Aldubato Abogados

Aldubado Abogados. Firma Juridica con casi 25 años ininterrumpidos en el ejercicio de la abogacía

02/01/2021

Experiencia en Juicios Sumarísimos contra empresas que violen el estatuto nacional y provincial de Protección a los Consumidores y Usuarios (x ej. Aseguradoras, Bancos etc., entre otras).

No te olvides: todo contrato o clausula que sea contraria a tus derechos, aunque la firmes no tiene valor y no pueden alegar que “porque la firmaste, vale” . Eso no aplica en el . Son derechos 💪✔️📌

10/03/2019

PRONTO LLEGARÁ EL CHEQUE ELECTRÓNICO
Los cheques tradicionales pronto comenzarán a convivir con los eCheq. Según explica la resolución de octubre del año pasado (la comunicación A6578), pasados los 180 días el uso del cheque entraría en vigencia, lo que se corresponde con los últimos días de marzo de este año.
"El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto (...)". Esto incluye, por ejemplo, la modalidad por home banking. Y enviarlo a un receptor. A la vez, los mismos podrán ser "endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente", se puede leer en el comunicado.
"Se deberán adoptar los mecanismos -propios o a través de terceros- que resulten necesarios para que los clientes puedan depositar o cobrar en ventanilla los eCheq", se agrega.
Según explicó Jorge Larravide, gerente comercial de LINK y miembro de la mesa de innovación del BCRA, a Sebastián Davidovsky para La Nación, armar el eCheq "será una funcionalidad de una app, de home banking y todo lo que sería equivalente a la firma escrita, se toma válido en esa plataforma: usuario, con clave, coordenadas o token. En lugar de emitir una transferencia, emitís un cheque electrónico. Y luego firmás electrónicamente", detalló.

Entre las mejoras que se esperan de este nuevo sistema, están la seguridad (sobre todo, en el caso de extravío o fraude), la efectividad (porque se reduce la cantidad de errores "formales" que generan el rechazo de cheques a la vez que se facilita su negociación o depósito sin necesidad de presencia física).

ALDUBATO
ABOGADOS

Victor Hugo Aldubato
POSTGRADO EN DERECHO DE DAÑOS
Dres. Soria, Herrera & Loria
San Luis 2029 5º “B” - C.P. 7600
T 223495-1395 / C 2235-242994
Mar del Plata (Buenos Aires) Argentina

14/02/2018

BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE DEBE RENUNCIAR. Nunca el trabajador está obligado a renunciar. Si te dicen que envíes el telegrama de renuncia y que después te pagan NO LO HAGAS, NO RENUNCIES porque perdés tu derecho a reclamar tu indemnización y otros rubros que te corresponden. Además puede ser que después de enviar la renuncia no te paguen y ya no podes reclamar. ASESORESE CON NUESTRA FIRMA .
Sinceramente,
AAAbogados

01/02/2018

Abogados.com.ar

A HORAS DE INICIAR EL NUEVO AÑO JUDICIAL 2018, DEJAMOS EL ENLACE DE ABAJO EN EL QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE HA EXPEDIDO RECIENTEMENTE SOBRE UN IMPORTANTE TÓPICO EN MATERIA DE ALQUILERES.

SALUDOS CORDIALES
ALDUBATO ABOGADOS

http://www.abogados.com.ar/consideran-excesiva-la-cla…/20753

Abogados.com.ar
Abogados.com.ar
ABOGADOS.COM.AR

abogados.com.ar Abogados.com.ar

14/01/2018

La fábrica de los ídolos

La gran absurdidad de tener ídolos, y su locura!

31/12/2017

EL RECHAZO DE LA VERDAD

FELIZ 2018 ...!!!
(SJVP)

Una de los más grandes argumentos que se levantan en contra de la justicia de Dios es el que hace la pregunta: ¨¿Qué sucederá en el Día del Juicio para todas...

