Lcda. Huayna A. Luna Blanco
Abogada - Notario La Lcda. Huayna A. Luna Blanco es egresada de la Facultad Interamericana de Derecho en Puerto Rico, de la cual se graduó con honores.
Posee además un Maestría en Justicia Criminal de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metropolitano y un Bachillerato en Justicia Criminal de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Carolina.
Aquí algunos de los servicios adicionales que se ofrecen en nuestra oficina. ¡Estamos para asistirle!
📞 Para consultas 787.450.3720
***La información aquí provista se presenta con fines informativos únicamente. Esta NO constituye una asesoría legal, no crea una relación abogada-cliente, ni es de aplicación a todos los casos. Se recomienda la evaluación o consulta de sus circunstancias particulares con un abogado, quien podrá determinar la ley aplicable a su caso y los pasos correspondientes a seguir. Para consultas con la Abogada, se puede comunicar a través de los métodos provistos en esta página.
USCIS comenzó a recibir en el día de hoy las solicitudes para el programa de parole, (estadía autorizada), para los cónyuges e hijastros de ciudadanos americanos. De ser aprobado, el o la solicitante recibiera un parole válido por 3 años y sería elegible para solicitar un permiso de empleo, entre otros beneficios. Comuníquese a nuestra oficina para mayor información.
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¿Quiere conocer el estatus de su caso ante USCIS y no sabe cómo? Aquí se detallan los pasos a seguir, para poder obtener el estatus en línea de su caso de manera fácil y rápida. Puede acceder a este desde una computadora o hasta desde su teléfono móvil.
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Práctica legal dedicada principalmente a casos de Inmigración Familiar, entre otros servicios. Ofreciendo una representación legal de calidad y excelencia, con un alto grado de diligencia hacia sus clientes. Llame para coordinar su consulta telefónica y/o videollamada. Estamos para asistirle en su proceso migratorio.
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¡Feliz Lunes! Con el fin de promover la unidad familiar, esta administración ha establecido un proceso de "Parole in Place" o Permiso de Permanencia en el País, que le permitirá a ciertos cónyuges (y en algunos casos hijastros) de ciudadanos americanos que cualifiquen, obtener una entrada legal y permiso de empleo. Esto con el fin de que puedan más adelante ajustar su estatus a residentes permanentes, SIN TENER QUE SALIR DEL PAÍS. Aún no tenemos mayores detalles de los formularios y costos, pues USCIS estará emitiendo esa información más adelante. Manténgase pendiente a esta página para mayores detalles.
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🚨🚨🚨 Efectivo hoy, USCIS actualiza su política para establecer que todo residente que solicite la ciudadanía americana, de hoy en adelante, podrá recibir una extensión de 24 meses de su tarjeta de residente. Dicha extensión se reflejará en el recibo que emite USCIS, una vez se radica la solicitud de N400. Esta extensión estará disponible para aquellos que radiquen correctamente su solicitud de ciudadanía. El recibo, junto con la tarjeta de residente, servirán como evidencia del estatus legal del solicitante.
https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20221209-ExtendingPRC.pdf
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¿Sabía usted, que todo residente de los Estados Unidos, ya sea condicional o permanente, es responsable de notificarle a USCIS su dirección nueva, todas las veces que se mude? Debe notificarle su dirección nueva a USCIS, dentro del periodo de 10 días subsiguientes al cambio de dirección. Incumplir con este requisito pudiera resultar en la imposición de una multa, encarcelamiento o hasta deportación.
Puede notificar su cambio de dirección electrónicamente, a través del siguiente enlace de USCIS: https://egov.uscis.gov/coa/displayCOAForm.do. De igual manera, puede imprimir el formulario y enviarlo vía correo regular. Dependiendo de la categoría bajo la cual obtuvo su residencia, pudiera estar impedido de radicar el cambio en línea y deberá hacerlo por correo regular.
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Comenzamos la semana con el formulario I-864, "Afidávit de Apoyo Económico". Este es el formulario mediante el cual el peticionario acepta hacerse responsable económicamente, de la persona inmigrante/beneficiario a la que está pidiendo. El propósito de la I-864 es proveerle una garantía al gobierno, de que la persona no será una carga pública para el estado, de manera que sea admisible a los EE.UU.
Este formulario es un contrato entre el peticionario/sponsor y el gobierno, donde este acepta hacerse responsable de la persona inmigrante. Es exigible tanto por el Estado, como por el Beneficiario. Esta responsabilidad cesa sólo en ciertas instancias. Es importante señalar, que en los casos de parejas que se divorcian, esta responsabilidad NO cesa con el divorcio.
Arriba podrá ver los requisitos básicos para ser sponsor y las razones por las cuales cesa esta responsabilidad. En el caso de que el sponsor no tenga ingresos suficientes, puede utilizar un co-sponsor, quien también deberá cumplir con los mismos requisitos del sponsor.
