Lo ABzurdo del Estatismo

ANARCOCAPITALISTAS.... Humor, ciencias sociales y humanísticas

Por qué el n**ismo fue socialismo y por qué el socialismo es totalitario | George Reisman 08/10/2022

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Por qué el n**ismo fue socialismo y por qué el socialismo es totalitario | George Reisman 31 ene 2010 SUSCRIBE, LIKE AND SHARE...Conferencia presentada por George Reisman en el evento del Instituto Ludwig von Mises "La economía del fascismo", cele...

Debate 1984 | Socialismo o capitalismo: ¿Cuál es el sistema moral? 07/10/2022

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Debate 1984 | Socialismo o capitalismo: ¿Cuál es el sistema moral?



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Debate 1984 | Socialismo o capitalismo: ¿Cuál es el sistema moral? Se estrenó el 23 de abril de 2021. En el legendario debate de 1984 contra los socialistas Jill Vickers y Gerald Caplan, el equipo de Leonard Peikoff y John R...

Para el Nuevo Intelectual Entrevista completa de Ayn Rand 07/10/2022

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Rand "para el nuevo intelectual" ní un paso atrás, si cedes entregas el mundo a lo peor...

Para el Nuevo Intelectual Entrevista completa de Ayn Rand En esta entrevista, Ayn Rand define el tipo de intelectual que el mundo necesita, lo que ella lla...

Ayn Rand: El sentido de la vida (doblaje al español) 29/09/2022

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Ayn Rand: El sentido de la vida (doblaje al español) Ayn Rand, novelista y filósofa, escribió estas palabras en 1936. "Llámalo destino o ironía, escribió, pero nací de todos los países de la tierra, en el menos...

27/09/2022
Cómo las ideas de Immanuel Kant llevaron a Marx y a Hi**er 21/09/2022

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Cómo las ideas de Immanuel Kant llevaron a Marx y a Hi**er Este video fue creado por Christian Jackson. Tomado de Yaron Interviewed by Guy Denton: El Objetivismo, la Anarquía y la Amenaza del Autoritarismo. Grabado ...

Timeline photos 28/08/2022

EN EFECTO SON LO MISMO, "PARASITOS" EMPOBRECEDORES, ESCLAVISTAS Y SIEMPRE ESPERAN LAS "GRACIAS" POR DESTRUÍR Y MATAR "GENTE" SINO, ESTAN MATANDO, ESTAN DESTRUYENDO EL "PLANETA", SINO ESTAN DESTRUYENDO LA "ECÓNOMIA"

29/03/2022

Es que El Estado...

14/03/2022

A=A

(después de que FB me censurará al fin he vuelto)

