Abg. penalista
me pongo a tu disposicion humilde 04124943208
El objetivo de este blog es informar al ciudadano no versado en estas materias sobre sus derechos y obligaciones en Venezuela, del mismo objetivo es romper con los mitos del Derecho que aun imperan en el imaginario comun.
¡¡EXCELENTE!!
En el primer día de clase, el profesor de “Introducción al Derecho” entró al aula y lo primero que hizo fue pedir el nombre de un estudiante que estaba sentado en la primera fila:
¿Cuál es su nombre?
Mi nombre es Nelson, Señor.
¡Fuera de mi clase y no vuelva nunca más! – Gritó el maestro desagradable.
Nelson estaba desconcertado. Cuando volvió en sí, se levantó rápidamente recogió sus cosas y salió de la habitación.
Todo el mundo estaba asustado e indignado, pero nadie habló.
¡Muy bien! – Vamos a empezar, dijo el profesor.
¿Para qué sirven las leyes? preguntó el maestro –
los estudiantes seguían asustados, pero poco a poco empezaron a responder a su pregunta:
Para tener un orden en nuestra sociedad.
¡No! – Respondió el profesor.
Para cumplirlas.
¡No!
Para que las personas equivocadas paguen por sus acciones.
¡No!
¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta?
Para que se haga justicia – una muchacha habló con timidez.
¡Por fin! Es decir, por la justicia.
Y ahora, ¿qué es la justicia?
Todos empezaron a molestarse por la actitud tan vil del profesor.
Sin embargo, continuaron respondiendo:
A fin de salvaguardar los derechos
humanos …
Bien, ¿qué mas ? – preguntó el maestro.
Para diferenciar el bien del mal, para recompensar a aquellos que hacen el bien …
Ok, no está mal, pero respondan a esta
pregunta:
“¿Actué correctamente al expulsar a Nelson del aula?”
Todos estaban en silencio, nadie respondió.
Quiero una respuesta por unanimidad!
¡No! – Todos contestaron con una sola voz.
Se podría decir que he cometido una injusticia?
¡Sí!
¿Y por qué nadie hizo nada al respecto?
¿Para qué queremos leyes y reglas, si no tenemos la voluntad necesaria para practicarlas?
Cada uno de ustedes tiene la obligación de hablar cuando es testigo de una injusticia. ¡Todos! , ¡No vuelvan a estar en silencio, nunca más!
Vayan a buscar a Nelson – dijo.
Después de todo, él es el maestro, yo soy un estudiante de otro período.
Aprendan que cuando no defendemos nuestros derechos, se pierde la dignidad y la dignidad no puede ser negociada.
El que haga parte de una asociación de diez o mas personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el articulo precedente, sera castigado con prinsion.
Si el hecho es cometido con armas, por supuesto que la pena aumenta.
De la violencia a de la resistencia a la autoridad.
El que amenace a un funcionario publico o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones sera castigado con prision. Si el hecho se ejecuta con violencia la pena aumenta aun mas.
Y si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia del funcionario publico, las p***s se incrementaran.
Si el autor del delito fuere un funcionario publico, la pena correspondiente se incrementara.
La impugnacion del poder segun la ley en Venezuela. En sentencia de la Sala de Casacion Civil de fecha 30 de marzo de 1995 expreso que la obvia ratio iuris por la cual el precepto legal en comentarios difiere hasta el momento de la exhibicion, la oportunidad para que se impugne el poder otorgado conforme a lo dispuesto en el articulo 155 del Codigo de Procedimiento Civil, reside en que solo hasta el momento, como es la evacuacion de la especial prueba de exhibicion , el litigante que la promueva tendra un conocimiento pleno de la existencia, o no, de los motivos de impugnacion del mandato judicial es cuestion.
La misma Sala en sentencia del 28 de Junio de 1995, indico que la contraparte, de impugnar el poder y solicitar la exhibicion de los recaudos, que el funcionario que presento el otorgamiento tuvo a su vista, podra exigir, para que el Juez examine, los recaudos y en base a ello determinar si el otorgante realmente estaba facultado para conferir el poder.
La audiencia preliminar en el derecho del trabajo: Codigo de Procedimiento Civil.
Lo que dice el Codigo del Procedimiento Civil y el Tribunal Supremo de Justicia respeto a la audiencia preliminar en el derecho del trabajo.
La audiencia preliminar en el derecho del trabajo
Sobre la audiencia preliminar en el derecho del trabajo en Venezuela y de los apoderados judiciales.
Concubinato: Acciones Mero Declarativas
Sobre las acciones mero declarativas en el concubinato y las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia al respeto.
Poder: Impugnacion
Sobre la impugnacion del poder en Venezuela, y sobre los articulos 156,354 y 436 del Codigo de Procedimiento Civil.
Poder y apoderados: Sus Limites.
Sobre los limites de los apoderados en la redacción del poder, sobre la sustitución del poder y sentencias del TSJ al respecto.
Poder: Los Apoderados.
Los apoderados, en la redacción del poder, son los facultados para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados por la ley a la parte misma. De nuevo abordo el poder apud acta.
Poder: Conceptos de la representación.
Sobre los conceptos de representación en la redacción de un poder, tales como lo son la representación amplia y la representación restringida, así como la representación de sociedades irregulares.
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2001