Divorcio Abogado Especialista. Guadalajara, Jalisco, México.
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Abogados Especialistas en Derecho de Familia. Somos Expertos en Divorcios.
Un divorcio manejado por abogados expertos, evita desgastes emocionales y sometimiento a caprichos o condiciones no deseadas que afectan los intereses emocionales y económicos de los hijos o del propio cónyuge. Acérquese con nosotros y reciba la asesoría y asistencia adecuada, somos Especialistas en Derecho de Familia y Expertos en casos de Divorcio. Sabemos que cada caso es importante y distinto
Curso taller: 14 y 21 de junio
Palacio Municipal de Zapopan.
Informes:
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Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
Especialidad en Igualdad y Violencia de Género, buenas prácticas profesionales, por la Universidad de Salamanca España.
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Divorcio.
DIVORCIO Abogado en Derecho de Familia, Derecho Familiar, Fabian de la Cruz
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“La resolución de todo conflicto familiar debe basarse en la proyección futura de condiciones que sienten las bases de la recomposición familiar en forma digna para cada uno de sus miembros" Abogado en Derecho de Familia, Derecho Familiar, Fabian de la Cruz
EL DIVORCIO Y LA RECOMPOSICIÓN FAMILIAR.
La eliminación en la ley de la obligación de expresar y acreditar los motivos personales para demandar el divorcio, conocidas como causales subjetivas de divorcio, hizo posible que ante la inexistencia de voluntad o imposibilidad de acuerdo bastara la petición legal y formal de uno de los cónyuges a través del llamado divorcio incausado, divorcio unilateral o para algunos divorcio exprés, para obtener en forma “práctica y rápida” una resolución judicial de disolución del matrimonio.
La premura de la vida moderna hace creer que los vínculos afectivos, legales y económicos generados entre los miembros de una familia nuclear sostenida, por ejemplo: por cinco, diez o veinte años, pueden determinarse y resolverse con una simple petición de divorcio incausado y una resolución inmediata de disolución del matrimonio.
Sin embargo, la resolución del divorcio incausado que solo se limita a decretar la culminación de una relación legal de pareja, ignora las condiciones individuales que pueden existir en cada contexto familiar como:
-El derecho del o la cónyuge que se dedicó en mayor medida a las labores domésticas a recibir una compensación indemnizatoria alimenticia y/o sobre el valor total de los bienes adquiridos, aún en casos de matrimonios contraídos por el régimen de separación de bienes.
-La aplicación de medidas de protección y reparaciones ante los daños ocasionados por la violencia doméstica o de género.
-Uso y destino de la vivienda familiar.
-Reparto y liquidación del patrimonio familiar.
-Los derechos de los hijos respecto al ejercicio de la patria potestad, de su guarda y custodia, convivencia y forma de solventar sus necesidades alimenticias presentes y futuras.
La finalidad de acudir al divorcio no debe limitarse a sancionar hechos o conductas pasadas para regresar a los divorciantes a su estado de soltería, debe basarse en la obtención de resoluciones con proyección futura que sienten las bases de la recomposición familiar, asegurando el desarrollo físico y emocional en forma digna y armoniosa de cada uno de sus miembros en la que subsistirá la relación de madre y padre entre los excónyuges con su deber de continuar con la crianza y manutención para el fortalecimiento humano de sus hijos hasta alcanzar la madurez adulta.
Es imprescindible que ante la necesidad de disolver su vínculo matrimonial no se limite a la obtención de una sentencia de divorcio, sino a la resolución integral de los derechos de todos los miembros de la familia a través del planteamiento de un juicio familiar especial a su contexto, instaurado con estrategia y pericia jurídica en el derecho de familia.
Abogado Fabián de la Cruz.
Especialista en Derecho Familiar.
Con estudios de Especialidad Internacional en Igualdad y Violencia de Género, y Estudios Superiores en Derechos de la Infancia, por la Universidad de Salamanca, España.
Estudios de Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Conozca todo el detalle de nuestros servicios y perfil profesional en la página web:
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Abogado Fabián de la Cruz.
Especialista en Derecho Familiar.
