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PARA AQUELLOS QUE NO SON ENTENDIDOS EN LA MATERIA, UN POQUITO DE DERECHO PARA QUE ENTIENDAN EN QUE CONSISTE EL DECRETO PRESIDENCIAL DE ESTADO DE ALARMA DICTADO ANOCHE
Anoche el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela amparado en la Declaratoria de Pandemia por parte de la Organización Mundial para la Salud (OMS) en referencia al Coronavirus, y por la Constitución, decretó una de las modalidades de Estado de Excepción previstas en la misma, específicamente la declaratoria de Estado de Alarma previstos en los artículos 337 y 338 de la CRBV.
Nuestras Constitución prevee tres modalidades de Estado de Excepción, uno de carácter Económico Financiero “Estado de Emergencia Económica”, otro de carácter Político o Militar “Estado de Conmoción Nacional”, ya sea este interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, y por último, que es la materia que hoy nos concierne, de carácter Social, Natural o Ecológico, el “Estado de Alarma”.
Al decretarse el Estado de Excepción bajo la modalidad de Estado de Alarma, en si configura dar amplias facultades al ejecutivo de actuar para solventar las causas y circunstancias del hecho que le motive, como es en este caso la Declaratoria de Pandemia Mundial declarada por la OMS, y la causa fáctica del ingreso del virus, del CONVID 19 en territorio nacional.
Ahora bien ¿en que consiste?, desde el mismo momento que el Presidente firma y decreta su cúmplase, quedan restringidas temporalmente (30 días prorrogables por otros 30 días) las garantías consagradas en nuestra Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho, al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles; esto quiere decir que desde hoy 15 de Marzo de 2020 hasta el 15 de Abril de mismo año, prorrogable hasta el 15 de Mayo, en Venezuela tanto para sus ciudadanos como para los extranjeros transeúntes, quedan suspendidos derechos y garantías como las siguientes:
1ro. Queda suspendido el Derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (art 20 CRBV), en todo aquello que colide con el derecho de las demás (el colectivo), el orden público y social. Esto quiere decir en criollo, que no puedes hacer ni decir lo que te venga en gana, que comprometa los derechos colectivos de la ciudadanía, y el orden publico, si un funcionario te dice que no puede salir de tu casa, que no puedes entrar al metro, que entras en cuarentena y tienes que acompañarles, y protestas, gritas, armas un algarabío o promueves una poblada a raíz de ello, puedes ser sometido por la fuerza, etc, este Derecho esta unido, concatenado con otros consagrados que más adelante entrarán en comento, y estará limitado por el derecho de prohibición a la incomunicación, es decir no te pueden desaparecer, ni incomunicarte de tus familiares por ejemplo.
2do. Queda suspendido el Derecho a la Libertad Personal (art. 44 CRBV), es decir, si las circunstancias así lo ameriten, puedes ser arrestado, detenido o retenido sin orden judicial alguna, eso si en salvaguarda al debido proceso sin causa justificativa no podrás permanecer en custodia involuntaria por más de 48 horas, si así fuere, tendrían que pre calificarte un delito y presentarte ante los tribunales de la república, siendo posible que en virtud de la pandemia se tengan que conformar tribunales especiales con procedimientos propios circunstanciales, que traten el hecho judicial como tal, se me ocurre, audiencias de manera remota y audiovisual digital a distancia, todo depende de las circunstancias y de lo que se trate.
3ro Pese a que el Derecho a integridad física, psíquica y moral, Constitucionalmente permanece garantizada, (art. 46 CRBV), ya que suspenderle podría configurarse en “Tortura”, se podrá someter a cualquier persona así sea sin su consentimiento (ejemplo Testigos de Jehova que no permite transfusiones ni practicarsele se exámenes de sangre), a exámenes médicos o de laboratorio, ya sea porque se encontrase en peligro de vida o muerte, porque represente peligro para los demás, o por la circunstancia de Pandemia motivante del Decreto.
4to. Queda suspendido el Derecho a la Inviolabilidad del Hogar o Recinto (art. 47 CRBV), si las circunstancias así lo ameriten, se puede allanar un hogar sin orden judicial, someter a los que se encontrasen allí, ser requisados, examinados, y retenidos, sin necesidad de la inminencia de que se este acometiendo en su interior un delito grave, en criollo pueden tumbar tu puerta, tomarte, montarte en una ambulancia y llevarte, así de simple.