11/03/2022

La ciencia del derecho de Kelsen es tan objetiva como el tarot. En Viena vendían buena farlopa al parecer. El derecho es lo que diga el Estado, pero lo que diga el Estado n**i no es derecho, venga ya hombre. Nadie puede negar que se llevó una paliza de Schmitt, y con razón, buscado se lo tiene por escribir disparates. Schmitt pese a ser un n**i es un jurista infinitamente más coherente. Kelsen confunde la aplicación sociológica de cierta norma con algo científico, si se hubiera mantenido en una línea empirista dura más a lo Max Weber se hubiera evitado tal bochorno. El derecho es científico por que se basa en el derecho, y qué es el derecho??? El derecho es el derecho; a bueno, una gran luz a arrojado semejante razonamiento brillante, pónganle un whisky a ese hombre. El derecho no existe sin los hombres y por consiguiente no puede basarse en el derecho. El derecho es objetivable dado que es posible razonar, este se basa a su vez en perseguir la limitación/supresión de los conflictos de uso e intercambio/categoría praxeológica de la escasez, no en el derecho mismo. La crítica que hace a la metafísica del derecho como algo místico es históricamente correcta, pero falaz por que no refuta el racionalismo. Que la aplicación del derecho sea empírica no significa que no sea este objetivable, de la misma forma se puede negar la electricidad y no usarla pero ahí estará tal tecnología. Autores como Bruno Leoni, Murray Rothbard, Hans-Hermann Hoppe o el belga Frank van Dun rehuyen de tales cuestiones metafísicas, evidentemente sus conclusiones no son las mismas, salvo el caso de Rothbard-Hoppe pertenecientes a la línea praxeológica del derecho/iusracionalista/iusnaturalista secular/iusnaturalista racionalista, la cual me suscribo en su totalidad. El derecho como institución evolutiva no refuta el derecho como algo natural inherente a la razón humana. von Hayek ve correctamente que el derecho evoluciona socialmente para disminuir el nivel de agresividad; sin embargo llega a la conclusión de que la única conditio sine qua non para que este sea tal cosa es que sea imperativo, desde luego es esta una conclusión válida, pero ni de lejos se saca de aquí que una ley por aplicarse a todos es legítima. Leoni con sus fallas por lo menos ve que hay cierto componente que no es puramente lógico en el derecho, sino más bien consuetudinario para que este pueda ser efectivamente un orden normativo. Es esto una prueba más de la praxeología como base del derecho. La norma de multar con un dólar a quien mate a otro debería sería legítima entonces??? Sensu stricto no veo como podría no serlo, a fin de cuentas, sería esta algo general a todos. Estaría Hayek de acuerdo con esto??? Quizá, pero sería aceptar que su monumental obra Los fundamentos de la libertad no es sino paja. La ley del más fuerte aquí sería justa, así que no veo por que habría entonces de defenderse derecho alguno desde tales premisas. Incluso Mises, enemigo natural de la objetividad del derecho e íntimo de Kelsen entiende que una norma no puede basarse en una norma, sino que debe existir teleología detrás de la misma. Es cierto que, empíricamente pueden respetarse o no nuestros derechos como orden normativo, pero como bien señala Spinoza, al ser cada hombre dueño de sí mismo, no pueden estos no existir; es esta una realidad tanto empírica como lógica. Hoppe apunta literalmente que:
a) toda justificación es justificación proposicional, un enunciado cierto a priori del tipo es
(b) la argumentación presupone la propiedad
sobre el cuerpo de uno y el principio de apropiación originaria, un enunciado cierto a priori del tipo es
(c) entonces, ninguna desviación de esta ética puede ser argumentativamente justificada

Empíricamente se puede atacar la objetividad del derecho desde posturas tipo realismo jurídico, pero la verdad es que Hoppe no se adentra en oraciones normativas (debe ser), es todo el tiempo descriptivo (es) y sí que salta la guillotina de Hume. Cabe señalar es solo normativo en el punto en que supone una jerarquía de normas supeditadas todas a la colonización pacífica, pero pese a compartir este punto con Kelsen y con todos los teóricos legales no hay nada más en común. Quizá lo único que pueda reconocerse como correcto en Kelsen es que dado su grado de positivismo entiende que la moral no es el derecho.

La guerra es la salud del estado.pdf 28/02/2022

LA GUERRA ES LA SALUD DEL ESTADO.

Las famosas siete palabras aparecían en un manuscrito inacabado escrito por el ensayista progresista Randolph Silliman Bourne (1886-1918) durante la Primera Guerra Mundial. En una recopilación de ensayos de Bourne titulada War and the Intellectuals (1964), el editor Carl Resek explicaba el significado de la frase. Resek escribía: “En su sentido apropiado [la frase] significaba que el poder ciego prospera en la guerra porque la guerra corrompe el tejido moral de una nación y corrompe especialmente a sus intelectuales”. Las siete palabras contienen una complejidad de significado que a menudo pasan por alto los que las usan.

