Estudio Jurídico Paredes Cerpa & Asociados
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CONFORMACIÓN DE SALAS SUPERIORES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PARA EL AÑO JUDICIAL 2024.
Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2024 en
Corte de Arequipa será hoy a las 10 de la mañana
• Presidente, César de la Cuba Chirinos, presentará memoria de gestión del año 2023
Desde las 10 de la mañana de hoy miércoles 03 de enero, se iniciará la ceremonia de “Apertura del Año Judicial 2024” en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. César de la Cuba Chirinos, presentará la memoria de gestión del año 2023 y dará el discurso correspondiente a la “Apertura del Año Judicial 2024”.
Durante este acto solemne, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, se escuchará la nueva conformación de salas superiores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para el presente ejercicio judicial.
Magistrados en pleno de todas las instancias y especialidades estarán presentes en esta ceremonia a la cual asistirán las autoridades regionales de Arequipa, representantes de la sociedad civil y servidores judiciales.
Arequipa, 03 de enero de 2024
Oficina de Imagen Institucional y Prensa
Corte Superior de Justicia de Arequipa
Las 12 veces que la Suprema aplicó la «Ley Soto» sobre prescripción | LP El abogado penalista Frank Valle Odar compartió un cuadro didáctico sobre las 12 veces que la Corte Suprema aplicó la «Ley Soto»
| IMPARCIALIDAD JUDICIAL
Estimados amigos, comparto con ustedes este Top 5 de jurisprudencias sobre la imparcialidad judicial como garantía fundamental:
📌El juez imparcial como garantía fundamental del debido proceso [Caso Palamara Iribarne vs. Chile]: https://cutt.ly/6wqXSkAK
📌La independencia y la imparcialidad tienen contenido jurídico propio [Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela]: https://cutt.ly/nwqXS08n
📌Imparcialidad: Imputado no podrá designar como nuevo abogado a quien previamente patrocinó a la jueza a cargo [Casación N.° 840-2018/Lambayeque]: https://cutt.ly/0wqXDhS6
📌Prevaricato: ¿Qué es la falta de imparcialidad judicial? [Apelación N.°14-2021/San Martín]: https://cutt.ly/JwqXS4vn
📌Que juez haya laborado hace varios años en estudio jurídico en el que trabaja la defensa técnica no necesariamente afecta su imparcialidad [Casación N.° 1095-2021/Nacional]: https://cutt.ly/DwqXDQwa
🔴MUY IMPORTANTE
📌Señores usuarios tener en cuenta para la presentación de demandas y escritos en materia Constitucional.
📍Los interesados podrán realizar sus trámites en la mesa de partes electrónica:
👉🏻https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml
🚨 Aplican la ley Soto de Prescripción y se apartan del nuevo Acuerdo Plenario 5-2023
📑 Expediente 02710-2018-60
✅ Revisa el documento completo aquí 👉 https://lpd.pe/kG7NE
S/ 5,150.00 (Cinco mil ciento cincuenta con 00/100) valor de UIT para el 2024
Publican el DL 1585 sobre medidas para el deshacinamiento en los penales. Muchas modificaciones al CP, NCPP y de EP:
1. Conversión de pena, suspensión de pena y reserva de fallo: amplían supuestos de aplicación para casos superiores a 4 años.
2. Prisión preventiva: aumentan de 4 a 5 años la prognosis de pena e incorporan el art. 268-A para la aplicación preferente de la vigilancia electrónica «preventiva» en casos con p***s no mayores a 7 años.
3. Regulan el procedimiento para la revisión periódica oficiosa de la prisión preventiva (c/6 meses). Efectos de su impugnación.
4. Amplían supuestos de procedencia de la vigilancia electrónica para caso de PPL no mayores a 10 años.
5. Amplían supuestos de procedencia de beneficios penitenciarios.
6. Regulan varios supuestos de causales de disminución de punibilidad en delitos patrimoniales (con algunas excepciones): valor de bien, intensidad de la violencia/amenaza, uso de armas simuladas, etc. Disminución entre 1/6 y 1/7 por debajo del mínimo legal.
