CEDAD & Asociados
Auditores. Consultores. Expertos Tributarios
Taller de Estados Financieros cierre 2023
Aunque seguramente muchos ya presentaron, capaz otros aún no y para un refresca memoria o capaz para algunos sea la primera vez.
Puede elegir el día para realizar de entidades sin fines de lucro que incluye desde:
Fundaciones
Asociaciones
Iglesias y demás entidades sin fines de lucro
O de una empresa normal tanto de UNIPERSONALES O SOCIEDADES
Será practico desde el cierre fiscal de una empresa real para traspasar correctamente del balance del sistema de cada contribuyente a la rg 49 y sus anexos.
Los puntos principales serían:
1. Correcta exposición de las cuentas según la resolución 49
2. Método para hallar más rápido el flujo de efectivo
3. Explicación sencilla de lo que significa Variación de Patrimonio Neto
4. Como transcribir y redactar correctamente las notas de los estados financieros
El taller estará grabado como siempre para enviar en el correo y el certificado virtual.
Taller de facturación eléctronica EKUATIA'I
Temas a tratar:
1. Qué es la firma electrónica
2. Cómo se gestiona la firma electrónica.
3. Cuando tiempo le lleva al contribuyente dicho proceso.
4. Condiciones para obtener dicha firma.
5. Como solicitar el timbrado para facturador electrónico y en cuando tiempo se aprueba.
6. Como acceder al sistema ekuatia'i
7. Como configurar el sistema ekuatia'i desde adentro con un contribuyente designado
8. Como cargar los items de mercaderias o servicios.
9. Se puede facturar con fecha atrasada?
10. Como se factura en moneda extranjera.
11. Como se anula una factura emitida.
12. Cuando tiempo se tiene para anular una factura.
13. . Como es el proceso de confirmación de la facturación electrónica con la firma digital.
14. . Tiempo que llevaría emitir factura por factura.
15. Diferencias principales con la facturación virtual.
Todo esto desde el sistema ekuatia'i con un contribuyente designado con acceso al sistema para mostrar desde adentro como funcionará todo.
La clase será grabada para los que no puedan asistir ese día
Certificados virtuales y las explicaciones en castellano cristiano como siempre.
Taller de Presesntación de planillas laborales periodo 2023
Fechas a elegir, puede este sábado a las 14 horas
O Martes a las 19 horas.
Duración máxima del taller 2 horas reloj así practico y sencillo.
Vamos a tener ejemplo de LIBROS LABORALES, LOS TRES LIBROS OBLIGATORIOS RUBRICADOS
Y de ahí para completar nuestras planillas laborales que son 3.
Haremos una presentación en vivo luego para poder detectar cualquier error o falla que podamos encontrar.
Las clases quedaran grabadas para poder ver una, y otra y otra vez.
Recuerden que la multa es a partir de 1.030.910 en principio y puede ir hasta 3.092.730 la máxima más mora e interés.
Todas las EAS que tienen patronales, aunque estén sin movimiento, revisen para que no tengan multa, igual se presenta sin movimiento sin tener empleados.
El número para inscripciones es https://wa.me/message/Q4TW5GPFQVH7K1
Taller de Asambleas tanto para S.A como para E.A.S
1. Puntos a tener en cuenta por cada tipo de asamblea
2. Libros exigidos en ambos casos
3. Forma correcta de llenado de formularios tanto en abogacia como en el suace
4. Decisiones referente al IDU
5. Modelos de las actas y de los libros en cada caso
6. Actualización de estructura jurídica y beneficiarios finales en el caso de ser necesarios
Las clases quedaran grabadas para luego repaso general y los materiales enviados al correo
Certificado Virtual
Taller de Liquidación de Ire general y llenado de formulario 500 Versión 3.
Conceptos básicos, ingresos gravados y exonerados
Costos deducibles y no deducibles
Gastos deducibles y no deducibles.
Cálculo de la limitación del 1%
Formas de liquidar la venta de inmuebles en el Ire general.
Ventas de activos fijos
Anticipos y su nuevo método de cálculo
Ejercicio de llenado de una sociedad
Ejercicio de llenado de una UNIPERSONAL
Todos los ejercicios ya serán con modelo de balance incluido.
