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Estudio Juridico Rey & Areco
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Yaneli Garcia -Lagos del Sol
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Especialista en Derecho Laboral y Derecho a la Salud

15/02/2022
19/03/2021
26/02/2021

¿SUFRISTE UN ACCIDENTE EN TU TRABAJO?

Algunos datos:

Si sufriste un accidente en tu lugar de trabajo, yendo desde tu casa a tu trabajo o desde tu trabajo a tu casa, tenes que saber que:

Ante un accidente de caracter laboral, el trabajador o trabajadora tiene derecho cobrar su sueldo INTEGRAMENTE. Durante los primeros 10 días de licencia, desde la fecha del accidente, el sueldo debe abonarlo su empleador. Desde el día 11 de licencia en adelante, el pago de su sueldo corresponde a la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo)

A su vez, la ART debe cubrir al 100% hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas:
- Asistencia médica y farmacéutica
- Prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
- Recalificación profesional
- Servicio funerario en caso de muerte del trabajador o trabajadora

En caso de sufrir incapacidades de carácter permanente, la ART está obligada abonar una indemnización de pago único, la cual se determina con la intervención de la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo).

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). -

Coordina tu consulta por mensaje privado.

03/02/2021

El 3 de febrero es la fecha elegida para celebrar en todo el mundo el Día Internacional del Abogado, con el objetivo de reconocer la labor de los hombres y mujeres de leyes que trabajan para conseguir un mundo más justo.

Desde Estudio Jurídico HDL & Asoc. saludamos a todos nuestros colegas en su día! ⚖️📚📖

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INFRACCIONES DE TRÁNSITO

¿Tenés multas de tránsito?
Antes de abonarlas, consultanos.

Podes impugnarlas para reducir el monto e incluso pedir la NULIDAD de las mismas.

Algunos datos:

La Ley N° 13.927 (Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) establece ciertos requisitos esenciales que las actas de infracción deben reunir para ser válidas. En muchos casos las actas carecen de algunos de esos requisitos que tornan nula la infracción.

Es por ello que, antes de abonarlas, podes asesorarte para liberarte de ese pago haciendo el descargo correspondiente.

También podés hacer el reclamo correspondiente para el caso de que te exijan abonar las multas de tránsito al intentar renovar la licencia de conducir. La Municipalidad no puede exigirte un libre deuda para renovarte la licencia.

- FOTOMULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD
- FOTOMULTAS POR CRUCE DE SEMÁFORO EN ROJO
- INFRACCIÓN POR VEHICULO MAL ESTACIONADO
- INFRACCIÓN POR FALTA PAGO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
- ALCOHOLEMIA
- NEGATIVA A RENOVAR LA LICENCIA POR LA EXISTENCIA DE MULTAS

Si estas en alguna de estas situaciones, podes consultarnos.

Coordina tu consulta por mensaje privado.

29/12/2020

Por un próspero 2021!
Desde Estudio Jurídico HDL & Asoc. les deseamos un muy Feliz Año Nuevo

19/11/2020

¿ESTAS EMBARAZADA? La ley te ofrece una protección especial.

Algunos datos:

Lo primero es notificar fehacientemente el embarazo a tu empleador, ya que es a partir de este momento en que la trabajadora g***rá de una protección especial frente al despido dispuesto por el empleador.

En caso de ser despedida dentro de los 7 y ½ meses anteriores o posteriores al parto, se presume que el despido es por motivos de maternidad o embarazo, por lo que la trabajadora percibirá una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones.

De allí la importancia de comunicar fehacientemente, mediante telegrama laboral gratuito, la situación de embarazo al empleador.

Asimismo, g***rá de un período de licencia paga de 90 días.

También podrá g***r de un período de licencia sin goce de sueldo (período de excedencia) por un plazo de 3 a 6 meses a elección de la trabajadora.

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

Coordina tu consulta por mensaje privado.

19/11/2020

¿TE DEBEN VARIOS MESES DE SUELDO?