14/07/2017

Atenderemos durante la.feria judicial invernal en horario reducido y solo por la tarde de 15 a 18 hs.
Felices vacaciones. Saludos cordiales. AA

01/03/2017

A pesar de la incipiente reincorporación argentina al mundo, la devaluación y el estancamiento del dólar, los abogados albicelestes siguen estando a precios de saldo. Más baratos que sus pares de Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, México y los Estados Unidos, las cifras que se manejan en el foro local sufren, además, fuertes distorsiones debido al peso que la demanda de sus servicios cobró en los últimos años.

"Oferta y demanda", dice uno de ellos, para explicar el por qué de una tendencia a la baja de los fees que se ha hecho casi ritual. "Hay muchas firmas, muchas de similares características, y aún hay capacidad ociosa", dice. Eso hace que despachos igualmente agresivos en uno y otro mercado coticen en la Argentina u$s 100 la hora/socio, mientras que en los Estados Unidos salen al mercado en u$s 500 .

"Las encuestas dan la pauta de que estamos por debajo de Brasil y México. Y, si uno mira en Chile y Panamá, algunos estudios tienen tarifas muy altas", señala otro abogado, Managing partner de una importante firma. En estricto off the record, el socio apunta que los costos salariales son muy altos, lo que impacta fuerte en el monto que el profesional recibe en mano al finalizar el mes, a pesar de que los sueldos brutos no están tan desfasados en el comparado regional.

Las encuestas de las que habla son las difunde Latin Lawyer. Hay que tomarlas con, al menos, dos pinzas, según se desprende de sus dichos y los de otros responsables de llevar las cuentas en los estudios de la City porteña.

Es que en 2015, última información disponible, la hora promedio de un socio de una firma líder se decía que era u$s 275, aunque en consultas en distintos estudios jurídicos, afirma el abogado, estaba más de u$s 50 por debajo. "En la realidad, estos números no los cobra nadie. Es la tarifa de mostrador", que puede caer hasta un 50%, según pudo relevar Legales.

En términos generales, todo lo que siga procedimientos estándares cae, incluso, más. Los due dilligence, en tanto, hoy se cobran por trabajo realizado y "se pagan mal", dice otro abogado de una firma top. En cuanto a la dispersión de precios entre estudios, los abogados de despachos reconocen que, en general, cuando el perfil del trabajo está bien definido, no es tanta. Lo mismo señala la máxima responsable de Legales de una multinacional de telecomunicaciones. "El problema es que, en general, las precisiones no abundan. Cuando la dispersión es grande, conviene hablar con el estudio que está muy abajo, para no caer en la tentación y llevarse, luego, una sorpresa", recomienda.

"A veces hay variaciones porque se entiende el trabajo de otra forma o, si hay mucha oferta de servicios, hay estudios que bajan el honorario. Pero si no hay nada en particular, la variación no es significativa", reconocen ambos. En términos porcentuales, la reducción de la que hablan es de "menos del 30%".

En números
Legales consultó a diversas firmas para mapear los valores que maneja el mercado. En promedio, un secondment full time de un abogado senior está en unos $ 70.000 más IVA por mes. A su vez, el asesoramiento en una compraventa inmobiliaria compleja, que insumió unas 150 horas de trabajo, se cotizó en $ 1.500 por hora. En materia de fideicomisos financieros, la cesión de cartera de créditos ronda $ 45.000 /50.000 más IVA. La constitución de un fideicomiso privado con posibilidad de conversión en fideicomiso con oferta pública va de $ 80.000 a 125.000, siempre más IVA, y un fideicomiso con oferta pública, de $ 125.000 a 150.000. El outsourcing de contratos suele hacerse por abono. Uno anual, para unos 500 acuerdos, puede rondar los $ 100.000 por mes.

