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El Aguinaldo, sus cálculos según el Mtess y el Código Laboral.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores asalariados, esta remuneración anual que prevé la ley laboral es un derecho fundamental. Los empleadores están obligados a pagar a sus colaboradores antes del 31 de diciembre de cada año.
¿Cómo se calcula?
Se debe sumar todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce. Si la antigüedad es menor a un año, se calcula solamente con base en los meses trabajados.
Puedes calcular el aguinaldo a través de la calculadora del Mtess.
¿Cuándo se debe de pagar?
El aguinaldo, por ley, según el Art. 243. queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año, aclaramos que la Bonificación Familiar, está excluida de este cálculo según el art. 268 del código laboral.
¿Es obligatorio el pago del mismo?
El aguinaldo es una prestación obligatoria, y en caso de incumplimiento por parte de los empleadores, estos se exponen a sumarios administrativos además del incumplimiento de esta ley será penado con multa equivalente al doble de que se dejare de abonar en concepto de aguinaldo, sin perjuicio del pago de lo debido en este concepto. (Ley 410 art. 10)
¿Qué descuento se puede realizar del aguinaldo?
A criterio del código laboral, según su Art. 245, se indica que el aguinaldo es inembargable, no pudiendo ser retenido por el empleador bajo ninguna circunstancia, en donde por la misma causa, no se aplican al mismo las retenciones para el aporte del IPS.
Para Santa Rita, Alto Paraná Py.
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Buen inicio de semana a todos!!
Contador:
Significa cierre, también significa que habrá una apertura.
Por eso, hoy saludamos a todos los profecionales colegas de esta noble profesión que, con las herramientas de información económica, toman, tomamos las decisiones más adecuadas a utilizar para la toma de decisiones y así sostener las diversas empresas en la situación actual.
Ahorrar: Es cuando el dinero se coloca en un lugar seguro y de los cuales se pueden disponer en cualquier momento sin mucho interés o pago por el dinero guardado. Como guardar en cuentas de ahorro, certificado de depósito o en cuotas corrientes.
Inversión: Es cuando se invierte o se coloca el dinero de manera menos segura, es decir la oportunidad de perder es mayor que cuando se ahorra, ahí menos oportunidad de ganar más dinero. Para protegerse de los riesgos, lo adecuado es separar el dinero en varias inversiones así si uno pierde el otro puede estar ganando y compensar. Ej. Inversión con. Bonos , Acciones, Fondos de Inversión, Bienes Inmuebles, otros.
Algunas de las formas de invertir tu dinero para generar ganancias SON;
- Hacer que el dinero trabaje para ti
Invirtiendo en algo que gane genere interés o comprar algo que aumente de valor.
- Algunos productos que ganan interés
Cuenta de ahorros, bonos,.
- Productos que pueden aumentar o decrecer de valor: Acciones, fondos de inversión
Productos que cumplen con ambas como ganar interés y aumentar oscurecer de valor: Acciones que ganan dividendos, fondos de inversión y bonos.
Fuente: (Comisión Nacional de valores).
Deseamos Feliz Pascua!! de Resurrección a Familiares, Clientes, y Amigos ..
PERSONERÍA JURÍDICA: (SOCIEDADES)
SEn este caso se deve de emite una factura gravado del 5% del IVA esto se aplica al 30% del valor total de la factura, el saldo en exenta que equivale al 70% del valor de venta.
Para la renta se podrá optar por renta presunta 30% sobre el valor total de venta, (tasa de impuesto 3%) o por renta real que corresponde a ( precio de venta menos precio de compra (costo) según escritura pública)
Fuente Ley 6380/2019, Decreto 3184/2019.
EMPRESAS UNIPERSONALES:
- EMPRESA UNIPERSONAL que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble corresponde al activo:
Forma de emisión de factura 30% IVA incluido y 70% en exenta. Se puede elegir entre la Renta presunta que es (30% del valor de venta) o renta real (valor de venta menos valor de adquisición), sobre este se aplica la tasa de 10%.
