valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Periodo 2024
Valor de la UIT. S/ 5,150.00 soles
Se incrementó en S/ 200.00 soles en relación al año 2023.
CRONOGRAMA DE PLAZOS MÁXIMO DE ATRASO DEL ENVIO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS PERIODO 2023
📌SEA GENERADO POR EL PLE
📌SEA GENERADO POR EL SIRE
📊
Resolución de Superintendencia Adjunta TI N°00039-2023
🚨 no sancionará a contribuyentes que no logren generar sus libros electrónicos mediante el SIRE de los periodos julio - diciembre 2023. Siempre que sean regularizados hasta el 30 de abril del 2024.
Nº 31556 - QUE REDUCE EL IGV AL 8% DE MANERA A
✅Finalidad
Tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”.
✅Ambito de Aplicacion
Para las micro y pequeñas empresas (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE)
✅Actividades
Actividades de restaurantes
Hoteles
Alojamientos turísticos
Servicios de catering
Concesionarios de alimentos
✅Tasa del impuesto
Ocho por ciento (8 %)
✅Vigencia de la Ley
01/09/2022 al 31/12/2024
✍️EL 06 DE AGOSTO:
El gobierno, mediante Ley N° 31530 modificó el D.Leg. 713 sobre los descansos remunerados donde declara el 06 de Agosto como FERIADO NACIONAL en conmemoración de la de ✍️✍️
EXONERACIÓN DEL IGV A CIERTOS PRODUCTOS DE DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR
Mediante LEY Nº 31452, se exonera desde el 1 de mayo 2022 hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar.
EIRL
SRL
SCRL
SAC
✅ Tramite de reserva de nombre en SUNARP
✅ Informe de valorización de bienes No Dinerarios
✅Escritura Pública
✅ Seguimiento del trámite de inscripción en SUNARP
✅ Inscripción y Obtención del RUC - SUNAT
✅ Afectación de Tributos
✅ Orientación de permisos especiales.
Whatsapp +51 944 840 824
Contáctenos
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Cuáles son los feriados y días no laborables del 2022 en Perú?
Conoce a continuación, la lista completa de los descansos del próximo año y planifica tus próximas vacaciones
Fuente:D.Gestion
📝📢Se amplía plazo para presentar las . Además tener en cuenta los requisitos adicionales para la validez de tu comprobante electrónico.
✅Más información https://cpe.sunat.gob.pe/facturacion-mype
📚📝📢LEY 31380
QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A FIN DE CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS SOCIALES📝
1. En materia tributaria y fiscal
a. Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes:
a.1 Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:
i. Ratificar y especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
ii. Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
iii. Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
iv. Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
v. Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.
a.2 Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
a.3 Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de:
i. Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.
ii. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
a.4 Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
a.5 Modificar el Código Tributario a fin de:
i. Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
ii. Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro; sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos de los contribuyentes.
iii. Optimizar la regulación de, entre otras, de las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
iv. Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
v. Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
a.6 Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley 28194, el Decreto Legislativo 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el Decreto Legislativo 912.
a.7 Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes
a.8 Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el Decreto Legislativo 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
a.9 Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
a.10 Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de:
i. Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
ii. Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.
iii. Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
iv. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
v. Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.
a.11 Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores.
a.12 Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
a.13 Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
b. Modificar el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes aspectos:
i. Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
ii. Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
iii. Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
iv. Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-n-31380-2024985-1/
DE URGENCIA Nº 105-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO EXTRAORDINARIO DE S/ 210.00 SOLES A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO CON INGRESOS MENORES O IGUALES A S/ 2,000.00 SOLES.🧾✍️💻
🔴
Conforme al D.S. N°161-2021-PCM declaran días no laborables en el sector público, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Link Norma completa: https://bit.ly/3AhGfZP
Nota:Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
RESOLUCIÓN N° 128-2021-SUNAT
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
Si eres NRUS al 31 de diciembre del 2019, no están incluidos en el cuadro.
la norma completa
📄 https://cutt.ly/5WgDLlw
Reduce en 100 % la multa a por no presentar declaraciones en plazos establecidos. Para contribuyentes del Régimen General, Especial o MYPE Tributario con ingresos menores a 150 UIT.
