Estudio Jurídico CDVL
Prácticas Jurídicas cercanos
25 de Mayo
Avenida Luro
Dras. Carranza Celeste Marina - Di Vietro Aldana Paula - Laitán Tatiana Carolina.
ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD 🧑🧑🧒🫂
A raíz de un caso que nos encontramos trabajando actualmente en el Estudio, les traemos este nuevo post sobre los supuestos de adopción de mayores de edad previstos por nuestra ley 🇦🇷
⚠️ Será importante contar siempre con el consentimiento expreso del pretenso adoptado, el que deberá ser ratificado por ante el Juez.
📌 Recuerden que la mayoría de edad se adquiere al cumplir los 18 años.
😉 DATO EXTRA: En la demanda puede incluirse un pedido de modificación del apellido de origen, para que se ordene la inscripción en el Registro con el apellido del/los adoptantes. Esto hace a un adecuado ejercicio de nuestro derecho a la identidad 🖐🏻
¡No duden en consultarnos para iniciar el trámite! Estamos para asesorarlos y acompañarlos ⚖️
¿QUIÉN SE QUEDA CON EL PERRO? 👫💔🐕
En el marco de un proceso iniciado para la determinación de un régimen de visitas respecto de la mascota en común tras la ruptura de la pareja, se discutió qué Juzgado es competente para resolver.
⚖️ El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, la que se inclinó por la competencia del Juez de Familia, por ser la fijación de un régimen comunicacional materia propia del Derecho de Familia (en este caso, derivada de la ruptura de una unión convivencial).
Pero... ¿cuál es la cuestión central de la sentencia? 🤔
Que considera a los animales como "seres sintientes" con derechos propios derivados de la obligación de respetar su vida y proteger su integridad, que exige a los Jueces resolver las cuestiones que los involucren teniendo en especial consideración el rol que cumplen dentro de su entorno familiar.
‼️ Este enfoque es novedoso y se alinea con los proyectos de ley que proponen modificar el Código Civil y Comercial y otorgar a los animales, sean o no domésticos, la calificación de "personas físicas no humanas" y, por ende, sujetos de derecho. Siendo que, según la ley actual, son considerados "cosas".
¿Te pareció interesante? Te leemos en comentarios 👇🏻
Agradecemos a por acercarnos el fallo completo 😉
⚠️⚠️ ATENCIÓN ⚠️⚠️ beneficiarios de asignaciones.
La persona titular de la prestación o generadora de derecho podrá perder su asignación si se ausenta del país por un período superior a 90 días ✈️
La ANSES estableció, a modo de control del cobro de las asignaciones de la Ley 24714, que la persona titular de la prestación o generadora de derecho perderá su asignación si se ausenta del país por un período superior a 90 días, dado que no cumpliría con el requisito de residencia.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Más info 👇
https://documento.errepar.com/actualidad/asignaciones-familiares-anses-modifica-el-parametro-de-residencia-en-el-pais-20240603092603592
🚨 A T E N C I Ó N 🚨
La AFIP elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las Entidades financieras (incluidos Bancos y Proveedores de Servicios de Pago), deben informar al Organismo.
Enterate todos los detalles acá 👇
La AFIP elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago, deben informar al organismo.
Será cuando se iguale o supere el monto total acumulado de $700.000 en acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales. Comenzará a regir desde el 1° de junio.
Enterate todos los detalles acá 👇
https://documento.errepar.com/actualidad/cuales-son-los-movimientos-de-sus-clientes-deben-informar-los-bancos-a-la-afip-20240527092647493
🗓 CALENDARIO DE PAGO JUNIO-DICIEMBRE 2024 🗓
📌 Jubilaciones.
📌 Pensiones.
📌 Asignaciones.
📅 La ANSES publicó el calendario de pagos para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones familiares del SIPA para el segundo semestre del año.
💵 Además, para junio, el Poder Ejecutivo otorgó una ayuda económica previsional por un monto máximo de $70.000 para quienes que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $206.931,10.