- EMPRESA UNIPERSONAL QUE LIQUIDA LA RENTA por IRE GENERAL y el INMUEBLE NO CORRESPONDE AL ACTIVO:
La factura se emite el 100% en exenta en este caso no grava el IVA, su obligación de pago es el IRP, en este caso el pago se realiza por la retencion emitida por el escribano público el 2,4% sobre el valor de venta.
- EMPRESA UNIPERSONAL Que liquida por IRE SIMPLE:
La factura se emite en exenta el 100% en este caso no grava el IVA, su obligación de pago es el IRP, este se paga por la retenciones emitida por el escribano público el 2,4% sobre el valor de venta.
EMPRESA UNIPERSONAL que liquida Por IRE RESIMPLE:
No grava el IVA, la negociación se documenta con autofactura del comprador. Su obligación es IRP, y el pago también se realiza por retención del escribano público el 2,4% sobre el valor de venta.
Los próximos días te seguimos contando seguinos 👉
PERSONAS FÍSICAS:
- Personas Físicas no contribuyentes:
El pago de IRP del 2.4% se realizará por retención del escribano público, en cuanto a la documentación, será utilizada una autofactura del comprador.
- Persona física contribuyente del IVA:
El pago de IRP del 2.4% se realizará por retención del escribano, y se utilizará una factura exenta del vendedor.
- Personas física contribuyente de IRP por Renta de trabajo.
El pago de IRP del 2.4% se realizará por retención del escribano, además de la factura virtual exenta del vendedor.
Próximo día te contamos, el tratamiento tributario sobre venta de inmuebles de Empresas Unipersonales, SEGUINOS 👉
Semana de Inmuebles!
¿QUE ES UN INMUEBLES?
Son cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras, las minas, y las que adhieren permanentemente de ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, finca, predios, o fundos.
Esta semana te contamos sobre el tratamiento tributario de las compras ventas de inmuebles, como:
Personas Físicas.
Empresas Unipersonales y.
Personas Jurídica.
SEGUINOS 👉
Te contamos ¿Por qué es importante la formalización de pequeños productores?
La formalización brinda distintas oportunidades a los pequeños productores, como:
- Acceso a préstamos y créditos de distintas instituciones financieras.
- Mayor credibilidad y confiabilidad para el cliente.
- Permite ser proveedor de empresas.
La Ley Nro. 6380/2019 estableció el IRE RESIMPLE para contribuyentes como los pequeños productores agrícolas, un régimen simplificado para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial.
¿De que se trata el IRE RESIMPLE?
Básicamente, es un régimen simplificado para pequeñas empresas o unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE cuando sus ingresos anuales sean iguales o menores a los Guaraníes 80.000.000.
¿Cuáles son los beneficios del IRE RESIMPLE?
- Emite una boleta RESIMPLE
- No está alcanzado por el IVA
- Presenta una sola declaración en febrero
- Pago de monto fijo de manera trimestral
¿Como deben documentar sus ventas los pequeños productores?
Cuando realice la venta de productos como:
- Productos de origen animal, pecuario, hortícolas, frutillas y agrícolas
- Plantas, leñas, carbón vegetal, entre otras
Para el vendedor inscripto en el RUC
Si el vendedor es contribuyente del IRE RESIMPLE, deberá documentar sus ventas expidiendo boleta RESIMPLI
Luego, su contador deberá declarar sus ventas en el formulario establecido por la SET y determinar el Impuesto a pagar en caso de que exista un saldo a favor del fisco.
Para el vendedor no inscripto en el RUC:
Sin embargo, si el vendedor no es contribuyente, es el comprador quien deberá emitir y documentar la compra mediante una autofactura.
En este caso, el comprador retiene el 3% sobre el valor de su venta emitiendo un Comprobante de Retención.
