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Rafael Torres
Rafael Torres
Te brindamos Asesoría, Capacitación y Patrocinio legal en todas las fases de la Contratación Pública
Aplicando las reglas generales, la competencia para adjudicar el contrato derivado de un procedimiento de Cotización le corresponde a la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada con base en el expediente del procedimiento, la que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a tras del portal.
Se debe tener presente que la selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el procedimiento precontractual, que deberá ser cancelado o declarado desierto, en ese caso.
La orden de compra se formaliza cuando la entidad, en las 24 horas siguientes a la generación de la orden de compra, no la ha dejado sin efecto. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.
El interés general debe prevalecer en todo caso y en cualquier circunstancia, porque de otro modo sería la propia comunidad la que habría de padecer las consecuencias.
Una vez que se ha notificado el acta de adjudicación al oferente ganador del concurso de contratación, nace ahí un derecho subjetivo para suscribir el respectivo contrato.
Por disposición de la ley, el mismo debe suscribirse en un término de 15 días mediante escritura pública si la natura o expreso mandato de la ley lo exige.
Informes periciales en Derecho de Contratación Pública.
Servicios profesionales especializados en:
•Contratos de Obra;
•Consultoría (estudios/diseños y fiscalización de obra); y,
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Si tienes dudas o estás atravesando por alguna controversia suscitada por la ejecución de un contrato de fiscalización, nuestro equipo de especialistas te puede asesorar de manera preventiva en tu contrato de fiscalización.
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El contratista/fiscalizador además de presentar mensualmente su informe sobre el avance de obra, debe presentar su informe de actividades que contenga el detalle del:
•personal técnico,
•equipos y recursos utilizados en cada mes.
Lo que permitirá determinar el valor final de los servicios efectivamente prestados durante su contrato.
Nuestro equipo de especialistas te puede asesorar de manera preventiva en tu contrato de fiscalización.
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Ab. Sebastián Vintimilla M.
Especialista en:
•Derecho Administrativo & Contratación Pública;
•Derecho de Control;
•Derecho Público Empresarial;
•Programas de Compliance;
•Auditoría Gubernamental.
📍Av. Santiago Carrasco y Rafael Torres
Edificio Cuatro Rios - Oficina 201
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El acuerdo deberá precautelar la igualdad de participación en procedimientos de contratación pública de empresas proveedoras originarias de cualquiera de las partes, las cuales deben tener asegurado un trato nacional y no discriminatorio en su participación en la contratación estatal.
El actual Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública incorpora entre una nueva subdivisión la modalidad de Mejor oferta y, la Gran compra con puja o mejor oferta.
En el actual Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) además se incorpora dos subdivisiones de esta modalidad:
1. Mejor Oferta; y,
2. Gran compra con punta o mejor oferta.
La normalización tiene sentido cuando nos encontramos antes bienes o servicios con características comunes, y hacen que el único factor que deba analizarse sea el precio.
En la Resolución 436-2020 la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la CNJ argumentó, de una manera lógica y razonable, que, una vez operada la recepción de pleno derecho, el administrador del contrato pierde competencia para imponer multas, pues el efecto jurídico y contractual de este tipo de recepción es la terminación del contrato administrativo.
Las multas son sanciones y por tanto, sólo pueden imponerse a quien haya adecuado su conducta en lo que se prohibe.
Está facultad que se le ha encargado a la administración, como toda potestad, se debe ejercer dentro de la razonabilidad y por tanto, además de cumplir con el mandato de tipificación, las multas deben cumplir con el propósito de llevar al contratista a enderezar su conducta al cumplimiento del objeto contractual.
Asi, por ejemplo, en una obra sus precios unitarios son las varillas, el m² de piso, etc. Pero además cada precio unitario se descompone en costos directos e indirectos.
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En materia de contratación pública, la retención indebida es una contravención con resultados dañosos hacia el contratista; por lo mismo, siempre será necesario realizar insistencia tanto a la entidad como al SERCOP, con el objeto que se pronuncié al respecto con el objetivo también de tener pruebas necesarias en el caso de proponer una acción especial por controversias en materia de Contratación Pública.
Cabe indicar que la terminación de mutuo acuerdo, también puede ser solicitada por el contratista con una petición debidamente sustentada y, su negativa de ser el caso deberá ser igualmente sustentada y motivada , pues es común que las administraciones persistan en su negativa y luego, el control judicial determine que había razones suficientes para una terminación de mutuo acuerdo.
Sobre la primera causal:
Esta es la forma ordinaria y esperada de terminación de los contratos administrativos, diríamos el éxito de la contratación.
La misma se producirá con la suscripción del acta de entrega recepción definitiva o la declaratoria de recepción presunta.
Uno de los estudios que debe incluirse en la preparación del proyecto, para cumplir lo dispuesto en el artículo 23 de la LOSNCP de contar con estudios completos antes de iniciar la selección del contratista , es contar con el estudio de la desagregación tecnológica.
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El asunto en cuestión es delimitar lo que entendemos por errores materiales que son los.unicos que dan lugar a esta figura.
El error material es un error en la declaración o también llamado "error obstativo" esto quiere decir que "el sujeto manifiesta su voluntad en sentido diferente al querido, ocasionando una disconformidad entre su voluntad real y la manifestada".
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