-Asesoría y defensa legal con técnicas de asertividad y estrategia procesal.
- Amplia experiencia en toda clase de juicios y litigios de alto conflicto.
-Honestidad, seguridad, empatía y trato respetuoso.
Con estudios de Especialidad Internacional en Igualdad y Violencia de Género, y Estudios Superiores en Derechos de la Infancia, por la Universidad de Salamanca, España.
Estudios de Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Diplomado en Procedimientos Familiares, Hereditarios y Civiles.
*Asesoría personal en oficina o en línea a través de llamada o videollamada.
*Elaboración de demandas, contestaciones, recursos, desahogo de audiencias, desarrollo de litigios en tribunales y juzgados familiares, cumplimiento forzoso de convenios y cualquier otro acto procesal.
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Le esperamos en nuestra oficina a partir del 2 de enero de 2024. También puede consultar en linea por llamada o vídeollamada.
Para su mejor atención es necesario realizar una cita o reservar horario en línea.
Abogado Fabian de la Cruz.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 18:30 horas.
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Resolvemos su divorcio respetando los derechos económicos de pareja que le corresponden y obteniendo lo mejor para sus hijos. No impide que su matrimonio sea por separación de bienes.
Cuando no existe voluntad de alguno de los cónyuges a través de un juicio práctico, estratégico y contundente, puede obtener:
- Divorcio.
- Medidas de protección y alejamiento en casos de violencia.
- Pensiones alimenticias provisionales y definitivas con descuento al salario en favor de cónyuge e hijos menores de edad.
- Regímenes de convivencias provisionales y definitivos.
- Custodia exclusiva o compartida, provisional y definitiva.
- Reparto justo de los bienes del matrimonio.
- Disposición final del hogar familiar.
Abogado Fabián de la Cruz.
Con especialidad en Igualdad y Violencia de Género, y
estudios superiores en Derechos de la Infancia, por la Universidad de Salamanca, España.
Estudios de Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
*Asesoría personal en oficina o en línea a través de llamada o videollamada.
*Atención a casos de alto conflicto.
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No estoy de acuerdo con las condiciones del divorcio.
¿Qué puedo hacer?
Es común que se pretenda obligar a firmar el convenio de divorcio bajo amenzas como: "Te voy a quitar a los niños" "Te va a salir peor" "Te quito la casa" "No te voy a prestar a los niños" "No te voy a dar un peso" "No sabes de lo que soy capaz" "Si me demandas va a tardar años" "Yo puedo pagar al mejor abogado, y muchas amenazas mas de ese tipo.
Cuando existen condiciones desiguales en el reparto de bienes o derechos de la pareja o en la custodia, convivencia y pensión alimenticia para los hijos
puede demandarse el divorcio contencioso y obtener mejores condiciones.
El divorcio contencioso, también es conocido como unilateral o incausado y no requiere la expresión de las causas del divorcio ni de situaciones personales de pareja.
El juicio se centra en la obtención de una pensión alimenticia justa para los hijos, o la adecuada asignacion de su custodia y distribución de su convivencia. Así como en el reparto de los bienes y derechos del matrimonio conforme a la ley.
Con el divorcio contencioso puede obtenerse aunque el cónyuge se oponga:
1. Separación y retiro del cónyuge del hogar desde el inicio del juicio.
2. Pensión alimenticia provisional y custodia exclusiva de los hijos desde el inicio del juicio.
3. Regimen de convivencia provisional con mis hijos desde el inicio del juicio.
4. Divorcio
5. Guarda y custodia exclusiva o compartida definitiva de los hijos.
6. Régimen de convivencia definitivo con los hijos.
7. Pensión alimenticia justa, con descuento directo al salario y depósito a cuenta de banco del beneficiario.
8. Reparto de los bienes del matrimonio en un 50% para cada cónyuge sin importar que se casaron por separación de bienes.
9. Pensión alimenticia compensatoria para el o la cónyuge dedicada a las labores del hogar.
Recuerde que el divorcio va mas allá de la disolución legal del matrimonio, el divorcio también debe es resolver de manera definitiva los derechos de toda la familia.