Más info acá 👇
https://documento.errepar.com/actualidad/jubilaciones-y-pensiones-calendarios-de-pago-para-los-meses-de-junio-a-diciembre-2024-20240524093256561
¡ A T E N C I Ó N ! beneficiarios de asignaciones 🚨🚨
📌 Actualización de valores mediante Resolución 189/2024 a partir de Junio.
La ANSES oficializó los nuevos valores de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de junio, con el aumento del 41,48 %.
Más info acá 👇
https://documento.errepar.com/actualidad/asignaciones-familiares-rangos-y-montos-a-partir-de-junio-de-2024-20240521093422648
NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO 🔔🔔🔔
Valor jus arancelario aplicable a visaciones ley 22172 es $27.279 según acordada 4153
Más info en www.cajaabogados.org.ar
👨👩👧💲 ¿SABÍAS QUE LA CUOTA ALIMENTARIA SE PUEDE MODIFICAR? 💲👨👩👧
Los pedidos de modificación de la cuota alimentaria sólo prosperan si ha habido, tras su fijación, una variación de las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, principalmente por:
✳️ Cambio de las necesidades/posibilidades económicas del alimentante.
✳️ Cambio de las necesidades/posibilidades económicas del alimentado.
✳️ Haberse producido alguna causa legal de cese de la obligación alimentaria.
🧐 ¿Qué cuota se puede modificar?:
▶️ La fijada mediante sentencia judicial.
▶️ La convenida entre los progenitores.
⚖️ La forma de llevar a cabo el pedido es exponiéndolo ante el Juez de Familia, por medio de la promoción de un incidente de aumento/reducción/cese de cuota alimentaria.
✅ En el caso de solicitar la modificación de la cuota, es imprescindible la presentación de pruebas que demuestren ese cambio en las circunstancias producido.
¿Estás en esta situación? Escribinos y te asesoramos 😄
Valor jus arancelario aplicable a visaciones ley 22172 es $19.546 según acordada 4139
💲🚨AUMENTO DESMEDIDO DE OBRAS
SOCIALES Y PREPAGAS 🚨💲
➡️EI DNU 70/23 ha modificado el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales (Ley N°26.682), dando lugar a incrementos desmedidos de las cuotas de los planes prestacionales.
⚖️A los fines de impedir una afectación de derechos (a la vida, a la salud y a la propiedad, principalmente), la Justicia dictó medidas para frenar los incrementos aplicados, estableciendo pautas para el reajuste de las cuotas (por ejemplo: actualización conforme indice de Variación Salarial).
¿Vos también sos victima de estos aumentos? Escribinos e iniciá tu reclamo con nosotras! 🙋♀️
🖐 EL BULLYING SE PAGA 🖐
👨🏫 Las Instituciones educativas tienen un deber de seguridad frente a sus alumnos: deben velar por su salud física y moral mientras se encuentran bajo su custodia.
⚠️ La ley permite responsabilizar a los Establecimientos educativos por los daños sufridos por sus alumnos a consecuencia de situaciones de acoso escolar.
⚖ La Justicia condena a las Instituciones a reparar económicamente a los alumnos damnificados.
‼️ MAYOR COBERTURA DE PRESTACIONES VINCULADAS A LA OBESIDAD ‼️
Mediante Resolución 1420/2022, el Ministerio de Salud:
➕ Amplió las prestaciones vinculadas al tratamiento de la obesidad incluidas en el PMO.
➕ Modificó los parámetros para el acceso a las cirugías de Bypass gástrico y Manga gástrica.
🆘 Si bajo cualquier pretexto tu obra social o prepaga te niega u omite estas prestaciones, podés hacer el reclamo:
📑 De manera administrativa, ante tu obra social o prepaga.
⚖️ De manera judicial, promoviendo una acción de amparo.
¡No pierdas más tiempo y asesorate!
💉 "NO ME CONTRATARON POR SER PORTADOR DE VIH" 💉
🚫 La ley prohíbe la realización de la prueba diagnóstica de VIH, tuberculosis virales y otras E.T.S. en los exámenes médicos preocupacionales.
‼️ El objetivo es propender a la discriminación 0 y garantizar el acceso a las fuentes laborales.
⚖️ Si no te contratan por ser portador de VIH u otras E.T.S., podés reclamar ante la Justicia una indemnización.