Estados Unidos ha estado en guerra durante más de una década y las hostilidades no disminuyen. Más bien lo contrario. Las tropas y la influencia estadounidense se extienden por el mundo árabe y Oriente Medio, dejando montones de bajas y crecientes enemigos. Si aparecen emergencias económicas durante el conflicto, se produce más guerra. La complejidad de la idea de Bourne ha de investigarse para privar al estado de tanta salud como sea posible.

https://docdro.id/s26tXyv

La guerra es la salud del estado.pdf Tabla de contenido Presentación de Jean Bricmont Advertencia La salud estatal es la guerra También a nivel internacional, los "perros guardianes" están trabajando [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12] [13] [14] [15] [dieciséis] [17] [18] [19] [20] [21] [22] [23] [24] [25] [26] [27] ...

22/02/2022

ROBERT NOZICK Y LA CONCEPCIÓN INMACULADA DEL ESTADO[1]

El libro Anarchy, State, and Utopia (Nueva York: Basic Books, 1974) [tr. esp. de R. Tamayo, FCE, México 1988]) es una variante tipo «mano invisible» del intento contractual lockeano por justificar la existencia del Estado, o al menos del Estado mínimo, limitado a las funciones de protección. Partiendo de una situación natural anarquista de libre mercado, Nozick describe al Estado como emergiendo en virtud de un proceso guiado por una mano invisible que no viola ningún derecho, primero bajo la forma de una agencia protectora dominante, luego como un «Estado ultramínimo» y, finalmente, como Estado mínimo.
Antes de embarcarnos en una crítica detallada de las varias fases de Nozick, será conveniente analizar algunas de las graves falacias de su concepción, cada una de las cuales bastaría para echar por tierra su intento de justificación del Estado.
Primero, a pesar de su tentativa (6-9) por seguir las huellas de la evolución del Estado, importa mucho comprobar si la ingeniosa construcción lógica de nuestro autor está respaldada por la realidad histórica, es decir, si todos los Estados, o al menos la mayoría de ellos, han surgido de hecho al modo nozickiano. Constituye ya de por sí un grave defecto que, al analizar una institución perfectamente anclada en el tejido histórico, Nozick no haga ni una sola mención o referencia a la historia de los Estados actuales. La verdad es que no existe ni una sola prueba de que algún Estado haya sido fundado y haya evolucionado de acuerdo con el esquema propuesto por Nozick. Ocurre más bien lo contrario, esto es, que hay indicios suficientes de que las cosas evolucionaron de otra manera: de que todos los Estados sobre los que existen datos surgieron en virtud de un proceso de violencia, conquista y explotación: en suma, por caminos de los que el propio Nozick tendría que admitir que violan los derechos individuales. Como escribió Thomas Paine, en Common Sense, a propósito del origen de las monarquías y del Estado:
Si levantamos las negras tapas de la antigüedad y rastreamos hasta su primera aparición, no encontraremos en su inicio nada mejor que el principal matón de alguna turbulenta cuadrilla cuyas salvajes maneras o superior astucia le valieron el título de jefe de una pandilla de salteadores y que, al aumentar su poder y extender el campo de sus depredaciones, atemorizó a la gente pacífica e inerme para que compraran su salvación a cambio de frecuentes tributos[2].