Si desea recibir asesoria especializa y cotizar su caso acuda a nuestras oficinas o solicite una asesoría en línea.
Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar
Con estudios en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Niñez, por la Universidad de Samanca, España.
Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
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Si te interesa dar amor y brindar un hogar temporal a una niña, niño o adolescente que se encuentre en situación de vulnerabilidad mientras se resuelve su situación legal, inscríbete al programa de acogida. ❤️👪
Próximo taller 17 y 24 de noviembre
Lugar: Palacio Municipal de Zapopan
Para recibir más información llama al teléfono que aparece en la imagen.
Participando con el tema Violencia Vicaria y Alienación Parental.
Gracias Lic. Laura Ruiz por la invitación a tu excelente programa.
Pueden verlo grabado en el siguiente link.
https://fb.watch/lJN8HXScmh/?mibextid=Nif5oz
Abogado en Derecho de Familia Abogado Fabian de la Cruz
¿ES LEGAL QUE PADRE Y MADRE SE DIVIDAN POR MITAD LOS GASTOS DE SUS HIJOS?
La ley señala que padre y madre deben contribuir a solventar los gastos alimenticios de los hijos en proporción a su haber económico, esto es, de acuerdo con el total de los ingresos que cada uno tenga considerando no solamente su sueldo sino toda percepción económica como: ingresos por rentas, negocios, utilidades, cuentas de banco, herencias y propiedades, entre otras.
Destacando que, cuando solamente uno de los dos esté en condiciones de contribuir, será el único obligado a solventar los gastos en su totalidad, por ejemplo: cuando alguno se dedica en forma principal a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
De esta manera solo podría ser justo y legal que, padre y madre se dividan por mitad los gastos de los hijos, cuando ambos dediquen el mismo tiempo al cuidado y crianza de los hijos, a las labores del hogar en caso de cohabitar juntos; así como el mismo tiempo disponible para trabajar, con percepciones económicas totales similares.
De lo contrario, cada uno estará obligado a contribuir en proporción a su haber económico, considerando el tiempo de dedicación a la crianza y cuidado de los hijos; así como, a las labores del hogar para el caso de que ambos padres cohabiten juntos.
Abogado Fabián de la Cruz,
Especialista en Derecho Familiar
Con estudios en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Infancia por la Universidad de Salamanca, España. Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires Argentina.
Asesoría y defensa legal estratégica especializada.
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Juzgar con perspectiva de género en los procesos familiares, implica que:
En todas la sentencias y determinaciones judiciales se considere y valore la existencia de situaciones de desigualdad en las mujeres, originadas por la imposición o la distribución de actividades de pareja basadas en roles o estereotipos atribuidos social y culturalmente a la mujer, por ejemplo: la dedicación exclusiva o principal a las labores del hogar y cuidado de los hijos o, la subordinación al hombre en la generación y administración de los recursos económicos y la adquisición de bienes. Condiciones que le limitan o impiden a la mujer ama de casa la posibilidad de ejercer una actividad laboral, allegarse de sus propios recursos y conformar un patrimonio propio.
Además de considerar la existencia de actos en los que por su condición de género, las mujeres resultan víctimas de violencia física, psicológica, económica o sexual, afectando su capacidad para tomar decisiones, impidiéndoles vivir con libertad y dignidad.
Es importante que, antes de iniciar un proceso legal familiar, reciba asesoría especializada que le permita determinar la existencia de violencia de género para que además de recibir un trato adecuado, su caso sea planteado con la estrategia jurídica debida y la motivación y fundamentación correcta, esto le garantizará la obtención de una sentencia con perspectiva de género.
Abogado Fabián de la Cruz Mayoral
Especialista en Derecho Familiar
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Cuando en un matrimonio por separación de bienes o concubinato la mujer se dedicó principalmente a las labores del hogar, adquiere el derecho a ser compensada económicamente con el importe de hasta el 50% cincuenta por ciento del valor comercial de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio o concubinato. Sin importar que su esposo o concubino hubiera sido el único que de manera directa realizó el pago o pagos por su compra.
