Documentos Legales

Para Asesorías:
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28/02/2019

Buenas tardes.
Se realizan los siguientes trámites:
* Permiso de Viaje para Niños, Niñas y Adolescentes, al interior y exterior del país.
* Poderes.
* Traspasos de Vehiculos, Casas, apartamentos.
* Certificado Médico.
* Manipulación de Alimentos..
* Carnet Fronterizo.
* Antecedentes Penales.
* Apostillado.
Para mayor información: 0416-9134958.
Tenemos muy buenos precios.

11/12/2018

Buenos días.
Se tramitan los siguientes documentos: Traspaso de Vehículo, Titulo de Vehículo, Autorizaciones de Viajes Niño, Niña y Adolescente al Interior y Exterior del País, Poderes. Oferta solo por este mes de Diciembre!
Para interesados: 📱0416-9134958 /
💻 [email protected]

19/11/2018

Tipicidad y Antijuridicidad:

💡La Antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.
💡La Tipicidad, según la doctrina mayoritaria, es un indicio que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi). Para ésta, el tipo y la antijuridicidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo desempeña una función indiciaria de la antijuridicidad, pero no se identifica con ella. En cambio, de acuerdo a la teoría de los elementos negativos del tipo, existiría una cierta identificación entre tipo y antijuridicidad, es decir, la afirmación de la existencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad (ratio essendi), pues las causales de justificación se entienden incorporadas al tipo, siendo elementos negativos del mismo.
💡Se ha criticado la última posición, pues no distingue valorativamente entre conductas que no se encuadran en la descripción del tipo penal y aquellas que, ajustándose a éste, se encuentran justificadas, ya que para ella ambas son igualmente atípicas. Por ello, se afirma que para esta teoría es lo mismo matar a un insecto (conducta no típica), que matar en legítima defensa (conducta típica, pero justificada).

16/07/2018

Se trámita permisos de viajes para niños, niñas y adolescentes para el exterior e interior del País!!!

07/07/2017

Los abogados son como las tormentas, impredecibles en cuanto a resultados pero necesarios para nuestra naturaleza.

Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos (Preguntas Frecuentes) 11/05/2017

http://www.portallegal.com.ve/2014/02/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones-y.html

Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos (Preguntas Frecuentes) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones? Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones ...

18/04/2017

Buenas tardes.

Se hacen impresiones de Tesis. Buen precio.
Contacto: [email protected]
0426-1364754

Timeline photos 03/12/2016
Timeline photos 02/08/2016

Buenos días

11/05/2016

Se redactan todo tipo de documentos Legales:
• Compra y Venta de Vehículos – Motos
• Títulos Supletorios
• Contratos de Arrendamiento
• Compra y Venta de Muebles e Inmuebles
• Actas Constitutivas
• Divorcios
• Capitulaciones Matrimoniales
• Carta de Soltería
• Solicitudes de Cualquier tipo
• Manutención
• Asesoría Jurídica
Para mayor información, se puede comunicar por el siguiente correo: E-mail: [email protected]

Cómo solicitar permiso de viaje para menores de edad en línea 04/05/2016

http://www.notilogia.com/2015/04/como-solicitar-permiso-de-viaje-para-menores-de-edad-en-linea.html

Cómo solicitar permiso de viaje para menores de edad en línea Recientemente el director generan del Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN), Dante Rivas, ha hecho público por medio de su cuenta oficial de Twitter, que ya está a disposición de todos los venezolanos la opción de generar permisos de viajes para menores de edad en línea, esto a través del…

Seniat: Personas Naturales deben hacer declaración sustitutiva de ISLR antes de 10 de mayo -... 04/05/2016

http://www.finanzasdigital.com/2016/04/seniat-personas-naturales-deben-hacer-declaracion-sustitutiva-de-islr-antes-de-10-de-mayo/

Seniat: Personas Naturales deben hacer declaración sustitutiva de ISLR antes de 10 de mayo -... El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) exhorta a las Personas Naturales a realizar una declaración sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) antes del jueves 10

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del... 22/04/2016

11 sentencias sobre Divorcio/Separación de Cuerpos que debes conocer






11 sentencias sobre divorcio/separación de cuerpos que debes conocer



1. CAUSALES ABIERTAS PARA DEMANDAR EL DIVORCIO (VINCULANTE) “Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”


http://www.franciscosantana.net/2015/06/sentencia-de-la-sala-constitucional-que.html





2. ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. PROCEDIMIENTO (VINCULANTE). ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL VINCULANTE DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN (SALA CONSTITUCIONAL)

http://www.franciscosantana.net/2014/05/articulo-185-del-codigo-civil.html






3. SEPARACIÓN DE CUERPOS A TRAVÉS DE APODERADOS: PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS TRAMITADA POR APODERADOS (SALA DE CASACIÓN CIVIL)


http://www.franciscosantana.net/2014/11/procedencia-de-la-solicitud-de.html




4. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL: SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO, EN AQUELLAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE NO EXISTAN JUECES Y JUEZAS DE PAZ COMUNAL, PARA CONOCER Y DECIDIR SOLICITUDES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL


http://www.franciscosantana.net/2016/01/sentencia-de-la-sala-constitucional-que.html




5. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA: ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (SALA DE CASACIÓN CIVIL)


http://www.franciscosantana.net/2014/04/acerca-de-la-perencion-de-instancia-en.html




6. DOMICILIO DEL ACCIONANTE: "EL CAMBIO DE DOMICILIO SURTE EFECTOS PARA ATRIBUIRLE JURISDICCIÓN A UN TRIBUNAL EXTRANJERO CUANDO LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CÓNYUGE ACCIONANTE FUE ESTABLECIDA EN DICHO PAÍS DESPUÉS DE CUMPLIDO UN AÑO DESDE QUE OCURRIÓ EL CAMBIO". REVISIÓN CON LUGAR. SALA CONSTITUCIONAL

http://www.franciscosantana.net/2015/03/el-cambio-de-domicilio-surte-efectos.html




7. EXEQUATUR: Consideraciones acerca de la rebeldía y el cumplimiento de los requisitos para el exequatur de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero (Sala de Casación Civil)

http://www.franciscosantana.net/2015/05/consideraciones-acerca-de-la-rebeldia-y.html



8. COMUNIDAD DE GANANCIALES: Actos fraudulentos realizados por un cónyuge en perjuicio de la comunidad de gananciales. "Para la declaración del fraude procesal en sede constitucional, es necesario que, de los medios de prueba que consten en el expediente, aparezca patente o manifiesto la instrumentación del proceso hacia objetivos que no le corresponden, lo cual presupone que la complejidad del asunto no haga preciso el amplio debate contradictorio –en especial el probatorio- propio del juicio ordinario" (Sala Constitucional)

http://www.franciscosantana.net/2013/10/actos-fraudulentos-realizados-por-un.html



9. ACCIÓN PENAL: Consideraciones acerca del delito de falsa atestación ante funcionario público y de la procedencia de la acción penal entre cónyuges separados legalmente (Sala Constitucional) ~ Jurídicas de Interés


http://www.franciscosantana.net/2014/12/consideraciones-acerca-del-delito-de.html




10. CAUSALES DE DIVORCIO: Sala de Casación Civil reitera que "la existencia de una denuncia penal y mucho menos cuando se trata de denuncias de mujeres víctimas de violencia, no puede constituir el único fundamento de la causal de divorcio" (Casación Con Lugar) ~ Jurídicas de Interés


http://www.franciscosantana.net/2015/07/sala-de-casacion-civil-reitera-que-la.html




11. CAUSALES DE DIVORCIO: "El abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos". Sala de Casación Social ~ Jurídicas de Interés



http://www.franciscosantana.net/2015/07/el-abandono-no-implica-necesariamente.html

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del... Escudriñando la actualidad jurídica y jurisprudencial venezolana e internacional, con marcada inclinación hacia el Derecho penal, procesal y constitucional. Creado por Francisco Santana Núñez, abogado venezolano.

12/04/2016

Recientes cambios en el Formulario Oficial de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Portal Fiscal del SENIAT

En fecha jueves 07 de abril de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, llevó a cabo cambios el en Formulario Oficial para la Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se transmite a través del Portal Web de ese Organismo. Dichos cambios aplicarán a partir de la Declaración del IVA del mes de marzo de 2016. Los cambios fueron los siguientes:

1. La casilla 18-70 relativa a los “Créditos Fiscales Totalmente Deducibles” ahora debe estar llena, por cuanto hasta el formulario presentado en el mes de febrero de 2016 dicha casilla permanecía en cero (0,00). Si la misma se deja en blanco el Portal del SENIAT no prosigue con la transmisión de la Declaración del Impuesto al Valor Agregado.