Nótese que el «contrato» implícito en la descripción de Paine tenía el carácter de un «chantaje de protección» coactivo, nada en lo todos los habitantes serán reducidos a esclavitud uno de cada tres años; a nadie se le permitirá criticar al gobierno so pena de muerte; nadie podrá consumir bebidas alcohólicas; todos deberán arrodillarse en dirección a La Meca tres veces al día a unas horas determinadas; todos tendrán que llevar un uniforme específico de color verde, etc., etc. Es patente y evidente que tal tipo de sociedad, aun cumpliendo todos los requisitos pedidos por Hayek para que una ley no sea coactiva, es absolutamente despótico y totalitario. Imaginemos, por contraste, la segunda sociedad, totalmente libre, en la que todos y cada uno de los ciudadanos gozan de libertad completa para emplear sus personas y sus propiedades, para hacer intercambios, etc., tal como les plazca, excepto que, una vez al año, el monarca (que no tiene literalmente nada que hacer el resto del tiempo) lleva a cabo un acto de invasión arbitraria contra un individuo que ha elegido personalmente. ¿Cuál de las dos debe ser tenida por más libre, más libertaria?[11]
Vemos, en conclusión, que los Fundamentos de la libertad de Hayek no pueden proporcionar, bajo ningún concepto, los criterios ni la base de un sistema de libertad individual. A sus profundamente insuficientes definiciones de la «coacción» se añade, en la teoría hayekiana de los derechos individuales, el fallo básico de que —como Hamowy subraya— tales derechos no surgen de una doctrina moral ni de un «cierto orden social independiente y no gubernamental», sino cabal y precisamente de los poderes públicos. Para Hayek, en efecto, son el gobierno y su imperio de la ley quienes, más que ratificar o defender el derecho, lo crean[12]. No tiene, pues, nada de sorprendente que, a lo largo de las páginas de su libro, Hayek haya dado su aprobación a una larga lista de acciones estatales que invaden claramente los derechos y las libertades de los ciudadanos concretos[13].

