IBN asesor legal

IBN asesor legal

Abg. Msc. ILICH BETANCOURT NÚÑEZ, asesoría y soluciones legales a tu alcance!! EXCELENCIA LEGAL!!

14/08/2023

Según Resolución N° 2023-0003, de fecha 02 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el Receso Judicial de los Tribunales, desde el 15 de agosto de 2023, hasta el 15 de Septiembre de 2023, ambas fechas inclusive.
En este sentido, la resolución establece:
“PRIMERO: Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.”

24/07/2023

En esta fecha se conmemora el 240 aniversario del natalicio de El Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, hombre que con su sacrificio y fervor republicano forjó la independencia de buena parte de Suramérica, independizándonos de España, y creando repúblicas en los territorios de las antiguas posesiones ibéricas. Por este motivo, recordamos al líder de nuestra gesta emancipadora, factor trascendental e importante en nuestro origen republicano.

07/07/2023

Mediante la decisión N° 00182 de fecha 23 de marzo de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que la caducidad puede ser de dos tipos: la caducidad legal y la caducidad convencional, señalando la oportunidad en la cual debe resolverse un alegato de caducidad contractual. La sentencia textualmente señala:
“No obstante, es menester precisar que la caducidad puede ser de dos tipos: la caducidad legal y la caducidad convencional. La caducidad legal es la establecida por el legislador y es de estricto orden público; y la caducidad contractual es la establecida por las partes en sus relaciones contractuales o convenciones, y es de orden privado.
Cabe resaltar que la institución de la caducidad se encuentra determinada por la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio, pues ya se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual es el que hace operar y producir en forma directa, radical y automática la extinción del referido poder de obrar. (Vid., entre otras sentencias de esta Sala, las Nros. 00352, 01424 y 00456 de fechas 24 de abril y 28 de noviembre de 2012; y 26 de abril de 2018, respectivamente).

Establecido lo anterior, es importante precisar la oportunidad en la cual debe resolverse un alegato de caducidad contractual. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 805, de fecha 11 de diciembre del 2019, señaló lo siguiente:
“En este sentido con relación a la oportunidad donde debe resolverse un alegato de caducidad contractual esta Alzada estableció que ‘(…) la caducidad de los contratos de fianza, aún cuando ha sido prevista por el legislador, es de naturaleza contractual o convencional, pues las partes están en la posibilidad de acordar un plazo ­que no será mayor de un año, a cuyo vencimiento no podrá ser ejercida efectivamente acción alguna contra el fiador, en virtud de lo cual estima la Sala que en estos casos dicha figura debe ser examinada por el juzgador como una cuestión de mérito, a diferencia de la caducidad expresamente señalada en la Ley o ex lege’ (…)”. (Negrillas del texto original).
Conforme al fallo citado, la caducidad convencional debe ser examinada por el juzgador como una cuestión de mérito cuando se decida el fondo del asunto debatido.”

06/07/2023

Mediante la decisión N° 00588 de fecha 04 de julio de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción para desocupación de un inmueble destinado a vivienda, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos. La sentencia textualmente señala:
“Ahora bien, en el caso de autos, debe señalar la Sala que la pretensión de la presente demanda está dirigida a obtener la desocupación de un inmueble destinado a vivienda, siendo que la misma constituye una modalidad de coacción o constreñimiento para la desocupación del inmueble, lo que a juicio de la Sala encuadra en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que expresamente prohíbe la desocupación de una vivienda bajo régimen de arrendamiento mediante coacción o constreñimiento, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos, y por cuanto en el caso de autos no se evidencia que la parte accionante hubiere cumplido con tal requerimiento, a fin de obtener la desocupación del inmueble, en esta etapa del proceso se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción propuesta. En consecuencia, se revoca la sentencia objeto de este recurso. (Vid., sentencia de esta Sala número 0196 de fecha 5 de marzo de 2015, caso: Antonio Goncalves Vs. Gladys Zefferini). Así se declara..”