2. Se incluyó una nueva casilla identificada como 31-52 referida, a las “Retenciones Descontadas en Exceso de Períodos Anteriores” en la cual se incluirían aquellas Retenciones de IVA que fueron aprovechadas de más en períodos anteriores.

3. Se incorporó igualmente la casilla 36-59 denominada “Retenciones Dejadas de Descontar”, en donde deben reflejarse las Retenciones de IVA que quedaron pendientes de aprovechar de periodos anteriores.

19/02/2016

FASES DEL PROCESO PENAL.PRIMERA PARTE
9 de febrero
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
Para que pueda configurarse un proceso de corte acusatorio es necesario que el ejercicio de las funciones básicas del proceso: acusar, defender y decidir, esté confiado a distintos sujetos. De tal manera que el Juez llamado a decidir, en pretexto de buscar la verdad material no intervenga en el desarrollo del juicio, pues si la investigación es un proceso psíquico y a menudo físico, es natural que el investigador refleje interés por el resultado de aquella y ello propicia que se halle en la imposibilidad psicológica de enjuiciar imparcialmente su propia testificación, juzgar el valor o la carencia de valor de la propia percepción.
Por tanto, ante el riesgo de que se comprometa su imparcialidad el Juez no debe ser mas que un tercero ajeno a la función de persecución penal que, ante un conflicto entre partes, juzgue con base en las pruebas aportadas por éstas, si se ha cometido o no un delito y dicte la decisión pertinente.
En atención a esta problemática y en el entendido de que la parcialidad del Juez atenta contra la justicia del fallo, el COPP parte de la base de que un sistema predominantemente acusatorio como el que desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes: acusador y acusado que debe ser decidida por un órgano judicial independiente situado por encima de ambas, por ello separa las funciones de investigación y decisión. Tal separación se advierte en la división del procedimiento ordinario allí desarrollado en cinco (5) grandes fases, en los que en mayor o menor medida se van a concretar los principios contenidos en el Título Preliminar del citado Código (oralidad, publicidad, inmediación, concentración y participación ciudadana entre otros):
1. La Fase Preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
2. La Fase Intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
3. La Fase de Juicio en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
4. La Fase de Impugnación o Recursiva en la que cuestionará la decisión de fondo emitida por los Tribunales de juzgamiento.
5. La Fase de la Ejecución de las p***s o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (Juez de Ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
LA FASE PREPARATORIA EN EL COPP:
A. DIRECCION, AUXILIARES Y CONTROL:
La dirección de la Fase Preparatoria en el COPP es ejercida por el Ministerio Público, conforme lo establecen los numerales 1, 2, y 3 del artículo 108 del COPP, los cuales le facultan para dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de Policía de investigaciones para establecer la identidad de sus actores y partícipes, así como ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
Según el artículo 281 el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En éste último caso, estará obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.
En la investigación de la Fase Preparatoria, el Ministerio Público está auxiliado por los órganos de policía de investigaciones penales, que son definidos en el artículo 110 como los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que éste Código establece.
Puede apreciarse claramente que el COPP no define quienes son los órganos auxiliares de la justicia penal y nos remite a otras leyes a fin de encontrar la respuesta.
La Constitución de 1999, en su artículo 332 establece la creación de varios cuerpos policiales, que una vez creados, serán igualmente órganos de policía de investigaciones penales, sin perjuicio de los antes mencionados, en lo que no colidan con la norma constitucional.
El primero de estos cuerpos policiales es el llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antigua PTJ, creado por Decreto Ley Nº 1.511 del 2 de Noviembre del 2001. El artículo 110 del COPP no implica, como muchos han creído, que la policía dejara de investigar, de interrogar o de hacer inteligencia policial, sino todo lo contrario: Al Policía seguirá correspondiendo la investigación criminalística propiamente dicha y la realización de las diligencias procesales que le indique el Fiscal. Lo que ya no hará ningún cuerpo policial es ordenar la detención de las persona, disponer motu propio la recepción de pruebas e instruir directamente, es decir, desarrollar funciones judiciales.
Por otra parte, las facultades del Ministerio Público para servirse de otros órganos del Estado o de personas particulares como auxiliares en el proceso, están reguladas en el artículo 309, según el cual el Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí y hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.