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VISA DE NOVIOS (Parte II). Luego de aprobada la petición, USCIS envia la aprobación de la petición al centro nacional de visas, ("NVC"). Este envía el caso a la embajada o consulado donde se llevará a cabo la entrevista, para que citen al Beneficiario.
Arriba se incluye un breve detalle de los documentos y procesos que conlleva este segundo paso. De ser aprobada la entrevista, se le proveerá una Visa K1, (visa de novios), al Beneficiario, para que pueda venir a los EE.UU. a casarse con su pareja. Si el Beneficiario tiene niños menores de edad, estos pueden ser incluidos en la petición y proceso consular, para que reciban una visa K2.
📞 Para saber si esta visa es adecuada para su caso, comuníquese al 787.450.3720, para una consulta.
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VISA DE NOVIOS (Parte I). La visa de novios o fiancé(e) visa, es aquella que le permite al beneficiario extranjero entrar a los EE.UU., para casarse con su pareja ciudadana americana. Este proceso se compone de dos partes: (1) la petición y (2) el proceso consular para obtener la visa. La Petición se radica por el ciudadano americano ante USCIS, junto con evidencia de la relación, entre otras. Arriba encontrará los requisitos base para poder someter la petición. Mantégase pendiente a la página, para más información sobre este proceso.
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¡Feliz miércoles! Antes de entrar al fin de semana largo de acción de gracias, por aquí les dejo un listado de algunos de los servicios que se proveen.
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¿Conoce sobre las exenciones al examen de la ciudadanía americana? Las personas que cumplen con los siguientes requisitos, están exentos de tener que cumplir con el requerimiento del idioma inglés:
➡ Tener 50 años y haber sido residentes permanentes por los pasados 20 años
➡ Tener 55 años y haber sido residentes permanentes por los pasados 15 años
Si cumple con lo anterior, podrá presentar el examen en su idioma natal. A las personas que tienen 65 años o más y han sido residentes permanentes por los pasados 20 años, además de no tener que cumplir con el requisito del idioma inglés, USCIS le brindará consideración especial también, en cuanto a las preguntas que deberá contestar. Si desea conocer si cualifica para estas excenciones, comuníquese con la Lcda. Luna.
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¿Desea convertirse en ciudadano de los Estados Unidos? Aquí se presentan los requisitos básicos para solicitar la ciudadanía americana. Para determinar si cumple con los requisitos y si está listo para comenzar su proceso ya, comuníquese con la Lcda. Luna.
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¡Feliz Inicio de Semana! ¿Necesita reemplazar o renovar su tarjeta de residente permanente? La Lcda. Luna le puede asistir. ¡Comuníquese para comenzar su trámite ya!
Aquí algunas de las razones por las que puede o debe solicitar reemplazar o renovar su tarjeta de residente:
➡ Su tarjeta ha sido robada, mutilada o destruida
➡ Tiene la versión de la tarjeta que no contiene una fecha de expiración
➡ Su tarjeta contiene datos incorrectos, debido a un error de USCIS
➡ Su tarjeta expiró o expira en los próximos 6 meses
➡ Su tarjeta fue emitida pero nunca la recibió
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¿Quiénes son Familiares Inmediatos y quiénes son Familiares en Categoría de Preferencia?
➡Familiares Inmediatos son aquellos que una vez aprobada la petición, tienen una visa inmediatamente disponible para comenzar su proceso de ajuste de estatus o proceso consular.
➡Familiares en Categoría de Preferencia son aquellos que tienen que esperar a que haya una visa disponible para su categoría para comenzar su proceso de ajuste de estatus o proceso consular.
➡El Depto. de Estado de los EE.UU. publica mensualmente una tabla llamada el "Visa Bulletin", que indica cuándo hay una visa disponible para cada categoría. La pueden acceder aquí: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
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¡Feliz mitad de semana! Hoy sabremos la contestación a esta pregunta: "¿A qué familiares puedo pedir?" Aquí les indico a quiénes pueden pedir los residentes permanentes y a cuáles pueden pedir los ciudadanos americanos. Pendientes a fb e instagram para más información.
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-Petición de Familiar Extranjero- Este es el primer paso para poder obtener una Residencia Permanente a través de un familiar. Por medio de esta, el Peticionario le demuestra al gobierno de los EE.UU. que existe una relación válida y verdadera entre este y el familiar al cual está pidiendo. Pero, ¿quiénes pueden ser peticionarios? 🤔⬇️➡️
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¿Conoce usted cómo se obtiene la Residencia Permanente, a través de un familiar? Durante el transcurso de los próximos días, estaré compartiendo información sobre este proceso y los pasos que lo componen. Esté pendiente a las páginas de fb e instagram para más información. ¡Feliz comienzo de semana!
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¡Bienvenidos! Práctica legal virtual, dedicada principalmente a casos de Inmigración Familiar, entre otros servicios. La Lcda. Huayna A. Luna Blanco está presta para ofrecer una representación legal de calidad y excelencia, con un alto grado de diligencia hacia sus clientes. Siempre presta para proveer la representación legal que usted se merece.
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