Fundación para el Ejercicio de los Derechos de Víctimas de Delitos (FEDEVID)

21/05/2017

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21/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 58.- Prohibición temporaria de conducir.

1º En caso de condena a una pena principal por un hecho punible, vinculado con la conducción de un vehículo automotor o la violación de los deberes de un conductor, el tribunal podrá prohibir al condenado conducir toda o determinada clase de vehículos automotores en la vía pública.

2º La prohibición no tendrá una duración menor de un mes ni mayor de un año.

3º La prohibición entrará en vigencia en el momento en que la sentencia quede firme. Durante el tiempo de la prohibición, el documento de licencia de conducir quedará administrativamente retenido. El plazo de cumplimiento de la prohibición correrá desde el día en que se haya depositado el documento.

15/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

CAPITULO III
P***S COMPLEMENTARIAS

Artículo 57.- Pena patrimonial

1º Junto con una pena privativa de libertad mayor de dos años se podrá ordenar, cuando ello sea expresamente previsto por la ley y de acuerdo con lo previsto en el artículo 65, el pago de una suma de dinero cuyo monto máximo será fijado teniendo en consideración el patrimonio del autor.

2º En la valoración del patrimonio no serán incluidos los beneficios sometidos al comiso. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 92.

3° En los casos que no sea posible el pago inmediato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 93, inciso 2°.

4º Una pena patrimonial que quedare sin pago, será sustituida por una pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de tres años. La duración de la pena sustitutiva será determinada en la sentencia.

14/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 56.- Sustitución de la multa por pena privativa de libertad

1º Una multa que quedara sin pago, y no fuera posible ejecutarla en los bienes del condenado, será sustituida por una pena privativa de libertad. Un día-multa equivale a un día de privación de libertad. El mínimo de una pena privativa de libertad sustitutiva es un día.

2° Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el autor reprochablemente no cumpliera con el trabajo ordenado con arreglo al artículo 55.

13/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 55.- Sustitución de la multa mediante trabajo.

1º A solicitud del condenado, el tribunal podrá conceder la sustitución del pago de la multa mediante trabajo en libertad a favor de la comunidad. Un día-multa equivale a un día de trabajo.

2º El tribunal fijará la naturaleza del trabajo, pudiendo modificar posteriormente esta decisión.

12/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 54.- Facilitación de pago.

A solicitud del condenado, el tribunal podrá determinar un plazo para el pago de la multa o facultar a pagarla en cuotas, pudiendo ordenar el cese de este beneficio en caso de no abonar el condenado una cuota en la fecha señalada.

11/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 53.- Pena de multa complementaria.

Cuando el autor se haya enriquecido o intentado enriquecerse mediante el hecho, además de una pena privativa de libertad, podrá imponérsele una pena de multa conforme a sus condiciones personales y económicas.

10/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

SECCION II
PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artículo 52.- Pena de multa

1º La pena de multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero determinada, calculada en días-multa. Su límite es de cinco días-multa como mínimo y, al no disponer la ley algo distinto, de trescientos sesenta días-multa como máximo.

2º El monto de un día-multa será fijado por el tribunal considerando las condiciones personales y económicas del autor. Se atenderá, principalmente, al promedio del ingreso neto que el autor tenga o pueda obtener en un día. Un día-multa será determinado en, por lo menos, el veinte por ciento de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas y en quinientos diez jornales de igual categoría, como máximo.

3º No habiendo una base para determinar el monto de un día-multa, el tribunal podrá estimar los ingresos, el patrimonio y otros datos económicos pertinentes. Además, podrá exigir informes de las oficinas de Hacienda y de los bancos.

4º En la sentencia se hará constar el número y el monto de los días-multa.

5º En caso de suprimirse la categoría legal de salarios y jornales mínimos en la legislación laboral, los montos establecidos en el inciso 2º serán actualizados anualmente por medio de la tasa del Indice de Precios al Consumidor, publicada oficialmente al 31 de diciembre de cada año por el Banco Central del Paraguay o la institución encargada de elaborarlo, tomando como referencia el último monto que haya estado vigente.

09/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 51.- Libertad condicional.

1º El tribunal suspenderá a prueba la ejecución del resto de una pena privativa de libertad, cuando:

1. hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena;
2. se pueda esperar que el condenado, aun sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles; y
3. el condenado lo consienta.
La decisión se basará, en especial, en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendrían en él.

2º En lo demás, regirá lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 44 y en los artículos 45 al 50.

3º La suspensión no se concederá, generalmente, cuando el condenado hiciera declaraciones falsas o evasivas sobre el paradero de objetos sujetos al comiso o a la privación de beneficios con arreglo a los artículos 86 y siguientes.