Pero los poderes del Ministerio Público en la Fase Preparatoria no son ilimitados, pues su actuación está sometida a la supervisión del Juez de Control, al cual, de conformidad con el artículo 282, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución , tratados, convenciones o acuerdos internacionales suscritos por la República.
B. FORMAS DE INICIO DE LA FASE PREPARATORIA EN EL COPP:
La Fase Preparatoria en el COPP se inicia de tres (3) formas posibles:
1. DE OFICIO
FORMAS 2. POR DENUNCIA
3. POR QUERELLA.
1. INVESTIGACION DE OFICIO: Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación; en el caso de que la noticia de delito fuere recibida por los órganos de policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes. De conformidad con lo previsto en el COPP los órganos de policía solo estarán facultados para practicar “diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. (arts. 283 y 284 COPP). El contenido de estos artículos es inequívoco en dos sentidos: primero, porque solo el Fiscal del Ministerio Público puede dictar el auto de proceder o disposición que da inicio a la fase preparatoria y, segundo, porque la Policía, cualquiera sea el cuerpo policial de que se trate y cualquiera sea la vía por la que conozca de la posible existencia del hecho punible, no puede iniciar el procedimiento por sí, es decir, no puede dictar auto de proceder, sin la anuencia del Ministerio Público, sino solamente asegurar los elementos indispensables del delito. Esta disposición atañe por igual a todos los cuerpos policiales del país.
2. POR DENUNCIA: El COPP en sus artículos 285 establece que “cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciar ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales”; la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no sabe firmar estampará sus huellas dactilares.
OBLIGACION DE DENUNCIAR: La denuncia es obligatoria, según lo establece el artículo 287 del COPP:
1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3. En los médicos, cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia.
Si bien la denuncia debe ser obligatoria, es obvio que tal obligatoriedad tiene que tener complemento un tipo penal que conmine a denunciar so pena de ser sancionado el que omita tal deber.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE DENUNCIAR:
El artículo 288 establece: “La obligación de denunciar no corresponde:
1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos;
2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES:
El artículo 289 establece: No están obligados a denunciar:
1. Los Abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;
2. Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto;
3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.
En esta norma están reflejadas las formas clásicas de profesionales dispensados de la obligación de denunciar, y por consiguiente de declarar en estos mismos casos, con la excepción de la referida a los periodistas y sus fuentes informativas, ya consagrada en la Ley de Ejercicio del Periodismo.
3. POR QUERELLA: La querella es el acto mediante el cual la víctima pone en conocimiento del Tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere su condición de parte. En general el régimen de la querella en el COPP está regulado como sigue:
LEGITIMACION: Solo la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella (art.292 COPP).
FORMALIDAD: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control (art. 293 COPP).
REQUISITOS DE LA QUERELLA: En cuanto a los requisitos de la querella, el artículo 294 del COPP exige la plasmación por escrito de:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
DILIGENCIAS: El artículo 295 dispone que el querellante podrá solicitar al Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos,
ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA: La admisibilidad de la querella está regulada en el artículo 296 del COPP, donde se expresa que el Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión la MinisterioPúblico y al imputado, pero que si faltare alguno de los requisitos previstos en al artículo 294, se ordenará al querellante que subsane la falta dentro del plazo de tres (3) días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes (art. 28 COPP), en tanto que la resolución que rechaza la querella es apelable sin que por ello se suspenda el proceso (art. 296 COPP).
DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA: En cuanto al desistimiento expreso o tácito, el COPP establece: “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. SE considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del Fiscal;
3. No asista a la Audiencia Preliminar sin justa causa;
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del Tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.
IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCION: El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.
RESPONSABILIDAD DEL QUERELLANTE: El querellante o acusador particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que se funda su querella o acusación particular propia, sean falsas o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez motivadamente.