contrato social implican que ninguno de los Estados actuales, ni siquiera los mínimos, puede tener justificación.
Pasemos ahora al análisis de las diversas etapas nozickianas, y más en particular a la presunta necesidad y la moralidad de los caminos por los que estas diferentes etapas avanzaron a partir de los estadios precedentes. Nozick comienza por asumir que toda agencia protectora anarquista se comporta moralmente, sin agresividad, esto es, «intenta, de buena fe, actuar dentro de los límites de la ley natural de Locke» (pag. 17).
En primer lugar, Nozick da por supuesto que cada agencia protectora exigiría de cada uno de sus clientes la renuncia al derecho a medidas de represalia privada contra la agresión, y que se negaría a protegerles frente a las contrarrepresalias (15). Tal vez sí, tal vez no. Esto dependería de las diferentes agencias protectoras existentes en el mercado y, desde luego, no es de por sí evidente. Es posible, pero no probable, que deseen verse superadas por la competencia de otras agencias que no ponen tales restricciones a sus clientes.
A continuación, Nozick pasa a estudiar las disputas entre los clientes de diferentes agencias de protección. Describe tres posibles escenarios. Dos de ellos (y parte del tercero) implican batallas físicas entre las agencias. Para empezar, ya la existencia misma de tales escenarios contradice el supuesto nozickiano de la buena fe, de la conducta no ofensiva de cada una de las agencias, puesto que si hay combates al menos una de ellas lleva a cabo una agresión. Además, desde el punto de vista económico, sería absurdo esperar que las agencias se combatan físicamente entre sí; tan belicosos procedimientos podrían alejar a los clientes y serían, por añadidura, demasiado costosos. Resulta disparatado pensar que, en el mercado, las agencias protectoras no se pongan de acuerdo antes de que las personas privadas apelen a los tribunales o a juntas de arbitraje a las que tendrían que acudir para resolver una disputa. De hecho, una parte sustancial de los servicios de protección o de asistencia jurídica que las agencias o los tribunales privados pueden ofrecer a sus clientes es que pueden llegar a acuerdos para presentar sus alegaciones ante ciertos tribunales de apelación o ciertos árbitros o grupos de arbitraje.
Volvamos ya al tercero y esencial escenario de Nozick. De él escribe que «las dos agencias… acuerdan resolver por medios pacíficos los casos en los que tienen opiniones divergentes. Convienen en nombrar un tercer juez o tribunal, al que acudirán cuando tengan puntos de vista dispares, y cuyas decisiones acatarán. (Pueden también fijar normas que determinen qué agencias tienen jurisdicción y en qué circunstancias)» (pag. 16). Hasta aquí todo va bien. Pero se da a continuación un salto gigantesco: «Surge, pues, un sistema de tribunales de apelación que concierta las reglas… Aunque son varias las agencias que actúan, existe un sistema judicial federal unificado del que todos son miembros». Me permito señalar que este «pues» es de todo punto ilegítimo y que el resto es un non sequitur[4]. El hecho de que cada una de las agencias de seguridad acuerde con todas las restantes someter sus disputas a cortes de apelación o de arbitraje particulares no implica «un sistema judicial federal unificado». Al contrario, podría ocurrir, y probablemente ocurriría, que habría que elegir cientos, tal vez miles, de árbitros o jueces de apelación, sin que se tuviera que considerar que forman parte de un «sistema judicial». No es necesario, por ejemplo, prever o establecer un Tribunal Supremo unificado para dirimir los pleitos. Dado que todo litigio tiene dos partes, y sólo dos, únicamente es necesaria una tercera parte, llámese juez o árbitro. En el momento actual hay en los Estados Unidos más de 23.000 árbitros profesionales, y serían probablemente varios miles más si se aboliera el actual sistema público de tribunales. Cada uno de estos árbitros podría desempeñar la función de apelación o arbitraje.
Nozick afirma que de la anarquía emerge inevitablemente, como guiada por una mano invisible, una agencia de seguridad dominante en cada área territorial, que incluiría prácticamente a todas las personas residentes en la zona. Pero ya hemos visto que carece de validez el soporte principal de esta conclusión. Y carecen también de valor los restantes argumentos de Nozick en favor de esta deducción. Escribió, por ejemplo, que «a diferencia de otros bienes que se evalúan en términos comparativos, no puede existir una competencia máxima entre los diversos servicios de protección» (pag. 17). ¿Por qué no puede existir (afirmación sin duda muy fuerte)? En primer lugar, según Nozick, porque «la naturaleza del servicio haría que las diferentes agencias… desencadenasen un violento conflicto entre cada una de ellas» en lugar de competir por los clientes. Pero, como ya hemos visto, el supuesto de este conflicto no es correcto. Para empezar, porque, de acuerdo con el propio razonamiento de Nozick, las agencias no actuarán agresivamente y, luego, porque, según su tercer escenario, cada una de ellas establecerá acuerdos con las restantes para una solución pacífica de los conflictos. El segundo argumento de Nozick en favor de esta aseveración es que «dado que el valor de lo que es inferior al producto máximo disminuye de una manera inversamente proporcional al número de los que buscan dicho producto, los clientes no se contentarán siempre con el bien menor y las compañías competidoras se verán atrapadas en una espiral decreciente». Pero, ¿por qué? Nozick lanza aquí afirmaciones sobre la economía de un mercado de protección que carecen de todo fundamento. ¿Por qué hay una «economía de escala» en el negocio de la protección que en opinión de Nozick lleva inevitablemente a un monopolio cuasi-natural en cada área geográfica? No hay para ello razones evidentes. Al contrario, todos los hechos —y aquí tienen tanta y tan directa importancia los acontecimientos de la historia del pasado como los de la presente— señalan claramente la otra dirección. Hay, como acabamos de indicar, varias docenas de millares de árbitros profesionales en Estados Unidos; hay asimismo decenas de miles de abogados y jueces y un amplio número de agencias de seguridad privadas que proporcionan guardias, vigilantes nocturnos, etc., sin que se perciba la presencia de ningún tipo de monopolio geográfico natural en ninguno de estos campos. ¿Por qué habría de surgir de las agencias de seguridad bajo el anarquismo?

vs

04/02/2022

22/01/2022

𝐋𝐘𝐒𝐀𝐍𝐃𝐄𝐑 𝐒𝐏𝐎𝐎𝐍𝐄𝐑 (𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒔𝒊𝒏 𝑻𝒓𝒂𝒊𝒄𝒊𝒐́𝒏)

