SGB Abogados
Abogados egresados en la Universidad Nacional de Mar del Plata.-
Usted puede contactarse a nuestro Estudio Jurídico las 24hs a través de nuestro WhatsApp y solicitar consulta 📲
Contamos con profesionales que pueden asesorarte en las localidades de:
- Mar del Plata
- Balcarce
- Chascomús
- Mar Chiquita
Realizamos asesoramientos sobre:
- Sucesiones
- Divorcios
- Derecho Penal
- Contratos de Alquiler
- Jubilaciones / Pensiones
- Amparos de Salud
- Accidentes de Trabajo (ART)
- Infracciones de Tránsito
- Secuestro Vehicular
- Etc.
Contacto : 0223 617-7237
Usted puede contactarse a nuestro Estudio Jurídico las 24hs a través de nuestro WhatsApp y solicitar consulta 📲
Contamos con profesionales que pueden asesorarte en las localidades de:
- Mar del Plata
- Chascomús
- Mar Chiquita
Realizamos asesoramientos sobre:
- Sucesiones
- Divorcios
- Derecho Penal
- Contratos de Alquiler
- Jubilaciones / Pensiones
- Amparos de Salud
- Accidentes de Trabajo (ART)
- Infracciones de Tránsito
- Secuestro Vehicular
𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐁𝐈𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 ❗ ❗ ❗
- Si no tenes los aportes jubilatorios suficientes ahora vas a poder jubilarte en tiempo y forma.
- Las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y hombres de 55 a 64 años de edad) Que no llegaran con los aportes suficientes (30 años de aporte), pueden anticiparse y comenzar a pagar los años faltantes.
- La moratoria de aportes es hasta el 31 de marzo del año 2012 inclusive.
Contacto: 0223 617-7237
SGB Abogados
⚖️ REDUCCION DE INFRACCIONES
⚖️ SECUESTRO VEHICULAR
-Reducimos infracciones de tránsito. 📃💸
-Retiramos vehículo secuestrado sin pagar las multas. 🚗🏍
NO PAGUES DE MÁS!
🏍🚕 SECUESTRO VEHICULAR 🛻🛵
Obtené la orden de retiro sin abonar las infracciones !
Celular: 2236177237
🚫Pago de infracciones para tramitar tu licencia?🚫
Si te exigen el pago de multas de tránsito para continuar con el trámite de la licencia de conducir, podemos ayudarte. Contactános al 2236177237
𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙚 𝙎𝙪𝙘𝙚𝙨𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨:
La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.
- Brindamos asesoramiento legal en:
✓ Cuestiones de sucesiones;
✓ Declaratoria de Herederos;
✓ Denuncia de bienes;
✓ Partición de herencia;
✓ Negociación de convenios;
✓ Cesión de derechos hereditarios;
✓ Testamentos...
📞✆ +54 223 617-7237
𝑹𝒆𝒄𝒖𝒑𝒆𝒓𝒂𝒎𝒐𝒔 𝒕𝒖 𝒗𝒆𝒉𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 𝒔𝒆𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂𝒅𝒐.🛵🚛
𝑹𝒆𝒔𝒐𝒍𝒗𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒕𝒖𝒔 𝒎𝒖𝒍𝒕𝒂𝒔.📝📇
𝑻𝒓𝒂𝒎𝒊𝒕𝒂 𝒕𝒖 𝒓𝒆𝒈𝒊𝒔𝒕𝒓𝒐 𝒔𝒊𝒏 𝒂𝒃𝒐𝒏𝒂𝒓 𝒍𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒇𝒓𝒂𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔.
𝑻𝒖𝒓𝒏𝒐𝒔 𝑽𝑻𝑽 - 𝑳𝒊𝒄𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒊𝒓.📝🚗
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨: 𝟐𝟐𝟑𝟔𝟏𝟕𝟕𝟐𝟑𝟕
𝐑𝐞𝐜𝐮𝐩𝐞𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐭𝐮 𝐯𝐞𝐡𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨.🛵🚗🚛
𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐯𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐭𝐮𝐬 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬.📝📇
Contamos con un área específica en materia contravencional, en dónde vas a poder ejercer tu derecho de defensa.
Que no te intimiden las fechas sobre caducidad y pérdida de pago voluntario, son solo simples maniobras de los aparatos recaudadores para que pagues sin ser escuchado.-
No dudes en contactarnos.
(0223)6177237
𝑻𝒓𝒂𝒎𝒊𝒕𝒂 𝒕𝒖 𝒄𝒊𝒖𝒅𝒂𝒅𝒂𝒏𝒊́𝒂 𝑬𝒖𝒓𝒐𝒑𝒆𝒂❗❗❗
✔️ Te ayudamos a conseguir las actas, partidas, traducciones y certificaciones que necesites de manera rápida, efectiva y con garantía. Te guiamos para armar tu carpeta y te acompañamos en todo el proceso.
