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QUE ES EL IMPUESTO DE ALCABALA
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
1 ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT
2 ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adguiriente del inmueble.
3 ¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.
4 ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
5 ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
•Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
•Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
•Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
•Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej: Acta de entrega del bien).
6 Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo).
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:
•Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).
•En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación).(Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).
7 Obligaciones si es el adquiriente:
En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.
8 Obligaciones si es el transferente:
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial , teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.
Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.
una colaboracion de Inversiones ""LAM
QUE ES UNA CONSTANCIA DE POSESION una excelente explicacion de que es una constancia de posesion de terreno por el amigo edgar vilca para los amigos y clientes de inversiones "LAM"
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"Las mejores recomendaciones para comprar una casa"
Con frecuencia, los compradores “se enamoran” de un inmueble y dejan de revisar minuciosamente su compra.
Por: Univision.com
Publicado: jun 27, 2014 | 07:06 PM EDT
Antes de comprar una casa, debes analizarla desde muchas perspectivas.
Antes de comprar una casa, debes analizarla desde muchas perspectivas.
No solamente te tiene que gustar
Con frecuencia, los compradores “se enamoran” de un inmueble, por lo que corren el riesgo de dejar de ver o restarle importancia a los defectos que tenga la propiedad, con lo que ponen su patrimonio en riesgo.
El estado físico, los aspectos legales y los financieros son algunas de las cosas que debes de tomar en cuenta a profundidad antes de tomar la importante decisión de comprar.
A continuación, te enlistamos las 10 cosas que debes de tomar en cuenta para que adquieras el inmueble de tu vida, de acuerdo a la web CNN Expansión.
1. Identifica tus necesidades. Toma en cuenta si el tamaño es el indicado para las personas que habitarán la casa y si la ubicación es la indicada para tus traslados.
2. Verifica la estructura física. Cuando le hayas echado el ojo a un inmueble, pídele a un arquitecto que te acompañe a revisarlo. No descartes también acercarte a los vecinos cercanos para que te den su opinión.
3. La ubicación. Analiza si hay suficientes vías de comunicación, servicios, comercios, transportes, recreación y abasto. Observa que no esté en zonas de riesgo, como depósitos de combustible, líneas de alta tensión, lechos de ríos, barrancas o cerca de áreas inundables.
4. Asegúrate de que quien vende sea el dueño. Checa también que no exista algún juicio testamentario inconcluso o algo que pueda impedir la compraventa, como el hecho de que la propiedad esté a nombre de varias personas, pues en ese caso todos deben dar su consentimiento para el proceso.
5. Verifica las escrituras o título de propiedad. Deben ser documentos con validez legal que acrediten al vendedor la propiedad del inmueble.
6. Forma de pago. Difícilmente alguien puede pagar una casa con dinero en efectivo, pero si es tu caso, verifica la legislación antes de hacerlo pues en México, por ejemplo, la llamada Ley Antilavado impide hacer transacciones por altos valores en efectivo.
7. Pregunta por los adeudos. El vendedor debe tener todos los pagos del inmueble al corriente, y debe demostrártelo con facturas y demás documentación.
8. Busca opciones. Puedes pagar el inmueble a través de un crédito hipotecario, para lo que debes comparar antes de decidirte por alguna opción.
9. Ten paciencia. El tiempo del proceso de compraventa puede durar varios días e incluso meses.
10. Infórmate. Existen muchas formas de buscar la mejor opción en todos los sentidos, como varios sitios de internet. Tómate el tiempo suficiente para comparar.
Porque en Univision Contigo sabemos lo importante que es para ti lograr tus metas financieras, queremos que la Prosperidad esté a tu alcance. Por ello, te invitamos a que uses esta herramienta que te ayuda a saber y hacer lo necesario para que aprendas a ahorrar y logres así tus metas financieras.
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Aprende a registrar tu vivienda ante Sunarp con estos consejos
Para simplificar el proceso, la Sunarp lo ha simplificado en seis pasos para viviendas nuevas y las de segunda mano
Si estás a punto de concretar el sueño de la casa propia, es importante que sepas que el registro de tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es uno de los trámites más importantes que deberás hacer.
Para simplificar este proceso, que pareciera ser más tedioso de lo que en realidad es, Sunarp lo ha simplificado en seis pasos, que resultan valederos tanto para viviendas nuevas como para las de segunda mano.
1. Es importante que acudas al Registro de Predios para verificar la información del vendedor y para que sepas si la vivienda ya se encuentra inscrita. Ahí te proporcionarán la partida registral de la propiedad.
2. Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compra-venta de la casa y/o departamento.
3. Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según el tamaño del inmueble.
4. El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compra-venta de la vivienda.
5. Para proseguir con el asiento de presentación, es necesario especificar la fecha, hora, minuto, segundo y numeración del ingreso del título.
6. Una vez que el título de compra-venta de la casa es revisado por el registrador público, se extenderá el asiento de inscripción en la partida registral de la vivienda a fin de que el comprador figure como propietario del inmueble.
PREVINIENDO LAS ESTAFAS
Para evitar que las estafas inmobiliarias se incrementen, la Sunarp emitió una directiva que busca beneficiar a los propietarios que tengan inscritos sus predios, mediante la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales.
Así, el titular registral de la vivienda que por cualquier motivo tenga que salir de su ciudad o que no piensa transferir o grabar su predio, puede solicitar la inmovilización temporal de la partida de su predio por los años que desee.
Para hacerlo debe llenar una solicitud de inscripción (formulario gratuito), que deberá presentar junto a otros documentos ante la Sunarp, que también cuenta con el servicio de Alerta Registral que le permite ser alertado, oportunamente, de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario.
Es un aporte de El Comercio.
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un consejo de inversiones "LAM"
Prescripción adquisitiva de inmuebles
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión contínua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo.
La prescripción adquisitiva consolida una situación por efecto del transcurso del tiempo.
Los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Requisitos
_ Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
_ Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
_ Certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros.
_ Copia literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por los Registros Públicos.
_ Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
_ Evidencia de la posesión del inmueble.
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s), colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud.
El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
Transcurridos treinta días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.
Logrando obtener su titulo de propiedad.
En caso de oposición por terceros el Notario suspende su actuación y remite el expediente al Poder Judicial.
es un aporte de la Notaria Renzo Alberti
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