Algunos datos:

La remuneración del trabajador o trabajadora debe ser abonada dentro de los siguientes plazos, según lo establece el art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
“El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal”.

Frente al incumplimiento por parte del empleador al pago de la remuneración, el trabajador o trabajadora puede enviar un telegrama gratuito a los efectos de intimar a su correspondiente pago.

La falta de pago de los salarios, los cuales son de carácter alimentario, pueden configurar una injuria suficientemente grave para que el trabajador o trabajadora se considere despedido/a CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN.

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

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19/11/2020

¿CUÁL ES EL SUELDO QUE ME CORRESPONDE COBRAR?

Algunos datos:

Cada actividad tiene una escala salarial, la cual devenga el salario que debe percibir el trabajador o trabajadora por cada mes, teniendo en cuenta la antigüedad en el puesto de trabajo y los distintos adicionales que le corresponde percibir por Convenio Colectivo de Trabajo.

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

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17/11/2020

Si querés conocer tus derechos laborales no dudes en consultarnos!

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

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17/11/2020

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA

¿SUFRIS TRASTORNOS ALIMENTARIOS? (obesidad, bulimia o anorexia nerviosa)

La cirugía bariátrica es el conjunto de procedimientos quirúrgicos usados para tratar la obesidad, buscando disminuir el peso corporal como alternativa a tratamientos con medios no quirúrgicos.

En nuestro país rige la ley N° 26.396, la cual declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entendidos como estos a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. Además, establece que quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios.

A su vez, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

El decreto 742/09 establece una serie de requisitos para acceder la cobertura de la operación de banda gástrica o by pass gástrico, pero muchas veces son de difícil cumplimiento.

Si no reunís los requisitos establecidos por el decreto 742/09, pero tu médico tratante te indicó la intervención en base a tus antecedentes de salud, la obra social debe cubrirla igual.

Las obras sociales y prepagas tienen obligación de otorgar la cobertura de la operación de by pass gástrico al 100% ya que esta incluido dentro del Programa Médico Obligatorio.

Coordina tu consulta por mensaje privado.

17/11/2020

¿ESTABAS TRABAJANDO EN NEGRO Y TE DESPIDIERON?

Algunos datos:

La falta de registración del contrato de trabajo (trabajo en negro), no implica que el empleador no deba abonar las indemnizaciones correspondientes frente al despido.

Si estabas trabajando en negro y fuiste despedido, podes reclamar tu indemnización correspondiente.

No dudes en hacer tu consulta!

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

Coordina tu consulta por mensaje privado.

14/11/2020

14 de NOVIEMBRE DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA LA DIABETES

El Día Mundial de la Diabetes (DMD) es la campaña de concienciación sobre la diabetes más importante del mundo. Fue instaurado por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, como respuesta al alarmante aumento de los casos de diabetes en el mundo. En 2007, Naciones Unidas celebró por primera vez este día tras la aprobación de la Resolución en diciembre de 2006 del Día Mundial de la Diabetes, lo que convirtió al ya existente Día Mundial de la Diabetes en un día oficial de la salud de la ONU.

En nuestro pais rige la ley 26.914 (modifica la ley 23.753) y establece en su art. 5 que "La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, sera del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.

Hoy mas que nunca, hagamos valer los derechos.

12/11/2020

ARGENTINA REGLAMENTA NUEVAMENTE LA LEY 27.350 Y PERMITE EL AUTOCULTIVO DE CANNABIS MEDICINAL

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial un decreto donde establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con cannabis.

Dicho Decreto 883/2020 deroga la anterior reglamentación de la ley 27.350 mediante el decreto 738/17.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Esta reglamentación viene a ampliar los sujetos que pueden acceder a sus beneficios, dado que el anterior Decreto N° 738/17 que reglamenta la ley 27.350, era restrictivo a quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación. Entre otras restricciones.

La nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos" y busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario".

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas "garanticen" ese acceso.

11/11/2020

¿ESTAS PENSANDO EN RENUNCIAR A TU TRABAJO?

