Ibienesraices
Agencias Inmobiliarias cercanos
Santiago de Surco
Calle Los Pinos, Case Miraflores
Psje. Los Pinos 180 Of, Case Miraflores
15074
19
511
18
Case Miraflores LIMA01
Calle Schell, Case Miraflores
General Recavarren, Case Miraflores
Porta
15073
Calle Los Pinos, Case Miraflores
Calle Porta, Case Miraflores
Case Miraflores
También te puede interesar
Especialista en soluciones para empresas que buscan potenciar su crecimiento con sus bienes raíces.
La evasión tributaria en el Impuesto a la Renta: Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IR).
1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de Inmuebles:
Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además, cruzar esta información con la Declaración Jurada Anual del IR que efectúan los que arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.
SUNAT, también cuenta con la data de SUNARP, lo cual le permitiría efectuar los cruces de información.
Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IR.
Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.
Fin del articulo.
Los ejemplos son casuística de mi autoría.
Ejemplo 1: Determinación del uso de los inmuebles a partir de la Declaración de Predios
La SUNAT cuenta con información sobre el uso de los inmuebles a partir de la Declaración de Predios, que es un formulario que deben presentar todos los propietarios de inmuebles en el Perú. En este formulario, los propietarios deben indicar el uso que le dan a su inmueble, ya sea para vivienda, comercial, industrial, etc.
Por ejemplo, si un propietario declara que su inmueble es de uso comercial, la SUNAT puede suponer que el inmueble está siendo alquilado para fines comerciales. En este caso, la SUNAT podría realizar un cruce de información con la Declaración Jurada Anual del IR del propietario para verificar si está declarando los ingresos por alquiler de su inmueble.
Ejemplo 2: Cruce de información entre la SUNAT y SUNARP
La SUNAT también cuenta con información sobre los propietarios de inmuebles a partir de la base de datos de SUNARP. Esta información incluye el nombre, domicilio, número de DNI, etc. del propietario.
Por ejemplo, si la SUNAT tiene información de que un inmueble es propiedad de una empresa, la SUNAT podría realizar un cruce de información con la base de datos de SUNARP para verificar si la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes de la SUNAT. En este caso, la SUNAT podría realizar un operativo para verificar si la empresa está declarando los ingresos por alquiler de su inmueble.
Ejemplo 3: Obtención de información de las Municipalidades
La SUNAT puede obtener información sobre los contribuyentes que pagan el impuesto predial a través de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Esta información incluye el nombre, domicilio, número de DNI, etc. del contribuyente.
Por ejemplo, si la SUNAT tiene información de que un contribuyente paga el impuesto predial por un inmueble, la SUNAT podría realizar un cruce de información con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IR para verificar si el contribuyente está declarando los ingresos por alquiler de su inmueble.
Ejemplo 4: Operativos en edificios y galerías comerciales
La SUNAT puede realizar operativos en edificios y galerías comerciales para verificar si los propietarios están declarando los ingresos por alquiler de sus inmuebles. En estos operativos, los fedatarios de la SUNAT verifican los contratos de alquiler y los pagos realizados por los arrendatarios.
Por ejemplo, si la SUNAT realiza un operativo en un edificio de oficinas, los fedatarios podrían verificar si los propietarios de las oficinas están declarando los ingresos por alquiler de sus inmuebles.
Estos son solo algunos ejemplos de las medidas que la SUNAT puede tomar para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que rentan o sub rentan inmuebles.
La oferta de oficinas es muy amplia, pero debes de analizar bien el espacio para que siga creciendo tu compañía. No todas te permiten tu rubro.
Buenas noches colegas,
Para hacer mejores negocios inmobiliarios debemos estar juntos, les dejo 3 grupo para poder promover propiedades *COMERCIALES*.