Las clases quedarán grabadas en el caso de no poder asistir como siempre y las explicaciones siempre en castellano cristiano..
Certificado virtual
Número a inscribirse al Número de cedad
Ciudad del este este finde...
Presencial.
Hablaremos de los cierres del balance, asientos contables, puntos a tener en cuenta, gastos deducibles y no, como realizar el cálculo correcto de los cierres.
El formulario 500 como llenar correctamente
Como hasta llegar correctamente a la asamblea o tema de IDU, que son las utilidades
Y la tarde, IRP en sus dos categorias, del llenado del formulario 515 y 516, y como cruzar con la rg 90
En todos los casos...
Les esperamos
Si quieren inscribirse directo a mi whatsapp
https://wa.me/message/3KYABR4D77FNA1
Certificados pre impresos y mis chistes malos como siempre...
Para las personas de Ciudad del Este y alredores.
Taller Presencial de IRE GENERAL
Y de ambos IRP.
Vamos a hablar de cierre de balances, llenado de formularios y aspectos a tener en cuenta para los gastos deducibles y no deducibles.
En cuando al IRP, los ingresos gravados y exonerados de ambos impuestos
Liquidación de formulario de ambos impuestos
RG 90 y su control para la correcta liquidación
El costo es 180.000 pero si elije solo participar de un turno, es Gs. 100.000
Con certificado impreso.
En el hotel Marambai
Maratón de cierres tributarios
Los que tengan dudas en los diferentes cierres que estamos teniendo
Ingresos gravados y exonerados
Gastos deducibles y no deducibles
Lo más importante: CRUCE CON LA RG 90 DE LOS LIBROS EXCEL y EL TALÓN DE PRESENTACIÓN
Llenado de formularios en cada caso
Inversión es 70.000 por curso.
Los tres juntos alcanzan 210.000 por eso si alguien querrá hacer los 3 cursos, deberá abonar solamente 180.000
Si participará de dos cursos 120.000
Los cursos siempre quedarán grabados para volver a mirar siempre que uno quiera y desee
Certificados virtuales
PD: Si tu novio/novia es un contador, regale estos cursos te lo agradecerá por el dia de los enamorados 😍😍😍 y justo ese día lo liberamos para que puedan pasar juntos.
Y si sos ANADIE, regalate a vos mismo por el DÍA DE LOS ENAMORADOS que con conocimientos serás mas encantador y obvio, tendrás más posibilidades de tener dinero🥸🥸🥸...
😍😍😍😍😍
Buenas
Quería traer un compilado de preguntas y respuestas sobre el nuevo régimen de seguro social para microempresarios, que seguramente algunos escucharon y otros sique sus clientes ya están formando fila para inscribirse.
Pero siempre es importante conocer más o menos primero como funciona la cuestión y luego meterse de lleno en este tema.
1.¿En que consiste el sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social a los microempresarios?
Es un sistema creado por la Ley 5741/2016, reglamentado por el decreto 933/2023 y la resolución 002-035/2024 en donde se permite que el propio propietario, socio y/o apoderado de una empresa, puede aportar al seguro social del IPS dentro de la misma empresa donde es propietario, socio y/o apoderado.
Cosa que hasta el momento no se podía, ya que solamente las personas que trabajan bajo su subordinación, tenia la obligación y derecho de ser asegurados por el sistema social.
2. ¿Y es la obligatoria la inscripción en este nuevo régimen?
Ahora mismo es opcional, desde el 1 de Julio del 2028 será obligatoria la inscripción.
3. ¿Quiénes pueden acceder a este nuevo régimen?
Todos los propietarios, socios y/o apoderados de una empresa que tribute el IRE en alguna de sus tres categorías, con una conformación de no mayor de 10 personas y una facturación anual que no sobrepase los Gs. 646.045.491
4. ¿Qué significa una conformación no mayor a 10 personas?
Ejemplificando sería tener 9 empleados activos en IPS más el propietario de la empresa, ahí se completa 10. Si se supera dicha cantidad, ya no se cumple con los requisitos.
5. ¿Los socios de una Sociedad pueden acogerse a este régimen?