NO RENUNCIES sin antes consultar.

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

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11/11/2020

¿ESTAS TRABAJANDO EN NEGRO?

Algunos datos:

Frente al trabajo en negro, el trabajador o la trabajadora se ve privada de los derechos laborales y previsionales que la ley le otorga.

Algunos de los beneficios de los cuales se ve privado/a:
- Falta de aportes jubilatorios.
- Falta de cobertura de obra social.
- Falta de cobertura por accidentes o enfermedades profesionales.
- Falta de las prestaciones por desempleo.
- Falta de asignaciones otorgadas por la seguridad social.

Es por ello que, el trabajador puede intimar mediante telegrama laboral gratuito a su empleador a los fines de que registre la relación laboral.

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –
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11/11/2020

¿FUISTE DESPEDIDO/A DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19?

Algunos datos:

El Gobierno Nacional dictó el Decreto 329/2020 durante la emergencia sanitaria por COVID – 19, el cual fue prorrogado posteriormente por el Decreto 487/2020. El mismo establece la PROHIBICIÓN de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Frente a un despido en estas circunstancias el trabajador o trabajadora puede:
- Solicitar la REINCORPORACIÓN a su puesto de trabajo dejando sin efecto el despido decidido por el empleador.
- Solicitar la INDEMNIZACIÓN ante la negativa del empleador a reincorporar.

“El trabajador goza del beneficio de gratuidad. Su consulta no se cobra” (art. 22 ley 11.653 – art. 20 ley 20.744). –

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08/11/2020

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA

¿TE ESTÁS POR JUBILAR O TE JUBILASTE Y TU OBRA SOCIAL O PREPAGA QUIERE DARTE DE BAJA?

¡Conservar la misma obra social al jubilarte ES UN DERECHO!
La afiliación a PAMI no es obligatoria para los jubilados, por lo tanto, la obra social o empresa de medicina prepaga debe continuar brindándote la cobertura en las mismas condiciones que tenías cuando eras trabajador/a activo/a.
Si la obra social o empresa de medicina prepaga se niega a continuar con la cobertura, podes iniciar el reclamo correspondiente.

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# hospital

08/11/2020

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA

IDENTIDAD DE GÉNERO

Desde el año 2012 rige en nuestro país la Ley N° 26.743 de identidad de género, que da derecho a las personas a realizar tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida, las cuales deben ser cubiertas en un 100% por las obras sociales y empresas de medicina prepaga, ya que tales tratamientos e intervenciones están incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A su vez, el Decreto Reglamentario N° 903/2015 de la Ley 26.743 establece que: Se entiende por INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS TOTALES Y PARCIALES a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.
Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana.
Sin embargo, aclara que la presente enumeración es de carácter meramente enunciativo y no taxativo, pudiendo ser incluidas otro tipo de intervenciones, siempre y cuando sean bajo prescripción médica, por ejemplo, cirugía de feminización de rostro o implante capilar.

Coordina tu consulta por mensaje privado.


+ **s ***r

08/11/2020

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA

¿Tenés conflictos con tu prestador de servicios de salud?

RECHAZO DE AFILIACIÓN A UNA OBRA SOCIAL O PREPAGA POR PADECER UNA PATOLOGÍA

Al solicitar tu afiliación a una empresa de medicina prepaga, es obligación del solicitante declarar las enfermedades preexistentes que estuviera padeciendo.
Sin embargo, la prepaga NO PUEDE RECHAZAR la afiliación por la existencia de enfermedades preexistentes. Solo puede cobrar un valor diferencial, el cual debe ser aprobado por la autoridad de control (Superintendencia de Servicios de Salud).

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08/11/2020

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA

¿Tenés conflictos con tu prestador de servicios de salud?

RECHAZO DE AFILIACION

Las obras sociales NO pueden negar la afiliación ni dar de baja unilateralmente al beneficiario. Si ante la solicitud de afiliación a una obra social, la misma fue denegada, podes iniciar el reclamo correspondiente.

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