*GRUPO RE LOCAL COMERCIALES* 🏪
https://chat.whatsapp.com/BScwbCvnI9tF8hB33u8OWS
*GRUPO RE INDUSTRIAL* 🏭
https://chat.whatsapp.com/BCy3pS3hwG1IzEPUcKOxDI
*GRUPO RE TERRENOS* ⛳
https://chat.whatsapp.com/HuHWjmpO23T0VVoreZV8OT
El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha trazado una cartera de inversión destinada al crecimiento de 18 centros comerciales, con una proyección de inversión de aproximadamente US$ 1.440 millones durante el periodo 2022-2025. De esta cifra, se espera que 6 de estos centros sean inaugurados a lo largo de 2023, en Lima y diversas regiones del país. Al llegar al cierre de 2022, se registra un total de 79 centros comerciales en el territorio peruano: 33 ubicados en Lima y 46 distribuidos en diferentes provincias.
Dos centros comerciales tienen sus fechas de apertura confirmadas para este año 2023. El primero estará ubicado en Iquitos y contará con una inversión de 65 millones de dólares. Este se convertirá en el primer centro comercial de la región Selva, albergando a más de 100 marcas de tiendas especializadas que abarcarán sectores como moda, gastronomía, entretenimiento, vehículos, servicios y mucho más. Además, la apertura está programada para el 31 de agosto.
El proyecto más esperado es el que se llevará a cabo en el distrito más densamente poblado de Lima. Con una inversión de 88 millones de dólares, Mall Aventura San Juan de Lurigancho albergará a más de 150 marcas, abarcando tiendas de ropa y calzado, electrodomésticos, restaurantes, servicios bancarios y un moderno expositor automotriz, entre otras emocionantes atracciones. Este será el primer centro comercial en este dinámico distrito de la capital, y su apertura está planificada para el próximo mes de noviembre.
El conglomerado Cencosud, propietario de las marcas Metro y Wong en el Perú, está a cargo del proyecto del centro comercial Portal La Molina. Este centro comercial se ubicará en la intersección de la avenida Raúl Ferrero y Alameda del Corregidor, en La Molina. Aunque su inauguración estaba prevista para 2017-2018, la pandemia retrasó los planes y ahora se espera que abra sus puertas este año. El centro comercial cuenta con un capital inicial de 100 millones de dólares y tendrá más de 160 locales.
Plaza de los Reyes es un nuevo centro comercial que se abrirá a finales de este año en el Centro de Lima, en la intersección de los jirones Cusco y Lampa. Este centro comercial se destacará por su enfoque exclusivo en la gastronomía, ofreciendo una experiencia culinaria única en un entorno de gran relevancia. Se estima que requerirá una inversión de alrededor de 15 millones de dólares y ocupará una superficie total de 12,000 m2. El espacio comprenderá tres niveles que albergarán una selección destacada de platos nacionales e internacionales, así como un espacioso patio de comidas con marcas reconocidas en el ámbito gastronómico.
El Grupo Eco Plaza, holding empresarial de la familia Quispe Espinoza, abrirá su primer mall en noviembre del 2023. El Eco Plaza Centro Comercial de la avenida La Molina contará con más de 300 locales comerciales en un espacio de 15,000 m2 y una inversión de US$22 millones. El mall acogerá principalmente a pequeños emprendedores y marcas emergentes, así como a algunas cadenas de moda y otros rubros. Entre las marcas que estarán presentes se encuentran Bronco, Pionier, Bata y el centro de entretenimiento Mundo Pelotas. Además, se negocia la entrada del restaurante oriental O-MEI y de las franquicias de comida rápida KFC, Pizza Hut y Bembos.
Además, el Grupo Eco Plaza también abrirá un centro comercial en Piura este 2023. El mall estará ubicado en la urbanización San Eduardo, entre las avenidas Tallanes y Palmeras, en Piura. El proyecto se realiza sobre un terreno de 12,000 m2 y cuenta con una inversión de US$ 25 millones.
Parque Arauco está planeando construir un nuevo centro comercial llamado Parque La Molina. La construcción comenzará en el tercer trimestre de 2023 y se inaugurará en el cuarto trimestre de 2024. El proyecto será similar a Larcomar y tendrá más de 16,000 metros cuadrados de área rentable. La inversión será de alrededor de US$ 60 millones.
