Abogados Vintimilla & Asociados
Especialistas en Derecho Público. Administrativo y Contratación Pública y demás ramas del derecho.
Los resultados obtenidos hasta la conclusión del examen especial deben constar en el respectivo borrador de informe que también debe ser analizado en la conferencia final por los auditores gubernamentales actuantes, los representantes de la entidad objeto de examen y todas las personas vinculas con el mismo (art. 24, inc. 1 RLOCGE).
Cuando por efecto de la ejecución de la auditoría gubernamental, el equipo auditor necesite información de la entidad examinada o de los servidores y ex servidores, o de terceros relacionados con la acción de control, se puede requerir de manera directa a las unidades administrativas de la entidad examinada en donde repose dicha información, bajo las respectivas prevenciones legales.
La Corte Constitucional ha señalado que las medidas cautelares, por su naturaleza, no constituyen pronunciamientos definitivos.
Por lo mismo, dijo que se caracterizan por ser temporales y mutables y por carecer de efectos de cosa juzgada material.
En lo que respecta a la revocabilidad, esta implica que lo que se resuelve en relación con las medidas cautelares no genera efecto de cosa juzgada material.
Si las medidas cautelares carecieran de esta característica, las decisiones sobre ellas podrían llegar a ser definitivas y a convertirse en un prejuzgamiento de la causa, lo cual contraviene la naturaleza de esta garantía jurisdiccional.
Esto es lógico, pues sin violación de un derecho, no hay necesidad de reparación.
Al conocer una acción de protección, los jueces no pueden rechazarla sin realizar un análisis motivado sobre la existencia, o no, de la vulneración de derechos.
Cabe señalar que la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que la acción de protección no es residual.
En el precedente vinculante No. 001-16-PJO-CC, consideró que, dado que la acción de protección es una garantía que ampara directa y eficazmente los derechos constitucionales, exigir que se agoten todos los mecanismos de impugnación previo a su interposición contraviene la naturalización de dicha garantía.
Es importante mencionar que, adicional a las dos causales de insumisión previa en el art.42 de la LOGJCC, existen otras dos:
•Cuando el juez considera que es incompetente en razón del territorio o de los grados; y,
•Cuando el juez ordena completar la demanda, esta no es completada dentro del término concedido para el efecto y de ella no se desprende la existencia de una violación de derechos grave.
Sobre esta causal de improcedencia existen varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, en relación a qué dura te años, el argumento de los jueces era bastante sencillo y simplista para rechazar la acción de protección.
Sobre este tema se solventara en las próximas publicaciones.
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Aplicación: Solamente cuando se establezca cual es el contenido esencial de dicho derecho y, por ende, pueda determinar su contenido accesorio, se podrá concebir asustos de mera constitucionalidad o mera legalidad que no impliquen una violación que desbaturalice el derecho a la seguridad jurídica.
Si se interpone una acción de protección en contra de un acto revocado o extinguido, se requiere sustentar razones por las que el acto revocado produjo daños que todavía no han sido reparados.
La realidad, es que los actos que se busca excluir del ámbito de la acción de protección son únicamente las decisiones jurisdiccionales, respecto de las cuales existe una garantía específica para velar porque no se vulneren derechos: como los es la "acción extraordinaria de protección".
Resulta necesario considerar que la Corte Constitucional, en el precedente vinculante No. 282-13-JP/19, aclaró que el Estado no es titular de los derechos derivados de la dignidad humana y que solamente puede proponer una acción de protección,en casos en los cuales reivindique la titularidad de derechos no vinculados íntimamente a la dignidad humana, tal como ocurre con los derechos procesales.
Dato: La jurisprudencia ha descartado su aplicación en el caso de nombramientos provisionales, por no otorgar derechos y, aquellos actos cuyos efectos sean efímeros o temporables.
ACCION OBJETIVA: Procede para todo acto normativo siempre por debajo de la ley, ya que el parámetro para revisar la legalidad del acto impugnado es la ley.