Todas las votaciones que han tenido lugar bajo la Constitución han sido de tal naturaleza que no sólo no comprometieron a toda la gente a defender la Constitución, sino que ni han comprometido a ninguno de ellos a hacerlo, como lo demuestran las siguientes consideraciones.
En la naturaleza misma de las cosas, el acto de votar no podría vincular a nadie más que a los propios votantes. Pero debido a los requisitos de propiedad necesarios, es probable que, durante los primeros veinte o treinta años bajo la Constitución, no más de undécimo, decimoquinto o tal vez vigésimo de toda la población (negros y blancos, mujeres, hombres y menores de edad) haya podido votar. Consecuentemente, en lo que al voto se refería nomás de un décimo, decimoquinto o vigésimo de los que entonces vivían, pudieron haber incurrido en obligación alguna de defender la Constitución. En el tiempo presente, es probable que no más de un sexto de toda la población pueda votar. Consecuentemente, en lo que al voto se refiere, los otros cinco sextos no pudieron haberse comprometido a defender la Constitución
De la sexta parte que puede votar, probablemente no más de dos tercios (aproximadamente un noveno de toda la población) ha votado regularmente. Muchos nunca votan. Muchos votan sólo una vez en dos, tres, cinco o diez años, en períodos de gran entusiasmo. No puede decirse que nadie, por votar, se comprometa a defender la Constitución por un periodo mayor que el que dure el cargo por el que está votando. Si, por ejemplo, yo voto por un funcionario que ha de ocupar su cargo por sólo un año, no puede decirse que de ese modo yo me he comprometido a defender al gobierno más allá de ese período. Por lo tanto, en el terreno de la votación real, probablemente no se puede decir que más de un noveno o un octavo de toda la población está usualmente bajo algún compromiso de defensa de la Constitución.
No puede decirse que, por votar, un hombre se comprometa a defender la Constitución, a menos que el acto de votar sea perfectamente voluntario de su parte. Sin embargo, el acto de votar no puede ser llamado propiamente voluntario de parte de ningún número grande de personas que sí votan. Es más bien una medida de necesidad impuesta sobre ellos por otros, que una elegida por ellos. En este punto, repito lo dicho anteriormente en un número anterior, a saber:
“En verdad, en el caso de los individuos, su voto real no se debe tomar como prueba de consentimiento, incluso en ese momento. Por el contrario, debe ser considerado que, sin que su consentimiento haya sido solicitado un hombre se encuentra rodeado por un gobierno al que no puede resistirse; un gobierno que le obliga a pagar dinero, dar servicio, y renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales, bajo pena de pesados castigos. Él ve, también, que otros hombres ejercen esta tiranía sobre él por medio de la papeleta. Ve, además, que, si él mismo utiliza la papeleta, tiene alguna oportunidad de aliviarse a sí mismo de la tiranía de los demás, sometiéndolos a ellos a la suya. En resumen, se encuentra a sí mismo, sin su consentimiento, situado de tal manera que, si usa la papeleta, puede volverse un amo; si no la usa, debe convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa más que esas dos. En autodefensa, prueba la primera. Su caso es análogo a aquel de un hombre que ha sido forzado a pelear, en donde él debe matar a otros o ser asesinado. Porque, para salvar su propia vida, un hombre toma la vida de sus oponentes, no se puede inferir que la pelea haya sido de su elección. Tampoco en los concursos con la papeleta – que es un mero sustituto para la bala – porque, como su única oportunidad de auto conservación, un hombre usa una papeleta, ¿se debe inferir que el concurso es uno en el que él entró voluntariamente; ¿que él voluntariamente puso todos sus derechos naturales en juego, contra aquellos de los demás, para ser ganados o perdidos por el mero poder de los números? Al contrario, se debe considerar que, en una exigencia a la que él ha sido obligado por los demás, y en la que no se ofrecen otros medios de autodefensa, él, por necesidad, usó el único medio que le quedó.