Cencosud está planeando construir su primer centro comercial en San Juan de Lurigancho. La construcción comenzará este año y el centro comercial tendrá siete niveles, más de 100,000 metros cuadrados de GLA, 345 tiendas, 4 tiendas ancla, restaurantes en la terraza superior, un patio de comidas, cines, entretenimiento y un centro médico. Será el centro comercial más grande que Cencosud haya abierto en Perú.
Eco Plaza Wilson será el primer establecimiento comercial tecnológico-gamer en Perú. Estará ubicado en el corazón del centro tecnológico más grande del país en Cercado de Lima y está programado para lanzarse en 2023. El proyecto tendrá 5 niveles comerciales, más de 300 tiendas, más de 30 artículos tecnológicos, almacenamiento para mercancía y propiedad personal y áreas comunes dedicadas exclusivamente a los deportes electrónicos.
Se está construyendo un nuevo y moderno centro comercial llamado Polvos Chorrillos en Chorrillos. Además, se está preparando un mega centro comercial en Huaraz, Áncash.
El dinero está en la calle no detrás de un escritorio, aplicando el plan Master Díaz 😎
Excelente día de trabajo con excelentes personas. Si tienes un terreno amplio en una zona privilegia de Lima, Provincias o un hotel y buscas mejorar el rendimiento, contactame.
Nuevos mercados de oportunidades inmobiliarias, no vendo terrenos, soy tu socios estratégico en conceptualización y materialización de las ideas. Sueños en concreto.
Busco Terrenos entre 550-900m2
Parámetros 15-20 pisos
Zonificación CZ, RDA
Distritos Jesús María Lince pueblo libre y Surquillo
Frente mínimo 18ml
Ancho de vía mínimo 20ml
Compra cash
Contacto
Bruno Díaz
949 855 099
Quarzo ahora con FMV. Invierte en tu primer inmueble, consigue buenos descuentos y el bono del buen pagador tradicional. Ya no esperes más 🤙😉
Cuándo quieres más descuento 😜
Si estás pensando en invertir en un departamento, te dejo la referencia de las tasas.
*Proyecto Quarzo de Jesús María*
Entrega *Diciembre 2024*✅
Av. Cuba 538 - Jesús María 📍
*Financiamiento solo con el banco Interbank*
Hermoso edificio de 23 Pisos
Etapa de *Lanzamiento* 📈
Ejecutivo de ventas: Bruno Díaz
¿Cuántos dormitorios busca?🔎
Bienvenido a QUAZRO I Depas 2 y 3 en JESÚS MARÍA QUARZO es un moderno edificio ubicado en una zona arbolada de Jesús María. VIVE TRANQUILO, lejos del bullicio de las avenidas principales, pero cerca de las ...
Saber invertir en tiempos de crisis es lo mejor y hacerlo con activos inmobiliarios mucho más.
Les dejo el enlace para que conozcan las oportunidades que hay con el Edificio Ser-K
https://wa.me/c/51924898160
View María Ibarra's Catalog on WhatsApp Learn more about their products & services
LEY N.º 30933 – LEY DESALOJO NOTARIAL
La Ley N.º 30933 – Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. Mediante el presente artículo explicaremos detalladamente cuál es el contenido que debe tener un contrato de arrendamiento para acogerse a la mencionada ley.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que como requisito de procedibilidad el inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse plenamente individualizado, y plasmarse en el contrato de arrendamiento las referencias exactas de su ubicación.
Por otro lado, el contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177.
Otra opción es que el contrato de arrendamiento sea elevado a escritura pública, no siendo necesario conforme lo dispone la Tercera Disposición Final de la Ley N.º 30933 la presentación de minuta ante el Notario Público. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.
¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento para acogerse a la Ley N.º 30933?
Debe contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
Debe contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la Ley N.º 30933. La cláusula de sometimiento expreso a la presente ley contiene de manera expresa e indubitable la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.
