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Abogado Fabian de la Cruz Abogado Especialista en Derecho Familiar
Capacitarse y emplear los conocimientos en beneficio del prójimo, es uno de los mejores legados para la sociedad.
Concluyendo con resultados muy satisfactorios las dos audiencias del día hoy.
Recargando energías con un café intenso y un ligero descanso antes de la siguiente audiencia.
¿Estás en desacuerdo con la propuesta de divorcio? Te comparto información de lo que se puede hacer:
Es común que se pretenda obligar a firmar el convenio de divorcio bajo amenzas como: "Te voy a quitar a los niños" "Te va a salir peor" "Te quito la casa" "No te voy a prestar a los niños" "No te voy a dar un peso" "No sabes de lo que soy capaz" "Si me demandas va a tardar años" "Yo puedo pagar al mejor abogado, y muchas amenazas mas de ese tipo.
Cuando existen condiciones desiguales en el reparto de bienes o derechos de la pareja o en la custodia, convivencia y pensión alimenticia para los hijos
puede demandarse el divorcio contencioso y obtener mejores condiciones.
El divorcio contencioso, también es conocido como unilateral o incausado y no requiere la expresión de las causas del divorcio ni de situaciones personales de pareja. Se otorga con la sola petición de una de los cónyuges.
Con el juicio de divorcio contencioso puede obtenerse aunque el cónyuge se oponga:,
1. Divorcio, se determina de inmediato una vez que el otro cónyuge es llamado a juicio.
2. Medidas especiales de protección desde antes de iniciar el juicio, entre estás:
- Separación y retiro del cónyuge agresor del hogar al momento de ser notificado del juicio.
- Pensión alimenticia provisional y custodia exclusiva de los hijos desde el inicio del juicio.
-Regimen de convivencia provisional con los hijos desde el inicio del juicio (en caso de riesgo o dificultad se puede autorizar un Centro de Convivencias).
- Pensión alimenticia provisional para el o la cónyuge que haya asumido en forma completa o en mayor medida las cargas de orden y administración del hogar y del cuidado de los hijos
3. Guarda y custodia exclusiva o compartida definitiva de los hijos.
4. Régimen de convivencia definitivo con los hijos.
5. Pensión alimenticia justa, con descuento directo al salario y depósito a cuenta de banco del beneficiario.
6. Reparto de los bienes del matrimonio en un 50% para cada cónyuge sin importar que se hubieran casaron por separación de bienes.
7. Pensión alimenticia compensatoria para el o la cónyuge dedicada a las labores del hogar.
Recuerde que el divorcio va mas allá de la disolución legal del matrimonio, el divorcio también debe resolver de manera definitiva los derechos presentes y futuros de toda la familia, con la base del interés familiar, el interés de la niñez y de igualdad de género.
Si desea recibir asesoria especializa y cotizar su caso acuda a nuestras oficinas o solicite una asesoría en línea.
Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar
Con estudios en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Niñez, por la Universidad de Samanca, España.
Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
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Teléfono de oficina: 3336248803
Whatsapp mensaje de texto: 3320462144 y 3333796264
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*Aceptamos pagos con tarjeta de crédito y débito, sin cargos adicionales.
* Expedimos recibo fiscal.
Abogado en Derecho de Familia Abogado Fabian de la Cruz
Las jefas de familia no son simplemente “madres solteras”
Es importante reconocer que las jefas de familia no se limitan a una única definición.
Aunque muchas son madres que crían a sus hijos e hijas sin la compañía de una pareja, su papel en la sociedad va mucho más allá de esa etiqueta.
Son mujeres que, con esfuerzo y dedicación, asumen la responsabilidad económica y emocional de sus hogares, tomando decisiones cruciales para el bienestar de sus familias.
Cada historia es única, y es fundamental valorarlas por su fortaleza y liderazgo, no encasillarlas en un solo término.
Las jefas de familia son mucho más que la definición tradicional de “madres solteras”. Son mujeres que llevan sobre sus hombros la responsabilidad de un hogar, combinando roles de proveedoras, cuidadoras, y líderezas.
Es hora de reconocer su verdadero valor como líderezas multifacéticas que enfrentan y superan desafíos con valentía y determinación.
Todos los juzgados familiares, civiles, mercantiles, laborales, penales, tribunales administrativos y salas de apelación del Poder Judicial del Estado de Jalisco seguirán laborando de manera habitual. El paro de labores es solo para el Poder Judicial de la Federación.