05/07/2023

En esta fecha se conmemora el 212 aniversario de la firma del Acta de la Independencia de Venezuela, declarada con el voto favorable de los representantes de las siete provincias que se declararon independientes del poder español.
“En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.”
Así empieza el Acta de la Independencia, la cual además, describió los argumentos y razones por las cuales se tomó la decisión de independizarnos de la nación española, para declarar:
“...Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos..."

24/06/2023

En esta fecha conmemoramos el 202 aniversario de la batalla de Carabobo, acción decisiva, que puso fin a la dominación española en suelo venezolano, combate librado por las tropa patriotas bajo las ordenes de El Libertador, General en Jefe Simón Bolívar, contra las tropas realistas comandadas por el Mariscal de Campo Miguel de La Torre, en las célebres e inmortales sabanas del Campo Carabobo.
Con este suceso, Venezuela asegura su independencia del Reino de España, gracias a la lucha, el sacrificio y el coraje de tantos hombres y mujeres que dieron su vida por legarles a las nuevas generaciones el derecho a la autodeterminación política, ofrendando su existencia misma por el amor inconmensurable a la tierra que les vio nacer.
Por eso debemos recordar en esta fecha ese magno sacrificio realizado por nuestros mayores, y enarbolar con orgullo el tricolor patrio que se vistió de gloria en tantas ocasiones, de la mano de hombres y mujeres valerosos, en tantas victorias como la que conmemoramos hoy.

23/06/2023

Mediante la decisión N° 00143 de fecha 15 de marzo de 2022 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció la protección del fuero maternal para las funcionarias de libre nombramiento y remoción. La sentencia textualmente señala:
“En esa línea de consideraciones y respecto a la protección de la maternidad, esta Máxima Instancia ha señalado que su finalidad tiende principalmente al amparo de los hijos o las hijas, esto es, para proveer una protección esencial a la condición humana de un niño o una niña y de su madre como elemento integrador de la sociedad.
Igualmente este Máximo Tribunal ha señalado que la inamovilidad por fuero maternal está orientada a garantizar la obligación por parte del Estado en brindar protección a los niños, niñas y a los y las adolescentes, incluyendo dentro de esta protección la seguridad socioeconómica para su desarrollo integral, en virtud del interés superior de dichos sujetos, de tal manera que resulta indiscutible que la pérdida del empleo de la madre afectará el ingreso económico de la familia e incidirá en el cumplimiento del mencionado derecho de protección.
Es por tal razón que a través del fuero maternal lo que pretende el Estado es garantizar el sustento económico del niño, niña o adolescente por medio del sueldo o salario devengado por su progenitora y no la permanencia de la funcionaria en el cargo dentro de la institución, es decir, la protección del Estado derivada de dicho fuero va dirigida al niño, niña o adolescente y no a la estabilidad de la funcionaria en el puesto de trabajo. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01537 del 15 de diciembre de 2016).
Ahora bien, resulta claro que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la potestad para dejar sin efecto la designación de aquellos funcionarios cuya naturaleza de sus cargos sea provisional, los cuales no gozan de estabilidad en el ejercicio de sus funciones, no obstante, debe continuar con el pago de los salarios, beneficios y demás asignaciones laborales durante el transcurso de los dos (2) años establecido en el numeral 1 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”

23/06/2023

Mediante la decisión N° 000284 de fecha 26 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que el efecto de los títulos supletorios es asegurar la posesión. La sentencia textualmente señala:
“De acuerdo a los precedentes jurisprudenciales podemos ratificar que el efecto de un título supletorio son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas.”

22/06/2023

Mediante la decisión N° 0667 de fecha 30 de mayo de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció las formalidades necesarias para la reconstrucción de un expediente ante pérdida o extravío del mismo. La sentencia textualmente señala:
“Al respecto del extravío o pérdida del expediente, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio referido a cuál debe ser el proceder de los jueces cuando se verifique el extravío de un expediente, es decir, las formalidades necesarias que deben adoptar a fin de que se cumpla con su debida reconstrucción. En ese sentido, se ha dispuesto que una vez verificada la pérdida o extravío de un expediente, los jueces deben ordenar inmediatamente la reconstrucción del mismo, entonces, el Secretario deberá expedir una certificación del Libro Diario llevado por el Tribunal, para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o perdido. Asimismo, se debe notificar a las partes, con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción, siendo necesario de igual forma la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar. Y por último, dictar un pronunciamiento donde se deje constancia que el expediente ha quedado reconstruido.
Criterio que quedó establecido en la decisión N.º 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (caso: “Ramón Fernández Menéndez”), que ratificó el fallo N.° 107 del 25 de febrero de 2016, (caso: “Blanca Esther Los Arcos”), y el fallo N.° 294 del 31 de mayo de 2005, (caso: “Roland Petit Pifano”), de la siguiente manera:
“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
‘...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
… omissis…
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”..”

