Pineda Sinchi Abogados
Somos un despacho de abogados comprometidos con la búsqueda de la justicia y defensa de los derechos de las personas.
Nos especializamos en derecho civil, familia, administrativo, laboral, contratación pública y tránsito
Con la expedición de la Resolución 043-2024 el pleno del Consejo de la Judicatura precautela los derechos al honor, al buen nombre, a la protección de datos personales y a la no discriminación por pasado judicial, evitando la vulneración de los derechos
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Si planeas que tus hijos salgan al extranjero solos a en compañía de un tercero mayor de edad, necesitarás una carta permiso notariada para menor. Este documento protege a tus hijos de ser extraídos ilegalmente del país.
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Para conocer que el vehículo que vas a adquirir no esta reportado como robado deberás ingresar al siguiente link:
https://siipne.policia.gob.ec/patiosbodegapj/idxVerobados.php
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Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales
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Fecha del sorteo: 29/10/2023, 10h30
Pago de utilidades
Para acceder al pago de estas utilidades es necesario solicitar al juez competente que, ordene al pago que le corresponde a los hijos
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Conforme el artículo 122 del Código de la Niñez y adolescencia acerca de la Obligatoriedad, determina en todos los casos en que el juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.
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Sanciones por incendios forestales.
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Más de 18 años velando por el bienestar de nuestros clientes
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Visitanos en la Av. Luis Cordero 9-55 y Simón Bolívar
Pasaje Hortensia Mata • Piso 1 • Oficina 10
Cuenca – Ecuador
Boleta de Auxilio
Es la medida de protección más frecuente en contra de la violencia de género e intrafamiliar, la función de esta es recibir auxilio inmediato por parte de un agente policial cuando la persona se encuentra en una situación de peligro y a su vez conducir al agresor ante la autoridad competente.
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IMPUGNACIÓN DE MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD
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Gaceta Jurídica. A partir del día 20 de agosto de 2022, entró en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Enlace de descarga: https://bit.ly/3QHvWra
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Reivindicación o acción de dominio
La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de la que no esta en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
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No, en la actualidad no es posible, sin embargo, en consideración al antecedente histórico con la aplicación del Código de Procedimiento Civil (CPC) aquella actuación era posible, pues dado el caso que el alimentante incumplía el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez; a petición de parte y previa constatación del departamento de pagaduría, disponía el apremio personal para proceder con el encarcelamiento del obligado, todo esto sin que el deudor tenga conocimiento.
En la actualidad no dejando en indefensión al alimentante, el Juez, en cumplimiento con el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), tiene la obligación de convocar a audiencia que tiene por objeto determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias que no permitieron al alimentante cumplir el pago de sus obligaciones, y para ello, resulta necesario poner en conocimiento del alimentante lo que se tramita en su contra, garantizando así el derecho a la defensa prescrito en el artículo 76 número 7 de la Constitución de la República del Ecuador. Por lo general el Juez, al verificar que se ha excedido un tiempo razonable de inactividad procesal por parte del alimentante, dispone a la parte recurrente la determinación del domicilio en el cual se notificará al obligado, esto podría considerarse una citación nueva.
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JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ
El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.
Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:
Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia.
* El afiliado voluntario debe notificar su salida, antes de solicitar la jubilación, en cualquier Centro de Atención Universal del IESS.
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𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗖𝗘𝗦𝗜Ó𝗡 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗔
Dentro de la sucesión intestada existen ordenes establecidos en nuestra legislación, la gradación es limitada y contempla cuatro ordenes de sucesión basados en la fórmula romana en virtud de la cual la herencia primero desciende; si no puede descender asciende, y si no puede ni descender ni ascender se esparce.
𝟭𝗲𝗿 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻: Los hijos por derecho personal que excluyen a los demás; y los nietos por derecho de representación. Dentro del primer orden sucesorio puede intervenir también ya sea el cónyuge o conviviente sobreviviente.
𝟮 𝗱𝗼 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻: Ascendientes de grado más cercano que excluyen a los de grado más lejano y el cónyuge sobreviviente o conviviente sobreviviente reconocido por la ley, si no existieran descendientes le correspondería cincuenta por ciento a los ascendientes y cincuenta al cónyuge o conviviente sobreviviente.