✔️ Si tu idea es irte a invertir en el extranjero. Te ayudamos a lograrlo, contamos con un grupo profesional en diversas materias donde se te acompañara de manera introductoria para asesorarte con variables que den rentabilidad.
𝙀𝙨𝙩𝙖𝙗𝙡𝙚𝙘𝙚𝙣 𝙣𝙪𝙚𝙫𝙖𝙨 𝙉𝙤𝙧𝙢𝙖𝙨 𝙂𝙚𝙣𝙚𝙧𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙡 𝙎𝙞𝙨𝙩𝙚𝙢𝙖 𝙙𝙚 𝙎𝙤𝙘𝙞𝙚𝙙𝙖𝙙𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙂𝙖𝙧𝙖𝙣𝙩𝙞́𝙖𝙨 𝙍𝙚𝙘𝙞́𝙥𝙧𝙤𝙘𝙖𝙨
Reemplazo del plexo normativo que incluye modificaciones tanto de forma como de fondo al marco regulatorio vigente, derogando las Normas Generales vigentes hasta la fecha. a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos y la mejora de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Fuente: http://www.saij.gob.ar/establecen-nuevas-normas-generales-sistema-sociedades-garantias-reciprocas-establecen-nuevas-normas-generales-sistema-sociedades-garantias-reciprocas-nv29120-2021-04-15/123456789-0abc-021-92ti-lpssedadevon?
𝑺𝒊 𝒕𝒖𝒗𝒊𝒔𝒕𝒆 𝒖𝒏 𝒂𝒄𝒄𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒐 𝒏𝒐 𝒅𝒖𝒅𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒄𝒕𝒂𝒓𝒏𝒐𝒔 ❗❗❗
En nuestro estudio integral contamos con especialistas en accidentes de trabajo.
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del mismo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas. Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.-
𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.-
¿Queres jubilarte u obtener tu pensión?
¿No sabes como comenzar los tramites?
¿Queres saber si accedes con tus requisitos a alguno de los beneficios-derechos?
No dudes en contactarnos.-
Desde el equipo de SGB Abogados les deseamos Feliz Año Nuevo!!!
Aunque estemos cerca o lejos, vamos a celebrarlo con felicidad, esperanza y responsabilidad.
𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗚𝗿𝗼𝗼𝗺𝗶𝗻𝗴 𝗼 𝗖𝗶𝗯𝗲𝗿𝗮𝗰𝗼𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗡𝗶𝗻̃𝗮𝘀, 𝗡𝗶𝗻̃𝗼𝘀 𝘆 𝗔𝗱𝗼𝗹𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀.-
La ley sancionada en conmemoración de una niña de 12 años (Ley Mica Ortega) víctima mortal del engaño de un adulto que mantenía falsos perfiles en redes sociales, crea un programa para prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.
Fuente y documento completo: http://www.saij.gob.ar/LNS0006926
𝗖𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀.-
Si tenes un conflicto penal no dudes en contactarnos, contamos con un área especifica en defensas penales y brindamos un servicio de atención inmediata las 24 hs del día. -
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘂𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿: 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝘅𝘁𝗿𝗮𝗻𝗷𝗲𝗿𝗼𝘀.-
Habilitación para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.
Fuente:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/344711/norma.htm
http://www.saij.gob.ar/derecho-reunificacion-familiar-habilitacion-excepcional-para-ingreso-extranjeros-derecho-reunificacion-familiar-habilitacion-excepcional-para-ingreso-extranjeros-nv27306-2020-11-28/123456789-0abc-603-72ti-lpssedadevon?
𝗟𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗱𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗵𝗶𝗯𝗶𝗱𝗼𝘀.-
Por decreto de necesidad y urgencia se extienden las prohibiciones de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; y la de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Fuente: http://www.saij.gob.ar/DN20200000891
𝗟𝗮 𝗔𝗙𝗜𝗣 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿á 𝗮𝗯𝘀𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗿 𝘀𝘂𝗺𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗲𝗷𝗮 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗱𝗼𝘀.-
En el marco de una acción declarativa interpuesta por una pareja de jubilados para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias, confirma la medida cautelar que ordenó a la AFIP que se abstenga de efectuar descuentos en los haberes previsionales de los actores en relación al referido impuesto, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa o se cumpla con el plazo máximo previsto en el art. 5 de la Ley 26.854. Refiere que el organismo tributario no cuestionó suficientemente que los extremos fácticos apuntados en la decisión recurrida sobre la condición de los actores, adultos mayores jubilados, sumado al carácter alimentario de los haberes sobre los que se pretende la cautela, alcanzan para considerar acreditado el recaudo del peligro en la demora. Además agrega que la situación de vulnerabilidad de los actores está evidenciada en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud.