22/06/2023

Mediante la decisión N° 000178 de fecha 02 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció la definición de las máximas de experiencia y su uso en casos de inexistencia normativa. La sentencia textualmente señala:
“La Sala de Casación Civil … ha venido sosteniendo que las máximas de experiencia, son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.
Así entonces, las máximas de experiencia, han de ser utilizadas en aquellos casos de inexistencia normativa para dar solución a un caso en concreto, evitándose con ello el non liquet.”

05/06/2023

Mediante la decisión N° 000162 de fecha 25 de abril de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que es requisito indispensable a los fines de la demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho, el establecer la fecha exacta de inicio y de terminación de la relación alegada. La sentencia textualmente señala:
“…observa esta Sala que la demandante de autos en el libelo de demanda no determinó con exactitud, claridad y precisión la fecha de inicio y terminación de la relación alegada, cuestión que es requisito indispensable a los fines de demandar este tipo de pretensiones, por cuanto de no hacerlo las consecuencias jurídicas de una indeterminación en la fecha, fundamentalmente, en la ejecución de la decisión en la oportunidad de la partición de los bienes y demás acciones legales, si fuere el caso, pudiera generar incertidumbres y dudas, produciendo un menoscabo al derecho a la defensa de las partes, aunado a ello lo deja como especie de suerte de lo que el tribunal decida establecer en relación con la fecha exacta de inicio y de terminación de la relación alegada, estando impedida la Sala para sustituir y señalar una fecha cierta de inicio y terminación, ello en aras del principio de ejecutabilidad del fallo. (Vid. sentencia N° 534, de fecha 09/08/2013, caso: Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), contra Sural C.A., expediente N° 12-710).”

31/05/2023

Mediante la decisión N° 0264 de fecha 12 de abril de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que para la declaratoria de una unión estable de hecho se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, estimando para ello como tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años de permanencia de la relación para su declaratoria por la vía judicial. La sentencia textualmente señala:
“…esta Sala dejó sentado que la declaratoria de una unión estable de hecho, se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, que haga presumir frente a terceros que se está en presencia de ese vínculo, correspondiendo al juzgador, con base en las pruebas aportadas, la determinación de la permanencia o estabilidad de esa unión de hecho, estimando para ello como el tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años según algunas estipulaciones de carácter normativo que hacen referencia a ese parámetro, a los fines de determinar el carácter continuo de la relación. (Ver., sentencia Nro. 0493 del 8 de agosto de 2022).”

29/05/2023

felicitaciones a todos los trabajadores tribunalicios que con una profunda convicción, vocación y sacrificio, contribuyen con su enaltecedora labor en hacer accesible la justicia a los justiciables, y en ayudar con su trabajo y esfuerzo en la más hermosa e importante tarea que conlleva el administrar e impartir justicia. A todos los funcionarios judiciales honestos y trabajadores mis felicitaciones en éste su día. FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR TRIBUNALICIO!!!!!