Juan Manuel Haddad, gerente de Legales en Telefónica, cuenta que, en un importante evento de LegalTech, pudo constatar que con herramientas de inteligencia artificial se puede hacer el due dilligence de contratos en menos tiempo y a menor costo. "Lo que acá un abogado puede cobrar por hacer este trabajo, digamos $ 200 por contrato a �precio mayorista�, un desarrollador de la India, cuya plataforma vi en funcionamiento, lo ofrece a precio minorista en algo menos de la mitad. Si hablamos de escala, el precio puede bajar a u$s 4", dice.

Salarios
En un estudio de primera línea, el abogado que más gana está en $ 120.000, en bruto, más bonus. El más bajo, dicen desde una firma de estas características, cobra $ 21.000 bruto/mes.

Las cifras son superiores a las que manejan en Laward. Karina Mele, su gerente de Reclutamiento, apunta que, para 2017, la remuneración de un senior con más de ocho años de experiencia arranca en $ 50.000 brutos. Un semi senior va de $ 30.000 a 50.000. Un junior avanzado recibe unos $ 24.000, un recién graduado $ 17.000 y un estudiante full time, aproximadamente $ 12.000 brutos.

En una firma mediana, pero en crecimiento, dicen moverse con estas mismas bandas. Calculan la plusvalía tomando en cuenta que la hora socio 2017 saldrá al mercado en $ 2.000, mientras que la de un senior cotizará en $ 1.600, 15% más que en el ejercicio anterior.

Así y todo, admiten en la joven firma que "los inhouse son muy duros". Suelen pedir rebajas de entre 15 y 20%. "Hemos tenido casos de descuentos del 30% o, incluso, un poco más", reconocen. El tema es que, a la espera de las inversiones, aún hay capacidad ociosa en el mercado. "No creo que ningún managing partner esté muy contento. Más bien está viendo qué pasa, pero nadie está creciendo mucho", dice uno de los consultados, y asiente el resto. La esperanza, agregan, es que en los próximos tres meses la realidad sea distinta.

El rango salarial en Estados Unidos

A cuánto la hora/abogado en los Estados Unidos? "Es muy amplio el rango de salarios por cada posición, dependiendo del tipo de práctica, tamaño de estudio, ubicación, etc.", responde el abogado argentino Luis Denuble, en ejercicio en Nueva York a través de Denuble Law.

Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, de 2015, los cinco Estados con sueldos anuales promedio más alto para abogados y la tarifa horaria promedio que se paga a un profesional en un estudio son: District of Columbia, con u$s 83,88 de valor hora y un salario anual de u$s 174.480; California, u$s 78,37 y u$s 163.020; New York, u$s 74,55 y u$s 155.050; Massachusetts, u$s 73,55 y u$s 152.990; y Delaware, u$s 73,24 y u$s 152.330.

"En un mercado como el de Washington, DC, las firmas grandes están pagando salarios iniciales para abogados recién recibidos de unos u$s 160.000 anuales. Esa cifra es bruta. Luego, de acuerdo al seniority, el monto va variando de a unos u$s 10.000 o 20.000 por año adicional de seniority, hasta llegar a unos u$s 250.000 anuales para un senior associate previo a ser nombrado socio", informan Manuel Varela y Cristian Francos, socios de la firma Lewis Baach. En Nueva York, calculan, "los números deben ser al menos un 10% más altos".

En cuanto a valores horarios, coinciden en que es algo muy variable. "En las firmas grandes se arranca con valores de u$s 350 para un associate de primer año, hasta superar los u$s 1.000 por hora para los socios más senior", apuntan.

Cada vez más, igualmente, la facturación horaria deja de ser la regla absoluta para los honorarios. Se pasa a esquemas mixtos (facturación horaria hasta algún tope acordado, sumando algún honorario de éxito) o bien sumas fijas por caso puntual, o por períodos. Sobre todo en las firmas que están un escalón por debajo de las más grandes y renombradas, señalan, esta flexibilidad es muy importante.