5to. Pueden interferirse las comunicaciones privadas libremente, se suspende el art. 48 CRBV.
6to. Se suspende el Derecho al Libre Transito art. 50 CRBV, es decir, si te dicen que no puedes salir de tu casa, que no puedes ir al Centro Comercial, que no puedes salir de tu barrio o urbanización, de tu pueblo o ciudad, el gobierno está facultado para ello, y si es necesaria la aplicación de la Fuerza para su ejecutase, está plenamente facultado para ello.
7mo. Se suspende el Derecho a la libre reunión pública o privada, art. 53 CRBV, si el gobierno dice que no puedes reunirte en un restaurante, Cine, ni siquiera puedes libremente hacer una reunión familiar o una fiesta, si así se decide y se prohíbe, el Gobierno está facultado para ello.
8vo. El Derecho a la Libertad religiosa queda limitada Art. 59 CRBV, ejemplo, los testigos de Jehova o cualquier grupo religioso que intente entorpecer las actividades necesarias para tratar el Virus, si lo hacen de manera colectiva, y protestasen, manifestasen, etc, el gobierno esta plenamente facultado para inhabilitarles, ilegalizarles, y ordenar el cierre temporal de sus sedes o confesionarios, este decreto si las circunstancias así lo obligasen se lo permite, pueden hasta ordenar el cierre de las iglesias de cualquier culto, y de las misas por ejemplo.
9no. El derecho a la manifestación y la protesta pacifica previsto en el art. 68 CRBV queda vedado con este decreto.
10mo los niños y mayores adultos, como sujetos de protección, si las circunstancias así lo ameriten, puedes ser retenidos, separados de sus padres y demás familiares, por ejemplo, en un hogar los padres están infectados, y el niño no, y no existe un familiar cercano, abuelo o tío que lo cuide, el estado esta facultado de separarlo de sus padres, retenerle, todo con el fin de reguardarle como sujeto especial de protección. Es decir, con este decreto quedan limitados los derechos prescritos en los artículos 78 y 80 CRBV.
Los Derechos al Trabajo y a la Educación pueden verse limitados o comprometidos con este decreto, el gobierno pueden ordenar el cierre de fabricas, apertura de las mismas, el cese de clases, etc.; igualmente puede verse comprometido los derechos económicos y de la propiedad privada, por el Estado de Alarma, si se requiere tomar una fabrica, bienes ya sean estos mobiliarios o inmobiliarios, el gobierno los puede tomar para solventar una circunstancia que así le obligue. La figura de la Incautación temporal como en las películas gringas del Agente del FBI que detiene el vehículo se lo pide a su propietario y este se detiene y se lo da, eso con este decreto se puede dar.
Bueno, Dios quiera que no se den las circunstancias, pero si las circunstancias obligasen, que a nadie les tome por sorpresa, yo solo como Abogado colaboro en informarles, lo mejor que la ciudadanía puede hacer es trabajar mancomunadamente en lograr la solución del problema, ser solidario con sus congéneres, colaborar y acatar las ordenes y directrices, que todo salga bien, y que en poco tiempo podamos regresar a la normalidad.
Feliz Lunes feliz comienzo de la semana.
Buenos días feliz Domingo para todos.
Buenos días para todas y todos feliz día Miercoles exitos para hoy.
Buenos días para todos feliz martes feliz día.
Buenos días para todos Feliz Martes éxitos para hoy.
TSJ: Víctimas de adolescentes podrán pedir su enjuiciamiento | Últimas Noticias
La impunidad debe ser atacada en todos los aspectos.
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TSJ inauguró Juzgado de Primera Instancia Agraria en el estado La Guaira
El Estado La Guaira crece en materia agraria.
vtv.gob.ve El Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado La Guaira atender a la población pesquera y agrícola de la región.
TSJ fortalece los vínculos interinstitucionales con la UNES en materia jurídica y social.
Los Derechos humanos, nueva arma de Estados Unidos para invadir Países.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores judiciales del ciudadano Alejandro Pérez Gámez, imputado por su presunta responsabilidad penal en los siguientes delitos: homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República; homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración contra varios miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; traición a la patria; lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; daños violentos a la propiedad; terrorismo y asociación para delinquir.