Debe consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento. En caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador pone en conocimiento al arrendatario dicha situación mediante comunicación de fecha cierta. Mientras no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos.
Para efectos prácticos insertamos un modelo de cláusula de allanamiento a futuro y de cláusula de sometimiento expreso:
CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO:
EL ARRENDATARIO en caso de incurrir en más de dos (02) meses consecutivos sin pagar la renta dentro del plazo contractual, o de haberse concluido el plazo del contrato, deberá desocupar y restituir inmediatamente el inmueble, allanándose a la demanda de desalojo interpuesta por EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LA LEY Nº 30933:
Para cualquier divergencia surgida del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, a la competencia del notario para la constatación de las causales de vencimiento del contrato o la resolución por falta de pago de la renta convenida; y para que posteriormente el Juez de Paz Letrado ordene y ejecute el desalojo, conforme a lo establecido por la Ley N.º 30933.
IMPUESTO DEL ARRENDAMIENTO – 7 SUPUESTOS
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA (RENTA DE CAPITAL)
Extraído del Manual de Tributación Inmobiliaria del Sector Inmobiliario y Constructor
A.- Definición
Se consideran rentas de primera categoría a las rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes ya sean a título oneroso o gratuito.
B.- Supuestos
El Art. 23º de la ley del Impuesto a la Renta enumera cuales son los supuestos que generan rentas de primera categoría. Estos son:
a.- Arrendamiento y subarrendamiento
b.- Locación o cesión temporal
c.- Las mejoras no reembolsables
d.- Cesión gratuita o a precio no Determinado
Los desarrollamos:
a.- Arrendamiento y subarrendamiento.-
Por arrendamiento se entiende el acuerdo por la cual una persona (arrendador) se compromete a procurar el goce temporal de un bien a otra persona (arrendatario) que a su vez se compromete al pago periódico de una renta.
Al respecto el Código Civil en el artículo 1666 señala que “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”.
De la definición podemos deducir sus elementos:
El arrendador.- Que se obliga a ceder el uso o goce tempo de un bien mueble o inmueble, a cambio de una renta cierta.
El arrendatario.- Denominado también inquilino, es quien adquiere el uso o goce temporal del bien, mediante el pago de una renta.
Renta.- También denominada merced conductiva es el intercambio patrimonial que recibe el arrendador a cambio del uso del bien por parte del arrendatario. La renta debe ser cierta, verdadera y determinada o determinable, esto quiere decir que debe de consistir en una suma de dinero o cualquiera otra especie acordada por los contratantes.
El pago de la renta puede pactarse por periodos vencidos o adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por periodos vencidos.
Bien.-Es el objeto del contrato de arrendamiento mismo que para poder dar validez al contrato debe tratarse de un bien cierto y determinado. La Ley de impuesto a la renta no utiliza la definición de “bien” del Código Civil, utilizando la palabra “predio”.
INFORME N° 042-2003-SUNAT/2B0000, 5 de febrero del 2003, indica que se entiende por “predio” a las divisiones materiales que se hace del suelo para su apropiación por el hombre, por “predio rustico” a la heredad , que aún dentro de las poblaciones, está dedicado a uso agrícola pecuario forestal, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda y por “predio urbano” al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terreno sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.
El consentimiento.- En materia contractual resulta primordial que las partes contratantes estén de acuerdo en lo que están contratando, de tal manera que deben prestar su consentimiento expresando externamente su voluntad de obligarse a dar una cosa.
El consentimiento sólo puede ser prestado por aquellas personas que sean mayores de edad, que estén capacitadas y que no estén incursas en una prohibición legal para contratar.
a.1.- Arrendamiento con renta pagada en efectivo.- Este supuesto es el más común, pues se considera que cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un predio se realiza a cambio de una renta mensual materializada en dinero, el mismo que puede ser en moneda nacional o extranjera.
a.2.- Arrendamiento en especie.- Esta referida a la renta pagada por el uso del predio a través de otro bien distinto al dinero, que se encuentra pactada por las partes y que es cierto y determinado, al respecto nuestra legislación establece en el articulo 13 inc. a numeral 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de determinar el valor del bien, se considerará el valor de mercado en la fecha en que se devengue dicha renta.