La diferencia salarial que puede verse con la Argentina no denota, necesariamente, un estatus de riqueza, aclaran. "Los impuestos en los Estados Unidos son tan altos como en Argentina, es decir: de la cifra mágica, quedará un 60%. A eso, el egresado de una universidad top 10 o 20 muy probablemente tenga que sumarle el pago de préstamos para haber accedido a esa educación de elite. Y pagarlos lleva varios años. Además de afrontar el costo de vida de vivir en ciudades como New York o Washington, Boston, Los Angeles o San Francisco, que no es bajo por cierto", transparenta.

Sobre eso, agregan que, dada la inflación argentina de los últimos años y el estancamiento del dólar, los servicios en general y los legales en particular han visto crecer de manera acelerada sus costos en dólares. Eso hace que el mercado pierda competitividad y las diferencias se vayan acortando comparando lo que cobra un estudio argentino y uno estadounidense.

16/06/2016

PUBLICADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES.

12-04-2016 | Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Accidente de tránsito. Aplicación de normativa del Código Civil Vélez Sarsfield. Sentencia única.
Con fecha 16 de Marzo de 2016, Camara Civil y Comercial ( Sala II) de Mar del Plata en la causa Nº131.976 y otras "SUAREZ, Jorge Oscar y Otra c. MESA, Argentino Enrique s. Daños y perjuicios"; "CAPARROS, María Soledad c. MESA, Argentino Enrique s. Daños y perjuicios" y " ROYAL & SUNALLIANCE Seguros Argentina S.A. c. MESA, Argentino Enrique s. Repetición de sumas de dinero", resolvió rechazar el recurso de la actora Royal Sunalliance y se confirma la sentencia que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva; y hacer lugar parcialmente al recurso de las actores en los expedientes nº131.976. y nº131.833 y se modifica la condena habida en la sentencia apelada del siguiente modo: En el expediente 131.976.
Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 131.976).pdf 298 Kb.

16/06/2016

OTRO ENORME LOGRO EXITOSO DE NUESTRO ESTUDIO, REPLICADO HASTA EN PORTALES NO ESTRICTAMENTE JURÍDICOS.

Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Accidente de tránsito. Aplicación de normativa del Código Civil Vélez Sarsfield. Sentencia única.
Con fecha 16 de Marzo de 2016, Camara Civil y Comercial ( Sala II) de Mar del Plata en la causa Nº131.976 y otras "SUAREZ, Jorge Oscar y Otra c. MESA, Argentino Enrique s. Daños y perjuicios"; "CAPARROS, María Soledad c. MESA, Argentino Enrique s. Daños y perjuicios" y " ROYAL & SUNALLIANCE Seguros Argentina S.A. c. MESA, Argentino Enrique s. Repetición de sumas de dinero", resolvió rechazar el recurso de la actora Royal Sunalliance y se confirma la sentencia que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva; y hacer lugar parcialmente al recurso de las actores en los expedientes nº131.976. y nº131.833 y se modifica la condena habida en la sentencia apelada del siguiente modo: En el expediente 131.976.

Ver sentencia (causa N° 131.976).pdf 298 Kb.