SOLUCION A HERENCIAS INTESTADAS O CON TESTAMENTO.
- Herencias intestadas.
- Herencias con testamento.
- Localización y apertura de testamento.
- Declaración de validez de testamento ológrafo.
- Remoción de albacea.
- Petición de herencia.
- Reparto de los bienes de la herencia.
- Nulidad de testamento.
- Pensión alimenticia para viuda o hijos menores de edad.
- Pago de deudas mortuorias.
*Sistema de pago a su alcance.
*Podemos financiar gastos de juicio.
*Aceptamos pagos con tarjeta de crédito y débito.
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Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar, Hereditario y Civil.
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Gastos escolares ¿Es justo que padre y madre los paguen mitad y mitad?
La ley señala que padre y madre deben contribuir a solventar los gastos alimenticios de los hijos en proporción a su haber económico, esto es, de acuerdo con el total de los ingresos que cada uno tenga considerando no solamente su sueldo sino toda percepción económica como: ingresos por rentas, negocios, utilidades, cuentas de banco, herencias y propiedades, entre otras.
De esta manera, solo podría ser justo que padre y madre se dividan por mitad los gastos de los hijos, cuando ambos dediquen el mismo tiempo al cuidado y crianza de los hijos, asuman por igual las cargas de las labores del hogar; y que ambos dispongan del mismo tiempo y condiciones para trabajar una jornada laboral igual y percibiendo un salario y conformando un haber económico similar.
De lo contrario, habría supuestos en los que, por ejemplo: el 50% de ese gasto para un progenitor representa un 5% de sus ingresos mensuales y para el otro, un 70%, existiendo una desigualdad en la capacidad económica.
Lo justo es que cada uno contribuya en proporción a su capacidad económica y patrimonial, quedando exentos de pago el o la cónyuge que tenga por actividad única o preponderante las labores del hogar y el cuidado de los hijos.
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Especialista en Derecho Familiar
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Concluyendo con el planteamiento estratégico legal para demostrar un caso de alienación parental por parte de una madre.
*Es viernes y el trabajo lo sabe...
Trabajando en doble turno para cumplir con los compromisos.
*Presentación en término de una contestación a una reconvención (contrademanda).
Concluyendo satisfactoriamente labores en el desahogo de audiencia, seguimiento personal de expedientes y la instauración de nuevos juicios.
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El sistema de impartición de justicia reanuda labores hoy 1 de agosto. Concluyó el periodo vacacional de verano.
Que tengan un buen día.
Obtenga la solución a la herencia intestada y conviértase en el nuevo dueño de los bienes, pagando a meses sin intereses con su tarjeta de crédito.
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ME QUIERE QUITAR A MI HIJO. ¿Qué puedo hacer?
Cuando padre y madre figuran en el acta de nacimiento de un hijo, adquieren los mismos derechos y obligaciones. Ambos ejercerán la patria potestad, la custodia y tendrán derecho a la convivencia. Tendrán el deber de solventar sus necesidades alimenticias, así como involucrarse en sus cuidados y crianza.
Cuando ocurre la separación del padre y la madre, es común que se genere conflicto por la custodia de un hijo. Anteriormente la ley daba preferencia a la madre para tener la custodia basándose en un estereotipo y rol de género, con el paso del tiempo, esta percepción se modificó y actualmente el género no da una preferencia para el otorgamiento de la guarda y custodia, tampoco la consideración de la edad o el s**o de los hijos.
Mientras no exista una resolución judicial que otorgue la guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los dos, padre y madre tienen el mismo derecho a ejercerla, porque la ley los considera igualmente aptos. En caso de que alguno no estén en condiciones de ejercerla, sea por falta de tiempo, desinterés, omisiones de cuidado o por ejercer conductas que resulten nocivas a la salud física y emocional de los hijos, éstas deben demandarse y demostrarse en juicio, mientras esto no ocurra padre y madre seguirán con los mismos derechos.
La disponibilidad de tiempo, la disposición afectiva, el tipo de crianza, los hábitos personales, el entorno familiar y el entorno social que un padre o madre puedan ofrecer a un hijo, son factores que determinan el otorgamiento de la custodia de un hijo.
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Abogado en Derecho de Familia Abogado Fabian de la Cruz
LOS HIJOS NO SE DIVORCIAN DE SUS PADRES.
La relación de los hijos con su padre o madre, es independiente a los conflictos de pareja entre estos.