Si pueden, siempre que cumplan con los criterios ya mencionados arriba
6. ¿Qué pasa si no tengo Patronal en IPS porque nunca me inscribí?
Para acceder a este beneficio, al solicitar la inscripción bajo este régimen, será automáticamente habilitado también la inscripción como patronal, aunque no se tenga empleados.
La patronal que será de cotizante general, quedará inactivo hasta que alguna vez, al empresa tenga empleados.
7. ¿Eso significa que tendrá dos Patronales?
Si, uno será como Patronal cotizante general y otro será como beneficiario de este régimen.
8. ¿Se debe inscribir en el Ministerio de Trabajo también?
En el caso de no estar inscripto como patronal ante IPS y ser habilitado de manera automática la inscripción, también a través del Suace será habilitado la patronal del Ministerio de Trabajo.
Recordar presentar planillas anuales, aunque sea sin movimiento.
Pero en cuando al régimen de microempresarios, no es necesario su habilitación en el ministerio de trabajo
9. Si ya tengo número patronal en IPS como empleador, el número Patronal como microempresarios, ¿será igual o será diferente?
El número patronal será diferente con código de Actividad número 56, en este caso tendrá un número patronal como dueño y otra patronal como microempresario.
10. ¿Cuánto es el monto que se tiene que aportar para ingresar en este sistema?
El aporte es del 23% pero depende dos panoramas.
Si la empresa no tiene empleados en Ips por los cuales aporta, entonces la base será el salario minimo legal vigente que en este caso es Gs. 2.680.373 y el 23% de ese es Gs. 616.486
Recordando que dentro de este monto 9% se va para salud, 12,5% para jubilación y 1,5% para administración general.
Si la empresa tiene empleados, en ese caso el 23% será calculado sobre el salario mayor declarado de uno de sus personales.
Ejemplo se tiene 3 personales y uno de ellos gana más que todos, gana Gs 4.300.000
El 23% será calculado sobre los 4.300.000 que sería Gs. 989.000
11 ¿Qué pasa si no tengo aun mi declaración de renta del último año para adjuntar?
Se debe adjuntar los últimos 12 formularios de IVA presentados hasta el mes de la solicitud
12. ¿Se puede acceder a este régimen si mi empresa es nueva, ejemplo fue creado hace un mes?
Si se puede.
13. Si tengo una unipersonal del cual soy dueño, puede mi esposa ser beneficiaria por este régimen?
Si puede, con un poder otorgado por el dueño de la empresa unipersonal, o sea del microempresario.
14. ¿Y qué beneficios se tendría ingresando desde esta modalidad?
Los mismos beneficios que uno tiene siendo cotizante general como empleado de una empresa, en el tema de la salud, prestaciones económicas y/o para jubilaciones
15. ¿Se podrá agregar como beneficiarios del microempresario a los padres o hijos?
Si también se podrá agregar a los hijos menores de edad, al conyugue o a los padres como dependientes del beneficio siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
16. ¿Como se hace la inscripción?
De manera online (en línea) a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio, y de manera presencial ante las oficinas de Aporte Obrero Patronal del Ips (Capital e interior), donde los funcionarios le guiarán durante el proceso de registro en línea.
Es necesario solicitar la identidad electrónica del propietario y/socio para gestionar a través del SUACE la inscripción.
17. ¿Cuáles son los documentos que pueden pedir para la inscripción?
Declaración de renta del último año más los siguientes documentos dependiendo de cada caso
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA CON CEDULA MIPYMES
• Copia de cedula de identidad del Microempresario.
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA SIN CEDULA MIPYMES:
• Copia de cedula de identidad del Microempresario
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario
SOCIO DE MICROEMPRESA:
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
• Copia de Cedula de identidad del Socio Microempresario.
• Copia de la Constitución de la Sociedad
• Copia de la última asamblea societaria.
RESPONSABLES DE MICROEMPRESA:
• Copia del poder que se otorgue al representante legal
• Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante legal.
18.¿Tiene un costo la inscripción?
Es totalmente gratuito la inscripción si lo quiere hacer uno mismo, pidiendo ayuda a gente del IPS mismo.