Sin duda el más miserable de los hombres, bajo el gobierno más opresivo en el mundo, si le fuera permitido usar la papeleta, lo haría, si pudiera ver alguna posibilidad de mejorar su condición por ese medio. Pero no por eso sería una inferencia legítima que el gobierno mismo que lo oprime sea uno que él voluntariamente ha elegido, o siquiera consentido.
Por lo tanto, el voto de un hombre bajo la Constitución de los Estados Unidos, no debe ser tomado como evidencia de que él alguna vez haya ratificado libremente a la Constitución, incluso en ese momento. Consecuentemente, no tenemos pruebas de que ninguna porción grande, siquiera de los que realmente votan en los Estados Unidos, alguna vez realmente y voluntariamente consintieron la Constitución, incluso en ese momento. Ni podemos jamás tener tales pruebas, hasta que cada hombre sea dejado perfectamente libre para consentir, o no; sin de esa manera someterse a sí mismo o a su propiedad a ser molestados o agredidos por otros.”
Ya que no podemos tener conocimiento legal sobre quién vota por elección, y quién lo hace por necesidad impuesta sobre él, no podemos tener conocimiento legal sobre ningún individuo particular que haya votado por elección; o, consecuentemente, que, votando, él consintió o se comprometió a defender al gobierno. Legalmente hablando, por lo tanto, el acto de votar falla absolutamente en comprometer a nadie a defender al gobierno. Falla absolutamente en probar que el gobierno descansa en el apoyo de nadie. En principios generales de ley y razón, no puede decirse que el gobierno tiene absolutamente ningún defensor voluntario, hasta que se pueda mostrar distintamente quiénes son sus defensores voluntarios.
Como el pago de gravámenes es impuesto sobre todos, voten o no, una gran proporción de los que votan, lo hacen sin duda para evitar que su propio dinero sea usado contra ellos mismos; cuando, de hecho, hubieran estado felices de abstenerse de votar, si pudieran así haberse salvado de los impuestos solamente, para no mencionar el salvarse de todas las usurpaciones y tiranías del gobierno. Tomar la propiedad de un hombre sin su consentimiento porque intenta, votando, evitar que esa propiedad sea utilizada para su perjuicio, es una prueba muy insuficiente de su voluntad de defender la Constitución. De hecho, no es prueba alguna. Y como no podemos tener conocimiento legal sobre quiénes son los individuos particulares que desean ser gravados para poder votar, no podemos tener ningún conocimiento legal sobre ningún individuo particular que haya consentido ser gravado para poder votar; o, consecuentemente, consienta defender la Constitución.
En casi todas las elecciones, varios candidatos son votados para el mismo cargo. Aquellos que votan por los candidatos perdedores no pueden decir propiamente que hayan votado por sostener la Constitución. Se puede suponer, con más razón, que ellos votaron, no para defender la Constitución, pero especialmente para prevenir la tiranía que prevén que el candidato ganador tiene la intención de imponerles bajo el ropaje constitucional; y por lo tanto se puede suponer razonablemente que votaron en contra de la Constitución misma. Esta suposición es la más razonable, en la medida en que el voto es la única manera permitida para que ellos expresen su disenso con la Constitución.
Muchos votos son dados a candidatos que no tienen posibilidad de éxito. Se puede suponer razonablemente que aquellos que dan esos votos, votan con una intención especial, no de defender, sino de obstruir la ejecución de la Constitución; y, por lo tanto, contra la Constitución misma.
Como todos los votos son dados en secreto (por medio del voto secreto), no existe medio legal de saber, de los votos mismos, quiénes votan a favor o en contra de la Constitución. Por lo tanto, el voto no proporciona ninguna evidencia legal de que ningún individuo particular defienda la Constitución. Y en donde no puede haber evidencia legal de que algún individuo particular defienda la Constitución, legalmente no puede decirse que alguien la defienda. Es claramente imposible tener prueba legal alguna de las intenciones de grandes números de personas, en donde no puede haber prueba legal de las intenciones de ningún individuo particular.