4º El tribunal podrá fijar plazos no mayores de seis meses, durante los cuales no se admitirá la reiteración de la solicitud de la suspensión.

02/12/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 50.- Extinción de la pena

Transcurrido el período de prueba sin que la suspensión fuera revocada, la pena se tendrá por extinguida.

24/11/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 49.- Revocación
1º El tribunal revocará la suspensión cuando el condenado:

1. durante el período de prueba o el lapso comprendido entre la decisión sobre la suspensión y el momento en que haya quedado firme la sentencia, haya realizado un hecho punible doloso demostrando con ello que no ha cumplido la expectativa que fundaba la suspensión;

2. infringiera grave o repetidamente reglas de conducta o se apartara del apoyo y cuidado del asesor de prueba, dando con ello lugar a la probabilidad de que vuelva a realizar hechos punibles;

3. incumpliera grave o repetidamente las obligaciones.
2º El juez prescindirá de la revocación, cuando sea suficiente:
1. ordenar otras obligaciones o reglas de conducta.
2. sujetar al condenado a un asesor de prueba; o
3. ampliar el período de prueba o sujeción a la asesoría.
3º No serán reembolsadas las prestaciones efectuadas por el condenado en concepto de cumplimiento de las obligaciones, reglas de conducta o promesas.

09/11/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.-

Artículo 48.- Modificaciones posteriores
Con posterioridad a la sentencia, podrán ser adoptadas modificadas o suprimidas las medidas dispuestas con arreglo a los artículos 44 al 46.

04/11/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 47.- Asesoría de prueba

1º El tribunal ordenará que durante todo o parte del período de prueba, el condenado esté sujeto a la vigilancia y dirección de un asesor de prueba, cuando esto fuera indicado para impedirle volver a realizar hechos punibles.

2º Al suspenderse la ejecución de una pena privativa de libertad de más de nueve meses para un condenado menor de veinticinco años de edad se ordenará, generalmente, la asesoría de prueba.

3º El asesor de prueba prestará apoyo y cuidado al condenado. Con acuerdo del tribunal supervisará el cumplimiento de las obligaciones y reglas de conducta impuestas, así como de las promesas. Además, presentará informe al tribunal en las fechas determinadas por éste y le comunicará las lesiones graves o repetidas de las obligaciones, reglas de conducta o promesas.

4º El asesor de prueba será nombrado por el tribunal, el cual podrá darle instrucciones para el cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior.

5º La asesoría de prueba podrá ser ejercida por funcionarios, por entidades o por personas ajenas al servicio público.

03/11/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 46.- Reglas de conducta

1º El tribunal podrá dictar reglas de conducta para el período de prueba cuando el condenado necesite este apoyo para no volver a realizar hechos punibles. Estas reglas de conducta no deberán lesionar derechos inviolables de las personas o constituir una limitación excesiva en su relacionamiento social.

2º El tribunal podrá obligar al condenado a:
1. acatar órdenes relativas a su domicilio, instrucción, trabajo, tiempo libre o arreglo de sus condiciones económicas;
2. presentarse al juzgado u otra entidad o persona en fechas determinadas;
3. no frecuentar a determinadas personas o determinados grupos de personas que pudiesen darle oportunidad o estímulo para volver a realizar hechos punibles y, en especial, no emplearlas, instruirlas o albergarlas;
4. no poseer, llevar consigo o dejar en depósito determinados objetos que pudiesen darle oportunidad o estímulo para volver a realizar hechos punibles; y
5. cumplir los deberes de manutención.

3º Sin el consentimiento del condenado, no se podrá dictar la regla de:
1. someterse a tratamiento médico o a una cura de desintoxicación; o
2. permanecer albergado en un hogar o establecimiento.

4º En caso de que el condenado asuma por propia iniciativa compromisos sobre su futura conducta de vida, el tribunal podrá prescindir de la imposición de reglas de conducta cuando el cumplimiento de la promesa sea verosímil.

02/11/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

“Artículo 45.- Obligaciones

1º Para el período de prueba el tribunal podrá imponer determinadas obligaciones con el fin de prestar a la víctima satisfacción por el ilícito ocasionado y de restablecer la paz en la comunidad. Las obligaciones impuestas no podrán exceder los límites de exigibilidad para el condenado.

2º El tribunal podrá imponer al condenado:
1. reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;
2. pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia; o
3. efectuar otras prestaciones al bien común.

3º Cuando el condenado ofrezca otras prestaciones adecuadas y destinadas a la satisfacción de la víctima o de la sociedad, el tribunal aceptará la propuesta siempre que la promesa de su cumplimiento sea verosímil.

01/11/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

“Artículo 44.- Suspensión a prueba de la ejecución de la
condena.