7. Incorporan el delito de «afectación al sistema de vigilancia electrónica personal» (art. 413-A).
Importantes cambios.
Hace unas semanas critique duramente la decisión de la Corte Superior Nacional de Justicia adoptada en el último Pleno, de no admitir recurso de apelación contra los autos que desestiman la excepción de improcedencia de acción.
Tal decisión responde a una cuestión ideológica; la reducción de la EIA a su mínima utilización. Los jueces se resisten a que los procesos penales concluyan vía EIA, sin tomar consciencia o negando, la violacion del principio constitucional de legalidad que significa abrir un caso penal por hecho que no constituye delito o no es justiciable penalmente.
Niegan la interpretación sistemática de la regla de impugnación del auto que resuelve la excepción de improcedencia de acción, al no considerar que en la investigación preparatoria si se admite el recurso de apelación. No tiene justificación el establecer que el procedimiento de EIA si admite apelación en la investigación preparatoria y no en la etapa intermedia.
Se niega la razón de ser de la incorporación del control de la acusación en el Código del 2004, el que solamente pasen a juicio oral los casos con suficiente probabilidad de condena, lo que evidentemente no sucede de verificarse hechos que constituyen faz negativa del delito o de la pena.
La CSNJPE se muestra insensible ante la “pena banquillo” que significa someter a un ser humano al juzgamiento.
Finalmente se olvida la interpretación constitucional de la regla del recurso de apelación contra el auto que resuelve la EIA, no permite negarlo, sino más bien asegurarlo a la luz de la garantía procesal constitucional del recurso eficaz.
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382-2022 | Usurpación: ¿puede alegarse «defensa posesoria» fuera del plazo legal? Art. 920 del Código Civil | ¿Qué es la «falacia de petición de principio»?
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- 🎊FELIZ CUMPLEAÑOS DRA. STEPHANIE 🎉 -
Una breve historieta de nuestra socia principal, la Dra. Stephanie Larico Aguilar 🤓
Acompáñanos a darle un saludo por su onomástico en la caja de comentarios.
admin: loxeju
🤔
😳
Quien roba un celular usando vehículo motorizado será condenado hasta con 30 años de . ¡Ahora pues!⛓️
☺️
📌 El día 18 de octubre del 2023, salió publicado el D. Leg. Nº 1578.- Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos.
Al respecto, el Dr. Dino Carlos Caro Coria expresó en sus redes sociales:
"(...)
Siguen los "malos tiempos para la codificación penal", parafraseando a Jesús-María Silva Sánchez. La pena por robar (sustracción con violencia o amenaza) un celular/móvil, tablet, laptop, radio o cualquier instrumento de telecomunicación, será de hasta 20 años de cárcel. Si el ratero usa un carro, una moto, un scooter o bicicleta con motor, la pena es de hasta 30 años.
1. Violación del principio de proporcionalidad. El homicidio doloso tiene pena de hasta 20 años (art. 106 del CP), matar tiene menos pena que robar, el patrimonio tiene más valor que la vida.
2. Incentivo perverso. Como corolario de lo anterior, si el delincuente fuera racional, un homo economicus, podría concluir que es más barato matar o lesionar a la víctima, en vez de robar.
3. Pero el delincuente no delinque con una calculadora, pensando en los años de cárcel que le esperan. Los estudios empíricos demuestran que el aumento de p***s no disuade, sino la eficacia del sistema, la capacidad de procesar y condenar a quienes delinquen. Como concluía Cesare Beccaria, "No es la crueldad de las p***s uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, (...) La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad" (Tratado de los delitos y de las p***s, 1784, capítulo 28)."
(...)"
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📑Expediente 00028-2017-55-5001-JR-PE-01
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Hoy mediante el Decreto Legislativo N° 1576 se modifican los arts. 46 y 50 del Código de Ejecución Penal.
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