No habiendo prueba legal alguna de las intenciones de ningún hombre, al votar, sólo podemos hacer conjeturas al respecto. Como una conjetura, es probable, que una gran proporción de aquellos que votan, lo hacen en este principio, a saber, que sí, votando, ellos pudieran obtener el gobierno para sí mismos (o para sus amigos), y usar sus poderes contra sus oponentes, ellos defenderían la Constitución de buen grado; pero sus oponentes obtuvieran el poder, y usarlo contra ellos, entonces ellos no estarían dispuestos a defenderla.
En resumen, la defensa voluntaria de los hombres de la Constitución es indudablemente, en la mayoría de los casos, completamente supeditada a la pregunta de si, por medio de la Constitución, pueden hacerse amos, o han de hacerse esclavos.
Tal defensa supeditada no es, legal y racionalmente, defensa alguna.
Como todos los que defienden la Constitución a través del voto (síes que los hay) lo hacen de manera secreta (por medio de voto secreto), y de tal manera a evitar toda responsabilidad personal por los actos de sus agentes o representantes, legal o racionalmente no se puede decir que nadie defienda la Constitución por medio del voto. No se puede decir racional o legalmente que ningún hombre haga tal cosa como aceptar o defender la Constitución, a menos que lo haga abiertamente, y de manera tal a hacerse personalmente responsable por los actos de sus agentes, en tanto actúan dentro de los límites del poder que él les delega.
Como todo voto es secreto (por medio de voto secreto), y como todos los gobiernos secretos son necesariamente sólo bandas secretas de ladrones, tiranos y asesinos, el hecho general de que nuestro gobierno es prácticamente llevado a cabo a través de medios como el voto secreto, sólo prueba que existe entre nosotros una banda secreta de ladrones, tiranos y asesinos, cuyo propósito es robar, esclavizar, y, en cuanto sea necesario para cumplir sus propósitos, asesinar al resto de la gente. El simple hecho de la existencia de tal banda no hace nada para probar que “el pueblo de los Estados Unidos”, o ninguna de las personas que lo componen, defienda voluntariamente la Constitución.
Por todas las razones ya expuestas, el voto no proporciona ninguna evidencia legal sobre quiénes son los individuos particulares (si es que los hay), que voluntariamente defienden la Constitución. Por lo tanto, no proporciona ninguna evidencia legal de que alguien la defienda voluntariamente.
Hasta ahora, por lo tanto, en lo que concierne al voto, la Constitución, legalmente hablando, no tiene defensores.
Y, de hecho, no existe la más mínima probabilidad de que la Constitución tenga un solo defensor de buena fe en el país. Es decir, no existe la más mínima probabilidad de que haya un solo hombre en el país, que a la vez entiende lo que la Constitución realmente es, y sinceramente la defiende por lo que es.
Los aparentes defensores de la Constitución, como los aparentes defensores de la mayoría de los otros gobiernos, se componen de tres clases, a saber:
1. Bribones, una clase activa y numerosa, que ve en el gobierno un instrumento que pueden usar para su propio engrandecimiento o riqueza.
2. Incautos – una clase grande, sin duda – cada uno de los cuales, porque se le permite tener una voz de millones en decidir qué podría hacer con su propia persona y sus propias pertenencias, y porque se le permite tener la misma voz en el robo, la esclavitud, y el as*****to de otros, que los otros tienen en robarle, esclavizarlo o matarlo a él, es suficientemente estúpido para imaginar que es “un hombre libre”, un “soberano”; que este es un “gobierno libre”; “un gobierno en igualdad de derechos”, “el mejor gobierno sobre la tierra”,1 y ese tipo de absurdidades.
3. Una clase que tiene cierta apreciación de los vicios del gobierno, pero no ven cómo deshacerse de él, o eligen no sacrificar en mayor medida sus propios intereses para entregarse seria y fervientemente al trabajo de lograr un cambio.

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