Un ejemplo que nos ilustra una renta en especie sería el caso en que el objeto del arrendamiento es un campo de cultivo, los contratantes pactan que el arrendatario por el uso y disfrute del mismo pagará con la producción de 1000 kilos de maíz amarillo duro, cuyo precio al valor del mercado en el mes febrero del 2010 es de S/. 1.20 el kilo por Kg., en el mes de Marzo es de S/. 1.30 por Kg. y en el mes de abril de S/. 1.35.00 por kg. es decir la renta del mes de febrero es de S/1,200.00, el mes de marzo es de S/. 1300.00 y la de abril es de S/. 1350.00 nuevos soles.
a.3.- Arrendamiento que incluye accesorios y servicios
Este supuesto implica un arrendamiento que puede incluir servicio de cable, telefonía, Internet, mantenimiento de edificio, servicio de electricidad o agua; entre los accesorios podemos encontrar; el aire acondicionado, el estacionamiento, entre otros.
Ejemplo: Se celebra un contrato de arrendamiento cuya renta incluye servicio de internet. El impuesto a pagar incluye la renta incluido el servicio brindado.
a.4.- Arrendamiento que incluye tributos del arrendador
En este supuesto el arrendatario asume las deudas tributarias del arrendador.
Esta idea se puede ilustrar mediante el siguiente ejemplo:
Se celebra un contrato en el que queda establecido que el arrendador tiene una deuda frente a la municipalidad del impuesto predial acordándose que dicha deuda será asumida por el arrendatario como parte de la renta mensual. La renta mensual incluye lógicamente el pago del impuesto predial realizado por el arrendatario.
INFORME 088-2005-SUNAT, 29 DE ABRIL DEL 2005: La SUNAT ha señalado que si el pago del impuesto predial es asumido por el arrendatario de los predios alquilados, el monto del referido tributo, constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de tales predios; en tanto que tratándose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados , si el pago de los mismos es asumido por el arrendatario, el monto de tales arbitrios también constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de los referidos predios.
a.5.- Arrendamiento de predios amoblados.- En caso de predios amoblados, que incluyen, electrodomésticos, menaje, modulares y otros. Se consideran como renta el arrendamiento del inmueble y de los bienes muebles que lo contienen.
a.6.- Subarrendamiento.- El subarrendamiento es un contrato por el cual el arrendatario de un predio arrienda una parte del inmueble a un tercero, de tal manera que coexisten dos contratos diferentes: el que ha realizado el arrendador con el arrendatario y el que tiene el arrendatario con una tercera persona; figura que se encuentra regulada en el artículo 1692 del Código Civil.
Para efectos tributarios en el subarrendamiento la Ley del Impuesto a la Renta en el articulo 22º señala que la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que esta debe abonar al propietario (arrendador).
Ejemplo: Una persona a la que un arrendatario subarrienda un local por la renta de S/. 200.00 soles, mientras que al arrendatario, el arrendador (propietario) le alquila el local a S/. 300.00 soles, entonces decimos que la renta bruta esta constituida por la diferencia que se da entre ambas cantidades en este caso S/. 100.00 soles la cual es la diferencia entre ambas cantidades.