28/11/2015

AFIP/MORATORIA 2015. ¿UNA REFINANCIACIÓN QUE NO ES TAL?
Frente al inminente vencimiento del próximo lunes 30 para adherirse al Plan de 120 cuotas anunciado por la AFIP, recabamos información acerca de su conveniencia o no, sobre todo para aquellos contribuyentes que pretendan (mediante dicha “moratoria”) reformular los planes largos también de 120 cuotas ya presentados en la que venciera el pasado 31 de julio de 2013; es decir: refinanciarlos ante la devaluación monetaria más anunciada y esperada de nuestra historia económica.
El plan de facilidades de pago de la AFIP se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre y está destinado a contribuyentes en proceso de fiscalización que acepten el ajuste que pretende realizar la AFIP. Ofrece pagar las deudas en 120 cuotas no inferiores a $150 por un interés de 1,35%. Admite regularizar el impuesto por salidas no documentadas (pagos con facturas truchas o a proveedores inexistentes). Y los monotributistas podrán ponerse al día con la AFIP en cómodas cuotas con este mecanismo.
El plan es generoso en materia de caducidad, ya que el contribuyente quedará fuera del mismo a los dos meses de cuota impaga si eligió abonar en 12 meses, pero si optó por los 10 años, recién perderá el beneficio por el sexto incumplimiento consecutivo, algo impensado en anteriores planes de AFIP más restrictivos.
También se omitió un requisito clave de todos los planes precedentes de la gestión de Ricardo Echegaray en AFIP: el mantenimiento de la cantidad de personal empleado durante todo el lapso del beneficio. Hoy se podrá despedir trabajadores y seguir gozando de las facilidades de la AFIP.
Otra diferencia importante es que el plan no caducará por la falta de cumplimiento de obligaciones posteriores. Las anteriores facilidades se caían si no se mantenía el cumplimiento sobre la deuda corriente, señala El Cronista. Esta iniciativa fue criticada por comprometer recaudación futura del gobierno del presidente electo, Mauricio Macri, especialmente con la refinanciación de planes que tenían fecha de vencimiento en diciembre próximo.
Sin embargo no todo es color rosa. Al parecer, reformular planes de pago vigentes para sumarse al de 120 cuotas lanzado por la AFIP no es tan beneficioso como en un principio pensaban algunos contribuyentes, ya que el sistema actualiza la deuda computando intereses resarcitorios desde el origen y no toma en cuenta los abonados en concepto de financiación.
El escenario en el que el único requisito de caducidad es el no pago de cuotas, sin tomar en cuenta el despido de personal o la pérdida de cumplimiento de la deuda corriente, no resulta tan real para quienes quieren refinanciar los planes de los que ya gozan, pero a un plazo de 10 años más; toda vez que el sistema (al recalcular toda la deuda) hace lo propio con el interés resarcitorio, el cual se retoma completo desde el principio. Es decir que, al actualizar la deuda para refinanciarla, se devenga interés resarcitorio desde el vencimiento original del impuesto de que se trata, como si esos pasivos con el fisco NUNCA HUBIERAN INGRESADO A UN PLAN DE PAGOS.
Como consecuencia, el contribuyente se topara ante un escenario de real incremento del valor nominal de la deuda, por lo que, de adherirse a la refinanciación propuesta por el Organismo Recaudador Federal, aquél terminará abonaando una cuota superior a la que venía pagando.
Además, se pierde el interés financiero que se había ingresado, ya que se reimputa sólo el capital y no se toma en cuenta lo que se estuvo pagando como financiación (o sea, todo lo pagado en concepto de intereses, en un sistema que primero amortiza interés y luego capital).
Así, este contribuyente queda en peor condición que el que nunca tuvo un plan de pagos para su deuda. Sufre el mismo efecto que si se hubiera caído el plan, situación en la que se reflota la deuda original. Y esto sucede a pesar de que haya mantenido perfectamente vigentes las facilidades, cumpliendo las onerosas condiciones que hasta ahora implicaban estos planes.

Nota: El presente se emite al sólo efecto informativo y no refleja la opinión de nuestra firma ni de sus profesionales sobre los asuntos mencionados.
ALDUBATO ABOGADOS
[email protected]

28/11/2015

URGENTE...!!! EN BREVE PUBLICAREMOS LA RESERVA QUÉ HA MERECIDO LA MORATORIA "TRAMPOSA" DE LA AFIP QUE VENCE EL PRÓXIMO LUNES 30