Los referidos delitos están previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 405, en relación con el 406, numeral 3, literal «b» y con el 80, todos del Código Penal; 405, en relación con el 407, numeral 2 y con el 80 del mismo Código; 128 ibídem; 296, en conexión con el 297 ibídem; 473 y 474 ibídem y en los artículos 52, 53 y 37, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
TSJ declara inadmisible recurso interpuesto por General de la GNB en caso de magnicidio frustrado.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió a trámite la demanda de nulidad que los representantes de la planta televisiva interpusieron el pasado 21 de marzo contra la resolución del organismo gubernamental. Sin embargo, las posibilidades de obtener una respuesta positiva lucen nulas, al menos si se revisan casos anteriores.
TSJ revisará decisión del Gobierno de renovarle solo por tres años la concesión a Venevisión.
TSJ de Venezuela pide suspender inmunidad a diputado opositor golpista.
El parlamentario opositor está acusado por cometer los delitos traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, entre otros cargos por los hechos del pasado 30 de abril.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, solicitó la suspensión de la inmunidad parlamentaria al diputado opositor de la Asamblea Nacional (AN), en desacato desde 2017, Rafael Guzmán por cometer delitos golpistas contra el Estado venezolano.
La solicitud se hizo oficialmente este miércoles a través de un comunicado de la Sala Plena del TSJ, en la que indica que los delitos por los que se debe suspender la inmunidad al diputado son: traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, Concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada.
El órgano judicial señaló que por tratarse de la comisión de delitos comunes, "no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano (Rafael Guzmán), en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal", por lo tanto la institucionalidad de su cargo como funcionario público no será protegida.
TSJ CONTINÚA LABOR PARA GARANTIZAR LA CELERIDAD PROCESAL EN EL PAÍS.
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, ha propiciado políticas judiciales en toda la geografía nacional con el objeto de garantizar, en el ámbito de sus competencias, la celeridad procesal en las causas penales seguidas a ciudadanas y ciudadanos detenidos por la presunta comisión de delitos, en sintonía y en fiel cumplimiento de la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido servidores y servidoras del Alto Tribunal y del Poder Judicial, en el marco del Plan de Celeridad Procesal, acudieron al Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, donde se trasladó a un grupo de privados de libertad desde el Internado Judicial Yare III, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Durante la actividad, en la que fueron atendidos el 100% de los privados de libertad, también participaron el Ministerio Público y estuvo presente además la defensa de los detenidos.
Y mientras tanto la economía... ¿dónde estamos y a dónde vamos?
15yultimo.com Situación de la economía venezolano, en especial en materia de precio y tipo de cambio, al 28 de febrero de 2019.
MP ha privado de libertad a 40 fiscales por caso de extorsión y delincuencia.
El fiscal general de la República, Tarek William Saab, aseveró este domingo, que han sido privados de libertad, 40 fiscales por casos de extorsión y delincuencia, valiéndose de su cargo, esto como parte de la lucha contra la corrupción, que ha emprendido el Ministerio Público.
Durante una entrevista para el programa “José Vicente Hoy”, Saab indicó, que el Ministerio Público a través de su lucha contra la corrupción en Venezuela, logró privar de libertad a 100 funcionarios pertenecientes a Petróleos de Venezuela (Pdvsa), entre ellos, 24 gerentes y 2 ex ministros.
“Son 20 las tramas que pudimos conseguir y develar dentro de Pdvsa, es por eso que el MP tomó cartas en el asusto de manera inmediata”. Puntualizó Saab.
Asimismo el fiscal destacó, que la lucha contra la corrupción que se ha emprendido en el país, es una reivindicación, por garantizar los derechos humanos.
De igual forma Saab resaltó, que desde que asumió el cargo como fiscal general, el MP ha aprehendido a 1.230 personas, por casos de corrupción, siendo condenadas 915 de estos ciudadanos.
En este sentido, el fiscal aseveró, que a la fecha se ha imputado 13. 756 personas por tráfico de dr**as, además de alcanzar 2.612 sentencias condenatorias.
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