INFORME 088-2005-SUNAT, 29 DE ABRIL DEL 2005. Los sujetos que subarriendan inmuebles y que obtienen una renta por ello deben estar inscritos en el RUC; en tanto que los empleadores de trabajadores del hogar, por esa condición están exceptuados de dicha inscripción.
a.7.- El arrendamiento por persona jurídica.- Para nuestra legislación los ingresos obtenidos por las personas jurídicas, cuando participan en un contrato de arrendamiento como arrendadores, son considerados como renta de tercera categoría.
a.8.- Arrendamiento al Sector Público Nacional.- Para el caso de contratos de arrendamiento celebrados entre una persona natural o jurídica como arrendadores y el Sector Publico Nacional o se trate de museos, bibliotecas o zoológicos como arrendatarios, si bien el contrato debería estar afectas a renta, el legislador a optado por exonerar de la renta al arrendador tal como consta en el articulo 23º de la ley del impuesto a la renta.
a.9.- Presunciones de la norma.- Para los arrendamientos de predios (amoblados o no amoblados), se presume que la renta o merced conductiva no podrá ser menor al 6% del valor del predio. (Se entiende por valor del predio el del autoavalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto predial. Art. 13 inc. a, numeral 1.3.)….
a.10.- Medio Probatorio. Para efectos de acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. La SUNAT en ningún caso aceptara como prueba contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento.
b.- Locación o cesión temporal.-
La norma establece en este punto que son rentas de primera categoría aquellas producidas por la locación o cesión temporal de bienes inmuebles. En este supuesto caben diversos figuras jurídicas tales como el usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre.
c.- Las mejoras no reembolsables.-
Las mejoras vienen a ser una modificación realizada al predio que entraña un aumento en el valor económico del mismo.
El arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras introducidas en el bien o retirar aquéllas que no causen daño al inmueble; sin embargo, las partes pueden acordar que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que éste no deberá rembolsar su valor, de tal manera que las mejoras constituirán renta gravada para la determinación del Impuesto Anual.
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar, se computará como renta gravable al propietario en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago del impuesto predial, o a falta de éste al valor del mercado, a la fecha de devolución.
NIC 16: Las mejoras se incluyen en el valor de los libros. Se entienden como las erogaciones que aumentan los beneficios futuros del activo existente más allá de su estándar de funcionamiento previamente establecido, y que incluyan; i) una extensión a la vida útil estimada del activo; ii) un aumento en la capacidad; y iii) una mejora sustancial en la calidad de producción o una reducción en costos de operación previamente establecidas.
RTF N° 343-3-2005
Cuando la Administración sostenga que un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye una mejora de carácter permanente, debe acreditar que esa modificación hubiera incrementado la vida útil del activo o contribuido a un mayor rendimiento o aumento de producción.
d.- Cesión de uso gratuito o a precio no Determinado.-
Bajo este supuesto una persona puede ceder o dar un bien en uso de manera gratuita o simplemente a un precio no determinable, sin embargo a pesar que el cesionante no percibe una renta por haber cedido el uso del bien a título gratuito; el legislador ha establecido que esta situación sí, constituye un hecho imponible.
d.1. Renta ficta.- Sobre una situación o un hecho concreto que no genera utilidad aparente al sujeto obligado, el sistema tributario crea una valoración jurídica con la finalidad de crear efectos impositivos tributarios a este hecho concreto.
El artículo 23º inciso d señala:
a) La renta ficta es generada por predios cuya ocupación ha sido cedida por sus propietarios en forma gratuita o a precio no determinado: dicha renta es 6 % del valor del autovalúo.
b) Existe cesión gratuita o precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien
d.2. Oportunidad de pago. Los contribuyentes que hayan cedido en forma gratuita o a precio no determinado su predio no tienen obligación de efectuar pagar a cuenta, debiendo declarar y pagar anualmente.
d.3. Nacimiento de la obligación tributaria de persona natural
Los contribuyentes a quienes se imputa la obtención de rentas fictas de primera categoría deben declararlas y pagar el impuesto correspondiente anualmente; de donde se desprende que, en general, tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural (domiciliada o no en el Perú) por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria se produce el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable
INFORME N° 293-2005-SUNAT/2B0000
Tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Perú, por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión.
d.4. Valor del predio. Es el valor del autoevalúo del predio al momento en se hace exigible el devengo de la renta.
d.5. Presunción de la norma.
Que el predio haya sido cedido a título gratuito o con precio por debajo del mercado, lo que resulta aplicable tanto para personas naturales como jurídicas.
