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31/01/2022

Especialistas en derecho médico ...

media1.tenor.co 13/04/2021

LOS COMPARENDOS DE TRANSITO PRESCRIBEN A LOS A (3) AÑOS, SIEMPRE CUANDO NO SE LE HALLA NOTIFICADO EL MANDAMIENTO DE PAGO, LAS FOTO MULTAS LAS TIENEN QUE NOTIFICAR A LOS 3 DIAS DESPUES DE LA VALIDACION DEL COMPARENDO Y ADEMAS TIENEN QUE PROBAR QUIEN ES EL QUE COMETIO LA INFRACION DE TRANSITO.
ELIMINACION JURÍDICA DE COMPARENDOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL
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Los requisitos de la letra de cambio a la luz de la sentencia STC4164 del 2 de abril de 2019 - Ágora Mercatorum 06/11/2020

https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/los-requisitos-de-la-letra-de-cambio-a-la-luz-de-la-sentencia-stc4164-del-2-de-abril-de-2019/

Los requisitos de la letra de cambio a la luz de la sentencia STC4164 del 2 de abril de 2019 - Ágora Mercatorum En primer lugar, resulta pertinente hacer alusión a la definición de la letra de cambio. Algunos definen la letra de cambio como un documento mediante el cual una persona inserta una orden incondicional de pagar determinada suma de dinero, con expresión del nombre del girado, la forma de vencimie...

Photos from DM.AbogadoS.'s post 01/06/2020

En tiempo de COVID 19, acompañamiento jurídico DEMANDAS, DERECHOS de PETICIÓN, TUTELAS, oficios y CONCEPTOS JURÍDICOS.
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23/04/2020

TIPS PARA EL ARRENDATARIO COMERCIAL EN ÉPOCAS DE COVID-19 (CORONAVIRUS). (Post dirigido a comerciantes, estudiantes y colegas)

En época de pandemia muchas inmobiliarias están aprovechando algunos vacíos que dejó el decreto-ley 579 de 2020 (Decreto de arrendamiento y prop. Horizontal), y con el fin de colaborar con aquellos arrendatarios que se sienten angustiados con las exigencias de este tipo de arrendadores, que a más de austeras son ilegales, quisiera compartir con ustedes una baraja de posibilidades existentes dentro del mundo de la responsabilidad civil contractual, que han sido desarrolladas por la doctrina en épocas de epidemia:

1. En arrendamiento comercial - Incumplimiento bilateral no imputable a las partes: Como bien se sabe, muchos de los establecimientos de comercio se encuentran temporalmente clausurados* por disposiciones propias del Gobierno Nacional, siendo por tanto, nula toda posibilidad de prestar el servicio o de LOGRAR LA EXPLOTACIÓN MERCANTIL del local comercial que fue dado en arrendamiento. Por tal motivo, no se estaría cumpliendo el objeto contractual para el cual fue entregado dicho inmuble, ya que si bien se entrega la tenencia del mismo, no se cumple con la esencia del arrendamiento (Conceder la tenencia y EL GOCE de la cosa). Esto debe interpretarse de forma sistemática con el art. 515 y ss. del C. de Comercio, el art. 1º de la ley 820 de 2003 y el artículo 1973 del código civil.

2. La fuerza mayor. Para que se dé aplicación a la fuerza mayor o al caso fortuito el artículo 64 del Código Civil señala 3 requisitos esenciales para que pueda ser alegada:
- Irresistibilidad.
- Imprevisibilidad.
- Que sea producto de un hecho ajeno o externo a las partes.

Además, dicho artículo señala a título de ejemplo el acto de autoridad como uno de los hechos externos que podrían dar lugar a la fuerza mayor (Decreto - Aislamiento obligatorio), y en este caso debe puntualizarse que la fuerza mayor como causa extraña debe romper el nexo causal, aplicándose así de forma subjetiva para cada caso concreto, ya que la pandemia por si misma no constituye fuerza mayor.

3. La teoría de la imprevisión. Esta teoría en pocas palabras se entiende cuando se dan los siguientes requisitos:
- Es producto de un hecho extraño o ajeno al deudor que altera notablemente las condiciones económicas previstas al contratar.(Acontecimiento imprevisto)
- Ese hecho extraño no puede imputarse a alguna de las partes.
-Genera un cargo oneroso para una de ellas, debiedo hacer un esfuerzo desproporcionado en relación con su contraparte contractual, resultando así perjudicado por el acontecimiento imprevisto.

4. La aplicación del deber de cooperación en razón del principio de solidarismo contractual. Este deber nace en razón del artículo 1603 del código civil, pues su consonancia con la buena fe contractual es de aplicación imperativa para la ejecución de negocios bilaterales, que en resumidas cuentas se entiende como "las partes se solidarizan entre sí", evitando que alguna de ellas salga perjudicada por vicisitudes ajenas a su voluntad en el desarrollo contractual, ya sea el mismo de tracto sucésivo o de ejecución prolongada o continuada como es el caso del arrendamiento.

FINALMENTE: NO LES PUEDEN COBRAR CLÁUSULA PENAL, MULTA O SANCIÓN ALGUNA, desde la vigencia de la norma (15-04-2020) hasta finalizar el día 30 de junio de 2020, pues de esa forma quedó contemplado en el artículo 3º numeral 1º del mencionado decreto legislativo al inicio de esta publicación.

06/04/2020

LABORAL
Empleadores no pueden obligar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas

AUMENTAR

Por medio de la Circular 27, del 29 de marzo, el Ministerio del Trabajo estableció lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.

De acuerdo con la norma, los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan la normativa laboral, de manera que se prevengan abusos derivados de la coacción que podrían ejercer algunos empleadores, en el marco del estado de emergencia que vive el país.

La entidad recordó lo previsto en la Sentencia C-930 del 2009, de la Corte Constitucional, según la cual la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables al empleado ni al empleador, sino a prescripciones del legislador, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical.

Carga económica

Igualmente, explicó que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso. En este sentido, aclaró, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador.

Así las cosas, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues esta práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

Por último, la disposición recuerda el reciente llamado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido de proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que les solicita a los empleadores actuar bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales prima la parte más débil de la relación laboral.

Photos from DM.AbogadoS.'s post 20/03/2020

Derecho Laboral y seguridad social 🧑🏻‍⚖️

Regulado por el código sustantivo del trabajo✍️

✅ Individual
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✅ Prestación Social

20/03/2020

🧑🏻‍⚖️Derecho Civil🧑🏻⚖️

Regulado por el código civil, Pertenece al derecho Privado y se divide en 4 grandes libros.

✅Personas
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✅Sucesiones
✅Familia

07/03/2020

Derecho de familia más cerca de usted.
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28/02/2020

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20/02/2020

Asistente y consultor jurídico 24/7, derecho laboral, público, privado y penal, siempre con la mejor atención y colaboración... Consulta gratuita, contactenos y denos el gusto de atenderlo ✍️🤝✍️

15/02/2020

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