👉🏻 Podés ver la noticia completa de a través del siguiente link: https://www.erreius.com/opinion/14/civil-persona-y-patrimonio/Nota/812/no-lo-contrataron-por-ser-portador-de-vih-y-deberan-indemnizarlo
ASESORATE SIEMPRE PARA CONOCER Y PROTEGER TUS DERECHOS 🖐🏻
🚗💥 ¿SUFRISTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? 💥🚗
⬆️ En este post, te dejamos unos que te serán super útiles para saber cómo actuar.
⚠️ Todo dato y prueba que puedas recabar, será de vital importancia ante la denuncia a la Aseguradora o frente a una eventual demanda por daños y perjuicios.
Si te sirvió la información, dejanos tu ♥️ o 💬. O compartí la publicación, para que nuestros tips lleguen a más personas 🗣️
🚨🚨 INDEMNIZACIÓN POR EFECTOS ADVERSOS DEL COVID-19 🚨🚨
❗¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMARLA?:
👨👧👦 Los hijos.
🧑🏻🦳👨🏻🦳 Los progenitores.
👰🏼♀🤵🏻♂ La/el cónyuge de la persona fallecida, siempre que no estén separados de hecho.
👫 La/el conviviente de la persona fallecida.
‼️ PASOS DE LA SOLICITUD:
1️⃣ Notificar el efecto adverso sufrido mediante la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
2️⃣ Presentar la solicitud ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo a través de la plataforma TAD (Trámites a distancia) acompañando certificado de vacunación y certificado médico que acredite el padecimiento.
3️⃣ Se verificará la información suministrada y si el padecimiento guarda relación con la aplicación de la vacuna del COVID-19.
4️⃣ Si existe vinculación, la Comisión Médica cuantificará el porcentaje de incapacidad resultante.
5️⃣ Se establecerá el pago indemnizatorio en base a dicha incapacidad.
➡️ Los alimentos extraordinarios son aquellos derivados de necesidades no previstas al momento de fijarse la cuota ordinaria o cuyo monto excede notoriamente los gastos que para un determinado rubro (como ser asistencia médica, esparcimiento, educación, etc.) han sido contemplados por la cuota establecida.
➡️ ¿Cuáles podrían ser estos gastos?:
🎂 La celebración del cumpleaños.
🩺 La realización de una intervención quirúrgica o tratamiento especial.
✈️ La contratación del viaje de egresados.
🏫 La inscripción anual al Colegio.
➡️ Estas erogaciones habilitan un reclamo judicial especial tendiente a la fijación de una cuota alimentaria extraordinaria ⚖️
¿Y vos lo sabías? Dejanos tu ❤️ o 💬 si te sirvió la información.
🚫 La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente que está prohibida la difusión por parte de las Entidades emisoras del nombre de una persona que tenga deuda por tarjeta de crédito.
🏛️ La prohibición alcanza a los Bancos de datos (sea Veraz u otros), puesto que es ilícito no solo dar el informe sino también retransmitir la información recibida.
⚠️ El quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias:
💰 Genera responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.
👮🏻♂️ Genera responsabilidad penal, sancionada con pena de prisión.
📇 Habilita a exigir la baja de los registros.
⚠️ DECRETO 144/22 REGLAMENTARIO DEL ART. 179LCT ⚠️
🧒 El Decreto, publicado en el Boletín Oficial el 23/03/2022, impone al Empleador la obligación de garantizar espacios de cuidado (salas maternales/guarderías) para el cuidado de niños y niñas que se encuentren a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral.
💰 Los CCT podrán reemplazarla por el pago de un suma no remunerativa en concepto de reintegro por gastos de guardería o trabajos de cuidado de personas.
🚻 Se extiende la obligación respecto a todos los trabajadores, sin distinción de género, sobre la idea de la "corresponsabilidad familiar": tanto madres como padres deben ocuparse de la crianza de sus hijos.
⏰ Los Empleadores tendrán un plazo de 1 año para empezar a cumplir esta obligación.
¿Y vos, sabías esto? ¿Qué opinás de esta medida? Dejanos tu 💜 y 💬.
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