✍️Resolucion de Superintendencia N°078-202/SUNAT
de base legal:
http://bit.ly/RS0782021_Sunat.
RUS
¿Qué es y a quiénes está dirigido el Nuevo Régimen Único Simplificado ?
Régimen dirigido a emprendedores con pequeños negocios y personas que desarrollan un oficio.
https://www.youtube.com/watch?v=zv-IuXx9ZyM
➕ https://www.gob.pe/6988
DE AFP INFORMA
Cronograma para solicitar el retiro extraordinario de tus fondos AFP de hasta 4UIT Ley 31192
A partir del 27 de mayo 2021
RETIRO FACULTATIVO DE TUS FONDOS AFP HASTA DE CUATRO (4 ) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) ✍️✍️ Ley 31192
DE SBS N° 1484-2021
La SBS publicó hoy miércoles, 19 de mayo, el procedimiento operativo que estaba pendiente para la ejecución de la ley que permite el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de AFP.
PROCESO DE RETIRO
✅La solicitud de retiro podrá realizar de manera remota o virtual por única vez dentro de un plazo máximo de 90 días luego de entrada en vigencia la resolución del procedimiento, es decir, el 27 de mayo del 2021, según lo estableció la SBS.
✅Es decir, recién a partir del próximo jueves 27 de mayo se podrán comenzar a ingresar las solicitudes a través de los canales de atención que dispongan las AFP.
✅Antes de permitir el retiro, las AFP deberán verificar si accedes al régimen REJA hasta el 30 de abril del 2021, pues en ese caso no puedes aplicar al desembolso.
✅Luego de 30 días de realizada la solicitud se te entregará 1 UIT (S/4,400) del monto total requerido, posteriormente 1 UIT a los 30 días de realizada la primera entrega y el resto (hasta 2 UIT) a los otros 30 días de efectuado el segundo pago.
Descarga la norma completa✍️: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-facultati-resolucion-no-01484-2021-1954081-1/
Ley N° 31183 - " ley QUE INCORPORA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
A LA ley 30220, ley UNIVERSITARIA, PARA APROBAR EL PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DURANTE LOS AÑOS 2020 y 2021:
“DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente”.✍️✍️
Presenta la solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría con la ayuda de nuestra asistente virtual .
Beneficios Sociales del Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa🏢
Beneficios Sociales del Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa✍️✍️
💳 Electrónico
Realiza tus pagos de tributos por internet.
Presenta la declaración del Impuesto a la con el Formulario Virtual Simplificado N° 710 ✍️✍️
Desde ➔ https://renta.sunat.gob.pe/
COMUNICADO SUNAT
✅CAMBIOS DE PAGO DE DETRACCIONES A TRAVES DE MIS DECLARACIONES Y PAGOS
Estimado/a Contribuyente:
En la SUNAT, mantenemos el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que usted pueda cumplir, de manera oportuna y sencilla, con sus obligaciones tributarias.
En ese sentido, se le informa que en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) se han migrado las modalidades de pago por concepto de depósitos de detracciones de la opción Trámites y Consultas, a la nueva plataforma Mis declaraciones y Pagos, en consecuencia, al efectuar sus depósitos y consultas, deberá tener presente las siguientes pautas:
a) Las opciones de pagos con cargo en cuenta, tarjeta de crédito o de débito VISA y con NPD se han migrado a la nueva plataforma.
b) En la opción Trámites y Consultas (antigua plataforma) se mantendrá temporalmente en casos de contingencia todas las opciones de pago, excepto con tarjetas de crédito o de débito (VISA).
Puede efectuar consultas sobre depósitos de detracciones a través de la nueva plataforma. Excepto en el caso de pagos con NPD que sólo podrá consultarse en la antigua plataforma.
Para más información, sírvase comunicarse con nuestra Central de Consultas llamando al (01)315-0730 / 0-801-12-100 o marcando el *4000 (solo desde Claro, Entel y Movistar).
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
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