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El síndrome de alienación parental (S.A.P) es un término que fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985 para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores, generalmente, pero no exclusivamente, el padre y se niega a tener contacto con él.1 Dentro de la comunidad académica el síndrome de alienación parental (SAP) carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos científicos necesarios para ser aceptado y por eso se lo considera pseudocientífico.2 El SAP ha sido rechazado como entidad clínica por las dos instituciones más reconocidas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología.
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CÁRCEL A PADRES QUE PONGAN A SUS HIJOS EN CONTRA DE SU OTRO PADRE.
Hoy entran en vigor en el Distrito Federal las reformas al Código Civil que tipifican esta acción como violencia familiar
Quien incurra en esta falta también perderá la patria potestad del menor y verá cancelado su régimen de visitas
A partir de hoy se aplicarán sanciones de seis meses y hasta seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia familiar, a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
De acuerdo con las nuevas disposiciones del Código Civil capitalino, publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este tipo de conducta se denomina alienación parental, y es realizada por uno de los padres que pone a sus hijos contra su otro progenitor.
Las nuevas disposiciones establecen que quien incurra en ello, cometerá el delito de violencia familiar que , se sanciona con prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal.
Con la nueva reforma que adiciona el artículo 323 Septimus al Código Civil del Distrito Federal, se establece que “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
Agrega que “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.
Detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
“En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”, subraya.
Explica que en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el Tribunal Superior de Justicia del DF determinará qué persona quedará encargada del menor.
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Cárcel a padres que pongan a sus hijos contra su otro padre
Hoy entran en vigor en el Distrito Federal las reformas al Código Civil que tipifican esta acción como violencia familiar
Quien incurra en esta falta también perderá la patria potestad del menor y verá cancelado su régimen de visitas
A partir de hoy se aplicarán sanciones de seis meses y hasta seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia familiar, a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
De acuerdo con las nuevas disposiciones del Código Civil capitalino, publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este tipo de conducta se denomina alienación parental, y es realizada por uno de los padres que pone a sus hijos contra su otro progenitor.
Las nuevas disposiciones establecen que quien incurra en ello, cometerá el delito de violencia familiar que , se sanciona con prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal.
Con la nueva reforma que adiciona el artículo 323 Septimus al Código Civil del Distrito Federal, se establece que “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
Agrega que “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.
Detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
“En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”, subraya.
Explica que en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el Tribunal Superior de Justicia del DF determinará qué persona quedará encargada del menor.
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