𝟯𝗲𝗿 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻: Hermanos por derecho personal, recibiendo los medios hermanos menos de lo que reciben los hermanos carnales quienes reciben una doble cuota y los sobrinos por derecho de representación, siendo considerado el Estado como un sobrino de mejor categoría;
𝟰𝘁𝗼 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻. El Estado sería el heredero universal a falta de hijos, nietos, ascendientes, cónyuge sobreviviente o conviviente sobreviviente, hermanos o sobrinos, acogiéndose al beneficio de inventario
LESIONES A ANIMALES DE LA FAUNA URBANA
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𝗚𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁í𝗮 𝗝𝘂𝗿𝗶𝘀𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹: 𝗛á𝗯𝗲𝗮𝘀 𝗖𝗼𝗿𝗽𝘂𝘀
Inmediatamente de interpuesta la acción, el juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia.
𝗠𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽: http://bit.ly/InfoPsAbogados
𝗘𝗻𝗹𝗮𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗱𝗲𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗛𝗮𝗯𝗲𝗮𝘀 C𝗼𝗿𝗽𝘂𝘀: https://docs.google.com/document/d/1dWw9kcE82zOAPoLQBgGIMVxbSc6J2ZIf/edit?usp=sharing&ouid=102033982621764349933&rtpof=true&sd=true
🔸𝗜𝗺𝗽𝘂𝗻𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗔𝗯𝗮𝗻𝗱𝗼𝗻𝗼: 𝗖𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿
𝙈𝙖𝙮𝙤𝙧 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙖𝙡 𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥: http://bit.ly/InfoPsAbogados
𝙈𝙤𝙙𝙚𝙡𝙤 𝙙𝙚 𝙨𝙤𝙡𝙞𝙘𝙞𝙩𝙪𝙙 𝙙𝙚 𝙑𝙞𝙨𝙩𝙤 𝘽𝙪𝙚𝙣𝙤: https://mega.nz/file/8nwAFDyK -R7aqiCfKTa_i_1GI4kwE5bwvpPk8x1U
𝗣𝗿𝗼𝗺𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮
La promesa de celebrar contrato o promesa de compraventa se encuentra regulada en nuestra legislación por el Código Civil en su artículo 1570 que establece que, la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
- Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
- Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
- Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o
las solemnidades que las leyes prescriban.[...]
𝗠𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽: http://bit.ly/InfoPsAbogados
𝗘𝗻𝗹𝗮𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗱𝗲𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗼𝗺𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮: https://n9.cl/ja3qx
Conforme el artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia prescribe que, la patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos:
1. Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija;
2. Abuso sexual del hijo o hija;
3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;
4. Interdicción por causa de demencia;
5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;
6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,
7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.
Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no pueden asumirla, el Juez declarará en la misma la resolución de privación, la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
Cuando las conductas descritas en este artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el Juez remitirá de oficio copia del expediente al Fiscal que corresponda para que inicie el proceso penal.
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El artículo 35 de la Constitución, en su capítulo tercero de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, prescribe:
Las Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, MUJERES EMBARAZADAS, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado […]
El artículo 43 de la Carta Fundamental reconoce a las MUJERES EMBARAZADAS, la obligación del Estado de Garantizar en su período de embarazo y lactancia, los derechos a:
1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2.-Gratuidad de los Servicios de Salud Materna.
3.-La protección prioritaria y cuidado de su Salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y post parto.
4.-Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.
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Las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 408-19 contienen disposiciones con respecto a las funciones que debe ejercer el fiscalizador de una obra, esta normativa se convierte en imprescindible debido a que es la única en la que se determina y se delinean específicamente las atribuciones que tienen como tal.
Las funciones de los fiscalizadores, cada uno en el área de su competencia, son las siguientes:
a) Revisar en conjunto con el Jefe de Fiscalización, los documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de algún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente;
b) Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área bajo su cargo y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la situación;
c) Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra;
d) Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado;
e) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos;
f) Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión y siguiendo rigurosamente las especificaciones técnicas;
g) Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la obra;
h) Anotar en el libro de obra, además de una descripción del proceso de construcción de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra;
i) Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión;
j) Coordinar con los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras adicionales;
k) Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar;
l) Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada;
m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como guía las especificaciones;
n) Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el reemplazo de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios;
o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados;
p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, licencias, permisos y demás documentos contractuales;
q) Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso constructivo;
r) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes;
s) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes de protección ambiental, laborales, se seguridad social y de seguridad industrial;
t) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras, para que sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros;
u) Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente información:
- Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes.
- Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al respecto.
- Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario.
- Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos.
- Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista.
- Análisis del personal técnico del contratista;
v) Entregar la información producida para las recepciones; y,
w) Efectuar el finiquito o liquidación económica de las obras a su cargo.
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