26/11/2015

En aras de informar a nuestros seguidores, debemos señalar que -en materia normas locativas- si bien el nuevo Código Civil y Comercial contiene artículos cuya la reforma podría resultar en principio auspiciosa, existe sin embargo un problema grave, que se relaciona especialmente con la compraventa de inmuebles y con las hipotecas, que es el tratamiento de la moneda extranjera, en el artículo 765 del nuevo Código, la cual es considerada como una cosa, y así, el deudor podrá liberarse entregando monedas corrientes, o sea, pesos a cambio tipo vendedor oficial. Esto va a causar muchos inconvenientes en el mercado inmobiliario, porque una compraventa en dólares pasaría a ser permuta: se cambia una cosa por otra, la cosa inmueble por la cosa dólares, pero con el agravante de que el deudor podría liberarse pagando pesos a cambio oficial.
Entonces, esto genera mucha inseguridad jurídica.
De todos modos, nada impediría fijar el precio de la compraventa (incluso en un fideicomiso, en un leasing inmobiliario o en la locación), en la cosa dólar, según su cotización en el mercado de cambio de Montevideo. Resulta muy fácil ver la cotización verdadera del peso argentino contra el dólar, consultando la página web del Banco Central del Uruguay. Esto no está prohibido por la ley. Así, en la práctica se van a poder realizar operaciones de compraventa en dólares en la cantidad de pesos necesarios para poder comprar, por ejemplo, cien mil dólares en el mercado cambiario de Montevideo más un plus para comisiones, viáticos, etcétera.
Otra solución posible para utilizar en adelante va a referirse a ver la cantidad de pesos necesarios para comprar bonos de la deuda externa argentina nominados en dólares, para ser vendidos en el mercado de Montevideo o Nueva York. Es decir, el famoso contado con liquidación. Es que, en general el inversor no confía en el peso, porque es prácticamente una moneda sin respaldo, con la emisión descontrolada que existe actualmente en la Argentina.
En la locación también va a haber que utilizar este método ya que, actualmente, más allá del cepo cambiario, en el país existen ubicaciones premium donde los alquileres se cotizan en dólares. Pero como el alquiler es un precio cierto y en dinero, para no violar la definición que nos da el artículo 1187 del Código Civil y Comercial, no se podría pagar en dólares billetes, porque el dólar es una cosa y el alquiler no puede ser cosa, se tiene que pagar en dinero; entonces, se emplearía el mismo sistema: fijar la cantidad necesaria de pesos para que el locador compre los dólares en Montevideo.
En cuanto al fideicomiso, ya está todo pesificado: todas las cuotas que recibe el fiduciario se pagan en pesos. Pero esta herramienta es la varita mágica que convierte los pesos en dólares, porque una vez finalizada la construcción y entregadas las unidades de un edificio de propiedad horizontal, cada propietario puede vender en dólares esos departamentos que en verdad compró en pesos.
Entre los especialistas que se han pronunciado en contra del nuevo Código se encuentra el ex profesor de Derecho Civil y Comercial de la Universidad de Buenos Aires, Alejandro Fargosi. Por su parte, el vicepresidente del CADIPH, el doctor Ival Rocca (h), ha opinado que la modificación realizada al artículo 765 del proyecto original del doctor Lorenzetti va a traer innumerables conflictos y que muchos de ellos van a derivar en procesos judiciales, que es lo peor que puede suceder: los tribunales se van a plagar de juicios.
Sin embargo, concedió que en las partes referidas a locaciones existen unos cuantos logros de la reforma; por ejemplo, se han unificado los plazos mínimos legales, que antes eran de dos años para vivienda y de tres para los restantes destinos y ahora son de dos años para todos los casos; a su vez, el plazo máximo era exiguo de 10 años y ahora se ha puesto a tono con la legislación, sobre todo europea, y va a ser de 20 años para vivienda y de 50 años para los restantes destinos. Cabe destacar que esto permite la realización de grandes emprendimientos inmobiliarios, como shopping centers, que contaban con el máximo de 10 años si lo hacían por locación y de 20 si lo hacían por usufructo. En cambio, las nuevas disposiciones toman en consideración que las grandes inversiones exigen plazos mayores para los locatarios.
Nota: El presente se emite al sólo efecto informativo y no refleja la opinión de nuestra firma ni de sus
profesionales sobre los asuntos mencionados.
Aldubato Abogados
[email protected]
[email protected]
Tel. (54223) 493-4345 / (54223) 524-2994