Fuente: http://www.saij.gob.ar/FA20100032
𝗣𝗿𝗼𝗹𝗼𝗻𝗴𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗰𝗼𝗻ó𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗲𝗿𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗔𝘂𝘁𝗼𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼.-
Amplía a 7 meses el plazo para la asistencia destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343754/norma.htm
𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗩É 𝗧𝗨𝗦 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔𝗦 !!!
Contamos con un área específica en materia contravencional, si tenes multas en cualquier parte del territorio argentino, tenes que saber que podes ejercer tu derecho de defensa.
Que no te intimiden las fechas sobre caducidad y pérdida de pago voluntario, son solo simples maniobras de los aparatos recaudadores para que pagues sin ser escuchado.-
No dudes en contactarnos.
𝗖𝗿𝗲𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗹𝗮𝘁𝗮𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼.-
El Sistema de Información Mapa de la Acción Estatal instrumentará un registro sistemático e integral de las acciones del Estado en el desarrollo de las políticas públicas, propiciando la mejora de los procesos, la planificación, seguimiento y evaluación, para una mayor efectividad y calidad en la gestión de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343530/norma.htm
𝗟𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝘂𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱í𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗵á𝗯𝗶𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀.-
Admite la caducidad de instancia solicitada por el codemandado, debido a la falta de impulso del proceso y al transcurso del plazo previsto por el art. 310, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco de una demanda que tramita ante el Máximo Tribunal en forma originaria. Refiere que no resultan óbice para declarar la caducidad de la instancia las disposiciones mediante las cuales la Corte decretó feriado judicial durante ciertos días para la Secretaría de Juicios Originarios con motivo de los trabajos de refacción que se realizaron en ese lapso en locales de dicha dependencia, dado que, además de que dichos feriados fueron decididos sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieren cumplirse, previendo expresamente dicha posibilidad, el Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales.
Fuente: http://www.saij.gob.ar/
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗶𝗺𝗶𝗱𝗮𝗱.
Según Santos Cifuentes "el derecho a la intimidad es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos" La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho a la intimidad contenido en el artículo 19 de la Constitución ampara la autonomía individual integrada por sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, posición económica, creencias religiosas, salud mental y física y todos los hechos y datos que integran el estilo de vida de una persona que la comunidad considera reservadas al individuo y cuyo conocimiento o divulgación significa un peligro para la intimidad.
En decir el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el estado al hombre de mantener reservada la información que considere no comunicable. Entonces el hombre decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y el Derecho es el que se encarga mediante sus leyes de evitar la intromisión de terceros a dicha información.
Su reglamentación en el orden interno, se puede citar la Ley 11723, que introdujo en el Código civil el artículo 1071 bis ; en materia penal podemos señalar los artículos 150 y 151 que tipifican el delito de violación de domicilio; art. 153 y 154 Violación de Secreto; y articulo 156 Violación del Secreto Profesional.
Para más Información: http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf120207-scanavino-derecho_intimidad_vs_derecho.htm
𝗨𝘀𝘂𝗰𝗮𝗽𝗶ó𝗻 𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗮.-
Es un modo de adquirir derechos reales como el dominio (propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado en la ley, y con motivo de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.
Esa posesión deberá ser ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida), según el artículo 1900 del Código Civil y Comercial.
Nace como forma de otorgar el beneficio a aquel que demuestra interés en ejercer ese derecho, y a modo de castigo contra quien ha omitido hacerlo descuidando el bien.
Según el tiempo requerido por la ley para poder ser declarada por el juez, se tratará de una prescripción adquisitiva breve o larga:
• La prescripción adquisitiva breve es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante diez años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de dos años. El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo), según el artículo 1898 del Código Civil y Comercial.
• La prescripción adquisitiva larga tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido veinte años de posesión. Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa. Se requerirá que haya transcurrido el término de diez años (prescripción adquisitiva breve) a quien posee una cosa mueble que no haya sido hurtada ni perdida aunque no la registre a su nombre, siempre que la haya recibido del titular que figura en el registro pertinente o de aquél a quien el primero haya cedido su derecho (artículo 1899 Código Civil y Comercial).
¿Qué son el justo título y la buena fe?
Según el artículo 1902 Código Civil y Comercial, el justo título es aquel que pretende transmitir derechos reales que se ejercen por la posesión, y está dotado de las formalidades necesarias que exige la ley, cuando quien lo otorga no goza de la c necesaria para hacerlo, o no está legitimado a ese efecto. Importa la apariencia de legitimidad.
Por su parte, la buena fe implica no conocer ni haber podido conocer la falta de derecho a la posesión. Para las cosas registrables, esta buena fe requiere un examen de la documentación y de las constancias registrables.