1º.- En caso de condena a pena privativa de libertad de hasta dos
años, el tribunal ordenará la suspensión de su ejecución cuando la permitan esperar que éste, sin privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible.

2º.- La suspensión, generalmente, no se concederá cuando el
autor haya sido condenado durante los cinco años anteriores al hecho punible, a una o más p***s que, en total, sumen un año de pena privativa de libertad o multa o cuando el nuevo hecho punible haya sido realizado durante el período de prueba vinculado con una condena anterior.

3º.- La suspensión de la condena no podrá ser limitada a una parte de la pena y a este efecto no se computará la pena purgada en prisión preventiva u otra forma de privación de libertad.

4º.- El tribunal determinará un período de prueba no menor de
dos y no mayor de cinco años, que deberá contarse desde la sentencia firme. El período de prueba podrá ser posteriormente reducido al mínimo o, antes de finalizar el período fijado, ampliado hasta el máximo previsto.”

31/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 43.- Postergación del cumplimiento de la pena privativa de libertad

El cumplimiento de la condena a una pena privativa de libertad puede ser postergado cuando ésta deba ser aplicada a una mujer embarazada, a una madre de un niño menor de un año o a una persona gravemente enferma.

30/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 42.- Prisión domiciliaria

Cuando la pena privativa de libertad no excediera de un año, las mujeres con hijos menores o incapaces y las personas de más de sesenta años podrán cumplirla en su domicilio, de donde no podrán salir sin el permiso de la autoridad competente. El beneficio será revocado en caso de violación grave o reiterada de la restricción.

29/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 41.- Enfermedad mental sobreviniente

Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriese una enfermedad mental se ordenará su traslado a un establecimiento adecuado para su tratamiento.

28/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO

Artículo 40.- Trabajo del condenado.

1º El condenado tiene derecho a ser ocupado con trabajos sanos y útiles que correspondan dentro de lo posible a sus capacidades; facilitándole a mantenerse con su trabajo en su futura vida en libertad.

2º El condenado sano está obligado a realizar los trabajos que, con arreglo al inciso anterior, se le encomienden.

3º El trabajo será remunerado. Para facilitar al condenado el cumplimiento de sus deberes de manutención e indemnización y la formación de un fondo para su vuelta a la vida en libertad, se podrá retener sólo hasta un veinte por ciento del producto del trabajo para costear los gastos que causara en el establecimiento penitenciario.

4º En cuanto a lo demás, en especial la forma en que el condenado administre el fruto de su trabajo, se aplicará lo dispuesto en la ley penitenciaria.

27/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO
Art. 39. Objeto y bases de la ejecución.
1~ El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptacion del condenado y la protección de la sociedad.
2~ Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permite, serán disminuidas las restricciones de su libertad.
Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena.
3~ En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de la libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.

21/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO
CAPITULO II
P***S PRINCIPALES
SECCIÓN I
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Art. 38, modif. por el art. 1 de la Ley 3.440/08, quedando como sigue:

“Artículo 38.- Duración de la pena privativa de libertad.

La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis
meses y máxima de treinta años. Ella será medida en meses y años completos.”

19/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO

TITULO III
DE LAS P***S
CAPITULO I
CLASES DE P***S

Artículo 37.- Clases de p***s

1º Son p***s principales:
a) la pena privativa de libertad;
b) la pena de multa.

2º Son p***s complementarias:
a) la pena patrimonial;
b) la prohibición de conducir.

3º Son p***s adicionales:
a) la composición;
b) la publicación de la sentencia.

18/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 36.- Informaciones legislativas

Quedarán exentos de toda responsabilidad penal quienes informen verazmente sobre las sesiones públicas de los órganos señalados en el artículo 35 y de sus comisiones.

17/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO

CAPITULO IV

DECLARACIONES E INFORMES LEGISLATIVOS

Artículo 35.- Declaraciones legislativas

Los miembros de la Convención Nacional Constituyente y del Congreso no serán responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno de los mismos.

16/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 34.- Tentativa de instigar a un crimen.

1º El que intentara instigar a otro a realizar un crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, será punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la tentativa será atenuada con arreglo al artículo 67.

2º Quedará eximido de la pena prevista en el inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior, será suficiente para eximirle de la pena el que con su conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado impedir la realización.

15/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 33.- Punibilidad Individual

Cada participante en el hecho será castigado de acuerdo con reprochabilidad, independientemente de la reprochabilidad de los otros.

04/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 32.- Circunstancias personales especiales

1º Cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el artículo 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

2º Las circunstancias personales especiales que aumenten, disminuyan o excluyan la pena serán tomadas en cuenta sólo para aquel autor o partícipe en que se dieran.

02/10/2015

CÓDIGO PENAL PARAGUAYO.

Artículo 31.- Complicidad

Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67.

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