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Los siguientes artículos del Código Civil y Comercial nos brindan más información al respecto:
🔸Artículo 524: Procedencia de la compensación económica
Este artículo establece que la compensación económica es procedente cuando la ruptura de la unión convivencial produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes, el cual debe ser el resultado directo de la convivencia y su cese. La compensación tiene como objetivo compensar ese desequilibrio.
🔸Artículo 525: Formas de la compensación
La compensación económica puede consistir en una suma de dinero, una renta, el uso de un bien determinado o de cualquier otra forma que ambas partes acuerden o, en su defecto, que determine el juez. La forma y modalidad de la compensación deben ser justas y adecuadas a las circunstancias de cada caso particular.
🔸Artículo 526: Plazo para solicitar la compensación
La solicitud de compensación económica debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la ruptura de la unión convivencial.
🔸Artículo 528: Medidas precautorias
El conviviente que solicita la compensación económica puede pedir al juez la adopción de medidas precautorias para asegurar el cumplimiento de la misma. Estas medidas pueden incluir el embargo de bienes, la prohibición de disponer de ellos o cualquier otra medida que garantice el derecho del solicitante.
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