26/05/2023

Mediante Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.
En consecuencia, los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; en tanto que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De igual modo la Resolución establece que se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

25/05/2023

Mediante la decisión N° 000173 de fecha 20 de junio de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que el conocimiento de las demandas por indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito, en las cuales se encuentre involucrado algún órgano, ente público, o persona político territorial, corresponde a los tribunales especiales en materia de tránsito. La sentencia textualmente señala:
“De acuerdo con el anterior criterio jurisprudencial, el conocimiento de las demandas por indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito, en las cuales se encuentre involucrado algún órgano, ente público, o persona político territorial, corresponde a los tribunales especiales en materia de tránsito, por encontrarse atribuida dicha competencia en forma expresa, y por tanto, en el presente asunto, se declara que la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, daño emergente y lucro cesante, por la ciudadana Juana Falastin Khleif Millano, contra el Instituto Nacional de Nutrición, ente autónomo con personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en su carácter de propietario y responsable solidario, corresponde a la jurisdicción especial de tránsito según la cuantía del asunto, y por el territorio, de acuerdo al lugar de ocurrencia del hecho, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre. Así se decide..”

25/05/2023

Mediante la decisión N° 000051 de fecha 01 de marzo de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que en casos de concubinato, la ley no obliga a los concubinos a dar el consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por cuanto el consentimiento para la venta de bienes de la comunidad está estatuido para las que se corresponden a la comunidad conyugal, no así para la comunidad concubinaria. La sentencia textualmente señala:
“A este respecto, es pertinente acotar que la demanda por nulidad de la venta del inmueble antes identificado, se interpuso “… por haberse realizado sin mi consentimiento tal como lo establece el artículo 168 del Código Civil, por mandato expreso de la norma…”, siendo que en el caso de los concubinos, la ley no obliga a dar el consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por cuanto el consentimiento para la venta de bienes de la comunidad está estatuido para las que se corresponden a la comunidad conyugal, no así para la comunidad concubinaria por lo que pretender aplicar la consecuencia del artículo 168 del Código Civil, no resulta factible por tratarse de una relación de hecho, en consecuencia, solo le quedaba a la concubina afectada en sus derechos, exigir el resarcimiento por parte del otro, por cuanto la actuación de un concubino destinada a enajenar los bienes de la comunidad concubinaria, considerada de carácter fraudulento, que pudiera ocasionar daño al otro concubino, éste tiene la obligación de repararlo conforme a las previsiones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, vale decir, que el concubino sería responsable civilmente por daños materiales causados, siendo correspondiente incoar la correspondiente acción de indemnización..”

25/05/2023

Mediante la decisión N° 00424 de fecha 18 de mayo de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que la incorporación de las resultas de la prueba de informes no está sujeta al lapso probatorio ni a su prórroga, pudiendo ser recibida y agregada al expediente en cualquier estado y grado del proceso, antes de que sea dictada la decisión de fondo, para que sea valorada en esa oportunidad. La sentencia textualmente señala:
“En consecuencia, estima la Sala que en casos como el de autos no debe suspenderse el proceso, hasta tanto sean consignadas en el expediente las resultas de una prueba, ya que esta puede producirse aun vencido el lapso de evacuación que en su oportunidad le fue otorgado en el auto de admisión; lo que hace suponer que una vez fenecido la causa seguirá su curso de ley.
De esta manera se concluye que, culminada la sustanciación, la incorporación de las resultas de la mencionada prueba de informes no está sujeta al lapso probatorio ni a su prórroga, pudiendo ser recibida y agregada al expediente en cualquier estado y grado del proceso, antes de que sea dictada la decisión de fondo, para que sea valorada en esa oportunidad; ello en aplicación del referido fallo Nro. 175 del 8 de marzo de 2005 dictado por la Sala Constitucional. En tal sentido, cabe advertir que de no ser consignada la información esta Sala pasará a emitir pronunciamiento de acuerdo a lo que conste en autos. En virtud de lo señalado se ordena que la causa siga su curso. (Ver sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 1013, 00343 y 00863 del 3 de octubre de 2018, 12 de junio de 2019 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente). Así se establece..”

25/05/2023

Mediante la decisión N° 000098 de fecha 21 de marzo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que el derecho de propiedad de un inmueble no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes. La sentencia textualmente señala:
“De conformidad con lo anteriormente transcrito, en aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta, igualmente opera: 1) el perfeccionamiento de la convención; 2) la transmisión de la propiedad del inmueble y; 3) la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la titularidad de su derecho frente a terceros; quedando limitados únicamente frente a aquellos terceros que, por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
En tal sentido, la Sala dejó sentado que en dichos casos, el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, pues, el incumplimiento de dicha formalidad, se insiste, no impide el ejercicio de la propiedad frente a terceros, excepto los terceros.
Ahora bien, en el caso sometido a examen, el documento de compraventa fue efectivamente autenticado, por lo que surte efecto entre las partes y frente a los terceros que no hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble, por lo que consideró erróneamente el juez que el inmueble no es propiedad de la parte demandada.”

