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N° #31556, 𝘁𝗮𝘀𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝟴% 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗚𝗩.
Aprueban de la Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de 𝗺𝗶𝗰𝗿𝗼 𝘆 𝗽𝗲𝗾𝘂𝗲ñ𝗮𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝘂𝗯𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗵𝗼𝘁𝗲𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗮𝗹𝗼𝗷𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘁𝘂𝗿í𝘀𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀.
Mediante N° 238-2022- EF.
233-2022-EF el de la del a la .
Efectúan cambios al texto del #60-A del reglamento, respecto de las obligaciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales.
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo N° 233-2022-EF
Fecha de publicación: 06.10.2022
Fecha de vigencia: 01.01.2023
Con fecha 06 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 233-2022-EF, mediante el cual se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al sustento del incremento patrimonial proveniente de préstamos de dinero.
Al respecto, se modifica el artículo 60-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los términos siguientes:
- Se añade en el numeral 2 del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que el mutuante además de encontrarse plenamente identificado y no tener la condición de no habido, no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
- Se indica que la condición de sujeto sin capacidad operativa se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
- Se modifica el numeral 3 del artículo 60-A del aludido reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose como obligación del mutuatario comunicar a SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:
(i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o,
(ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios,
- Se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.
- Se establece que en dicha comunicación, el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.
- Se dispone que la comunicación a cargo del mutuatario se realiza en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; asimismo, la obligación de presentar la comunicación, así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva, son exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, según corresponda.
-Se mantiene la redacción de los numerales 3 y 4 del texto anterior del artículo 60°-A del reglamento, los cuales ahora pasan a consignarse en los numerales 4 y 5 de la redacción del artículo 60°-A.
- Se establece la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 233-2022-EF a partir del 1 de enero de 2023.
Publicado por Alan Emilio Matos Barzola
#31556: Se el a 8% en , y .
✅ ¿Cuál es el objeto de la Ley?
- Establecer una tasa especial y temporal, denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo”
✅ ¿Quiénes acceden al beneficio?
- Solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
✅ ¿Cuál es la condición?
- Que los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
✅ ¿A quiénes No aplica?
- Empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
✅ ¿Cuál es el procedimiento?
- Esperar el reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
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De acuerdo con el -2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la , constituyen rentas de tercera categoría los ingresos, como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de ”.
Es decir, el 29.5% de sus ingresos obtenidos por sus servicios comerciales que denotan ánimo empresarial.
Según nuestro Código Tributario y el principio de Legalidad no es una Ley, es una opinión de Sunat por ende dicho informe no es de obligatorio cumplimiento.
de #4 . Les recordamos que el registro de solicitudes comenzará este lunes 13 de junio, a través de www.consultaretiroafp.pe de manera gratuita y 100% digital.
: del #100%
Empezaría el 6 de junio y podrá ser más de una vez
El gobierno promulgó la #31480, que permite a los trabajadores retirar de manera excepcional el 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023.
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del sistema financiero con sus recursos propios puedan los créditos garantizados con el “ ”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19
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✅ Se deben incorporar como Emisores de Factura Electrónica las micro y pequeñas empresas .
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𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭. 𝗗𝗲𝗳𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻
Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮. 𝗠𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯, 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝗽𝗶́𝗴𝗿𝗮𝗳𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯-𝗔 𝘆 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗽𝗮́𝗿𝗿𝗮𝗳𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆
Modifícase el artículo 3, el epígrafe del artículo 3-A, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley, conforme a los siguientes textos:
“𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯. 𝗦𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝘂𝘁𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿𝗮́𝗻 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝗴𝗼
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica
“𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰.- 𝗠𝗼𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝘂𝘁𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿𝗮́ 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝗴𝗼
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).(…).”
“𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱-𝗔.- 𝗨𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝗴𝗼
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”
𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗙𝗜𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦
𝗣𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮. 𝗩𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮
La presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.
𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮. 𝗥𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀
El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago previsto en el artículo 4 de la Ley no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.
𝗧𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗮. 𝗨𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗼 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗻𝗼 𝗱𝗼𝗺𝗶𝗰𝗶𝗹𝗶𝗮𝗱𝗮𝘀
En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan
vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
N° 1527
Modifican Artículos 52 y el Articulo 92 de la Ley de Impuesto a la Renta.
#*Incrementos* #*Patrimoniales*
🌟no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con la siguiente documentación:
✍Escritura Pública. Bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.
✍Documento de fecha cierta. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia.
✍Documento que acredite de manera fehaciente la donación. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que hayan sido otorgados en bodas o acontecimientos semejantes o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).
✍Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.
Nota: vigencia desde 01 de Enero 2023.📒
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