Lo anterior con independencia al derecho que tuviera la cónyuge o concubina a recibir una pensión alimenticia para su persona que habría de pagarse con el sueldo o ingresos económicos del esposo o concubino.
Este derecho se adquiere como reconocimiento al trabajo realizado por la mujer ama de casa en la administración del hogar, en el cuidado y atención de los hijos, así como en las atenciones personales a su esposo o concubino, porque estas actividades no remuneradas económicamente generan un costo de oportunidad que le limita o impide su desarrollo laboral y la adquisición de un patrimonio personal con la misma ventaja que su marido o concubino.
Por esta razón, la ley le reconoce el derecho que tiene a ser indemnizada o compensada económicamente con la finalidad de equilibrar o resarcir esta desigualdad.
Abogado Fabián de la Cruz
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Agradecemos a todos nuestros clientes su confianza y preferencia durante estos 21 años.
Seguiremos con nuestro compromiso de capacitación, dedicación y esfuerzo permanente para continuar garantizando su satisfacción.
¡GRACIAS!
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REALIDADES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Padre y madre en proporción a todos sus ingresos económicos, están obligados a dar alimentos a sus hijos hasta que sean mayores de edad o hasta los 25 años si continúan estudiando; o de manera permanente en el caso de que sean incapaces.
Cuando los hijos habitan en forma exclusiva con el padre o la madre, éste cumple con su deber alimenticio otorgando lo necesario en especie; mientras que quien no ejerce la guarda y custodia debe otorgar una pensión económica en dinero.
Los alimentos comprenden: comida, ropa y calzado, todo lo relacionado con la educación escolar, atención médica e higiene personal, gastos de vivienda como pago de rentas, contribuciones, aseo y mantenimiento; y los gastos generados por la sana recreación como paseos de fin de semana y vacaciones; juguetes y regalos de navidad acordes a su edad.
Los alimentos surgen para satisfacer un estado de necesidad de los hijos, por lo tanto no hay tabuladores para establecer una pensión alimenticia, esta se fija atendiendo cada caso en lo particular y considerando:
1) El total de las necesidades económicas requeridas
2) La capacidad económica del deudor como su sueldo, ingresos económicos adicionales, cuentas de banco o de ahorro, propiedades, vehículos y nivel de gastos.
3) El nivel social y económico o estilo de vida de los hijos y sus padres
En términos simples sería
“¿Cuánto dinero necesitan los hijos para solventar sus necesidades alimenticias?
¿Cuánto dinero gana el deudor alimenticio?
¿Cuál es su estilo de vida?
Indicando que cuando el deudor o persona obligada a dar la pensión alimenticia percibe sueldo a través de nómina, la pensión puede fijarse mediante porcentaje salarial.
La pensión alimenticia es un derecho de los niños que la madre o el padre no pueden renunciar, por tanto es improcedente aquello que comúnmente señalan:
“NO QUIERO QUE SU PADRE LES DE DINERO A MIS HIJOS, PERO TAMPOCO QUIERO QUE LOS VEA Y NOS MOLESTE”
“NO LE DOY DINERO A LA MADRE DE MIS HIJOS PORQUE NO ME LOS PRESTA”
En mi experiencia me he percatado de la existencia reiterada de los siguientes casos:
1. Padres que ocultan sus ingresos para evitar otorgar una pensión justa.
2. Padres que abandonan sus trabajos para evitar el descuento salarial.
3. Madres que pretenden pensiones alimenticias superiores a la capacidad económica habitual del padre o que buscan porcentajes salariales mayores a las necesidades reales de los hijos.
4. Madres que utilizan la pensión alimenticia como revancha amorosa y no la aplican adecuadamente a sus hijos.
En síntesis los alimentos deben considerarse como un derecho humano de los niños, independiente y ajeno a revanchas sentimentales del padre o madre; que no puede condicionarse o limitarse, porque su cumplimiento garantiza el sano desarrollo físico de los hijos y les permite culminar sus estudios o aprender un oficio o técnica con los que puedan llevar de manera adecuada su vida adulta.
Abogado Fabián de la Cruz
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Asesoría personal y juicios de alimentos.
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