SI USTED ESTA SEPARADO, DIVORCIADO O EN PROCESO DE DIVORCIO, NO HAGA A SUS HIJOS LO SIGUIENTE:
1) Interrogarlos sobre la vida amorosa o las actividades del padre o la madre.
2) Utilizarlos para transmitir mensajes hirientes entre padre y madre.
3) Usarlos como un instrumento de venganza o de manipulación.
4) Pedirles que exijan a su padre o madre, el pago de la pensión alimenticia.
5) Sostener discusiones o agresiones de pareja frente a los hijos.
6) Hablarles mal de su padre o madre, o hacer comentarios que les generen odio o rechazo.
7) Amenazarlos con prohibirles la convivencia con su padre o madre.
8 Disponer de los tiempos de convivencia establecidos para el padre o madre, inscribiéndolos en actividades extraescolares fijas o llevándolos a paseos o eventos.
9) Controlar las actividades de convivencia con el padre o la madre.
10) Incumplir con su deber alimenticio o impedir la convivencia.
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Especialista en Derecho Familiar
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Asesoría y defensa legal estratégica.
Con más de 25 años de experiencia en litigios y estudios internacionales de actualización permanente.
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Abogado en Derecho de Familia Abogado Fabian de la Cruz
Con cariño les comparto este poema del argentino Horacio Alberto Vero, en especial para todos mis amigos y colegas litigantes.
YO SOY EL ABOGADO
El que todas las mañanas va recorriendo juzgados
y que anda a los apurones por ese escrito con cargo.
El que soporta la espera, el que se banca los paros,
y debe poner la cara justificando el atraso.
El que abre el escritorio y sale a ganarse el mango,
porque se vienen las cuentas y todo sigue a despacho.
El que no tiene licencias, ni salarios, ni aguinaldo,
y debe pelearla duro, porque se cobra salteado.
Yo soy el abogado.
Muchas veces de pleitero, injustamente acusado.
Al que todos lo consultan cuando se ven apurados
en la calle, en el cine, y en la cola del mercado,
y al que nadie le pregunta: ¿Doctor, se le debe algo?
Yo soy el abogado.
El que tantas veces pone su paciencia de artesano
para llegar al final con deudor insolventado.
El de cédulas y oficios, a pulmón diligenciados.
El que debe tolerar el sistema colapsado,
las nuevas disposiciones de Rentas y de Catastro,
los timbrados del Registro y el humor del funcionario.
Yo soy el abogado.
El que hace de estratega, de confesor, y de malo,
de mediador y de amigo, de psicólogo y de hermano.
El que sale a cara o cruz, con niebla o lluvia viajando,
porque justo le fijaron una audiencia bien temprano.
El que se muerde los labios porque el testigo ha faltado.
El que sufre taquicardia mientras va leyendo el fallo.
Del mostrador, para acá. Del pasillo, quede claro.
El que recorre Juzgados, durante meses y años.
A mucha honra señor, yo soy el abogado.
- Horacio Alberto Vero.
¡Felicitaciones colegas!
Una lluviecita fresca acompañando mi trabajo nocturno de oficina.
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS SERAN EXHIBIDOS EN UN REGISTRO PÚBLICO NACIONAL
Todos los deudores alimentarios morosos podrán ser incluidos en este registro público y de consulta libre, que será operado y difundido en coordinación con el DIF y los distintos tribunales de nuestro país.
Quienes aparezcan en este registro estarán impedidos para:
* Obtener licencias y permisos para conducir.
* Obtener pasaporte o documento de identidad y viaje.
* Salir del país.
* Participar en cargos de elección popular (y en algunos casos, desempeñar cargos públicos).
* Comprar, vender o transmitir la propiedad de inmuebles.
* Al contraer matrimonio, se notificará su situación como deudor alimentario.
Para poder ser inscritos, será necesario que un juez declare a la persona como, deudora alimentaria morosa y ordene su inscripción en dicho registro.
-Artículos 135 Bis, 135 Quáter, 135 Quinquies, 135 Sexties y 135 septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de México.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
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En horario extra trabajando arduamente para dar una nueva y adecuada proyección a un controvertido juicio familiar de divorcio, custodia, convivencia, pensión alimenticia y compensación asistencial.
El juicio ya estaba iniciado y ahora será importante darle un giro contundente y eficaz con perspectiva de infancia, perspectiva de género y el interés familiar en beneficio de mi nueva clienta.
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