Que los predios han estado ocupados por todo el ejercicio gravable salvo demostración en contrario.
En el caso que el bien se entregue en cesión gratuita en menos de 12 meses, se calculará la renta presunta o ficta, según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio.
En caso de cesión gratuita cuando una persona distinta al propietario tenga la posesión de la propiedad, presumiéndose que la cesión indicada se realiza por el total del bien siendo de cargo del contribuyente probar que la misma se ha realizado de manera parcial en tal caso la renta ficta se determinara en proporción a la parte cedida.
d.6. Medio Probatorio.- En caso de predios cuya ocupación haya cedido gratuitamente o a precio no determinado, la acreditación del periodo de desocupación se realizará con la discriminación en el consumo de los servicios que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
Inc. A. numeral 7 Art. 13 D.S. Nº 122-94, modificado por el Art. 5 del D.S. nª 017-2003-EF.
RTF N° 4761-4-2003 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
La Administración tributaria deberá probar que el predio a estado ocupado por un tercero bajo un título distinto al arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye el hecho base afin que se presuma la existencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad del mismo por todo el ejercicio gravable, prevista en el inciso d) del artículo 23 de la LIR, correspondiendo a deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no ha sido cedido en su totalidad, o por todo el ejercicio
RTF N° 813-1-2006
El sólo reporte del consumo eléctrico del inmueble sobre el cual la Administración Tributaria imputa rentas fictas, sólo acredita que el inmueble puede haber estado ocupado temporalmente, no así que el mismo haya sido ocupado por un tercero ya sea como arrendatario o subarrendatario o que haya sido cedido gratuitamente.
d.7. La copropiedad.- Es una figura jurídica donde la propiedad de un mismo bien corresponde a más de una persona en conjunto.
Para este caso no es aplicable la regulación de renta presunta cuando uno de los copropietarios sea quien ejerza la posesión o alguno de los atributos que le confiere la titularidad del bien de acuerdo al artículo 13º del reglamento de la ley del impuesto a la renta.
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Videos (mostrar todas)
Categoría
Contato la empresa
Teléfono
Página web
Dirección
Lima
15074
Lima, SANISIDRO
INVIERTE SEGURO, INMOLIFE Bienes Raices, brinda seguridad y oportunidad de inversion para quienes esten interesados en vender, comprar o alquilar una propiedad..
Calle German Schreiber 227, San Isidro
Lima, 15036
Somos una empresa dedicada a la comercialización de terrenos en exclusivos proyectos en todo el Perú.
Avenida La Fontana 1020, La Molina
Lima
Somos una agencia encargada de brindar servicios de asesoría inmobiliaria con la finalidad de satisfacer las necesidades del cliente, buscando formas y estilo de vida en las que pu...
Avenida Faustino 790 Oficina 801
Lima
Soy Norma Paredes, especialista en el área Comercial, mi especialidad son los Bienes Raíces, te asesoro durante todo el proceso de Compra- Venta.
Avenida El Polo 103, Santiago De Surco
Lima
¿Quiere encontrar la propiedad perfecta? ¡Puedo ayudarte a encontrar exactamente lo que estás buscando! Ya sea para comprar, vender, alquilar o buscar, estaré contigo en cada paso ...
Aucallama/Huaral
Lima
Somos la Inmobiliaria INVERPRO SAC. Estamos ofreciendo la venta de terrenos exclusivamente para casa
Avenida Los Próceres 1051 Surco
Lima, 15056
Liseth del Pilar Zegarra Vera - Asesora de REMAX, la mejor empresa inmobiliaria a nivel mundial, con más de 46 años de asesoría y resultados. Nosotros te bridaremos la mejor asesor...
Enrique León García 534
Lima, LIMA33
¿Tienes un inmueble para rentar o vender?; ¿buscas un inmueble para arrendar o comprar? Nuestra misión es forjar el vínculo adecuado entre quien ofrece y quien demanda. Somos, org...