19/02/2016

BCV publica índices de inflación del último trimestre de 2015. Inflación del año 2015 fue 180,9% según el BCV

http://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/02/bcv-publica-indices-de-inflacion-del.html

10/02/2016

¡LA BUENA NOTICIA! Embajada de EEUU anuncia programa para renovar visas sin entrevista.

La Sección Consular de la Embajada de EEUU en Caracas ha lanzado un plan piloto, cuyo objetivo es la exención de entrevista para solicitantes de renovación de visas de B-1/B-2 (Turismo y Negocios) que califiquen.
Si a usted se le ha expirado su visa dentro de los últimos 4 años o ésta se encuentra próxima a caducarse, podrá renovar su visa sin necesidad de ser entrevistado por un oficial consular. Aquellas personas que cumplan con todos los requisitos que a continuación se mencionan, podrán tramitar la revalidación de su visa bajo el Programa de Exención de Entrevista y sólo deberá acudir a su cita para que se le tomen las huellas digitales y para dejar la documentación requerida:
Requisitos para la exención de entrevista:

* Haber recibido una visa B-1/B-2 (Turismo y Negocios) con vigencia de 10 años con múltiples entradas, vencida dentro de los últimos 4 años.

Servicios de Migración
*Tener un pasaporte vigente que no haya sufrido desperfectos y que esté en buenas condiciones.

* Debe estar aplicando a una visa B-1/B-2 y cuya visa a renovar es de la misma categoría.

* Si se le ha denegado la visa en el pasado, debe haber recibido la visa para EEUU después de dicho rechazo.

* Nunca haber sido arrestado o procesado por un crimen, deportado de los Estados Unidos, haber sido negada la entrada a los EEUU ni haber tenido dificultades con las autoridades de Protección de Fronteras y Aduana de Estados Unidos (DHS) al intentar ingresar a EEUU.

Los solicitantes deberán recurrir al proceso regular si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:
*La visa a los Estados Unidos tiene más de 4 años de expirada

* El pasaporte está dañado.

* El solicitante debe viajar urgentemente

* El solicitante es un empleado doméstico y viaja bajo esa condición

Cumplo con todos los requisitos. ¿Cómo puedo aplicar a este Programa?

Paso 1: Complete la planilla de aplicación, también conocida como DS-160. Todas las preguntas están en inglés, pero puede acceder a una traducción al español seleccionando “Español” en el menú de la herramienta ToolTip en la parte superior derecha de la página; luego, al colocar el cursor sobre una oración, podrá ver una traducción inmediata. Una vez haya finalizado de llenar la planilla, recuerde imprimir la página de confirmación.

Paso 2: Por favor visite el sitio web del Servicio de Información de Visas y seleccione la categoría de visa de no-inmigrante; luego siga las instrucciones en pantalla.

Lista de Documentos para la Exención de Entrevista:

* Pasaporte vigente

* Pasaporte anterior con visa vencida (si está renovando)

* Hoja de Confirmación del formulario DS-160.

* Fotografía (5 cm x 5 cm o 2 in x 2 in, de fondo blanco sin retoques, tomada dentro de los últimos 6 meses).

* Recibo de pago (MRV) correspondiente a los derechos de solicitud de visa

También, recomendamos que visite nuestra página de información sobre los procedimientos de seguridad para el ingreso a la Embajada.

Es posible que se requiera una entrevista en ciertos casos que el oficial vea necesario.

En todos los casos, los oficiales consulares se reservan el derecho de requerir una entrevista personal a cualquier solicitante.

Información de la Embajada americana en Caracas/ nota de prensa.

10/02/2016

Toda persona jurídica y natural con dos firmas pagará 0,75% de impuesto por transacciones bancarias

Este primero de febrero entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 publicada el 30 de diciembre de 2015.
Dicha Ley establece que todas las personas jurídicas deberán cancelar el 0,75% por transacciones bancarias, así como las naturales con dos firmas.
Los movimientos sujetos al cobro de impuestos son:
— Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
— La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
— La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
— Las operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
— La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
— La cancelación de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
— Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
— Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
Sede del Banco Central de Venezuela
Sede del Banco Central de Venezuela
¿Quiénes deben cancelar este impuesto?
Según la normativa esta ley aplica para personas jurídicas y aquellas entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales que sean calificadas también como sujetos pasivos.
— Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
— Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
— Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
— Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Base imponible y alícuota
— La base imponible estará constituida por el importe del cheque de gerencia, el importe del débito en la cuenta u operación gravada (artículo 12).
— La alícuota impositiva será del 0,75%, la cual podrá ser reducida por el ejecutivo nacional mediante decreto y el monto de la obligación será el que resulte de multiplicar la alícuota por la base imponible (artículos 13 y 14).
— No deducibilidad en materia de ISLR: el gasto de Impuesto que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no será deducible del Impuesto sobre la Renta (artículo 18).
El pago
El pago tributario se hará por períodos obligatorios de un día. Según el artículo 16 el pago será de la siguiente manera:
— Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras Instituciones financieras.
— Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
— La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
Exenciones
Están exentos del pago de del impuesto, según el artículo 8 los siguientes:
— La República y demás entes político territoriales.
— Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales.
— El Banco Central de Venezuela.
— El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
— Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
— Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
— Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
—Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
— Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
— La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

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