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Pregunta 11: ¿Qué hacer si mi proceso judicial DEMORA MUCHO?
Tomando en cuenta que la justicia tardía no es justicia, se puede hacer uso de las MEDIDAS CAUTELARES para evitar que la demora del proceso nos perjudique.
Algunos casos en los que se puede solicitar estas medidas son:
- En un proceso de cobro de deudas, se puede plantear una medida cautelar para embargar los bienes del deudor y asegurar el cobro de la deuda.
- En un proceso reposición por despido fraudulento, el juez puede ordenar la reposición provisional del trabajador, para que regrese a su puesto de trabajo hasta que salga la sentencia que declara la reposición definitiva.
- En un proceso de alimentos, el juez puede ordenar que desde el inicio del proceso el demandado le otorgue a la parte demandante una pensión provisional de alimentos hasta que salga la sentencia que fije la pensión definitiva.
- En un proceso en el que se discute la propiedad de una vivienda, se puede solicitar al juez que ordene la publicidad del proceso en registros públicos, para desincentivar que terceros quieran comprar el bien en litigio.
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Pregunta 9: Si poseo un inmueble por 10 AÑOS ¿ya me convertí en PROPIETARIO?
No necesariamente, porque esa posesión debe realizarse de manera:
- Pacífica: No debe poseerse por medio de la fuerza o violencia.
- Pública: Vecinos y otras personas deben conocer que se viene poseyendo el inmueble.
- Continua: Debe poseerse esos 10 años de manera ininterrumpida.
- Como propietario: Deben realizarse actos que realizaría un propietario del predio (pagar luz o agua, vivir en el inmueble, pagar impuesto predial, edificar, etc.)
Si alguno de esos requisitos no se cumple, no habrá prescripción adquisitiva y no existirá propiedad.
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Pregunta 8: ¿Puedo VENDER los bienes que me dieron por ANTICIPO DE HERENCIA?
Sí, existe total libertad para vender lo que uno ha recibido por donaciones o anticipos ya que es parte de su derecho de propiedad.
Sin embargo, después de la muerte del causante (persona que donó el bien), el anticipado deberá DEVOLVER EL VALOR de ese bien a la masa hereditaria para que sea repartida a los herederos. Esto es así porque los bienes otorgados en anticipo de legítima deben ser devueltos; en caso no sea posible por haberse vendido, entonces devolverá su valor económico.
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Pregunta 7: Me dieron un inmueble por ANTICIPO DE HERENCIA ¿Seré siempre el propietario de ese inmueble?
No, porque los anticipos tienen la finalidad de adelantar la herencia que uno recibiría a futuro pero con la condición de DEVOLVER ese bien cuando el causante muera, para que vuelva a formar parte de los bienes hereditarios y repartirse entre todos los herederos.
Sin embargo, se puede consignar una DISPENSA DE COLACIÓN, que libera de la obligación de devolver esos bienes, convirtiéndose en propietario de estos aun después de la muerte del causante (aclarando siempre, que ninguna donación o anticipo de herencia puede superar los porcentajes de libre disposición, generalmente el 33% de los bienes).
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Pregunta 6: ¿Quién tiene PREFERENCIA para RECIBIR UNA HERENCIA?
Si estamos ante la situación que un familiar falleció sin dejar testamento, debemos saber quién tiene mejor derecho a heredar según el siguiente orden.
1er orden: Los hijos.
2do orden: Los padres.
3er orden: El o la cónyuge.
4to orden: Los hermanos.
5to orden: Los tíos y sobrinos.
6to orden: Los primos.
Entonces, quien se encuentre en un orden anterior va a EXCLUIR a quien se encuentre en un orden posterior. Ejemplo: El hijo (1er orden) va a excluir a los hermanos (cuarto orden); de igual manera, el hermano (4to orden) excluye al primo (sexto orden).
OJO: El o la cónyuge NO SERÁ EXCLUIDO, tendrá derecho a recibir la herencia conjuntamente con los hijos o los padres.
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Pregunta 5: ¿Cómo ALQUILAR un inmueble SIN RIESGOS?
Existen 2 ETAPAS para alquilar sin riesgos:
1) ANTES DE FIRMAR CONTRATO: igual o más importante que un buen contrato es conocer o INVESTIGAR a nuestro futuro inquilino y evitar cualquier tipo de problemas como: no pagar la renta, dejar el inmueble en mal estado, no retirarse habiendo vencido el plazo, etc. Para conocer al futuro inquilino es bueno buscar su información en centrales de riesgo y en diferentes plataformas virtuales del estado (SENTINEL, Poder Judicial, SBS, entre otros).
2) AL FIRMAR EL CONTRATO: es trascendental elaborar un contrato de arrendamiento con las cláusulas y formalidades que nos darán la seguridad de resguardar nuestros derechos y poder solicitar un desalojo de manera rápida.
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Pregunta 4: Construcciones en TERRENO AJENO. ¿Qué hacer?
Si conoces o has vivido situaciones como las siguientes:
- Eres propietario de un terreno y ves que usurpadores han construido una pequeña casa o edificación en el mismo.
- Eres propietario de una casa, y un familiar o conocido tuyo construyó un piso más sin tu permiso.
¿Qué puedo hacer?
El código civil peruano establece que el propietario del terreno o de la casa va a pasar a APROPIARSE de las construcciones que se edifiquen encima de su propiedad.
Por ejemplo: Eres propietario de un terreno y te das con la sorpresa de que han construido una edificación; o supongamos también que eres propietario de una casa y tu conviviente ha construido un piso encima.
En ambos casos, tú pasarás a convertirte en propietario de lo construido.
OJO. Si han construido de BUENA FE, es decir, pensando que eran propietarios de la casa o terreno, tendrán derecho a que se les pague el valor de la construcción.
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Pregunta 3: Se realizó una COMPRAVENTA FICTICIA y me veo perjudicado. ¿Qué hago?
Suele pasar casos como estos:
- Mi padre le vende una casa a mi hermano, pero en realidad se la regala.
- Mi deudor vende sus bienes para no poder embargarlos y no poder cobrar la deuda, pero en realidad esa venta es solamente "pantalla".
Ante esto, el perjudicado debe demandar ante el juez que se anulen dichos actos, debiendo probar aspectos como los siguientes:
- Que nunca se realizó el pago.
- Que no se acredita solvencia económica del supuesto comprador.
- Que el comprador no posee el bien que supuestamente compró.
- Etc.
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