LA ACCION OBJETIVA NO REVISA EL
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL ACTO NORMATIVO, solo los jueces revisan que el contenido no sea contrario a la ley.
El término legal para presentar esta acción es el de noventa días desde la notificación del acto objeto de la acción, por lo que saber exactamente el momento de la notificación es de suma importancia para poder conocer hasta cuándo se puede ingresar la correspondiente demanda.
La falta de servicio tiene que ver con un incumplimiento en el funcionamiento normal del servicio, el cual incumbe a los agentes del servicio.
Dato: No todos los servicios deben ser solicitados, pues algunos nacen de los deberes generales de cumplimiento de la administración.
Importante: La casualidad engloba el ámbito fáctico de este juicio, mientras que la imputación es la atribución jurídica del daño que se demostrará en los hechos.
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De la ley se desprende que el daño debe ser Antijurídico, pues no se puede permitir que todo daño, inclusive el que la persona tiene la obligación jurídica de soportar, deba ser reparado por el Estado.
DATO: el orden de la ley carece de lógica de temporalidad y comprobación, en virtud, que los jueces verifican primero el Daño, luego realizarán el juicio de imputación y finalmente el título de imputación del daño.
A nivel legal, la responsabilidad estatal se encuentra regulada de manera dispersa en diferentes cuerpos normativos, según la materia que teate.
A nivel legal, la responsabilidad estatal se encuentra regulada de manera dispersa en diferentes cuerpos normativos, según la materia que teate.
El COA no establece de manera expresa que la responsabilidad Extracontractual del Estado es objetiva, en ello es algo que si coincide la doctrina y la jurisprudencia comparada.
Inclusive la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo menciona a la responsabilidad objetiva y directa del Estado en varias sentencias.
El ganador del concurso debe posesionarse del cargo y superar el periodo de prueba para entonces recién ser acreedor a un nombramiento permanente, y quedar amparado por las disposiciones que regulan la carrera del servicio público.
Hasta la expedición de la LOSEP, las normas se referían a la "carrera administrativa", que actualmente se denomina "carrera de servicio público", como el sistema general de acceso al servicio civil .
Adicionalmente , existe carreras especiales , como el servicio exterior o diplomático, las carreras judiciales:
*Jurisdiccional;
*Fiscal; y,
*De la defensoría, etc.
En el caso de reingreso, una persona que cesó en el servicio público y percibió indemnizaciones, distintas de la sola liquidación, podría ocupar nuevamente cargos en el sector público, pero únicamente aquellos excluidos del sistema de carrera, dado que de otra forma para reingresar deberá restituir las indemnizaciones recibidas.
La LOSEP prevé que cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano debe planificar la creación del puesto, y aplicará el procedimiento de concurso de méritos y oposición para seleccionar a su titular.
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Este tipo de nombramiento se confiere a los servidores que ejercen la función pública una vez que han sido declarados ganadores del respectivo concurso de méritos y oposición, se han posesionado del cargo y han aprobado la evaluación correspondiente al periodo de prueba.
El nombramiento, una vez ocurrido su registro y posesión determina el momento a partir del cual el servidor público queda sujeto a los derechos, deberes responsabilidades y prohibiciones inherentes a la función pública. La LOSEP establece los diversos tipos de nombramientos y los clasifica en permanentes y provisionales.
En definitiva, son servidores permanentes aquellos que forman parte del sistema de carrera del servicio público, por haberse incorporado mediante el procedimiento de concurso de méritos y oposición, luego de lo cual han aprobado el periodo de prueba, lo que hace que se les extienda nombramiento permanente y gocen de estabilidad en el cargo.
Son servidores no permanentes aquellos que se vinculan mediante las diversas modalidades de nombramiento provisional:
1) de libre remoción;
2) de elección popular; y,
3) contrato ocasional se consideran no permanentes.
permanente
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