20/11/2015

La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) en las actuaciones “Zocaro, T. c Provincia ART s/ Ds y Ps” se ha
expedido declarando la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra un decisorio de
anterior instancia que decretaba la aplicación de la tasa de interés pasiva digital del Banco de la Provincia de
Buenos Aires (también conocida como BIP).
La SCBA consideró que no se encontraba vulnerada su doctrina legal relativa a la tasa de interés, “… pues
precisamente en ella se ampara el fallo de origen…”.
La doctrina legal fijada en el fallo de origen (Zgonc, Daniel R. c/Asociación Atlética Villa Gesell s/Cobro
Australes, 21-05-1991) dispone la aplicación de la “tasa que pague el Banco de la Provincia en sus depósitos a
treinta días”. Luego, en las causas, "Ponce" y "Ginossi" (ambas sentencias del 21 X 2009) el mismo Tribunal
ratificó por mayoría tal doctrina.
La tasa “BIP” (Banca Internet Provincia) se trata de una variante reconocida por el Banco Provincia respecto a
los plazos fijos captados de manera digital, por lo que, al encontrarse dentro del marco de la citada doctrina
legal, la alternativa adoptada por el fallo en crisis fue favorablemente recogida por la SCBA.
Destacamos que existen ya otros antecedentes en la jurisdicción de Mar del Plata, Junín, Lomas de Zamora, San
Isidro, y Zarate que han seguido idéntico criterio.
En concreto, si tomamos íntegramente el año 2.014, la tasa “BIP” es de un 22 % anual aproximadamente,
mientras que la tasa pasiva para la modalidad clásica por el mismo período ascendió al 11%, y la activa al 24%.-

Aldubato Abogados
[email protected]
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Tel. (54223) 493-4345
Nota: El presente se emite al sólo efecto informativo y no refleja la opinión de nuestra firma ni de sus
profesionales sobre los asuntos mencionados.

08/10/2015

Aldubato Abogados

Aldubado Abogados. Firma Juridica con casi 2 decadas ininterrumpidas en el ejercicio de la abogacía. Accidentes de Tránsito y de Trabajo. Penal Económico.

07/10/2015

Siguiendo con las novedades anunciadas días atrás con relación al nuevo régimen legal en materia de propiedad horizontal, les informamos que ahora existen NUEVAS MODALIDADES DE TRABAJO CON EL CONSEJO DE PROPIETARIOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
En efecto, a partir del 1º de agosto de 2015 tomo vigencia en todo el país el texto aprobado como CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que en materia de propiedad horizontal dispone la derogación de la ley 12.512 y la estructuración de un nuevo régimen legal, como anunciáramos.

Bajo este nuevo régimen recién mencionado, el ahora denominado CONSEJO DE
PROPIETARIOS deja de ser un grupo voluntario de propietarios elegidos para conectar a los copropietarios con la Administración y pasa a ser un Órgano más del Consorcio con facultades específicas de control.

Estamos para asistirlos.
Mariana Administradora p/Aldubato Abogados

14/09/2015

Aldubato Abogados

Hola a todos, se siguen sucediendo dia a día novedades con el Nuevo Cód C*C. En Propiedad Horizontal por caso. Estamos para asistirtlos. AA

07/09/2015

Hola a todos, se siguen sucediendo dia a día novedades con el Nuevo Cód C*C. En Propiedad Horizontal por caso. Estamos para asistirtlos. AA

31/07/2015

En menos de 24 hs cambiará luego de casi siglo y medio (1869) la vida relación en nuestro país. Lo cual desde ya no es poco. Sucederá a las 00 hs del sábado con la entrada en vigor del Nuevo Código Civil y Comercial Unificado, el cual deja de lado los términos en latín y se aggiorna a los tiempos que corren. Es un gran avance que no obstante desatará una panoplia de nuevas controversias.
Estamos para ayudarles.
Seguimos en contacto, ahora más que nunca.
Cordialmente
Victor Hugo Aldubato
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