La sentencia que declara la usucapión:
Cuando el juez declare que se ha producido la prescripción adquisitiva, deberá manifestar en la sentencia desde cuándo se es titular del derecho real. En la prescripción breve será desde el comienzo de la posesión, y en la larga desde el momento de la sentencia.
Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/ar/usucapion/
𝗔𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗯𝗼𝗹𝘀𝗮
Es la persona física o jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para realizar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversiones colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que a criterio de la Comisión Nacional de Valores corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales (art. 2, Ley N° 26831).
Registro de agentes:
Los sujetos que quieran actuar como agentes de bolsa deberán inscribirse presentando un pedido de autorización en la CNV. En caso de rechazo, la resolución puede ser impugnada.
Si la CNV se expide favorablemente, se registra al agente en la categoría en la que hubiera solicitado la inscripción.
Requisitos para ser agente de bolsa:
1. Mayoría de edad.
2. Prestar garantía suficiente ante el Mercado de Valores.
3. Demostrar idoneidad en el cargo, solvencia patrimonial y moral.
4. Estar registrado en la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Manual de Derecho Comercial I / Sebastián I. Sánchez Cannavó
"𝗕𝗼𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗽𝗲𝗻𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼"
La Secretaria de Comercio Interior de la Nación resolvió que los sitios web que comercialicen a través de paginas web o diversas aplicaciones, tendrán un plazo de 60 días para adecuar e incluir la opción el "Botón de arrepentimiento" ante una compra, la cual permitirá al comprador dejar sin efecto una compra aceptada.
𝗨𝗻𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗻𝘃𝗶𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀
Es una unión basada en las relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente s**o.
Requisitos:
1- Ser mayor de edad (18 años)
2- No estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados ni colateral hasta el segundo grado.
3- No tener impedimento de ligamen, ni tener registrada simultáneamente otra unión convivencial, ya que primero deberá cancelarse la preexistente para poder dar lugar a la nueva
4- Haber convivido como mínimo durante 2 años
El interesado en acreditara podrá hacerlo por cualquier medio de prueba.
¿Qué debemos registrar? La existencia, extinción o pactos de convivencia si hubiere.
¿Quiénes deben registrarla? Ambos integrantes de la unión.
¿Dónde lo registro? En el registro local correspondiente.
¿Qué forma tiene? Por escrito
Las relaciones patrimoniales se rigen por el pacto de convivencia, si no hay pacto o no dijere nada al respecto de las relaciones patrimoniales. Cada conviviente administrara y dispondrá de los bienes de su titularidad, excepto sobre los derechos de la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de esta.
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Videos (mostrar todas)
Categoría
Contato la empresa
Teléfono
Página web
Dirección
7600
Horario de Apertura
Lunes | 08:00 - 19:00 |
Martes | 08:00 - 19:00 |
Miércoles | 08:00 - 19:00 |
Jueves | 08:00 - 19:00 |
Viernes | 08:00 - 19:00 |
Sábado | 09:00 - 15:00 |
Córdoba 2664
Mar Del Plata, 7600
Especialista en Derecho Laboral y Derecho a la Salud
25 De Mayo 2957
Mar Del Plata, 7600
Actividad sin fines de lucro. Realizamos los ktrecitos para que lxs bebxs tengan un lugar adecuado para desarrollarse y crecer los primeros meses de vida, se entrega con 1 juego de...
Mar Del Plata, 7600
TRAMITAMOS JUBILACION, PENSION, RECONOCIMITO DE SERVICIOS, ACREDITAR CONVIVENCIA, DECLARACION JURADA
Avenida Pedro Luro N° 2943, Piso 4
Mar Del Plata, B7600
Dras. Carranza Celeste Marina - Di Vietro Aldana Paula - Laitán Tatiana Carolina.
Salta 1664, 1ºF
Mar Del Plata, 7600
Asesoramiento legal integral. Servicios jurídicos asuntos: Laborales Familia Civil y Comercial - contratos en general Salud - amparos
Catamarca 1819 3° I
Mar Del Plata, 7600
Somos el Estudio Jurídico Agüero & Penna, un estudio familiar que inició sus actividades profesionales en el mes de Abril de 1992. Especialistas en Derecho Previsional, Laboral y ...
Tucumán 2687
Mar Del Plata, 7600
Asesoramiento Legal especializado dirigido por el Dr. Anibal Cevasco. Accidentes de trabajo. Enfer
Rivadavia N 3188 Piso 6 Oficina 61
Mar Del Plata, 7600
Estudio Jurídico Integral. Jubilaciones. Accidentes Laborales . Sucesiones. Familia: Divorcios, Ali
Mar Del Plata
Dra. Del Bianco Ana María - Dra. Vuillermoz Sofía. Abogadas (U.N.M.D.P) MAR DEL PLATA, BUENOS AIRE