En el caso de pedirle a alguien más que le ayude, seguro será con los honorarios correspondientes por qué se debe llenar formularios y anexar documentos.
Espero que sirva y ayude. Importante leer los reglamentos y visitar la página para más información para estar más seguro de todo.
Compartan
LIC. ARIEL DUARTE
Tenemos aun lugares para mañana
Y para el día Jueves
Son tres horas de clase sin receso
El taller quedará grabado
Con la nueva reglamentación del decreto 872/2023 y la resolución 757/2024
Hablaremos de quienes pueden ingresar a EKUATIA'I y quienes tendrán que buscar ofertas en el mercado para comprar para sus sistemas.
En especial los que iran ingresando de manera gradual.
Escriban al 0986 777377
PRESCRIPCIÓN
LEY 125 91 Artículo 164.- Prescripción. La acción para el cobro de los tributos prescribirá a los cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que la obligación debió cumplirse. Para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal.
La acción para el cobro de las sanciones pecuniarias e intereses o recargo tendrá el mismo término de prescripción que en cada caso corresponda al tributo respectivo.
Estos términos se computarán para las sanciones por defraudación y por contravención a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en el cual se cometieron79 las infracciones; para los recargos e intereses, desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en el cual se generaron.
Bueno seguro ya leyeron y algunos entendieron otros no, entonces a que se refiere la prescripción?
Es el tiempo estimado que la administración tributaria toma para pedirte que presentes tus documentos ante una notificación y es muy importante explicarle eso a los clientes que en un año, ya tiran todos sus papeles muchas veces.
Entonces aca van las fechas de los periodos a tomar en cuenta. Es muy importante entender que se puede interrumpir la prescripción en el caso de que existan rectificativas u otras cuestiones, articulo 165 de la misma Ley.
Bueno a lo importante, que periodo prescribió ya:
IRACIS, IRPC, IRP u otra renta del 2017 prescribió el 01/01/2024
Iva prescripto hasta noviembre del 2018.
IRACIS, IRPC, IRP u otro renta del periodo 2018, pescribirá el 01/01/2025.
Resumen: 2017 chau, 2018 será aun dolor de cabeza.
Espero que sea útil...
LIC. ARIEL DUARTE
Taller de Facturación Electrónica
Puede elegir el día que más le quede mejor
Hablaremos del nuevo Decreto 872/2023 y los nuevos documentos electrónicos a ser emitidos
Son 54 artículos de 31 páginas que vamos a tratar de resumir en 3 horas de clases
Se va tocar temas como:
1. Requisitos para ser facturador electrónico
2. Quienes pueden ser facturadores electrónicos
3. Inversión mínima que se necesita para poder adherirse al sistema de facturación electrónica.
4. Cuáles son los documentos que se pueden emitir.
5. Tiempo y forma de anulación de las facturas electrónicas
6. Como se solicita a la DNIT la autorización para ser facturador electrónico
7. Cuáles son los errores, soluciones, problemas y eventos que se puede dar con las facturas electrónicas.
8. Hablaremos del ekuatia’i y quienes estarán obligados en primera instancia en su implementación.
El curso quedará grabado y los certificados virtuales
Las preguntas y respuestas siempre son respondidas en clases como siempre
Taller de Facturación Electrónica
Puede elegir el día que más le quede mejor
Hablaremos del nuevo Decreto 872/2023 y los nuevos documentos electrónicos a ser emitidos
Son 54 artículos de 31 páginas que vamos a tratar de resumir en 3 horas de clases
Se va tocar temas como:
1. Requisitos para ser facturador electrónico
2. Quienes pueden ser facturadores electrónicos
3. Inversión mínima que se necesita para poder adherirse al sistema de facturación electrónica.
4. Cuáles son los documentos que se pueden emitir.
5. Tiempo y forma de anulación de las facturas electrónicas
6. Como se solicita a la DNIT la autorización para ser facturador electrónico
7. Cuáles son los errores, soluciones, problemas y eventos que se puede dar con las facturas electrónicas.
8. Hablaremos del ekuatia’i y quienes estarán obligados en primera instancia para su implementación.
El curso quedará grabado y los certificados virtuales.