12/05/2023

Mediante Providencia emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.623, de fecha 08 de mayo de 2023, se aprobó el aumento y reajuste del valor de la Unidad Tributaria, de Bs. 0,40 a Bs. 9,00

03/11/2022

03/11/2022

Mediante la decisión N° 000480 de fecha 18 de octubre de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció los requisitos de las demandas de prescripción adquisitiva. La sentencia textualmente señala:
“El Código de Procedimiento dispone en sus artículos 690 al 696 el juicio declarativo de prescripción, determinándose en el artículo 691 eiusdem los requisitos de la demanda de prescripción adquisitiva.
Dicha norma exige que la demanda deba proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho, por lo que el accionante deberá presentar con el libelo “...una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas...”.
Este requisito resguarda que el proceso se instaurará con la participación de los sujetos interesados, no creando equívocos, conjuntamente con dicha certificación ha de presentarse copia certificada del título respectivo, siendo ambos documentos a tenor del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, indispensables a efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario de ser el caso, entre todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble que se pretende la prescripción adquisitiva.
También la Sala ha establecido que en este tipo de juicio, que los instrumentos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, no son potestativos de la parte accionante, sino un deber, un requisito sine qua non para el trámite de la demanda.

el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda por prescripción adquisitiva deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble; exigiéndose además conjuntamente la presentación de una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, así como acompañar a la demanda copia certificada del título respectivo.

En conformidad al criterio jurisprudencial antes referido, los jueces de instancia deben declarar inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva, al percatarse que no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, pues éstos requisitos son de suma importancia a los efectos de que no se construya la cosa juzgada a espaldas de las partes interesadas, para de esta manera velar por el derecho a la defensa de ellas; siendo dicha obligación exclusiva del demandante, la cual no puede suplir de oficio el juez de la causa dada la especialidad del procedimiento.”

¿Quieres que tu empresa sea el Práctica Jurídica mas cotizado en Maracay?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Categoría

Teléfono

Página web

Dirección


Calle Vargas Norte, Cruce Con Calle Boyacá
Maracay

Otros Jurídico en Maracay (mostrar todas)
𝑬𝒒𝒖𝒊𝒔. 𝑬𝒒𝒖𝒊𝒔.
Maracay

La vida es linda

Abg. Alejandro Correa Abg. Alejandro Correa
Edo. Aragua Urb/Piñonal, Calle Anibal Paradisi
Maracay, 2103

Somos un equipo de trabajo profesional, con el conocimiento y la capacidad técnica que Ud. necesita, para lograr solucionar a cabalidad su problemática en materia de derecho.

Consultoría Benzaquen & Company Consultoría Benzaquen & Company
Avenida Bolívar Este, Torre Sindoni Piso 6 OfiCalle M6-1
Maracay, 2102

Consultoría Empresarial. Brindamos servicios y asistencia en áreas jurídica, fiscal, contable, financiera, RRHH, RRSS, marketing, logística, operaciones, ventas, administración, et...

Abogado Gustavo Lira Abogado Gustavo Lira
Maracay, 2115

Abogado �� �Asesoría Jurídica: Penal-Civil-Mercantil-Familia � Tramitación de Demandas, Diligencias o Solicitudes ante Tribunales.

oviedo_jenny oviedo_jenny
Maracay

Ejurista279045 Ejurista279045
Maracay Edo, Caña De Azucar
Maracay, 2105

Vwsport 2017 Vwsport 2017
Maracay, 2104

Confianza y Buen Servicio

Escritoro Juridico Zerpa Escritoro Juridico Zerpa
Calle C. Pacífico, Planta Baja, Local 02
Maracay, 2101

Tumblr Tumblr
Guasimal
Maracay, 58