¿ ALGUNA DUDA O CONSULTA CONTABLE? Contacta a YMSA Consultora, ofrecemos asesoramiento personalizado para cada caso o consulta.
3- LA SOCIEDAD ANÓNIMAS (S.A.)
En esta sociedad no existe limitación en la calidad de socios. El Capital se representa por Acciones. También debe formalizar por Escrbania Pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los socios pueden vender libremente sus acciones a terceras personas. La responsabilidad de cada socio también se limita al monto de su aporte. Ya que se trata de una sociedad ya muy formal, debe realizar anualmente Asamblea Ordinaria para tomar sus decisiones. Además está fiscalizado por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda y por lo tanto debe presentar anualmente su Balance.
En General para una sociedad con un Capital muy alto se utiliza la S.A.
VENTAJAS: Las acciones se pueden comercializar libremente. La responsabilidad se limita al valor del aporte de cada socio.
DESVENTAJAS: Se requiere muchas formalidades, como las Actas de Asamblea y la Contabilidad muy detallada.
IMPUESTOS: Pagan el Impuesto a la Renta Comercial o Agropecuario (IRE General)
Para más información seguinos 👉 o contáctenos..
2- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.): Esta sociedad está limitada a 25 socios como máximo. No tiene acciones, si no cuenta aporte. Se debe formalizar obligatoriamente por Escrbania Pública e inscribir en el Registro Público de Comercio. Puede realizar cualquier tipo de actividad comercial o de servicio. Lo característico de la S.R.L. es justamente la limitación de la responsabilidad de cada socio al aporte que ha realizado ante la deuda sociales.
VENTAJAS: La limitación de la responsabilidad ante la deuda sociales hasta el monto del aporte de cada uno. No es necesario realizar asamblea.
DESVENTAJAS: Los aportes de los socios en dinero efectivo se deben depositar en el Banco Central hasta que se termine el proceso de constitución (deposito de garantía). Las cuotas de capital no se pueden vender fácilmente a un extraño sino los socios que representan tres cuartos del capital tienen que estar de acuerdo. Si no más de cinco socios en total, se requiere unanimidad.
IMPUESTOS: Pagan el Impuesto a la Renta Comercial o Renta por la Actividad Agropecuaria.
Seguinos 👉
Hoy comentamos el primer de los 4 tipos de sociedades mercantiles más usadas.
1. La Sociedad Simple:
Esta sociedad no necesita constituirse por Escrbania si no realiza actividades comerciales, sino de servicios. En caso que quiera realizar actos de comercio, debe inscribirse en el Registro Público (por Escribania). Es importante que se haga un contrato por escrito entre los socios en el cual se fijan todas las reglas de funcionamiento y la distribución de las utilidades.
Ejemplo: Un Estudio Jurídico (una sociedad simple de Abogados)
Ventajas: Es simple de formar, no requiere de largó proceso de constitución Escribanía, salvo que se quiera realizar actos de negocios.
Desventajas: No conocidas.
Impuestos: Por prestar normalmente servicios, pagan el IMPUESTO A LA RENTA PERSONAl (IRP) y no el Impuesto a la Renta Comercial (IRE).
Seguinos 👉 que te contamos mas👌
8 de marzo día Internacional de la mujer, Salud por cada una🍸
Los 4 tipos de sociedades que vamos a comentarles son:
1- La Sociedad Simple.
2- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
3-Las Sociedades Anónimas ( S.A.).
4- Empresa por Acciones Simplificadas (EAS).
¿Que es una Sociedad?
Según el Código Civil Paraguayo, la sociedad es un contrato por medio del cual dos o más personas crean una "empresa jurídica" y se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios.
En la semana te contamos más de cada uno 👆, seguinos 👉...
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¿Se Puede ser Exitoso por Asociación? ¿Eres con quien te juntas? Mi madre al igual que estoy seguro que muchas madres y familiares repiten todo el tiempo… «Dime con quien te juntas y te diré quien
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