Las preguntas y respuestas siempre son respondidas en clases como siempre
Buenas tardes
Faltan aun un día para la víspera de navidad pero seguro mañana la mayoría ya estará con los preparativos para la noche buena.
Muchas gracias a todos los que confiaron en nosotros este 2023, prueba de ello las canastas navideñas entregadas a los felices ganadores ❤️❤️❤️❤️
Como cada año, los que están cerca les llevamos a sus casas y los que están en el interiores por encomienda.
Gracias por el cariño demostrado hacia nosotros, eso nos da fuerzas para que este 2024 venga con todo🥰🥰🥰🥰
Feliz navidad de manera anticipada y pequeño video de los ganadores con sus canastas
Misión Cumplida!!!!!
Ya cobraron su aguinaldos los independientes, los jefes y los emprendedores😪😪😪😪😪
Bueno, volviendo a la seriedad haré dos posteos, uno será de la RG 90 y otro será de la factura electrónica
Empecemos por la RG 90.
Como todos saben, sin multa es hasta el 31 de diciembre del 2023 y no sabremos si se vaya a ampliar más o desde el 1 si o si se tenga que aplicar ya la multa correspondiente que es de Gs 100.000 por mes.
¿Ahora que podemos hacer para no pagar esa multa en el caso de no llegar?
Lo ideal es cargar lo que se pueda del mes que hace falta y presentar… Luego cuando se tenga tiempo seguir cargando y con eso se actualiza la carga o el talón, y eso ya será sin multa.
También ahora se puede re importar una vez presentado el talón para la gente que carga en sistemas al tener muchos comprobantes.
Con eso no te cobrarán la multa y también tendrás CCT sin drama…
Solo que cuando termines de cargar debes cruzar lo cargado con tu formulario para que no exista diferencias y si existiese, verificar el motivo
Lo que importa es no presentar totalmente sin movimiento, cargar, aunque sea dos facturas por mes.
La RG 90 cuando se presenta, deja dos constancias, la primera es el talón de presentación y otro el talón de Resumen
El que se puede actualizar, es el talón de resumen mientras que el talón de presentación ya no se puede, entonces si vos presentaste sin movimiento, esa PALABRA YA NO SE PODRÁ CAMBIAR, pero si, aunque sea un comprobante cargaste antes de presentar, entonces dirá CON MOVIMIENTO.
Otra cosa que hay recordar es que por ejemplo el talón de noviembre, vencerá recién en enero, por eso la última resolución habla de hasta octubre, por que Octubre vencerá en Diciembre.
Entonces hay que estar en regla hasta por el mes de Octubre del 2023, el de Noviembre vencerá en enero recién.
Por último, el talón ANUAL que es solamente para IRP RSP sin IVA del periodo 2023, vencerá en febrero pero capaz tampoco se llegue, y se puede utilizar la misma opción, que es cargar lo que se pueda, luego actualizar.
Espero que sirva de algo el comentario y el siguiente posteo será para factura electrónica
Compartan para que llegue a más colegas…
Taller de Conciliación de Cuentas Previas al Cierre del año 2023
Elegir el día que uno pueda, jueves o sábado
Conciliaciones bancarias y el proceso correcto para realizarlo paso a paso.
Como hacer la conciliación bancaria cuando el cliente es unipersonal y tiene ingresos o gastos personales
Conciliación con saldo de los proveedores y clientes
Como manejar la caja abultada y sus consecuencias con el IDU
Los prestamos y su correcta forma de registrar
El devengamiento de los intereses
Las clases quedarán grabadas para luego poder repasar, con certificados digitales
Taller Práctico Laboral
Formas y documentos necesarios para inscripción en ips
Utilización del sistema rei para:
Entrada, salida, comunicación de reposo, comunicación de sanciones o accidentes laborales.
Actualización de datos obligatorios anuales.
Inscripción en el ministerio de trabajo
Utilización del Sistema Reop
Comunicación de entrada, salida, permisos, vacaciones, plazos y multas a tener en cuenta
Modelo de libros laborales
Forma correcta de completar las planillas anuales
Ejemplos de liquidación de salarios cuando es despido, renuncia u otro tipo de salida del personal.
Con ejemplos, las clases estarán gravadas y con material de ayuda.
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